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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde entrar al conocimiento del proyecto de ley que modifica la ley de matrimonio civil.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, es el señor Luksic.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1517-07, sesión 39ª, en 17 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de las Comisiones Unidas de Constitución y de Familia, sesión 41ª, en 21 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según lo acordado ayer por los Comités, para este debate se han inscrito 43 diputados, lo cual implica que cada uno tiene derecho a 14 minutos 50 segundos.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, han conocido del proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Dupré , Palma, don Joaquín ; Makluf , Elizalde , Fuentealba , Villegas , Gutiérrez , Villouta , De la Maza y quien habla, que sustituye la Ley de Matrimonio Civil y sus modificaciones.
Quiero resaltar el carácter histórico de este debate. Con anterioridad, se presentaron innumerables mociones para modificar la Ley de Matrimonio Civil, las que fueron discutidas en Comisiones, pero nunca en la Sala. Por lo tanto -reitero-, deseo consignar el hecho histórico de que un tema de tanta relevancia sea tratado en este hemiciclo.
Por otra parte, deseo manifestar la importancia de tener un debate con altura de miras y humildad, a fin de promover el bien común y la protección de la familia, consagrada esta última institución en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, como “núcleo fundamental de la sociedad”.
Efectuados estos alcances, paso a informar el proyecto en comento.
Las Comisiones Unidas, en sesión del 18 de enero de 1996, acordaron incluir este proyecto en la tabla, a continuación del relativo a una nueva ley de matrimonio civil. Posteriormente, se procedió a fijar un calendario de audiencias, las que se llevaron a efecto entre el 7 de marzo y el 18 de julio de 1996. En ellas se tuvo ocasión de conocer diversas opiniones, entregadas por siquiatras, sicólogos, filósofos, sociólogos, juristas y expertos en materia religiosa, que representaban prácticamente a todos los credos e iglesias de nuestro país.
En la sesión de 1 de agosto de 1996, las Comisiones Unidas acordaron estudiar comparativamente ambos proyectos y consignar las resoluciones que se fueren adoptando en las materias en las que no hubiere diferencias y dejar pendientes aquellas en que existieren criterios discrepantes. Sin embargo, el trabajo se vio truncado y se avanzó sólo hasta el artículo 4º del proyecto de ley que establece una nueva ley de matrimonio civil.
En la sesión del 11 de diciembre de 1996, se acordó votar la idea de legislar, y en la del 15 de enero, con asistencia de la totalidad de sus miembros, se rechazaron este proyecto y el que establecía, en líneas muy generales, la consagración del divorcio vincular.
Es así como los dos proyectos pasaron a conocimiento de la Sala.
El Código Civil, que data de 1857, establece la institución del matrimonio. Lo define como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.”
Posteriormente, en enero de 1884, se publicó la Ley de Matrimonio Civil, que lo regula de manera más extensa. Se establecen impedimentos y prohibiciones; el divorcio sin disolución de vínculo; la nulidad del matrimonio y su disolución, por muerte natural de uno de los cónyuges o por la declaración de nulidad.
Entre otras materias, se consigna que no podrán contraer matrimonio los varones que no hayan cumplido 14 años y las mujeres que no hayan cumplido 12.
Se deja muy en claro que el matrimonio es indisoluble, debiendo los cónyuges, mientras subsista, vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente, lo que se denomina “los fines del matrimonio”.
La nulidad, como disolución del vínculo, puede declararse por sentencia judicial cuando faltan requisitos de existencia, tales como diversidad de sexo, consentimiento de los cónyuges o presencia del oficial del Registro Civil competente, o de validez, como la falta de consentimiento libre y espontáneo, la existencia de impedimentos relacionados con la capacidad para contraer matrimonio o el no cumplimiento de las solemnidades legales.
Es sabido por todos que desde 1925, quizás para resolver situaciones de hecho o cuestiones relativas a la ruptura matrimonial, se impuso una interpretación extensiva de la nulidad, señalando que ésta procede cuando existe incompetencia del oficial del Registro Civil , en el sentido de que dicho funcionario no tiene jurisdicción en el domicilio de alguno de los contrayentes. Esta ficción jurídica ha permitido que hoy exista el instrumento de la nulidad, mediante el cual las partes, con testigos que concurren al tribunal, declaran que el oficial del Registro Civil ante el que se celebró el matrimonio no era competente, porque no tenía jurisdicción en el domicilio de alguno de los contrayentes.
Este tipo de nulidad -y en eso hay bastante acuerdo- ha traído consigo lo que se denomina un fraude, producto de que los testigos, la mayoría de las veces, faltan a la verdad. Hay otros que mencionan que este tipo de nulidad es una forma de divorcio rápido, por mutuo consentimiento.
Esto ha traído una serie de mitos y situaciones que llaman a equívocos a la opinión pública. Hay una tendencia -quizás, producto de la información que se recibe del extranjero, a través de películas, de la prensa- a igualar la separación o la ruptura matrimonial con el divorcio vincular. La gente tiende a asimilar separación matrimonial con divorcio. Así lo demuestran las encuestas.
Tiende también, de manera equivocada, a igualar o asimilar el procedimiento de la nulidad con esta situación fraudulenta, que señala la incompetencia del oficial de Registro Civil mediante la declaración de testigos falsos. Lo que está claro, desde el punto de vista jurídico, es que el procedimiento de la nulidad -eso lo sabe un estudiante de primer año de derecho- no es de ninguna manera similar al que declara el divorcio vincular. La nulidad afecta a las causas o elementos existentes al momento de contraer el matrimonio; el divorcio con disolución del vínculo afecta a causales sobrevinientes.
Desde mi punto de vista, existen muchas distorsiones o mitos respecto de esos vocablos.
Dentro de los fundamentos del proyecto se señala como idea matriz, en primer lugar, la necesidad de modificar esta situación dolosa o fraudulenta que hoy existe con el procedimiento de la nulidad. Concretamente, se propone eliminar esa norma y establecer la competencia de todos los oficiales del Registro Civil , cualquiera sea su jurisdicción.
Como digo, el proyecto perfecciona y aumenta las causales de nulidad, de manera que sea el instrumento hábil, viable, para resolver el problema de las rupturas matrimoniales.
Los argumentos que se tuvieron en cuenta para presentar esta moción son de dos caracteres: uno, cultural-histórico, y otro, jurídico.
Desde el punto de vista cultural-históri-co, la inmensa mayoría de los chilenos aprecia, como un bien personal y social, la estabilidad y permanencia de la familia, realidad que es percibida en su mejor expresión cuando la pareja hombre y mujer permanece siempre como la cabeza del respectivo núcleo familiar, viviendo en comunidad o comunión todo su proceso de desarrollo y maduración.
Hay encuestas en la Comisión de Familia, según las cuales la apreciación de los chilenos respecto de la familia es mayoritariamente positiva. Así también es aprobado y apoyado el matrimonio como el instrumento jurídico y social válido para la mantención de esta institución que es la familia.
Desde este punto de vista, el proyecto busca perfeccionar el derecho de familia: Por un lado, se reafirma nuestra cultura jurídica y social histórica, que funda el derecho de familia sobre la base del matrimonio para toda la vida y que considera la indisolubilidad del contrato matrimonial como el soporte o correlato jurídico necesario para la estabilidad y permanencia de la familia, que es el bien jurídico superior protegido por el legislador.
Por otra parte, trata las situaciones especiales derivadas de las rupturas matrimoniales, pero lo hace manteniendo el principio esencial de “para toda la vida”, que es la indisolubilidad del matrimonio.
La idea es mantener el vínculo para toda la vida y establecer en los casos de rupturas matrimoniales, señalando que es la excepción, el derecho. Por lo tanto, como legisladores debemos dar una respuesta, que la entregamos sin deteriorar el principio de “para toda la vida”. Por eso, proponemos aumentar las causales de nulidad.
Entendemos que el matrimonio se basa en el amor entre un hombre y una mujer, que por su virtualidad de comunión de cuerpos involucra todas las dimensiones del ser humano: voluntad, instintos, sentimientos e intelecto, y por ello la aceptación y consentimiento recíprocos conlleva, como elemento constitutivo de su naturaleza, un sentido de permanencia, de realizar en común un proyecto de vida.
El contrato de matrimonio es también una institución y su elemento esencial es que no está sujeto a plazos ni a condiciones, sino que es un vínculo permanente. Por eso, se mantiene la idea de la indisolubilidad.
Desde el punto de vista cultural, resulta difícil hacer a la gente la pregunta, ¿cuántas veces uno se puede entregar para siempre? Ése es el meollo del asunto. Si entendemos que el matrimonio es para toda la vida, no podemos legislar bajo condiciones o plazos, porque pierde ese sentido vitalicio permanente.
Desde el punto de vista puramente jurídico, el fundamento principal se basa en que las normas que regulan el matrimonio y la familia son de orden público. Por lo tanto, tienen dos características esenciales: son irrenunciables, como dice la doctrina, y rigen in actum. En ello, además, hay un interés social comprometido. Por eso, el artículo 1° de la Constitución Política señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado protegerla. Es un contrato civil que da nacimiento a una institución -o ésta es anterior al contrato-, pero tenemos claro que existe reciprocidad entre el contrato civil y la institución. Eso lo diferencia de otros contratos establecidos en nuestro Código Civil: genera obligaciones y derechos, pero también constituye una institución de nuestra sociedad. ¿En qué se diferencia de los otros contratos civiles? En que está marcado por la permanencia. Los contratos civiles, sin más, son parte del aforismo de “así como se hace se deshace”. Así como se hace un contrato de arrendamiento, se puede deshacer en virtud del principio de la autonomía de la voluntad; así como se hace un contrato de compraventa, se deshace en virtud del principio de la libertad de las partes para contratar y descontratar. La diferencia del matrimonio, como institución, es que ese momento de libertad, el de dar el “sí”, es para toda la vida. Ése es el elemento fundamental que lo diferencia del contrato civil. Por eso, queremos preservarlo, porque le da fundamento e identidad al matrimonio. La indisolubilidad del matrimonio es un elemento de su esencia, que le otorga identidad y lo distingue de otros contratos civiles. Desde un punto de vista jurídico, su disolución es algo anormal, y no deseable desde un punto de vista moral, ético y social. Por lo tanto, la razón indica que el legislador debe tratarla como tal, como una situación anormal o excepcional. La ley, por sobre todo, debe estimular el matrimonio indisoluble y no eliminarlo.
Una vez aclarados los fundamentos y argumentos presentes en la moción, debo reiterar que su idea principal, cual es perfeccionar las causales de nulidad y establecer un estatus jurídico a las uniones de hecho, está dentro del acervo cultural de nuestro país.
Proponemos una nueva institución en el derecho de la familia: aumentar y perfeccionar las causales de nulidad matrimonial. Queremos innovar y no mantener siempre lo antiguo; queremos dar solución a las rupturas matrimoniales y una respuesta al grave problema de las uniones de hecho, a las cuales me referiré a continuación.
Según encuestas y estadísticas, las uniones de hecho han aumentado considerablemente, y quiero llamar la atención de la honorable Cámara sobre el particular:
En 1970, había un 4,4 por ciento de uniones de hecho, cifra que hoy ha aumentado casi al doble, a un 8 por ciento. En el tramo de edad entre 15 y 24 años éstas han aumentado de 7 a 16 por ciento, es decir, más del doble.
Como efecto inmediato de estas uniones de hecho está también la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio. En 1960, existía un 16 por ciento de niños nacidos fuera del matrimonio, los que, de acuerdo con el Código Civil, eran definidos como hijos naturales o, simplemente, ilegítimos. En 1995 había un 40 por ciento de hijos nacidos fuera del matrimonio, es decir, de cada dos niños que nacen, uno lo hace fuera del matrimonio. Esta situación se ve agravada con el aumento de las madres solteras adolescentes, que en 1990, según las estadísticas, llegaron al 61 por ciento.
La legitimación de los hijos, práctica que antes era muy común, ha bajado en forma notable. En 1960, un 40 por ciento de las uniones de hecho legitimaba a sus hijos. Hoy sólo lo hace un 9 por ciento.
¿Qué ha traído consigo este hecho? Efectos notables, desde los puntos de vista sicológico, cultural y social, como es la existencia de familias monoparentales, compuestas sólo por la madre y el hijo, situación asociada directamente con la pobreza.
En una encuesta del Centro de Estudios Públicos, efectuada en la población de La Pintana, se preguntó a hombres y a mujeres sobre cuál es el factor más determinante para superar la pobreza. Cualquier sociólogo o político contestaría: “programas novedosos desde el punto de vista social”, “una mejor organización comunitaria”, “la suerte”, o “acabar con el alcoholismo y la delincuencia”. La gran mayoría de los pobladores señaló que el factor determinante para superar la pobreza es la estabilidad y unión de la familia. Esto demuestra claramente que la crisis de la familia y esta situación monomarital están asociadas fuertemente a la pobreza. Por eso, nuestro objetivo es dar estabilidad y unidad a la familia.
En nuestro proyecto hemos establecido un “estatus” jurídico para las uniones de hecho. Para ello, se ha tomado como elemento principal la protección a la familia y al hijo fruto de esa relación.
No es nuestra intención mantener una posición represiva hacia las uniones de hecho. Consideramos que son una realidad. Por eso, nuestro deber es otorgarles un “estatus” jurídico. Al establecer determinados requisitos, como la convivencia de cinco años de la pareja, que haya un hijo fruto de dicha convivencia y el reconocimiento de su estabilidad, queremos darle un sustrato y, asimismo, el reconocimiento como familia.
Así como Andrés Bello reguló y protegió al hijo nacido fuera del matrimonio, nosotros, como legisladores, humildemente queremos dar un reconocimiento jurídico a esas familias, fruto de la convivencia y de la unión de hecho.
En lo que se refiere al perfeccionamiento de las causales de nulidad, hemos apuntado a dos aspectos fundamentales.
