. . . . . " Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Allamand. Modifica el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo de Procedimiento Penal para proteger a los conductores de veh\u00EDculos de alquiler. Bolet\u00EDn N\u00B0 1.999-15. \nDesde hace a\u00F1os los conductores de veh\u00EDculos de alquiler vienen siendo v\u00EDctimas de grav\u00EDsimas agresiones, muchas veces con resultado de muerte, por parte de delincuentes crueles e inhumanos, que aprovechan las condiciones de aguda desprotecci\u00F3n en que esos trabajadores cumplen generalmente sus labores. \nEn las \u00FAltimas semanas el fen\u00F3meno anterior parece haber recrudecido, aumentando incluso los grados de violencia en la actuaci\u00F3n de los delincuentes habituales que han escogido como v\u00EDctimas predilectas a los antes mencionados conductores de veh\u00EDculos de alquiler. \nEl n\u00FAmero de los delitos a que se ha hecho referencia, la cantidad de veh\u00EDculos de alquiler que ya circulan en las principales ciudades del pa\u00EDs y su proyecci\u00F3n hacia adelante exigen adoptar algunas medidas, de car\u00E1cter administrativo y tambi\u00E9n legislativo, orientadas a frenar una situaci\u00F3n alarmante que afecta no s\u00F3lo a un respetable gremio de chilenos, sino a la sociedad entera. \nLos \u00F3rganos del Estado frente a una situaci\u00F3n como la descrita deben tener la capacidad de reaccionar con energ\u00EDa y prontitud entregando se\u00F1ales coherentes y categ\u00F3ricas en cuanto a la voluntad pol\u00EDtica de remediarla. \nLa presente moci\u00F3n apunta a introducir reformas legales menores, pero de aplicaci\u00F3n inmediata, para aumentar la pena aplicable a delincuentes que demuestran esa depravaci\u00F3n y, fundamentalmente para impedirles gozar del beneficio de la libertad provisional, por tratarse de individuos cuya peligrosidad para la sociedad resulta indiscutible. \nSin duda la modificaci\u00F3n legal de mayor importancia es aqu\u00E9lla destinada a restringir el acceso a la libertad provisional de delincuentes habituales, que como ha quedado de manifiesto en estos d\u00EDas, han hecho de los asaltos y atracos a taxistas una verdadera especialidad de su accionar criminal. \nEn nuestro actual ordenamiento constitucional se establece que \u201Cla libertad provisional proceder\u00E1 a menos que la detenci\u00F3n o la prisi\u00F3n preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario, o para la seguridad del ofendido o de la sociedad\u201D estableci\u00E9ndose a continuaci\u00F3n que \u201Cla ley establecer\u00E1 los requisitos y modalidades para obtenerla\u201D. Es precisamente la amplitud con que los Tribunales de Justicia confieren este derecho, en concordancia con los textos legales vigentes, lo que debe remediarse. Hoy en la pr\u00E1ctica este beneficio act\u00FAa como un incentivo perverso hacia los propios delincuentes habituales que han internalizado que no obstante la gravedad de sus delitos, es m\u00E1s que probable que, a poco andar de la tramitaci\u00F3n judicial incoada en su contra, obtendr\u00E1n su libertad provisional. \nExisten diversas normas legales que contemplan requisitos y modalidades para obtener la libertad provisional, como la unanimidad en la consulta del decreto de libertad, cuando se trata de delitos que importan conductas terroristas o la imposici\u00F3n de que la Sala que se pronuncie sobre esta solicitud, debe estar integrada por Ministros Titulares, o aquella exigencia del Art\u00EDculo 163 letra f) del C\u00F3digo Tributario que impone montos de consignaci\u00F3n para que se otorgue la libertad provisional a los procesados por fraude tributario. \nLa modificaci\u00F3n contenida en la presente moci\u00F3n apunta precisamente a reglamentar la concesi\u00F3n de la libertad provisional en caso de delitos cometidos contra los conductores de autom\u00F3viles de alquiler en ejercicio de sus funciones, estableciendo una presunci\u00F3n de peligrosidad del preso para la sociedad. \nLa referida presunci\u00F3n es obviamente legal y en consecuencia admitir\u00E1 prueba en contrario, pero a no dudarlo constituir\u00E1 una se\u00F1al n\u00EDtida de que los \u00F3rganos del Estado no est\u00E1n dispuestos a continuar impasibles frente a la actual impunidad de que disfrutan algunos delincuentes. \nPara ello proponemos se apruebe el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo primero: Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 410 del C\u00F3digo Penal el siguiente inciso final: \n\u201CLas penas previstas para los casos de homicidio y lesiones a que se refiere el presente T\u00EDtulo, se impondr\u00E1n aumentadas en un grado cuando el ofendido fuere el conductor de un autom\u00F3vil de alquiler o de locomoci\u00F3n colectiva superior, en ejercicio de su oficio.\u201D \nArt\u00EDculo segundo.- Introd\u00FAcese en el art\u00EDculo 463 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal el siguiente inciso, que pasa a ser segundo: \n\u201CSe presume que la libertad del preso es peligrosa para la sociedad, cuando est\u00E9 sometido a proceso como autor de homicidio o de lesiones graves en la persona de un conductor de autom\u00F3vil de alquiler o de locomoci\u00F3n colectiva superior que, al momento de cometerse el delito, se hubiera encontrado en ejercicio de su oficio.\u201D \n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Allamand. Modifica el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo de Procedimiento Penal para proteger a los conductores de veh\u00EDculos de alquiler. "^^ .