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    • rdf:value = " Moción del Diputado señor Tohá . Reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear la comisión permanente de audiencias públicas y participación ciudadana. (boletín Nº 1974-16) “Visto: Lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del Reglamento de la Cámara de Diputados: Considerando: 1. La necesidad de profundizar la democracia, fortaleciendo la participación de la ciudadanía, de modo que los órganos de la administración del Estado, mantengan un adecuado y fluido contacto con ésta. 2. La deficiencia de la actual normativa que regula el quehacer del Parlamento para recoger las inquietudes de la ciudadanía, resolviendo o encauzando los problemas que le aquejan y enriqueciendo la labor del Congreso Nacional con las iniciativas de la gente. A este respecto, cabe precisar que las audiencias públicas de que trata el Reglamento de la Corporación, son convocadas con el objeto de abordar temas legislativos específicos, careciéndose de instancias adecuadas para que la ciudadanía exponga abierta y libremente sus inquietudes ante el órgano legislativo, las que pudieran ser canalizadas a las Comisiones Permanentes de la Cámara o a otros órganos de Gobierno. 3. La experiencia de otros Parlamentos que han encontrado fórmulas diversas para abordar lo referido a la comunicación con la ciudadanía y la participación de ésta en su funcionamiento. Así, en doctrina se recogen diversos tipos de planteamientos, entre los que se cuentan las audiencias públicas, la iniciativa popular de ley y otras que, ciertamente, permiten al órgano legislativo recoger de mejor forma el sentir de la opinión pública. 4. El interés de la Corporación, manifestado por la Mesa, en mejorar la comunicación con la ciudadanía, lo que amerita la creación de instancias que permitan a los parlamentarios enriquecer su trabajo con las inquietudes de la comunidad, siendo, con este objeto, adecuada la creación de una Comisión Permanente de la Corporación que, dotada del personal necesario, posibilite atender los planteamientos de diversas instituciones y personas naturales. Con tal objetivo, se efectuarían sesiones de trabajo en las que la Comisión, compuesta de un diputado por cada Comité Parlamentario, recogerá las opiniones de la ciudadanía, contribuyendo a la solución de los mismos, cuando ello fuere posible, y remitiéndolos a otros organismos públicos, si así correspondiere. Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Artículo único.- Modifíquese el Título II del Libro Segundo del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados de la siguiente forma: 1. Incorpórese en el inciso primero del artículo 213, el siguiente numeral 19º. “De audiencias ciudadanas y participación de la comunidad.” 2. Incorpórese, a continuación del artículo 219, el siguiente párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente, hasta culminar el Título II: 3º DE LA COMISIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 219 bis: Existirá una Comisión permanente que se denominará Comisión de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana, compuesta por un diputado por cada Comité Parlamentario. Dicha Comisión cumplirá, especialmente, las siguientes funciones: 1. Oír a instituciones y personas naturales que lo soliciten. Para este efecto, los interesados deberán solicitar audiencias a la Secretaría de la Comisión, la que ordenará, por estricto orden, las peticiones y efectuará las citaciones para el día acordado por la Comisión. 2. Remitir, cuando corresponda, las inquietudes recogidas a otras Comisiones Permanentes que se hallaren tramitando proyectos de ley sobre el particular o a los organismos públicos pertinentes. 3. Proponer a la Sala la adopción de acuerdos sobre una materia que haya llegado a su conocimiento, como también la formación de Comisiones Especiales. 4. Emitir, semestralmente, una publicación con un extracto de las solicitudes e inquietudes recogidas en el período inmediatamente anterior y el resultado de las mismas, el cual deberá ser enviado a las personas naturales o instituciones que hubieran sido citadas.” "

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