Hago mención, de nuevo, a una encuesta efectuada por la Comisión de la Familia. Al preguntar a los pobladores por qué contrajeron matrimonio, la gran mayoría -cerca del 60 por ciento- mencionó condiciones económicas de antes de casarse, situaciones de carácter familiar y, en muchos casos, embarazo. Entonces, claramente se puede observar que no hubo la suficiente convicción, capacidad y voluntad para contraer matrimonio. Eso nos llevó a la conclusión, después de una gran discusión, de que, en muchos casos, no existió la debida libertad, capacidad o voluntad, especialmente por dos causales: inmadurez física e inmadurez sicológica del contrayente para la consumación del matrimonio, entendiéndose la primera como la propia del menor de 18 años, y por la segunda, el desconocimiento del significado del matrimonio.
Cuando uno contrae matrimonio, no es fácil reflexionar con libertad sobre los fines y obligaciones que éste conlleva. Quiero recordar que, de acuerdo con su definición, el matrimonio implica el fin de vivir juntos por toda la vida, de procrear y de auxiliarse mutuamente. La voluntad para el cumplimiento de esos fines muchas veces no se representa, porque hay gente que se casa para resolver problemas económicos o familiares -reitero-, por el embarazo u otras razones, o porque, simplemente, piensa que es una situación ideal y que el matrimonio por toda la vida es algo fácil.
Eso nos ha llamado a establecer nuevas causales de nulidad que permitan a los contrayentes, cuando se produce la ruptura, reflexionar y observar quizá que su matrimonio se realizó -o por lo menos hubo el intento de contraerlo- sin la suficiente madurez física o sicológica, o no existió la representación de su significado. Ellas son un instrumento de solución a las rupturas matrimoniales y no afecta a la esencia de lo que he mencionado, cual es la mantención de la indisolubilidad y permanencia del matrimonio.
Para terminar, quiero agregar que diputados de distintas bancadas -porque entendemos que este debate no es monopolio de un partido o posición política, sino que está cruzado por razones culturales, jurídicas y también por la proyección que debe tener nuestra sociedad- hemos suscrito una moción para la creación de los tribunales de familia.
Creemos, firme y convincentemente, que todos los procedimientos que tratan de solucionar el problema de la crisis matrimonial sin un instrumento procesal, especial, efectivo, rápido y eficiente, en la práctica significarán una obstrucción, escollo y problemas para proteger el bien jurídico de la familia y el matrimonio. Por eso, creemos conveniente crear tribunales de familia integrados por letrados y, además, por especialistas en temas de familia, como sicólogos, siquiatras y otros.
Tengo la impresión de que hay muchos temas que más nos unen que desunen, los que cuentan con la unanimidad de la Sala. La gran mayoría creemos firmemente en el matrimonio, como instrumento esencial de la familia. Por eso, quiero hacer un llamado para que esta deliberación se haga con respeto y terminemos con las caricaturas. Estamos legislando de cara al país, de manera abierta y transparente. Busquemos dentro de las distintas dificultades, el bien común y personal de cada uno de los chilenos. Nuestra obligación y responsabilidad es perfeccionar la legislación, pero queremos hacerlo sin destruir el núcleo esencial de la institución que debemos proteger.
Por eso, el proyecto que presentamos a este debate histórico de la Cámara contiene tres materias principales: mantener la permanencia del matrimonio, resolver los problemas de las rupturas matrimoniales y, asimismo, la situación de las uniones de hecho o convivencia, que aumentan notablemente.
Llamo a los señores diputados a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Según el acuerdo adoptado, tiene la palabra, en primer lugar, por 14,5 minutos, la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , el tema que hoy motiva este debate constituye una problemática nacional que ha estado pendiente por más de un siglo. Por lo tanto, todos los que participamos en él recogemos el llamado del diputado informante , en el sentido de debatir el tema con altura de miras, transparencia, responsabilidad política y, por cierto, de cara a la ciudadanía; a esa ciudadanía que, desde hace mucho tiempo, se ha manifestado en las encuestas públicas, en una cifra superior al 70 por ciento, como partidaria de que el tema se debata y que en nuestro país, definitivamente, haya una solución de fondo sobre el tema social, político y cultural que provoca la ruptura matrimonial, cuando el amor termina. La crisis involucra no sólo a la pareja, sino a los hijos y, por qué no decirlo, a toda la sociedad, porque la legislación es insuficiente y no da soluciones efectivas que permitan reparar los graves daños que provoca.
Atendidos los escasos minutos con que cuento para exponer mi posición frente al proyecto, no ahondaré en cada uno de los aspectos por los cuales no lo aprobaré.
Me limitaré sólo a señalar el que me parece más relevante para probar la profunda contradicción de los objetivos que se dice perseguir.
En la exposición de motivos se señala que las situaciones de inestabilidad provocadas por la ruptura son percibidas por la gente como experiencias críticas y traumáticas.
El proyecto persigue perfeccionar el derecho de familia a través de dos cauces: reafirmación del matrimonio indisoluble y, por ende, para toda la vida, y creación de una nueva institución, esto es, la familia reconocida.
También busca poner término a las nulidades fraudulentas basadas en la incompetencia del oficial del Registro Civil . A su vez, incorpora nuevas causales de nulidad civil, cuya presencia, si fuera coetánea a la celebración del contrato de matrimonio, afectaría su existencia y validez.
Finalmente -y en este punto centraré mi atención más adelante-, aborda la realidad generada por la no existencia del divorcio vincular en Chile. Reconoce que hay grupos familiares cuyos padres no están unidos en matrimonio por estar vinculados a otro anterior válido; grupos que, principalmente en razón de los hijos, generan entre sus miembros efectos jurídicos permanentes. Es aquí donde se propone una nueva institución: la familia reconocida, que -se afirma- emana de la existencia de un grupo familiar estable en el tiempo y en sus relaciones, y no del mero consentimiento de las partes. Nace, entonces, de una resolución judicial que así la declara.
Resulta demasiado frío prescindir de todo sentimiento y afecto, que hacen que exista una verdadera familia. La resolución judicial prescindiría de la verdadera motivación que hace que un hombre y una mujer se sientan unidos por toda la vida; no por contraer matrimonio, sino por haber sufrido una experiencia traumática anterior o tener un vínculo indisoluble o exigencias, por ejemplo, derivadas de la existencia de un hijo.
La cohabitación por un tiempo no mayor a cinco años dejaría al margen situaciones particulares tan respetables como la de un hombre y una mujer de avanzada edad que se juntan y tienen en el seno de su unión la intimidad de sus sentimientos, el respeto de un matrimonio, de una pareja que se siente unida indisolublemente por el resto de sus vidas.
Se daría origen a una institución extremadamente sui géneris, concebida con una gran peculiaridad para soslayar el problema de fondo que provoca la carencia de una legislación que permita el divorcio vincular, que proteja, con justicia y dignidad, los derechos, y que fije, con justicia y objetividad, los deberes de cada uno de los integrantes de la familia que enfrenta una ruptura matrimonial.
A mi juicio, el proyecto no tiene en vista lo que, según el informe de la Comisión Nacional de la Familia, reclama más del 74 por ciento de la población chilena: una solución definitiva a una problemática que tiene implicancias sociales, culturales, políticas, éticas, religiosas, etcétera.
En efecto, para aquellas parejas que enfrentan una ruptura matrimonial insuperable, no es una solución eliminar -como lo propone el proyecto- el divorcio a la chilena, terminando con la exigencia de la competencia territorial del oficial del Registro Civil , pero, al mismo tiempo, introduciendo nuevas causales de nulidad. El único efecto que esto tendría sería hacer más exclusivo el divorcio. Efectivamente, las causales exigen la asesoría de profesionales de alto costo y de una solución que estaría vedada para la gran mayoría de los chilenos que quieren una solución efectiva y digna para su drama. Además, se correrían serios riesgos, pues amplía las causales, incluso más allá de lo que admite la legislación canónica, y no es temerario afirmar que podría sustituirse un fraude por otro.
A partir de esta propuesta, a las surgidas fuera del matrimonio se les llamaría familias reconocidas. Es aquí donde surge la más grande contradicción de los autores de la moción que, entiendo bien inspirados, fundan toda su argumentación en la defensa de la familia: estiman que es el núcleo fundamental de la sociedad y que debe estar protegido por un matrimonio indisoluble que impide la posibilidad de atacar a fondo el problema que surge con las rupturas.
Sólo habría que recordar la polémica pública que se generó cuando el Gobierno chileno presentó en la Cumbre de Beijing la plataforma de nuestra posición.
Se puso énfasis en cuántas familias reconocíamos, cuál era la que tenía reconocimiento legal; se hizo presente el vacío que genera la no existencia en nuestra Carta Fundamental ni en nuestra legislación de una definición de familia; se cuestionó la clasificación o los distintos tipos de familia que reconoce tanto el Servicio Nacional de la Mujer como la Comisión Nacional de la Familia.
Se incorporaría otro tipo de familia. Lamentablemente, aunque resulte duro y demasiado brutal afirmarlo, una de segunda clase, una demasiado particular, concebida sólo como una forma de soslayar el problema que pretende solucionar el proyecto de divorcio con disolución de vínculo que abordaremos mañana, que busca una nueva ley de matrimonio civil.
En definitiva, la institución que se propone admite la existencia de un matrimonio anterior no disoluble y da paso a una familia de segunda clase, que no es otra cosa que una bigamia encubierta o un adulterio legalizado. Resulta peor el remedio que la enfermedad.
Al mismo tiempo, el proyecto cierra la puerta a quienes han vivido la experiencia traumática de una ruptura matrimonial y buscan construir una nueva familia mediante un compromiso permanente y para toda la vida.
No es menor la incongruencia que se presenta, por ejemplo, en el artículo 98, que da paso a la familia ilegítima, después del intenso y acabado trabajo que la Cámara desarrolló para aprobar la nueva legislación de filiación, que busca poner término a la distinción entre hijo legítimo e ilegítimo.
Nadie puede negar la importancia de la familia como unidad básica en la sociedad. Esto llevó a que el ex Presidente Aylwin , en el marco del año internacional de la familia, creara la Comisión Nacional de la Familia, formada por un grupo selecto de personas, representantes de distintos ámbitos, actividades y creencias políticas e ideológicas, que se abocó a hacer un diagnóstico veraz y fundado de la familia chilena. Las conclusiones en torno a las rupturas matrimoniales y a la disolución del matrimonio están contenidas en un extenso y exhaustivo informe.
Los legisladores estamos frente a la disyuntiva de cómo responder con responsabilidad, altura de miras y transparencia a las exigencias de la gran mayoría del pueblo chileno. Pienso que corresponde hacerse cargo de la demanda de solución definitiva que se reclama y que el proyecto que hoy se discute soslaya. Además de ser incongruente e incoherente con lo que dice defender, la institución de la familia, soslaya el problema de fondo y genera situaciones particulares que no hacen sino ahondar las discriminaciones que sufren quienes carecen de asesoría y de recursos para usar el fraude de la nulidad del matrimonio.
No hay posibilidades de garantizar la igualdad ante la ley con nuevas causales de nulidad o el divorcio sin disolución de vínculo. Además, esta posibilidad ya existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Para concluir, recojo la incongruencia que señalan los Diputados señores Aylwin y Walker en un interesante libro: “Familia y divorcio, razones de una posición”, en relación con los mismos fundamentos que el proyecto dice perseguir. Centra su preocupación en estas nuevas uniones conyugales, más que en la familia que sufre el quiebre, lo cual resulta paradójico, por cuanto su fundamentación es, justamente, la defensa del matrimonio indisoluble.
No tiene lógica -apuntan los autores-, por un lado, que el matrimonio sea indisoluble y, acto seguido, legitimar las relaciones de familia surgidas al margen del matrimonio, sin concluir el anterior.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora diputada ? Ha terminado su tiempo.
La señora WÖRNER.-
El proyecto autoriza la constitución de segundos matrimonios o uniones, pero con otro nombre y otro estatus. En definitiva, se da la paradoja de que en un momento determinado una persona puede ser cónyuge y consorte al mismo tiempo, y eso es ciertamente inadmisible.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el diputado informante nos ha pedido hacer un análisis serio y responsable del proyecto de ley.
Es serio y responsable calificarlo como una solución rara, extravagante, insólita y -diría- revolucionaria, casi propia de lo que uno puede leer en “La Isla de los Pingüinos”, de Anatole France, porque, so pretexto de defender el matrimonio indisoluble, se plantean dos soluciones para evitar que permanezca en esa calidad, mientras se establecen, por un lado, el aumento de las causales de nulidad y, al mismo tiempo, una especie de matrimonio paralelo y clandestino que, a su vez, es disoluble.
Y lo voy a demostrar.
Se aumentan las causales de nulidad. Se dice, por ejemplo: “6º.- Los que, por una grave falta de capacidad -esos no pueden contraer matrimonio- para representarse los efectos del matrimonio o de voluntad para autodeterminarse, no tuvieren suficiente aptitud para prestar el consentimiento matrimonial.”
Eso está en el canon 1.095, números 1 y 2 del Código Canónico.
Entonces, se pretende trasladar lo que dice la Iglesia Católica al derecho civil.
Por lo tanto, sospecho que el fraude en los tribunales de justicia se trasladará a los tribunales eclesiásticos. Al mismo tiempo, esa causal que se esgrimía en los tribunales eclesiásticos, lógicamente también se convertirá en fraude en los tribunales civiles. Si ahora es fácil que tres o cuatro testigos declaren que una persona no tenía residencia en cierto lugar o que el oficial del Registro Civil era incompetente, con la ampliación de causales de nulidad, será mucho más fácil conseguir testigos o informes médicos para determinar que concurre esta causal.
Pero eso no es todo. El número 2º del artículo 6º establece: “Si por parte de uno de los contrayentes ha existido justificada ignorancia, debidamente comprobada, de una grave desviación de conducta del otro que impida o haga muy difícil la vida en común, tales como su bisexualidad, alcoholismo o drogadicción graves o la intención positiva de impedir la procreación;”
Aquí hay coincidencia entre los dos proyectos. En éste, esa causal es de nulidad y, por lo tanto, debe existir al momento de la celebración del matrimonio; en el otro, es causal de divorcio con disolución de vínculo. En consecuencia, puede ocurrir -y así es de hecho- que esto se detecte mientras exista el matrimonio y se esté desarrollando en forma normal. Si al segundo o tercer año uno de los cónyuges descubre que el otro era homosexual -según esta iniciativa-, lo podrá invocar como causal de nulidad, pero, en el fondo, ésa es auténticamente una causal de divorcio con disolución del vínculo.
