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    • rdf:value = " Moción del Diputado señor Allamand. Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para proteger a los conductores de vehículos de alquiler. Boletín N° 1.999-15. Desde hace años los conductores de vehículos de alquiler vienen siendo víctimas de gravísimas agresiones, muchas veces con resultado de muerte, por parte de delincuentes crueles e inhumanos, que aprovechan las condiciones de aguda desprotección en que esos trabajadores cumplen generalmente sus labores. En las últimas semanas el fenómeno anterior parece haber recrudecido, aumentando incluso los grados de violencia en la actuación de los delincuentes habituales que han escogido como víctimas predilectas a los antes mencionados conductores de vehículos de alquiler. El número de los delitos a que se ha hecho referencia, la cantidad de vehículos de alquiler que ya circulan en las principales ciudades del país y su proyección hacia adelante exigen adoptar algunas medidas, de carácter administrativo y también legislativo, orientadas a frenar una situación alarmante que afecta no sólo a un respetable gremio de chilenos, sino a la sociedad entera. Los órganos del Estado frente a una situación como la descrita deben tener la capacidad de reaccionar con energía y prontitud entregando señales coherentes y categóricas en cuanto a la voluntad política de remediarla. La presente moción apunta a introducir reformas legales menores, pero de aplicación inmediata, para aumentar la pena aplicable a delincuentes que demuestran esa depravación y, fundamentalmente para impedirles gozar del beneficio de la libertad provisional, por tratarse de individuos cuya peligrosidad para la sociedad resulta indiscutible. Sin duda la modificación legal de mayor importancia es aquélla destinada a restringir el acceso a la libertad provisional de delincuentes habituales, que como ha quedado de manifiesto en estos días, han hecho de los asaltos y atracos a taxistas una verdadera especialidad de su accionar criminal. En nuestro actual ordenamiento constitucional se establece que “la libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario, o para la seguridad del ofendido o de la sociedad” estableciéndose a continuación que “la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”. Es precisamente la amplitud con que los Tribunales de Justicia confieren este derecho, en concordancia con los textos legales vigentes, lo que debe remediarse. Hoy en la práctica este beneficio actúa como un incentivo perverso hacia los propios delincuentes habituales que han internalizado que no obstante la gravedad de sus delitos, es más que probable que, a poco andar de la tramitación judicial incoada en su contra, obtendrán su libertad provisional. Existen diversas normas legales que contemplan requisitos y modalidades para obtener la libertad provisional, como la unanimidad en la consulta del decreto de libertad, cuando se trata de delitos que importan conductas terroristas o la imposición de que la Sala que se pronuncie sobre esta solicitud, debe estar integrada por Ministros Titulares, o aquella exigencia del Artículo 163 letra f) del Código Tributario que impone montos de consignación para que se otorgue la libertad provisional a los procesados por fraude tributario. La modificación contenida en la presente moción apunta precisamente a reglamentar la concesión de la libertad provisional en caso de delitos cometidos contra los conductores de automóviles de alquiler en ejercicio de sus funciones, estableciendo una presunción de peligrosidad del preso para la sociedad. La referida presunción es obviamente legal y en consecuencia admitirá prueba en contrario, pero a no dudarlo constituirá una señal nítida de que los órganos del Estado no están dispuestos a continuar impasibles frente a la actual impunidad de que disfrutan algunos delincuentes. Para ello proponemos se apruebe el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo primero: Agrégase al artículo 410 del Código Penal el siguiente inciso final: “Las penas previstas para los casos de homicidio y lesiones a que se refiere el presente Título, se impondrán aumentadas en un grado cuando el ofendido fuere el conductor de un automóvil de alquiler o de locomoción colectiva superior, en ejercicio de su oficio.” Artículo segundo.- Introdúcese en el artículo 463 del Código de Procedimiento Penal el siguiente inciso, que pasa a ser segundo: “Se presume que la libertad del preso es peligrosa para la sociedad, cuando esté sometido a proceso como autor de homicidio o de lesiones graves en la persona de un conductor de automóvil de alquiler o de locomoción colectiva superior que, al momento de cometerse el delito, se hubiera encontrado en ejercicio de su oficio.” "
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