En consecuencia, en el artículo 6º este proyecto incluye -a lo mejor, sin la voluntad de los que firmaron este proyecto-, una causal de divorcio que aparentemente es de nulidad; pero en el derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son.
Por lo tanto, si en las consideraciones de este proyecto se mantiene el matrimonio indisoluble, quiere decir que este artículo contraría el propósito de sus autores, ya que, en el fondo, implícitamente están reconociendo que admiten el divorcio con disolución de vínculo.
Ahora me voy a referir a la familia reconocida. En realidad, éste es un segundo matrimonio. Reconozco que este proyecto se aleja del criterio con que se defendía el concepto de familia.
El concepto restringido de familia señala que es una organización humana que deriva solamente del matrimonio monogámico. Algunos juristas han defendido esta postura -según ellos- de carácter constitucional e incluso materia de tratados internacionales. Pero eso no es así, porque desde los franceses, en toda la literatura jurídica se señala que la familia se forma, se organiza y se genera sobre la base de tres fuentes principales: la filiación, o sea, la relación biológica; el matrimonio, que es una institución de carácter jurídico y en el derecho canónico un sacramento, y la adopción. Éstas son las tres fuentes indiscutibles de la familia. Por lo menos, el proyecto en estudio reconoce a la familia en un concepto amplio, y no restringido o limitado solamente al derecho o a la familia que emana del matrimonio monogámico. Doy este argumento y reconozco que el proyecto lo amplía. ¡Y de qué forma! Ya dije que era extravagante, extraordinario e insólito, porque aquí se establece un matrimonio paralelo, un matrimonio encubierto. Porque, ¿qué otra cosa puede ser el que una persona casada, después de cinco años de estar separada, convive con otra, tiene hijos con ella y el juez le otorga a esa pareja de convivientes, con sus hijos, el carácter de familia reconocida? ¿Cuál es el efecto de esa sentencia? Que de inmediato, por el solo ministerio de ese fallo, se disuelve la sociedad conyugal, que es una sociedad de bienes entre el marido y la mujer. El reconocimiento por el juez de esta pareja de convivientes, produce el efecto de disolver la sociedad conyugal. Entonces, yo pregunto ¿se está evitando que los matrimonios se disuelvan o se está procurando que, en definitiva, el matrimonio no exista? Yo califico a este proyecto como abolicionista del matrimonio.
En segundo lugar, el artículo 33 del proyecto dice: “Se aplicará a la familia reconocida, en lo pertinente -siempre es difícil meterse en las enumeraciones cuando se citan títulos y artículos-, lo dispuesto en el Libro I, Títulos VI, VII, VIII, IX, X y XI del Código Civil.”
Estos títulos se refieren nada menos que a las obligaciones de los cónyuges entre sí. Sólo me referiré a algunas, pero es bueno señalarlas. Por ejemplo, el Título VI del Libro I, habla de las “Obligaciones y derechos entre los Cónyuges”. Dice que éstos se obligan a guardarse mutua fe, a socorrerse y a guardarse fidelidad. Agrega que tienen que auxiliarse y suministrarse lo necesario. Incluso, si se aplicara totalmente este Título VI, se formaría una nueva sociedad conyugal entre ellos, según el artículo 135, porque el proyecto, pone una coma después de la palabra “cónyuge” a todas las disposiciones del Código Civil, y le agrega la expresión “consorte”, con lo cual trata de salvar todos los problemas. El matrimonio queda indisoluble, pero después del concepto cónyuge: “, consorte.”
Los bienes derivados de la profesión u oficio de la mujer, también estarían sometidos a esta especial manera de convivir.
Luego, tenemos todos los hijos legítimos. Por eso es revolucionario este proyecto. Todos los hijos de la convivencia establecida, autorizada por el juez, reconocida esta familia, por aplicación del Título VII, serían legítimos. Entonces, habrá hijos legítimos concebidos durante el matrimonio, opción, horizonte y meta ética de la convivencia de la pareja humana, resguardada y protegida por ley, y los hijos de matrimonios de segunda categoría, encubiertos, paralelos o convivientes, que también serían legítimos.
En tercer lugar, se añade la institución reconocida en el derecho civil como legitimación, o sea, si tenían hijos antes, después se legitiman. También se le aplican las reglas de la patria potestad. En definitiva, queda absolutamente equiparada la situación de esos hijos que quedan en calidad de legítimos, respecto de los concebidos y nacidos dentro del matrimonio legal.
A su vez, esta convivencia -que según el proyecto es estable y la autoriza un juez- además introducirá en nuestra cultura que algunas personas digan que están casadas por el juez; y, otras, por el oficial del Registro Civil . En consecuencia, de acuerdo con la sana creencia de nuestro pueblo, entenderán que es mejor estar casado por el juez, porque es más importante que el oficial del Registro Civil . Pero eso no es todo. Esta convivencia reconocida se puede disolver. El proyecto establece, suprimiendo la diferencia entre el divorcio perpetuo y el temporal -la separación de cuerpo- que si alguno de los convivientes de esta familia reconocida incurre en una causal de divorcio, con separación de cuerpo, pero sin disolución de vínculo, como ocurre en la actualidad, el juez puede disolverla. Entonces, yo pregunto: ¿por qué se declara disoluble una familia reconocida, cuyos hijos son legítimos, donde existen derechos y obligaciones entre los convivientes iguales a los del matrimonio y en cambio, se resiste a que se aplique el mismo criterio respecto del matrimonio civil? Por ejemplo, ¿qué pasa en caso de adulterio de uno de los convivientes, que es una causal de divorcio? De acuerdo con el proyecto, esa causal daría lugar al divorcio, o sea, al rompimiento de esta familia reconocida. En consecuencia, con esta especie de matrimonio encubierto, reconocido, sucesivo, autorizado por el juez, una persona, dependiendo de su longevidad, podría tener una media docena de familias reconocidas.
En ese sentido, rechazo este proyecto porque es contrario a lo que pretende y a la institución matrimonial que se defiende. En definitiva, es absolutamente negativo porque trata de esconder y tapar el sol con un dedo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Advierto a los señores diputados que la Mesa, debido al gran número de parlamentarios inscritos, será muy estricta en la observancia de los tiempos de cada intervención.
Atendido el hecho de que hizo uso de su derecho a acumular con el de hoy el tiempo de que disponía mañana, tiene la palabra, por 25 minutos, el honorable Diputado Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , como ambos proyectos apuntan de algún modo al tema de la familia y a su estabilidad, acumulé los tiempos para referirme, en conjunto, a las dos iniciativas.
Quiero iniciar mi intervención con una afirmación que por lo general plantean quienes, al contrario de quien habla, son partidarios del divorcio. Chile es el único país del mundo que no cuenta con una ley de divorcio. Por ello, soy de los que piensan que también es el único país que tiene la gran ventaja de tomar una decisión sobre el sentido del matrimonio, no sólo a partir de concepciones valóricas, sino también de la aplicación práctica que esa variada experiencia internacional nos puede entregar.
A través de mi intervención pretendo explicar las razones por las cuales, a mi juicio, el divorcio vincular, planteado en uno de los proyectos en estudio, no sólo altera el sentido del matrimonio y de la familia, sino que, adicionalmente, acarrea indeseadas consecuencias de todo orden para el país.
¿Por qué? Desde una perspectiva teórica, soy de aquellos que están convencidos de que la familia es, sin eufemismos de ninguna clase, la célula básica de la sociedad, y que como tal, la legislación civil que dictemos quienes tenemos mayores responsabilidades sociales -toda vez que asumimos el compromiso de dar una normativa ética y legal a nuestros conciudadanos- debe asumir como deber prioritario su fortalecimiento y desarrollo.
Desde igual perspectiva, si todos los sectores -porque aquí no hay doble opinión- le han reconocido a esa familia ser la instancia fundamental para el desarrollo psíquico, emocional y económico de cada uno de sus miembros, no tiene sentido no acompañarla de una legislación que en vez de debilitarla, promueva con energía su fortalecimiento. En ese sentido, a la sociedad no le da lo mismo que la familia sea estable o no. De ello es forzoso concluir que la ley, como reflejo de esa necesidad social, tiene el deber de proteger y fomentar la estabilidad del matrimonio.
En tal perspectiva, la admisión del divorcio y la consecuente pérdida de estabilidad del matrimonio termina afectando, irremediablemente, la misma estabilidad familiar, en cuanto a que la permanencia del matrimonio queda entregada a la buena voluntad de los contrayentes, con la agravante de que el divorcio no representa una situación neutra, sino que, como veremos, es una verdadera invitación a la ruptura, al ofrecer una salida fácil a los lamentables conflictos conyugales.
Para que tal óptica nos quede suficientemente clara, podemos recurrir al sentido común que nos ayuda mucho a tal confirmación. Basta con reflexionar que cuando una ley como la chilena, que acoge el principio de indisolubilidad sobre la base de razones socialmente reconocidas por decenas de años, es transformada radicalmente postulando un modelo de matrimonio disoluble, entonces es claro esperar que la conciencia social es influida para que cambie de actitud respecto de esta institución.
La aprobación y reconocimiento dado por la ley a un segundo o tercer matrimonio en igualdad de condiciones que el primero, conlleva, tarde o temprano, a una aprobación social de dicha conducta, lo que invariablemente termina afectando esa estabilidad familiar tan buscada y apreciada en todo orden de cosas.
Dentro de ese marco conceptual inicial debe destacarse como obvio que la incorporación del germen de la provisionalidad introducido en el núcleo del matrimonio disminuye ostensiblemente la fuerza de reconciliación de una pareja con problemas. Tal conducta, fácilmente comprensible, ha permitido que expertos en legislación familiar hayan hecho propio el término acuñado por el sociólogo italiano Marzio Barbagli , en cuanto a la transmisión hereditaria de estabilidad conyugal, ya que además de la inducción a la ruptura, los estudios ponen de manifiesto que los hijos de divorciados se divorcian mucho más que los que provienen de familias estables, puesto que en su propia casa aprenden una actitud positivista frente al divorcio, cuestión que se refuerza si ven en su entorno social amistoso padres con más de un matrimonio.
No cabe duda de que también han considerado esta situación quienes proponen una iniciativa de esta naturaleza. Obviamente, ellos enfocan de buena fe -así lo entiendo- la realidad de la ruptura matrimonial, y argumentan en cuanto a que, a pesar de ese marco conceptual, es necesario generar, por la vía excepcional, un camino que permita separarse y volver a contraer el mismo vínculo o una segunda oportunidad.
Hasta ahora he detectado cinco argumentos esenciales y pretendo, brevemente, enfrentar cada uno de ellos.
Primero, se dice -esto es muy común- que Chile es el único país del mundo que no tiene divorcio. ¿Estarán todos los otros equivocados o será ésta una realidad mundial que debemos afrontar? Mi respuesta es simple: que me muestren una estadística que indique que ese conjunto de divorcios ha hecho una sociedad más feliz; que me muestren un antecedente que me diga que, de esa manera, se han superado los problemas de convivencia, los problemas con los hijos o los que realmente generan las causas de ese problema.
Si nuestro país funcionara de acuerdo con las estadísticas o con lo que han hecho otros países, ¡cuidado! Recientemente, el Parlamento europeo acordó legislar sobre el matrimonio entre homosexuales, y muchas legislaciones en el mundo han aprobado el aborto y la eutanasia. ¿Quiere decir, entonces, que nosotros nos vamos a guiar por lo que hacen otros países, en lugar de velar por hacer las cosas bien en el nuestro?
Un segundo argumento apunta al derecho a equivocarse. Es un argumento sólido, porque dice relación con el sentido común; sin embargo, la respuesta también es sólida. ¿Cuál es el efecto de esa equivocación? ¿Afecta sólo a la persona que cometió el error o, más bien, genera una serie de consecuencias para toda la vida a terceros, como son los hijos o el cónyuge? ¿Hasta dónde se puede tolerar que por el derecho a equivocarse se generen daños permanentes en la vida de muchos que no tuvieron siquiera la opción de plantearse esa equivocación? ¿Cuántas veces podemos equivocarnos? Si se produce el divorcio en una ocasión, perfectamente puede ocurrir dos, tres o cuatro veces. Con este argumento, el matrimonio puede convertirse en un conjunto de opciones que puede llevar a una serie de equivocaciones en el tiempo y, por lo tanto, acarrear numerosos problemas a terceras personas que son fruto de ese matrimonio. No nos parece que este argumento, de por sí, sea suficiente para fundamentar una legislación sobre el divorcio.
El tercer argumento es que se trata de una decisión íntima de la pareja y el Estado no tiene por qué involucrarse en ella. Por cierto, el Estado, el país, una ley, tienen que involucrarse en los efectos de los actos que las personas realizan voluntariamente. El matrimonio no es un acto unilateral: es bilateral y tiene efectos multilaterales. Por lo tanto, la intimidad de la decisión queda destrozada al darnos cuenta de que los efectos de la intimidad afectan a muchas personas que están directamente involucradas con ella. Entonces, no podemos afirmar que, por el hecho de contraer matrimonio, siempre tendremos el derecho a anularlo, porque esa decisión íntima está afectando a terceros, cuestión que el Código Civil siempre ha precavido.
Un cuarto argumento se refiere al tema de las nulidades. Se dice que ésta es una fórmula para evitar el “divorcio a la chilena” o el divorcio fácil, y se exhibe una serie de estadísticas, en virtud de las cuales algunos argumentan que el proyecto simplemente está saneando una situación de hecho. Pienso que la respuesta va en sentido contrario. Si hay algo mucho peor que un país acepte un fraude es que ese país lo legalice. Si entendemos que ése es el argumento de fondo, entonces entremos a estudiar una legislación como la planteada por los Diputados Luksic , Dupré y otros, en cuanto a regularizar esa situación; pero no digamos que la solución es legalizar algo que socialmente aparece como equivocado.
Un último argumento -perdónenme la prisa, pero no dispongo de más tiempo, aunque espero que podamos debatir el tema en los próximos dos días- dice relación con que el divorcio es una excepción, y el concepto de matrimonio sigue igual. Curiosamente, los autores del proyecto mantienen la definición original del matrimonio para toda la vida; pero, por la vía excepcional, establecen que hay situaciones que el legislador debe precaver. Así, se fijan complejos procedimientos para darles el carácter de excepción a algunas medidas, tales como la reconciliación previa. Pero, ¿qué sucede en la práctica? Que este divorcio remedio, del cual tanto se habla, finalmente, en todos los lugares del mundo ha terminado siendo, primero, un divorcio simplemente consensual y, luego, unilateral.
Entonces, desde un punto de vista jurídico -entiendo que quienes lo han propuesto lo consideran de diversas formas-, no es verdad que el divorcio sea algo excepcional cuando se incorpora en la legislación de un país; al contrario, en algunos ha pasado a ser la regla general, como sucede en Estados Unidos y Dinamarca. Entonces, ese “divorcio remedio” de que tanto se habla, no es más que una utopía y, por desgracia, también lo es la norma de reconciliación. He revisado la situación australiana y de cincuenta mil casos de divorcio, sólo 12 tuvieron etapa de reconciliación. Según los juristas que han estudiado la materia, hoy, en todos los países donde existe cláusula de reconciliación, ella no ha durado, en el hecho, más de dos o tres minutos en los tribunales. Consiste en preguntar a las partes si están dispuestas a hacer un esfuerzo; y si responden que la ruptura es total, simplemente se olvida la reconciliación.
Entonces, veamos si, desde el punto de vista de la legislación internacional, existe una luz distinta. Hemos hecho un planteamiento serio respecto del concepto de matrimonio, y hemos revisado -obviamente desde mi óptica- los argumentos señalados por quienes han postulado la ley de divorcio.
¿Qué nos dice la experiencia internacional? En este punto, estoy aún más convencido de que la oportunidad privilegiada que nos ofrece nuestro país para probar empíricamente el efecto que este tipo de legislación tiene en la sociedad, debe hacernos reflexionar respecto de su sentido. No cabe duda de que la experiencia acumulada de los países que cuentan con una legislación asimilable, indica que los daños reales, concretos y asibles que ella puede provocar son inmensos, superando con creces el esperado bien que se pretende hacer a las familias que tienen diversos problemas.
¿Cuáles son los efectos más importantes? Primero, uno innegable: el divorcio trae más divorcio. Es un hecho que casi no requiere comprobación. De acuerdo con numerosos estudios, es posible constatar que en la mayoría de los países que cuentan con una legislación que facilita el divorcio, su número, en relación con los matrimonios, se ha elevado en forma constante a través del tiempo, desde el 10 por ciento en la década del 60, a cifras que oscilan entre el 30 y el 50 por ciento, sólo tres décadas después.
A vía de ejemplo, en el documento de las Naciones Unidas “Demographic Year Book”, de reciente publicación, se señala que entre 1971 y 1985, las tasas de divorcio, en Bélgica, subieron del 10 al 32 por ciento; en Francia, del 12 al 40 por ciento; en Holanda, del 9 al 30 por ciento; en Gran Bretaña, del 17 al 44 por ciento; en Canadá, de 8.374 casos a 50.611.
Es interesante -aunque nada de gratificante- constatar -ello viene a responder un argumento dado por quienes propugnan una ley de este tipo- que durante los primeros años que siguen a la puesta en práctica de la ley de divorcio, las rupturas tienden a aumentar, como consecuencia de una situación contenida en el tiempo; pero luego de cuatro años, las cifras se estabilizan o decrecen.
Estos argumentos caen por su propio peso, al revisar las estadísticas mundiales y los efectos que una legislación de este tipo tendrá en el mediano y largo plazos. Sin embargo, como muestran las estadísticas, este planteamiento no se condice con lo que ocurre en la realidad. Quiero afirmar categóricamente que tras dictarse una ley sobre la materia, el número de divorcios crece y se multiplica en forma constante, sin detenerse jamás y menos decrecer.
Aquí cabe hacer una reflexión: ¿No tendrán los segundos matrimonios más consistencia y duración que los primeros, tras experimentar el primer error? Este argumento parece razonable. Uno se puede equivocar una vez más, pero con la experiencia, puede acertar.
Por desgracia, todos los estudios que, a lo menos yo he tenido a la vista, y que básicamente consisten en los documentos de Marzio Barbagli, no dejan lugar a dudas. En el caso más claro, en Gran Bretaña, las mujeres divorciadas que se vuelven a casar se divorcian, posteriormente, dos veces más frecuentemente que las que se casan por primera vez, cifra que ocurre con mucho mayor dramatismo en países como Estados Unidos y Dinamarca.
Segunda afirmación internacional: el divorcio aumenta la pobreza.
Una segunda consecuencia, clara, nítida, empírica, es que la política de divorcio representa el aumento de la pobreza que ella conlleva.
En efecto, de acuerdo con los datos de la Oficina de Censo de los Estados Unidos, los niños de familias uniparentales, la mayoría de las cuales eran de madres separadas, tienen menos de un tercio del ingreso per cápita de los niños con dos padres, y la mitad de ellos quedan bajo la línea de la pobreza, en comparación con sólo un diez por ciento de los que pertenecen a familias intactas.
Otra información, ahora del Departamento de Salud y Servicio Social de Estados Unidos -se recurre a Estados Unidos para este efecto, porque es el que tiene las estadísticas más completas, no porque sea el único; podemos asimilar la situación a un sinnúmero de países-, habla de quince millones de niños que viven en familias sin padres, de los cuales apenas el 35 por ciento de ellos recibe algún tipo de ayuda de su otro progenitor.
De ahí, entonces, que podamos señalar que la pobreza es predecible, puesto que el divorcio, al abrir la posibilidad de una segunda familia, hace que la primera esposa y sus hijos -puede ser a la inversa- compitan con la segunda y a veces con una tercera cónyuge y los nuevos niños, por los mismos recursos.
La revista The Economist, de cuya seriedad nadie puede dudar, ha destacado recientemente que el 77 por ciento de las madres separadas, por lo menos en Gran Bretaña, viven en parte con ayuda del Estado, porque más de dos tercios de los padres no contribuyen a la mantención de sus hijos de un matrimonio anterior.
Una tercera conclusión que se deriva de este argumento son los problemas emocionales y conductuales de los niños. El divorcio afecta gravemente a estos niños en sus conductas emocionales. Las cifras del Centro Nacional de Estadísticas de Salud demuestran que los niños de madres divorciadas tienen entre ciento y doscientos por ciento de mayores posibilidades de sufrir problemas emocionales y de conducta que el resto, y alrededor de un cincuenta por ciento más de posibilidades de experimentar problemas de aprendizaje que los niños de las llamadas familias intactas.
Más dramático incluso, valga destacar que, en los hospitales estatales, sobre un 80 por ciento de los adolescentes ingresados por razones síquicas provenían de familias uniparentales.
En el campo del aprendizaje, estudios publicados recientemente por la Universidad de Princeton y estudios de Gran Bretaña muestran que, en promedio, los hijos de divorciados abandonan la escuela en una proporción mayor al doble que los hijos de familias unidas, comprobándose, además, que tienen mucho menos probabilidades de terminar sus estudios universitarios.
La sola reflexión de estos antecedentes, a los que se podrían agregar cientos de otros, como las altísimas cifras de delincuencia juvenil provenientes de hijos de familias sin padres, son algunos de los que han hecho concluir a destacados investigadores que la inestabilidad familiar es uno de los principales atentados contra la igualdad de oportunidades básicas a la que debe aspirar la sociedad.
Es esta reflexión serena la que nos hace dudar profundamente de la solución de divorcio como remedio de quienes propugnan tal legislación ante la disyuntiva -por cierto dura y dramática, hay que decirlo- de las desavenencias matrimoniales. Y no cabe duda de que muchos de estos efectos se pueden producir, del mismo modo, sin una ley de divorcio; pero no cabe duda de que el divorcio genera pobreza y problemas de estabilidad en los niños. De esa manera, se va formando un cuadro que, obviamente, no apunta a la solución que nosotros esperamos.
Quienes postulan el divorcio argumentan muy seguido que la persona se casa por una vez y para toda la vida y no para divorciarse, por lo que el matrimonio, como institución legal, no resultaría debilitado por aceptar su disolución en caso de que demuestre su irreversible fracaso. Pero la realidad -y lo hemos señalado- ha demostrado que el divorcio excepcional no existe para casos especiales, sino más bien termina como norma general dentro de una sociedad que, teóricamente, aspira a algo muy distinto. En consecuencia, el divorcio, a nuestro entender, ha transformado el contenido esencial del vínculo matrimonial. El matrimonio, despejado ya de su compromiso personal, jurídicamente obligatorio, es desnaturalizado.
Por tanto, es obvio que los incentivos para su mantención se van debilitando. El matrimonio nunca ha sido fácil. ¿Quién ha creído que lo es? En el matrimonio nunca ha faltado lucha. ¿Quién no ha creído que es así? Obviamente, su desnaturalización respecto del compromiso de vida que supone hace mucho más fácil, mucho más lógico y mucho más socialmente aceptable que se pueda dar ese paso ante el primer conflicto que pueda ocurrir.
Entonces, pasa a ser un simple contrato entre particulares que ni siquiera obliga a futuro. Se convierte así en un contrato a prueba o, como han señalado en el extranjero, a un contrato de arrendamiento mientras el contratante se muestre satisfecho, o tal vez ni siquiera se llega a eso, sino que se convierte simplemente en una situación de hecho con efectos civiles.
No puede pasar inadvertido el efecto de que esta tendencia a desjuridizar el matrimonio, dándole las características de una mera convivencia de hecho, coincide, cual cómplice, con otras en sentido contrario: la de juridizar la convivencia, atribuyéndole consecuencias jurídicas análogas a las otorgadas al matrimonio formalizado, por lo que se altera de este modo brutal la separación entre lo uno y lo otro, lo familiarmente deseable o no, lo aconsejable o no.
De los numerosos antecedentes expuestos y tal como en forma adecuada lo plantea el Centro de Estudios de la Familia 2000, es posible concluir que una ley de divorcio vincular es una mala solución y un mal negocio. En el mundo ha quedado suficientemente confirmado que la aprobación de una ley de este tipo trae como consecuencia el notable aumento de las separaciones. Si la política económica de un gobierno provocara un evidente descenso del nivel de vida de muchas mujeres, el empobrecimiento de sus hijos, el aumento de los gastos sociales del Estado, sería inmediatamente rechazado por los ciudadanos. Sin embargo, frente a la ley de divorcio, que ha acarreado todas estas consecuencias, no se ha producido una reacción semejante. Es notable ver cómo numerosas investigaciones hechas en diversos países del mundo han documentado los efectos devastadores de las rupturas matrimoniales sobre la sociedad y los individuos; pero, aun así, se intenta minimizar el cambio, presentándolo como una crisis inevitable para dar paso o cabida, quizás simplemente, a nuevos modelos familiares dentro de una sociedad abierta.
Ahora Chile tiene la posibilidad de romper ese círculo. Efectivamente -y lo hemos dicho tres veces, para que no se piense que no está reflexionado en sentido contrario-, este país es el único que no cuenta con una ley de divorcio; pero, más que una desventaja, esto es una oportunidad para crear las herramientas que sirven para fortalecer la estabilidad matrimonial y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.
En tal sentido, pienso que la propuesta planteada por los Diputados señores Luksic y Dupré aborda la situación de aquellos grupos familiares que tradicionalmente no han tenido un reconocimiento legal, en razón de que uno o ambos padres están unidos a un matrimonio anterior. Dicho de otra manera, entendemos que aquí se pretende dar un reconocimiento legal y mucho más adecuado a parejas que actualmente se definen como convivientes.
El proyecto avanza en el tema considerando como una realidad que esos grupos familiares, en razón de sus hijos, también son fuente de relaciones de familia permanente y que por esa causa deben estar vinculados a derechos que a todas las partes interesa proteger: a los padres, por su responsabilidad frente a los hijos y su propia realización humana y patrimonial, y a la sociedad, por la normal inserción en el tramo social del grupo familiar.
Al respecto, valoramos que la normativa reconozca como familia de hecho la que presenta como fruto, una relación estable y prolongada entre un hombre y una mujer impedidos legalmente de contraer matrimonio y cuando, como efecto de esta convivencia han nacido hijos que forman parte de un hogar común.
Este proyecto, eso sí, insiste en señalar que la institución de familia reconocida es, por naturaleza jurídica, esencialmente distinta que el contrato de matrimonio, y se plantean en el texto en comento varias de las diferencias más importantes.
Creemos que hay una fórmula de solución mucho más aceptable, aun cuando debemos reconocer que todo lo que se plantea respecto de la ampliación de las causas de nulidad, asimilando el derecho canónico al civil, la hace más compleja de aprobar y exige una serena reflexión.
En todo caso, es claro que, volviendo a los actuales proyectos de divorcio vincular, recoge la preocupación por muchos matrimonios destrozados, a los que se quiere -entendemos que de buena fe- ofrecer soluciones que les permitan realizar nuevos enlaces; pero esta comprensión no debe ser causa del fin definitivo de la institución más importante para la sociedad, cual es el matrimonio.
Por otra parte, detrás de esta argumentación podría estar la idea de que los Poderes del Estado toman sus decisiones admitiendo, como argumento decisivo, el de las estadísticas, por encima y aun en contra de otros principios. Si se acepta este criterio, repetimos que difícilmente se encontrará modo de no legalizar el aborto, o de evitar la manipulación genética o la eutanasia, cuestiones respecto de las cuales las estadísticas demuestran también una creciente aprobación. Una ley de divorcio produce divorcio.
En la actualidad, en todos los países que cuentan con una ley de este tipo, el porcentaje de separación se multiplica hasta llegar a ser equivalente a una epidemia. En Estados Unidos, por ejemplo, de cada dos matrimonios, uno termina en divorcio.
Por otro lado, pensando en aquellas familias que tienen serios problemas legales, derivados de una situación de ruptura, hay modos de legislar, proveyendo de los derechos y deberes emanados de la paternidad y la filiación, sin que sea necesario por ello establecer el divorcio.
Por otra parte, y algo que no siempre es asumido, el matrimonio es la decisión más libre y soberana que una pareja puede tomar; es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extiende para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.
El matrimonio, entonces, implica una verdadera donación que los cónyuges se hacen recíprocamente, creando una comunidad llamada familia, y de esa entrega total nacerá una descendencia, cuyo desarrollo estará directamente vinculado con la estabilidad de esa donación.
Resulta innecesario insistir en la importancia que la familia juega en el desarrollo humano: es el lugar del más profundo humanismo, donde se aprenden los valores que animan, pero también destruyen, la sociedad. Éste sólo se logra en el marco de la familia, basado en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario, en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantiza una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libres y voluntariamente decidieron donarse el uno al otro.
Se suele creer que quienes piden el divorcio son personas cuyo matrimonio ha fracasado completamente, cónyuges cuyos caracteres son totalmente incompatibles. Sin embargo, gran parte de las parejas que recurren al divorcio, lo hacen en un momento de alteración emocional o motivados por intereses egoístas, por lo cual la premisa inicial no siempre es así. Muchas crisis que en un matrimonio de por vida se solucionaban, con la ley de divorcio terminan frente a los tribunales de justicia.
Señor Presidente , aun sin desconocer que hay matrimonios que realmente no pueden seguir juntos por circunstancias específicas, a los cuales la ley chilena les da la posibilidad de separación de cuerpo, quienes nos oponemos a la ley del divorcio no lo hacemos porque lo manda una determinada religión, iglesia o grupo de personas, sino porque vemos en la familia el lugar, no perfecto, pero siempre privilegiado para el crecimiento y el desarrollo de cada uno de los miembros de la sociedad.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , ha sido difícil llegar siquiera a discutir este tema, ya que ha sido largamente postergado. Por eso, lo primero que quiero afirmar es que esta discusión le hace bien al país, a la sociedad chilena y a este Parlamento, en primer lugar, por un motivo obvio: cuando existen problemas, es mejor enfrentarlos que esconderlos.
El mundo ha cambiado mucho en los últimos tiempos, y mucho desde que se dictó la ley de matrimonio civil en 1884. Estos cambios han afectado profundamente la vida de la gente, por lo que es necesario recogerlos también en la legislación, puesto que si no se hace, las nuevas demandas se sitúan al margen de la ley y la gente busca las mejores soluciones también al margen de la legalidad.
Que el matrimonio se base en la libre opción de los cónyuges por razones de amor; que la vida de una pareja dure tantos años; que el número de los hijos sea una decisión voluntaria; que la mujer no esté subordinada al marido, y que trabaje fuera de la casa, todo ello es sorprendentemente nuevo y ha tenido efectos impensables desde cuando se dictó la ley de matrimonio civil.
También es nueva esta creciente inestabilidad del matrimonio.
A mi modo de ver, esto no significa necesariamente que los matrimonios de antes eran más felices, sino, más bien, que se han roto muchos lazos de dependencia y subordinación que hoy -enhorabuena- no son posibles por la libertad y la dignidad que han adquirido las mujeres. En la actualidad, la relación hombre-mujer es entre iguales; antes era de dominación. La mayoría de las mujeres que estamos en esta Sala, que nos casamos antes de 1989, prometimos obediencia al marido -él no nos prometió obediencia a nosotras- y seguirlo a donde fuera. Hoy, ambos prometemos querernos, respetarnos y caminar juntos por toda la vida, lo que es muy distinto a prometerse obediencia o sumisión.
Chile no escapa a los cambios descritos y producidos en otros países. Sólo daré algunos antecedentes que, desde mi punto de vista, son muy significativos:
En 1995, el 40 por ciento de los niños chilenos nacieron fuera del matrimonio. Quiero que me expliquen esa cifra con otra que se ha entregado aquí: que en Chile sólo existe un 8 por ciento de convivencia. ¡No calza, pues un 40 por ciento de los niños nacieron fuera del matrimonio!
Mencionaré algunas cifras entregadas hace un tiempo por el Diputado señor Allamand en la Cámara. En Francia, sólo el 31 por ciento de los niños nace fuera del matrimonio; en Gran Bretaña y Estados Unidos, el 30 por ciento; en Canadá, el 28 por ciento; en Australia, el 26 por ciento, y en Alemania, el 15 por ciento. Por lo tanto, hoy tenemos un problema, y no podemos decir que Chile, por no tener ley de divorcio, está en mejores condiciones que muchos países donde sí existe.
Además, en 1991, del total de causas que terminaron en los tribunales de menores, el 58 por ciento de ellas involucraba a hijos legítimos, lo cual revela que dichos tribunales se encontraban dedicados, principalmente, a atender consecuencias de las rupturas matrimoniales.
No quiero referirme a que desde hace más de cincuenta años usamos la institución de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil para regularizar la situación de los matrimonios que se separan y se casan de nuevo, pero todo ello nos indica la existencia de un problema real y no de poca magnitud, que afecta a centenares de miles de familias chilenas y que es preciso enfrentar y no seguir escabulléndolo.
Otra razón para alegrarme de que hoy estemos discutiendo este tema es la oportunidad de profundizar sobre un problema que tiene connotaciones éticas, filosóficas, religiosas y sociales difíciles de resolver. Vivimos en una sociedad pluralista, y el pluralismo de nuestro tiempo es una riqueza -no una fatalidad- que se concreta en la expresión de distintas visiones, tradiciones y valores. Eso constituye un aporte para una visión más integral del ser humano, de sus problemas y de su desarrollo. Con este diálogo vamos a crecer, ya que la búsqueda de la verdad y del bien no es hoy monopolio de nadie, sino una necesidad que debe ser compartida desde distintas visiones de la verdad y del bien.
Por eso, no es bueno simplificar esta discusión, como se ha hecho hasta ahora: que aquí los buenos protegen la familia, versus unos ingenuos o relativistas que promueven, aunque con muy buenas intenciones, su disolución. Tampoco es conveniente intentar imponer una suerte de hegemonía cultural, que descalifica a quienes tienen una posición distinta y pretende establecer una censura, un veto o una dilación indefinida a un problema, para no discutirlo.
Las razones de unos y otros son legítimas. Confrontémoslas y, como se hace en las democracias, busquemos todos los acuerdos posibles y zanjemos nuestras diferencias en una discusión razonable. No hacerlo, lleva a una polarización y radicalización de las posiciones. Mientras más tiempo pase, más polarizado y radicalizado será el debate, y el país no se merece, por este tema, un clima de guerra santa que no tiene justificación.
Segunda precisión. Creo necesario situar el debate en su justa dimensión. El otro día escuchaba el argumento de que el divorcio no está de moda, sino la familia. Independiente del tema de la moda, porque obviamente no se trata de eso, la disyuntiva no es entre familia o divorcio, como muchas veces se quiere hacer aparecer.
Ya se dijo que en el país y en este Congreso hay una importante valoración de la familia estable y monogámica. Nadie sostiene que es bueno que la gente se separe y los padres no vivan con sus hijos. Todos sabemos que eso no es positivo. La comparación que debemos hacer no es entre familia y divorcio, entre familia unida y familia desintegrada, sino entre una que se forma o se quiebra y está amparada por la ley, y otra que también fracasa y está desprotegida o se forma al margen de la ley. Ése es el punto en debate y la comparación que debemos hacer, por cuanto es un absurdo hacerlo entre una familia unida y otra desintegrada, porque obviamente todos preferimos la primera.
Tercera precisión. Tampoco se está introduciendo el divorcio en Chile. En estricto rigor, se regulariza una situación que de hecho ya existe, el divorcio vincular, el cual es de aquellos que se ven poco en la legislación extranjera. Es un divorcio por mutuo consentimiento, sin expresión de causa y, lo peor, es que desprotege absolutamente al núcleo familiar que sufre la crisis. Arregla el problema de la gente que se casa de nuevo, pero deja al arbitrio, a la libertad y voluntad de las partes -generalmente a los más débiles- la solución de los problemas que emanan la ruptura matrimonial. Sinceramente, me sorprende que hoy se haga escándalo por debatir y por legislar sobre el divorcio, en circunstancias de que nunca se ha hecho escándalo por aceptar este divorcio fácil, fraudulento, mentiroso y que, además -para mí eso es lo más importante-, desprotege en forma absoluta a la familia que sufre la crisis.
Cuarta reflexión. ¿Cuáles son, a mi juicio, los criterios que deben inspirarnos para asumir este complejo tema?
Nuestro desafío, como parlamentarios, consiste en conciliar en nuestra legislación la afirmación positiva del concepto de familia, basado en el matrimonio para toda la vida, con la búsqueda de una solución legal, razonable y verdadera para quienes han sufrido un quiebre irreparable o han constituido una nueva unión.
En ese sentido, a mi modo de ver, nos movemos entre opciones distintas. Una es la testimonial, legítima, la de quien dice: “Voy a dar testimonio de mi fe, de mis principios; proclamo mi verdad; defiendo la recta doctrina, según mi parecer”, aunque la realidad transcurra por otra parte. Esa respuesta legítima corre el riesgo de intentar, por una parte, imponer principios valóricos en abstracto, y, por otra, de terminar en una mera defensa de la norma, de lo que es el bien, el ideal, el principio. En el lado opuesto está la opción de que la realidad es la que manda: las cosas son así, y, por lo tanto, hay que aceptarlas. Esta posición puede caer en el relativismo moral y otorgar a la libertad individual un valor absoluto.
Pienso que debemos buscar una respuesta en dos dimensiones complementarias: una, el imperativo de conciliar los principios con la realidad; la otra, concordar la libertad individual con el bien común. Quiero detenerme en este aspecto, porque la realidad impone límites, y no todo lo que se quiere se puede lograr. Es evidente que no siempre coinciden el ideal con la realidad. Por ello, sin renunciar a lo que se desea y haciendo todo lo posible por acercarse a ello, la recta aplicación del bien común implica la búsqueda de lo mejor posible, incluso, en algunos casos, la aceptación del mal menor.
En el caso de las rupturas matrimoniales, nos movemos entre alternativas imperfectas. Por algo hay distintas posiciones al interior de nuestros partidos y entre los católicos. Todas las opciones que hemos analizado envuelven riesgos y problemas, como el no innovar y mantener el divorcio a la chilena.
También el proyecto que contempla la ampliación de las causales de nulidad y propone la figura de la familia reconocida tiene serios problemas. Por lo demás, presenta una incongruencia, ya que centra su preocupación en las nuevas uniones conyugales. Además, el efecto que produce la separación de los cónyuges y el establecimiento de la familia reconocida es peor que legislar derechamente sobre el divorcio. Las consecuencias de la ruptura serán peores si se conserva el matrimonio anterior.
En ese sentido, también está en juego el criterio de cómo enfrentar la verdad, lo cual me parece muy importante. El hecho de no llamar las cosas por su nombre y usar resquicios con fines no explícitos, es peor que buscar una solución legal, transparente y verdadera, tanto para quienes recurren a ellos como para la sociedad que los tolera. Por ejemplo, la familia reconocida no es otra cosa que la autorización de segundos matrimonios, con otro nombre. La ampliación de las causales de nulidad, como propicia el proyecto en discusión, considera la posibilidad de anular matrimonios que, en la práctica, no son nulos, porque no tienen un vicio de origen. Con causales tan amplias, permitiremos que la gente se divorcie y diga que se anuló. La mentira será siempre una amenaza mayor para el bien de la familia y de la comunidad.
Por todos estos motivos, mantener la situación actual o aprobar el proyecto en debate se aparta de legislar derechamente sobre el divorcio, del bien que todos deseamos proteger, la familia de carne y hueso formada por personas, aquella que conlleva el dolor de la ruptura y subsiste cuando ello ocurre, y de quienes quieren casarse para toda la vida y no pueden hacerlo porque la ley se los impide. Si nos interesa la familia, es incongruente que sólo nos hagamos cargo de aquélla a la que le va bien, y no de la que tiene problemas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
La señora diputada se ha excedido en dos minutos de su tiempo.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , el tema que nos convoca hoy y mañana es trascendental y difícil de zanjar.
Para mí no resulta fácil resolver la situación y llegar a una conclusión en tan importante materia, porque se entremezclan muchos factores que la dificultan. Pero, en fin, hemos sido elegidos para ello y asumiremos la responsabilidad como lo hemos hecho en otro temas, también muy relevantes.
Me referiré al primer proyecto y, desde luego, reservo el tiempo que me corresponde en el que analizaremos mañana
El primer proyecto, de nulidades y de familia reconocida, lo votaré en contra.
Si bien reconozco que existe un esfuerzo interesante de sus autores para perfeccionar el sistema de nulidades en el país, no se aborda el tema sustancial que nos preocupa. Se avanza en las nulidades, se agregan nuevas causales y se introducen otros elementos. Sin embargo, hay dos aspectos que me resultan inaceptables.
En primer lugar, no aborda la cuestión fundamental que nos preocupa y que constituye el tema central: la ruptura irreparable de un matrimonio; la existencia de causales ciertas, verdaderas, precisas, objetivas, de la vida, que implican que un matrimonio no pueda continuar. La resolución de esa cuestión crucial no es abordada por el proyecto. No quiere hacerlo, o quiere rodearlo, o bien es una respuesta clara y precisa para decir que no se está por la disolución del vínculo matrimonial, en ningún caso. Posición respetable. Sin embargo, no comparto ese criterio radical que no precisa opción alguna, que no reconoce ninguna posibilidad a la situación real de aquel matrimonio de ruptura irremediable, por causales que lo hacen imposible continuar.
No hay respuesta. Si la hay, es negativa. Al no concordar con ese criterio, obviamente mi voto es en contra.
En segundo lugar, el proyecto crea la institución de la familia reconocida. Está bien, hay un avance, un criterio de tratar de reconocer y recoger una realidad familiar y regularizarla desde la perspectiva del derecho. En lo personal, no estoy de acuerdo con esa solución.
Creo que toda familia debe fundarse necesariamente en el matrimonio. No alcanzo a percibir ni aceptar una familia de hecho, reconocida por el derecho como una realidad, pero que no tiene como inicio y fundamento el matrimonio.
Me parece más realista, incluso más correcto, reconocer la ruptura del primer vínculo, para dar lugar al nacimiento del segundo, contraído de frente, como un compromiso formal de quienes deciden casarse e iniciar una vida familiar. Así debe hacerse. Así debe procederse. No sólo reconocer la realidad, sino darle un cauce acertado, y el único cauce acertado para el fundamento de una familia es el matrimonio formal, solemne y real contraído por las partes.
Por lo tanto, al no estar de acuerdo con el planteamiento de fondo, de ir a las nulidades que se producen en el origen del matrimonio para tratar de dar respuesta a los problemas que se crean después; al no abordar el tema de fondo de la ruptura de un matrimonio y de las causales que hacen imposible su continuación; al establecer una familia de hecho, reconocida, con la cual no estoy de acuerdo, no podría votar a favor del proyecto.
Reservo mi opinión sobre el tema de fondo para el proyecto que se tratará mañana, a fin de intervenir y fijar mi posición al respecto, y del problema crucial, de fondo, la respuesta que deberíamos dar a las rupturas matrimoniales irremediables y a las causales que hacen imposible que un matrimonio continúe.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, la Sala va a conocer ahora el primero de dos proyectos rechazados en la Comisión donde se estudiaron.
En el interior de la Comisión, algunos diputados solicitamos encarecidamente dividir la votación, en ambos proyectos, por capítulos de materias, procurando rescatar un hecho esencial: ambos contienen buenas ideas, pero también algunas que no han sido suficientemente bien estudiadas, que no es posible evaluar, o algunas que, como en el caso de la proposición de divorcio, despiertan un rechazo inicial, sin posibilidades de solución. Es evidente que en las dos iniciativas hay materias que constituyen aportes muy importantes a la forma de abordar el tema de la familia en Chile.
En los dos primeros minutos de mi intervención, quiero referirme a la actitud con que deberíamos aproximarnos al tratamiento de estos asuntos. Éste es un tema difícil de sondear, frente al cual cualquier espíritu sensible se conmueve; es un tema que, con mucho, escapa al orden jurídico y sobrepasa las leyes. La familia y el matrimonio no son un arbitrio del legislador, sino la consecuencia de lazos naturales que provienen de la misma naturaleza humana. Matrimonio y familia son instituciones anteriores al Estado, y quienes hoy como actores, legisladores, agentes o autoridades del Estado deben aproximarse a ellas, en mi concepto, deben hacerlo con un marcado respeto y consideración.
Estamos frente a dos instituciones muy complejas. Sólo son simples las ideas abstractas, porque son ideas muertas, pero las que dicen relación con la vida de los seres humanos son, en sí mismas, muy complejas.
Dudo que exista una ley, un juez o un ser humano que esté en condiciones de juzgar un aspecto siquiera de lo que ocurre en la intimidad del delicado mundo de los afectos y de los lazos familiares del matrimonio. Cuando más, uno puede aproximarse en un querer ser, en un deber ser social, pero hay ahí un mundo al cual se debe mirar con respeto, consideración y, muchas veces, con silencio.
Por eso, mis primeras palabras son para aplaudir que este debate sea respetuoso, humilde, sin arrogancias morales ni intelectuales de ninguna especie; un debate que ante todo tenga el espíritu y buen ánimo de entregar a la comunidad nacional lo mejor que en esta generación podamos encontrar como caminos para el desarrollo de la familia y de nuestros conciudadanos.
¿Cuáles son los cuatro vértices del dilema que hoy tenemos entre manos? Primero, todos queremos fortalecer la familia. Estoy seguro de que se trata de un propósito sincero de todos. No es una frase, sino un sentimiento. En Chile, todos queremos fortalecer la familia con todo lo que ello significa.
Segundo, todos quieren realmente que el matrimonio -y así lo reflejan los proyectos- sea una institución celebrada de por vida. A eso se debe que aun el proyecto que veremos mañana, que contempla la posibilidad de divorcio, no haya innovado en la definición del matrimonio, concebido como institución indisoluble.
Tercero, establecidas ambas cosas, sabemos que un cierto número de personas respetables, por causas objetivas, independientes de su voluntad, quizás por el devenir díscolo y difícil de la vida, enfrentan problemas de ruptura familiar que no hubiesen querido.
Por último, sabemos que la actual legislación chilena no da satisfacción ni aun al menos exigente.
Éstos son los cuatro parámetros, las cuatro incógnitas que debemos resolver. Un problema que, como diría un ingeniero, quizás tenga más incógnitas que datos y, en consecuencia, nunca sea del todo posible, ni hoy ni en el futuro, entregar respuestas definitivamente claras, sólidas y estables.
¿Cuáles son los caminos de solución? Decía Mariana Aylwin , con razón, de una parte están los que se paralizan frente al tema, por razones entendibles y legítimas, que no quisieran ni oír hablar de cambios en la legislación, aun a sabiendas de que ésta no da satisfacción a cuestiones esenciales. “No me toquen ese tema, porque no tengo respuesta; no por mala voluntad, sino porque hoy no conozco una alternativa que sea mejor que lo que quiero cambiar”.
En el otro extremo -estoy caricaturizando el tema, porque no hay nadie en la Sala que lo crea, pero déjenme que discurra intelectualmente- estarían los que, en el fondo, creen que la forma para que no haya rupturas matrimoniales consiste en que no exista el matrimonio.
¿Por qué esta discusión merece respeto en sí misma?. Porque se advierte que es un debate entre partidarios del matrimonio, aunque unos lo quieren de una forma y otros de otra. Si se revisa la literatura universal se comprobará que en el pasado hubo debates mucho más de fondo y graves entre los partidarios y los enemigos del matrimonio. Lean a Stendahl, a Lord Byron y la literatura francesa o inglesa, y se encontrarán con muchos enemigos de la institución del matrimonio. Al menos, nuestra discusión es entre partidarios del matrimonio.
Así las cosas, entre los que no quisieren mover nada y los que estimaren que en el amor libre -por así llamarlo en los términos modernos-, en la ausencia del matrimonio, estaría la solución de todo, en el medio hay que encontrar soluciones distintas, razonables, posibles.
¿Qué soluciones nos ofrecen los dos proyectos que han sido rechazados y que, en mi concepto, demuestran que no dan satisfacción y que no hemos hallado aún lo que queremos? Éste es un problema clásico de la identidad del pueblo chileno: generalmente sabemos bien lo que no nos gusta y muy rara vez anotamos en positivo qué es lo que queremos. Básicamente, el proyecto que hoy se discute nos ofrece mejorar el tema de las nulidades. Mañana conoceremos otro que nos dice: “No, independiente de ese camino, porque también mejora las nulidades, hay que establecer el divorcio.”
El divorcio, si bien ofrece algunas soluciones para determinados casos, lleva la situación a un punto central que quiero destacar hoy, en la esperanza de que mañana podré ahondar más respecto del divorcio propiamente tal.
El punto es si somos capaces de encontrar una solución efectiva, legítima, sincera, que dé satisfacción a los problemas de la gente honesta que ha enfrentado rupturas matrimoniales, sin desmerecer, socavar ni debilitar la idea de que el matrimonio es de por vida; o si al revés, introducimos una institución que en la práctica signifique el establecimiento del matrimonio a prueba, desechable, temporal. Porque si el legislador chileno pudiere aprobar una norma que no cuestionara el tema central, cual es que Chile consagra un matrimonio o institución de por vida, estoy seguro de que más allá de las nulidades y del divorcio, podremos lograr soluciones ingeniosas, distintas, éticamente más sólidas, a la gente que así las está solicitando.
Al respecto, quiero decir que esas soluciones no son una palabra. El matrimonio existe porque tiene tres fines esenciales: primero, la procreación de los hijos; segundo, el mutuo auxilio, ayuda y crecimiento de la pareja, y, tercero -en una frase que se ha escrito de muchos modos distintos y que casi siempre llama más o menos a la risa-, dar curso a los ímpetus naturales de la sexualidad humana. También se expresa de otras formas más explícitas.
La pregunta que debemos responder como legisladores es, básicamente, la siguiente:
¿Qué ocurre cuando se sabe que los fines esenciales del matrimonio -por causas objetivas, reales e independientes de las partes- no podrán cumplirse? Esto es, ¿por qué una institución podría mantenerse artificialmente, sólo por disposición de la ley, si se sabe, objetivamente determinado por un tribunal independiente, con todos los resguardos legales, que los fines esenciales, en función de los cuales existe, nunca podrán ser alcanzados?
Eso nos lleva al tema de los impedimentos, que no trata este proyecto ni el que veremos mañana, donde hay mucho más por caminar sobre la base de resolver el tema básico, que es dejar el matrimonio de por vida como la norma central que refleje el espíritu de la sociabilidad chilena, de nuestra filosofía y de nuestra cultura. Hecho eso, a un tiempo, entregar, a través de tribunales de familia, de leyes y de una reglamentación adecuada, eficiente y oportuna, soluciones jurídicas y sociales efectivas a aquellas personas que, lastimadas por la vida, han debido enfrentar una ruptura matrimonial.
Creo que la forma como se ha llevado este debate abre horizontes de esperanza. Creo que podemos hacer un trabajo mucho mejor si aprobamos el proyecto en debate, más allá de las imperfecciones de uno u otro capítulo que pudiese contener. Con ello posibilitamos que los diputados que más se han esmerado en este tema de tanta trascendencia para la sociedad chilena, tengan la oportunidad para seguir, desde su perspectiva, ahondando, perfeccionando y produciendo más y mejores ideas o nuevas soluciones que el país espera.
En consecuencia, no cerremos la puerta a un proyecto como éste que, básicamente, establece un nuevo camino de trabajo.
Finalmente, espero, con sincero corazón, que ninguna de mis palabras haya herido directa ni indirectamente los sentimientos de nadie, porque comprendo bien que estamos frente a una materia en la cual, aproximarse con respeto y cuidado, forma parte esencial de la dignidad humana.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, como se ha dicho, hoy y mañana estaremos inmersos en un debate profundo y trascendente.
¿Quién podría discutir que cuando tengamos que resolver estas cuestiones a las 22 horas de hoy y de mañana, estaremos concretando lo que para cada uno de nosotros es una cosmovisión propia, a veces confrontada y compartida; estaremos planteando nuestro concepto o visión del ser humano, del hombre, de su espiritualidad; nuestro concepto de familia, de sociedad, de la ética; nuestra noción de lo que son los derechos y deberes en el juego de la sociabilidad; nuestro concepto de libertad y liberalismo, en el sentido de determinar si la libertad es un valor esencial en correlación con otros, o si es el supremo valor de la sociedad al cual todos los otros deben estar ordenados, como lo postula la escuela liberal-racionalista?
Creo que debemos hacer un esfuerzo de serenidad y de objetividad. Vamos a tener que decidir hoy y mañana sobre una iniciativa, sobre una normativa, y cuando cualquier legislador, como nosotros, emite su declaración de voluntad soberana en orden a mandar, prohibir o permitir, formula en conciencia una declaración racional de su voluntad dirigida al bien común, cuya gestión efectiva le corresponde en conjunto con otros.
¿Y qué es el bien común? No es sino la tranquilidad en el orden, la adecuada disposición de los medios para el objetivo social, la creación de las condiciones generales para el cuidado y fomento del bien personal de cada gobernado, obtenido en la comunidad de todos los gobernados. Cada uno de nosotros no podrá votar hoy y mañana, obviamente, para dar a los dogmas de nuestra iglesia un carácter jurídico positivo, o, como decía doña Mariana Aylwin , simplemente, para dar expresión a principios ideales, inamovibles, que están al margen de la realidad social. Pero tampoco podemos asumir el rol de asistentes sociales, en el sentido de que nuestra decisión tienda a solucionar exclusivamente problemas particulares, de grupos de chilenos, por angustiosos sean. Ello es así, porque el bien común no es el de la minoría ni el particular, sino el bien del todo al margen e involucrando las partes que lo componen.
Por ello, para tomar una decisión sobre el proyecto de ley que hoy discutimos y sobre el de divorcio vincular, el legislador debe preocuparse de quienes han visto morir su proyecto de familia, dolorosamente, angustiosamente; pero también deben importarle los problemas de todos los otros miembros involucrados en la sociedad, y de la institucionalidad básica y permanente que a ella conviene.
Concretamente, desde esa perspectiva, el problema sobre el cual vamos a resolver le interesa también a los matrimonios que siguen unidos, a veces con esfuerzo; a las personas que aún no se han casado; a los hijos actuales de todos ellos, y, en medida fundamental, a las generaciones que vivirán en el país que nosotros les dejemos organizado de una u otra forma.
Voy a argumentar a favor del proyecto que estamos tratando hoy, pero sobre la base de un principio que para mí es básico y trascendente como autoridad pública, como legislador, cual es que la disolución del vínculo de un matrimonio válidamente constituido, desnaturaliza la esencia de una institución de orden público que no compete, que no tiene efecto exclusivamente para las dos personas que lo contrajeron, sino para toda la sociedad, porque es el sistema social que da protección a la familia y que, en palabras inmejorables de San Pablo, constituye el vivero de la sociedad, la base de la vida social, de la procreación, de la educación de los hijos y del auxilio mutuo; es decir, de la concreción del principio de la solidaridad.
Mañana vamos a argumentar -espero- contra la posibilidad de disolver el vínculo. Pero aquí hay un hecho esencial y no podría seguir adelante con mi exposición sin plantearlo. Hay una incoherencia básica en el proyecto de la Diputada señora Mariana Aylwin y del Diputado señor Ignacio Walker . No es posible ni coherente sostener que, jurídicamente, el matrimonio es una institución estable y, por lo tanto, se contrae para toda la vida, y, al mismo tiempo, establecer una regulación de su disolubilidad. Eso transforma al matrimonio, de hecho, objetivamente -y ésta no es una expresión peyorativa-, en una institución desechable.
El proyecto de los diputados señores Luksic y Dupré , al cual nos hemos sumado hoy, ha sido zaherido, descalificado. Temo que fruto de una excesiva pasión, que ninguno de nosotros desea, no se ha leído bien.
Para mí, el matrimonio es una institución de orden público y, por lo tanto, indisoluble. Pero la realidad muestra que hay graves problemas, a algunos de los cuales se refirió la Diputada señora Aylwin .
Pese a la existencia de una institución indisoluble, hay muchas separaciones, dolorosas y crecientes; hay nuevas uniones, creación de otras familias; generación de problemas para los hijos del matrimonio que se rompió y de la nueva unión que se creó, y los relativos a la filiación de los hijos y al patrimonio común, y debe dárseles solución.
Sin embargo, el divorcio no es una institución progresista ni novedosa. Tuvo su expresión más completa, quizás, en la sociedad romana de hace dos mil años, que enfrentó problemas muy similares a los de la de 1997; pero fue una mala solución. Es decir, esta opción es anticuada y no resuelve adecuadamente los problemas.
En reacción a la decadencia romana, Occidente fortaleció la idea de un matrimonio indisoluble, gran logro de nuestra civilización que fue puesto en entredicho a partir de los años sesenta. Transcurridos poco más de treinta años desde entonces, la sociedad occidental, como la romana de hace dos mil años, de nuevo ha debido ver el divorcio como una solución novedosa.
Como señaló la Diputada señora Aylwin , las encuestas demuestran que existen problemas. El 87,2 por ciento de los chilenos cree que el matrimonio es un compromiso para toda la vida. A su vez, el 72 por ciento dice que el divorcio sería una solución para los problemas. Hay algo incompatible en la respuesta: o una mala pregunta o una respuesta difusa ante preguntas mal formuladas; pero corresponde considerar la situación.
También son impactantes las cifras de hijos nacidos fuera del matrimonio, de personas que no se casan; nacidos después de rupturas matrimoniales, producto de nuevas uniones, todo lo cual hay que atender y resolver.
Eso es lo que hemos tratado de hacer en este simple y quizás incompleto, pero esforzado proyecto relativo a la modificación del matrimonio civil y creación de nuevas instituciones.
¿En qué se basa este esfuerzo de solución? En tres elementos muy sencillos.
Primero, perfeccionar las nulidades matrimoniales.
La teoría occidental, de la cual somos hijos, indica que la institución matrimonial se formaliza a través de un contrato, y que éste es tal cuando ha sido válidamente contraído o fruto de una expresión de voluntad exenta de vicios.
Por ejemplo, la Iglesia Católica reconoce esta realidad y admite la posibilidad de anular el matrimonio, de establecer que éste no ha existido nunca porque hay vicios de la voluntad en su origen o que se produjeron y se advirtieron después. Lo hacen anulable y permiten declarar que ese matrimonio ha sido inexistente.
Nuestro esfuerzo apunta a eliminar la posibilidad de defraudación a la ley, que ninguno de nosotros quiere que permanezca, ya que no es ella la que establece el fraude, sino quienes abusan de la ley actual sobre nulidad.
El proyecto establece un pormenorizado conjunto de causales de nulidad de matrimonio, porque el error, la fuerza, el dolo son acordes a los tiempos y pueden plantearse de muchas maneras. Permiten anular el matrimonio y dar solución, según mi experiencia de abogado, a innumerables casos en que nunca existió. Éste es el primer elemento.
El segundo, básico y fundamental, lo constituyen los tribunales de familia. ¿Por qué? Es imposible, por mucho esfuerzo que hagamos, que una ley pueda resolver, como bien decía el Diputado Luis Valentín Ferrada , todos los casos que la realidad presenta. Sostenemos, simplemente, que tribunales de familia bien organizados, a cargo de jueces competentes, con la asesoría psicológica, sociológica, antropológica y científica que corresponda, pueden sentar jurisprudencia que posibilite la aplicación a casos particulares de las normas generales, y de esta manera, con prudencia, con mesura, con juridicidad, con inteligencia, ir abriendo la puerta a soluciones a casos de ruptura matrimonial, a casos en que el matrimonio no existió nunca.
No podemos esperar que una ley solucione todos los casos que puedan presentarse; no es posible hacerla tan casuística. Simplemente, nosotros planteamos que una buena norma sobre nulidades y tribunales de familia pueden desarrollar una jurisprudencia que solucione situaciones reales, como las planteadas por doña Mariana Aylwin .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo. Si le parece, podría usar parte del de la próxima sesión.
El señor CARDEMIL.-
Bien, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Puede continuar su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Nuestro proyecto contiene tres elementos fundamentales: el perfeccionamiento del sistema de nulidades, el establecimiento de tribunales de familia competentes y el reconocimiento de la realidad.
Don Andrés Bello, que también fue revolucionario y novedoso, hace ya más de un siglo planteó en el Código Civil una cuestión central: la posibilidad de reconocer a los hijos naturales habidos fuera del matrimonio, porque la paternidad es un hecho de la naturaleza, real, y los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho que los nacidos dentro de esa institución jurídica.
El proyecto de ley sigue por esa senda de progreso. Así como hay hijos nacidos fuera del matrimonio con derecho a ser reconocidos, posibilita que haya familias en igual condición. Ésta es la cuestión central. No se trata de nuevos matrimonios, sino de nuevas familias nacidas de una unión informal, que tienen derecho a que sean regulados sus efectos jurídicos respecto de los contrayentes, de los matrimonios y de los hijos.
¿Para qué tanto escándalo? ¡Si los propios partidarios del divorcio dicen que hay realidades que atender! Ésta es la realidad que debemos atender.
No hay bigamia encubierta; ése es un eslogan. Para que haya unión de hecho reconocida, debe haberse roto un matrimonio y declarado así judicialmente. Por lo tanto, es una unión distinta y permanente.
No hay adulterio legalizado. El matrimonio ha sido roto y la unión se genera porque los contrayentes no pueden volver a contraer un vínculo jurídico de las características del matrimonio anterior.
Es un eslogan afirmar que existe bigamia encubierta o adulterio legalizado. Hay una unión de hecho, producto de una realidad regulada por la ley. ¡Es lo mínimo que podemos hacer!
Así como en el siglo pasado se lesgisló sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio; ahora a nosotros nos corresponde hacerlo sobre la familia surgida fuera del matrimonio.
Obviamente, esta fórmula novedosa, revolucionaria, genera problemas; pero, como no quiero callarme nada, voy a decir que fundamentalmente son de eventual prestigio o desprestigio social, que no existen sino en la mente de algunas personas.
Hoy no es sancionable la cohabitación simple, sin contraer matrimonio; no es sancionable la ruptura matrimonial ni la nulidad; no es sancionable la cohabitación después de haber roto un vínculo matrimonial jurídicamente válido. Es perfectamente posible, por ende -y una solución para mucha gente-, que el Estado atienda y reconozca los efectos jurídicos que produce esta unión.
Por una herencia cultural que no es española, sino quizás producto del eventual moralismo victoriano, que no tiene más de 50 años de vigencia en Chile, algunos podrían pensar que corresponde socialmente, una vez roto el primero, que exista un matrimonio de la misma categoría.
El prestigio social no existe sino en la mente y en el corazón de un grupo, tal vez minoritario, de familias chilenas de tradición burguesa, como a las que muchos de nosotros pertenecemos y reconocemos, pero no tiene mucho que ver con la realidad.
La realidad implica, a mi juicio, que debemos sostener, con mucho vigor, la vigencia inconmovible de una institución para toda la vida, permanente, como la conoce nuestra cultura, pero, a su vez, legislar con realismo y atender las nuevas modalidades sociales, pese a nuestros encarcelamientos y posibles ataduras culturales.
Invito a la Cámara, con amplitud de criterio, con el espíritu elevado que ha demostrado, a abrirse a estas fórmulas nuevas que pueden solucionar buena parte de los problemas sociales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , restan cuatro minutos para su intervención de mañana.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En nombre de la Corporación, saludo a los participantes del seminario sobre prensa regional y Cámara de Diputados, periodistas de la Tercera y Sexta regiones, que nos acompañan en la tribuna.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , todo lo que se ha dicho comprueba fehacientemente que todas las aprensiones o fantasmas que en algún momento se levantaron para estigmatizar el tema e impedir, de alguna manera, su discusión, a fin de que la Cámara de Diputados tomara una decisión al respecto, son absolutamente infundados. En tal sentido, considero que este debate prestigia a la Corporación, pues recoge un tema que está latente en la sociedad chilena.
Haciéndome eco y celebrando el clima que está caracterizando nuestro debate, quiero exponer un solo argumento para demostrar que el proyecto que estamos analizando, a pesar de la buena intención de sus autores, constituye un serio retroceso respecto de la situación actual. Pero partamos por lo positivo.
En el Congreso y en la sociedad chilena ha surgido un gran consenso sobre la necesidad de dictar una nueva ley de matrimonio civil -los dos proyectos relativos a esa materia, el que conocemos hoy y el que veremos mañana, concuerdan en ello- que reemplace a la de 1884, vigente durante 113 años, período en el cual la familia ha tenido una evolución social y cultural que no está acorde con el contenido y espíritu de esa normativa.
Por lo tanto, son muy pocas las voces que están por mantener el statu quo, pues la mayoría quiere innovar. Casi todos concordamos en la necesidad de establecer una nueva ley de matrimonio civil y, por cierto, ambos proyectos tienen importantes y significativos puntos de acuerdo.
Ése es el amplio consenso que existe. Pero, ¿cuál es el disenso fundamental? ¿Qué es lo que separa a unos de otros? Principalmente, cómo responder, desde un punto de vista legal, a las rupturas matrimoniales por causa sobreviniente. Ése es, fundamentalmente -en esto quiero centrar mi argumentación-, el punto en cuestión.
Algunos, en el proyecto que conocemos hoy, proponen la figura de la familia reconocida. Otros, en la iniciativa que veremos mañana, sugerimos reglamentar y regular legalmente y de mejor forma la situación de divorcio vincular existente en la actualidad, establecer ciertos resguardos y contemplar el divorcio como última instancia, esto es, como régimen de excepción. Y señalo que se debe regular de mejor forma la situación existente en la actualidad porque, como ha dicho la Diputada señora Mariana Aylwin y contrariamente a lo que la gente suele pensar y decir, en Chile sí existe el divorcio vincular. Desde hace 40 años, por la vía de la jurisprudencia, no de la ley, existe un divorcio encubierto, fraudulento, fácil, sin expresión de causa, que desprotege a la familia. Ésa es la realidad de la que estamos partiendo.
Por lo tanto, no estamos introduciendo el divorcio vincular, puesto que ya existe desde hace 40 años. Mañana, procuraremos demostrar que sólo en última instancia y como régimen de excepción, es posible introducir legalmente el divorcio vincular, con todos los resguardos del caso.
Ésa es la discusión y el disenso fundamental: cómo encarar las rupturas matrimoniales por causa sobreviniente y, secundariamente -también allí hay una diferencia que no podemos soslayar-, qué tan amplias o restringidas deben ser las causales de nulidad. El proyecto en debate contempla causales muy amplias, más allá incluso -me referiré a ello más adelante- de lo que establece el derecho canónico. En cambio, en la iniciativa que abordaremos mañana, daremos una respuesta más restringida, a fin de no desnaturalizar las causales de nulidad, que impiden la validez del matrimonio y, por lo tanto, constituyen un vicio de origen.
¿Cuál es el comentario que quiero hacer sobre este proyecto?
Sinceramente, creo que a partir de una muy buena y sana intención y finalidad de sus autores -que no pongo en duda por motivo alguno- se llega, sin embargo, a una mala solución legal, que constituye, adicionalmente, un serio retroceso, como lo procuraré demostrar respecto de la situación que existe en la actualidad.
Esto, a mi juicio, demuestra los límites de la imaginación y de la creatividad -y no hay duda de que el proyecto es imaginativo y creativo-, en la legítima búsqueda de una alternativa a la figura del divorcio vincular.
¿Por qué es una mala solución legal? Me referiré a los cuatro puntos de fondo que me llevan a rechazar el proyecto.
En primer lugar, es una mala solución legal porque, en el fondo, el proyecto propone seguir llamando por otro nombre a las cosas, sin abordarlas o asumirlas en su verdadera dimensión. Así, esto se transforma en una verdadera guerra de eufemismos, en la búsqueda, una vez más, de una solución a la chilena, que pareciera ser una solución con un poco de mentira y con un poco de hipocresía, según estamos acostumbrados por 40 años.
Hasta ahora hemos llamado nulidad al divorcio vincular. (Por eso decimos que es un divorcio encubierto). ¿Qué se nos propone ahora, en forma innovadora, imaginativa y creativa? Llamar “familia reconocida” al segundo, tercero o cuarto matrimonio, y “consorte” al nuevo cónyuge. Es decir, una guerra de eufemismos y de palabras; por lo tanto, una mala solución legal.
Segunda objeción, más de fondo. ¿A qué conduce el proyecto en los hechos? (Estoy seguro de que no es la intención de quienes lo proponen). Conduce a sustituir el actual fraude basado en la supuesta incompetencia del oficial del Registro Civil , que sabemos que no es tal, por otro fraude basado en la indebida ampliación de las causales de nulidad.
¿Por qué digo fraude, nuevo resquicio y mentira? Porque es evidente que las rupturas matrimoniales por causa sobreviniente se van a colar, por así decirlo, a través de estas nuevas causales de nulidad. Y, ¡ojo! porque las causales de nulidad que contempla el proyecto que comentamos, si bien dicen inspirarse en las del derecho canónico, van mucho más allá de las que contempla éste. Hoy, el moderno derecho canónico, que ha sido modificado, contempla tres causales fundamentales de nulidad, a saber: quienes carecen de suficiente uso de razón, quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio y quienes no pueden asumir obligaciones esenciales del matrimonio, por causas de naturaleza síquica. Es decir, el propio derecho canónico, en el canon 1095 y según las modificaciones de los últimos dos años, es muy exigente en materia de causales de nulidad.
En cambio, el proyecto que hoy comentamos, va mucho más allá. Por eso digo que extiende en forma indebida el espectro de la aplicación de las causales de nulidad.
“Artículo 2º.- No podrán contraer matrimonio:
3º Los que sufrieren de inmadurez física o psicológica para la consumación del matrimonio,...”.
Es decir, basta con ser inmaduro para impetrar la causal de nulidad, lo cual va mucho más allá de las exigencias del derecho canónico.
Artículo 2º, número 6º: “Los que, por una grave falta de capacidad para representarse los efectos del matrimonio o de voluntad para autodeterminarse, no tuvieren suficiente aptitud para prestar el consentimiento matrimonial.”
Esto también va mucho más allá de las causales establecidas en el derecho canónico mencionado.
Nótese incidentalmente que, en el último tiempo, los autores del proyecto, en sus declaraciones de prensa, ya no hablan de familia reconocida -tal vez advirtiendo las enormes falencias de esa figura-, sino, cada vez más, de ampliar las causales de nulidad, como la gran innovación del proyecto. He tratado de demostrar que esta ampliación lleva a desnaturalizar una verdadera causal de nulidad, que se refiere, como he dicho, a un vicio de origen que afecta la validez de ese matrimonio.
Nótese también que cualquier proyecto, no sólo éste, otros y también el nuestro, pueden presentarse para un resquicio o fraude evidente, pero, en este caso, es inevitable el fraude, porque es evidente que las rupturas matrimoniales por causa sobreviniente, al no tener una respuesta legal adecuada, puesto que se mantiene vigente el vínculo matrimonial anterior, van a colarse -insisto- por estas causales tan ampliamente concebidas por este proyecto. Por eso, en los hechos, va a llevar a sustituir un fraude por otro.
Tercer argumento. En nombre de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, se inventa -insisto en que reconozco la creatividad de sus autores, dicho sin ningún sentido peyorativo- una nueva institución: la familia reconocida, que, en verdad y en los hechos, es legalizar el adulterio.
Hace algún tiempo, en esta Cámara despenalizamos el adulterio, a propósito del régimen patrimonial del matrimonio; pero los autores de este proyecto, en nombre del matrimonio indisoluble, van más allá de despenalizarlo y nos proponen legalizarlo, que es la realidad de la familia reconocida y que afecta atributos fundamentales del matrimonio: la fidelidad y el amor.
En efecto, dar un estatus legal a la familia surgida al margen del matrimonio válidamente celebrado, sin disolver este vínculo jurídico preexistente, en los hechos, es legalizar el adulterio, lo que, obviamente, resulta un contrasentido respecto de los fundamentos que los autores expresan en este proyecto.
Además, el adulterio puede ser múltiple y sucesivo, pues se pueden constituir no una o dos, sino varias familias reconocidas al margen del matrimonio, porque se mantiene el vínculo matrimonial, según lo permite expresamente el artículo 38 sobre “disolu-ción de una familia reconocida”. Es decir, puede haber un cónyuge y no uno, sino varios consortes. Ésta es la novedad que se nos propone.
¿Por qué digo que es un retroceso en relación con la situación actualmente vigente? Ésta es la cuarta objeción de fondo a este proyecto. En esto no se ha reparado mucho.
Invito a los honorables colegas a ver la página 67 del informe, artículo 1º transitorio, que nos propone sustituir el artículo 98 del Código Civil. ¿Qué establece esta propuesta imaginativa y creativa? Ni más ni menos que instituir, por primera vez en la historia de Chile, la distinción entre familias legítimas e ilegítimas. Leo:
“Las relaciones de familia son legítimas, cuando se dan con ocasión del matrimonio de los padres; son legitimadas, cuando una sentencia judicial legitima la convivencia de hecho de los padres en función de los hijos comunes o adoptados; las demás son ilegítimas.”
Hasta ahora, desde el Código Civil de 1857, teníamos y tenemos -desgraciadamen-te- hijos legítimos e ilegítimos, y esta Cámara, en forma abrumadoramente mayoritaria, aprobó poner fin a esa distinción. Pues bien, los autores de este proyecto nos proponen institucionalizar las familias legítimas e ilegítimas. Por eso digo que esto es un franco retroceso. Ni Andrés Bello en el Código Civil de 1857 contempló esta distinción.
Si lo que se pretende es legitimar a los hijos, está de más, porque ya aprobamos en la Cámara -está pendiente en el Senado- que se establezca un trato igualitario para todos los hijos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. Esto sumado a una gran incongruencia del proyecto, que se centra en las nuevas uniones conyugales más que en la familia que sufre un quiebre, lo que es paradójico, por cuanto su fundamento es la defensa del matrimonio indisoluble.
En síntesis, a pesar de tener la mejor intención, el proyecto lleva a una mala solución legal, lo que demuestra que por mucha imaginación y creatividad que intentemos tener con él, no vamos a inventar la rueda. Las alternativas propuestas: no innovar, mantener el actual fraude de las nulidades, establecer matrimonios para católicos y no católicos, con o sin concordato -ya fracasó en Italia, Portugal , Colombia y España- y la familia reconocida no son buenas soluciones legales.
Por ello, mañana esperamos demostrar que nuestro proyecto, que contempla en última instancia como régimen de excepción el divorcio vincular, desde una clara perspectiva de resguardo y protección a la familia, es preferible a este proyecto, que debe ser rechazado.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Su Señoría ocupó dos minutos con cargo a su tiempo de mañana.
Tiene la palabra, por 25 minutos, el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, desde ya, le solicito que si no hago uso de los 25 minutos, me reserve el tiempo restante para mañana.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Así se procederá, señor diputado .
El señor PAYA.-
Señor Presidente, permanentemente, para justificar la aprobación de una ley sobre divorcio se mencionan problemas que todos reconocemos que existen, que son graves y que queremos solucionar, pero que no requieren de una ley de divorcio para lograrlo.
Por eso, me parece muy importante que hoy tengamos la oportunidad de discutir un proyecto que, sin contemplar la disolución del vínculo matrimonial, procura resolver los problemas respecto de los cuales existe tan alto grado de consenso. La iniciativa tiene ese mérito: apunta a solucionar los enormes vacíos legales que hoy encontramos por todas partes en torno a un proyecto familiar fracturado.
Cuando se produce el rompimiento de una familia, quedan en un área gris situaciones tales como los derechos y obligaciones recíprocas entre esas dos personas que ya no viven juntas. Las pensiones, el tratamiento de los asuntos pecuniarios que los vinculan; subsiste una sociedad conyugal, un deber de fidelidad. En fin, hay toda una serie de cuestiones que no están resueltas y que se ven agravadas aún más cuando una de esas dos personas emprende un nuevo proyecto de familia, que podemos llamar de hecho, pero que para ella es tan real e importante como la primera. Es una realidad que tenemos hoy. Por eso, veo en esta iniciativa un mérito especial.
Por lo tanto, anuncio desde ya que la votaré a favor, no así la que contempla el divorcio.
Creo que en Chile existe un tremendo retraso en materia de nulidades, puesto que hay una falta de desarrollo jurisprudencial y doctrinario absolutamente insólito. Y por una razón muy simple: porque hace muchos años los abogados descubrieron la trampita de la nulidad por la vía del fraude relacionado con el domicilio. Desde ese tiempo nadie se ha tomado jamás la molestia o el trabajo de intentar impugnar la validez de un matrimonio sobre la base de verdaderas causales de nulidad. A raíz de lo que han mencionado algunos diputados, al hablar de ampliar las causales de nulidad, no estamos hablando de ampliar el fraude. Todo lo contrario: estamos hablando de ampliar y desarrollar las causales por las que verdaderamente un matrimonio puede declararse nulo y salir de la situación en que nos encontramos hoy en que el fraude es el único camino.
En la práctica, este retraso se traduce en que nuestra legislación está más atrasada que la legislación canónica. Son muy comunes los casos de personas que obtienen la declaración de nulidad de su matrimonio canónico; sin embargo, no pueden anular su matrimonio civil. ¿Por qué? Porque hay un desarrollo en la legislación y en la jurisprudencia canónica que nunca existió en nuestra legislación por esta cómoda trampita del domicilio.
Hay muchos casos que demuestran los vacíos y la estrechez de nuestra legislación. Por ejemplo, el tema del error. En Chile, para configurar una causal de error que anule el matrimonio, literalmente hay que casarse con Juanita Pérez en vez de hacerlo con Rosita González , es decir, con una persona que tiene otro nombre y que es físicamente diferente. Es evidente que, en este caso, más que un error, hay una limitación mental grave al no darse cuenta con quién se está casando. Es una posibilidad de error que en la práctica, lisa y llanamente, no existe; está en el papel, pero no sirve de nada. Hay muchas otras posibilidades de error que están desarrolladas en el derecho canónico.
En materia de nulidades, lo que hace el proyecto es abrir nuestra realidad y nuestra legislación a la posibilidad de que -como ya lo dije- se impugnen los verdaderos problemas que existen en un matrimonio, lo cual debe contar con el consentimiento de las partes, a fin de dar una salida a los problemas que aquí se han mencionado repetidamente.
También es digno de destacar que, en materia de consentimientos, nuestra legislación se inspiró en la canónica. Es bueno recordar que lo que hicieron los liberales de la época -que “no tenían ningún interés en simpatizar con la Iglesia” y, por lo mismo, buscaron la aprobación de una ley de matrimonio civil- fue copiar tal cual la legislación canónica, pues en ese minuto no existía el código canónico. Esa legislación es mucho más estricta que la nuestra a la hora de exigir un consentimiento y una conciencia clara de lo que significa el matrimonio.
Por ejemplo, quiero plantear el tema de la edad. En Chile, permitimos el matrimonio entre menores de edad, estableciendo un requisito: el consentimiento de los padres. Pero, lo que quizás mucha gente desconoce es qué pasa si ese menor se casa sin el consentimiento de sus padres: el matrimonio es absolutamente válido. La ley fija una sanción: el menor es desheredado por la persona a la cual debió pedir permiso; pero el matrimonio es válido. En consecuencia, podemos tener matrimonios válidos entre púberes.
Entiendo que las leyes deben respetar la naturaleza y no podemos prohibir casarse a dos menores de edad; sería un despropósito. Sin embargo, me parece que el Estado tiene legítimo derecho a preguntarse si está obligado a reconocer y a proteger legalmente una unión llevada a cabo en esas circunstancias. Creo que el tema de la edad es bastante discutible. A mi juicio, se debe exigir más edad y mayores requisitos en materia matrimonial. Tal vez, la comparación es un poco libre, pero no debemos olvidar que estamos exigiendo menos edad que para votar. Los errores que se cometen al votar pueden corregirse después de cuatro o seis años; sin embargo, los que se cometen en esta materia son incorregibles y tienen consecuencias mucho más graves en lo personal.
Por lo tanto, me parece razonable ser más estrictos a la hora de pedir un conocimiento realmente claro de lo que significa casarse, lo que se logra abriendo el camino al estudio de las causales de nulidad. Por cierto, en esta materia hay que tomar una precaución muy importante: no se pueden copiar las causales del derecho canónico y aplicarlas con el mismo alcance en el derecho civil, porque hay una inspiración, un ambiente y un criterio muy distintos en los tribunales civiles. En el derecho canónico hay un desarrollo jurisprudencial que no existe en el nuestro. Por lo tanto, es un área en la cual hay que introducir modificaciones y perfeccionamientos.
Por otra parte, tenemos el problema de las familias de hecho, como se les denomina en general, que surgen como consecuencia de la unión de dos personas, previamente casadas -por lo tanto, hay un vínculo matrimonial que subsiste- y que, literalmente, viven en esa zona gris a la que me referí hace un momento.
La falta de legalidad en esta materia es grave. ¿Cuándo se manifiestan específicamente los vacíos legales? En dos casos. Primero, cuando fallece uno de los miembros de esta familia de hecho, que existió durante muchos años, y, a la hora de repartirse los bienes, no existe un mecanismo para distribuirlos según los deseos de la persona en vida, en cuanto a beneficiar a la mujer con la cual convivió y, quizás, pasó los últimos veinte años de su vida.
A ese respecto, me parece que la iniciativa tiene muchos vacíos. Sin embargo, hay algo muy concreto que se puede hacer, que es un tecnicismo con el cual no sé si todos están familiarizados. Hoy, la conviviente sólo puede ser beneficiada en el testamento del marido de hecho con la cuarta de libre disposición; el resto está asignado por ley a determinadas personas. Creo que una cosa coherente con la libertad, en la que yo creo, es eliminar la cuarta de mejoras y transformar una mitad de libre disposición, de manera que tanto a los hijos ilegítimos como a la conviviente, el marido pueda hacerles libremente una asignación testamentaria.
Sin embargo, en esta materia, los autores del proyecto, llevados por su entusiasmo, van un poquito lejos. Es evidente que debe haber un límite en el empeño por reconocer a una familia de hecho. Los derechos que se le reconozcan a esta familia no pueden llegar al punto de sobrepasar las obligaciones emanadas de la familia original, legalmente constituida. Creo que hay un límite infranqueable. Hay que respetar las obligaciones emanadas del primer matrimonio, y lo que se haga por reconocer o regular a la segunda familia, no puede transgredir esa valla.
El proyecto se queda corto en su propósito de establecer algo que, a mi juicio, es fundamental si queremos terminar con las áreas grises: establecer el estado legal de separado, al que se llega por sentencia judicial o por acuerdo de las personas que se separan, y que pone fin al deber de cohabitación y de fidelidad. Hoy, dos personas pueden llevar 15 años de separación, no haberse visto; sin embargo si la mujer queda embarazada, existe la presunción legal de que el padre de la guagua es el marido. En fin, hay que regular la situación patrimonial, las obligaciones respecto de los niños, etcétera. Al respecto, el proyecto es insuficiente y, no obstante que voy a votarlo a favor, hay que mejorarlo.
Ahora bien, no hay que perder de vista que el único problema, la única situación, que no puede ser atendida y solucionada por éste o cualquier otro proyecto, es que una persona se case de nuevo.
Cuando las personas que proponen el divorcio nos dicen que es necesario legislar, porque se producen vacíos y hay áreas grises, se producen tres problemas. Primero, los que provienen de la muerte de una persona, como ya expliqué. Segundo, el problema que se deriva de que no esté resuelta o convenientemente acotada la situación del matrimonio anterior. Y hay una tercera cuestión que es lo único que puede hacer una ley de divorcio: permitir que una persona, por segunda vez en su vida, frente a un funcionario civil, vestido de gris, y debajo de la foto del Presidente de la República de turno , pronuncie las palabras de un ritual legal, que ya una vez en su vida no resultaron ciertas.
Aquí muchas veces se dice y se nos acusa a quienes nos oponemos a una ley de divorcio, que le estamos negando a la gente el derecho a rehacer su vida. Simplemente, no puedo aceptar esa argumentación. Primero, porque no hay nadie que no haya vivido, de lejos o de cerca, el drama y sufrimiento que origina la ruptura de una familia, y lo que todos deseamos es que esas personas puedan rehacer sus vidas y reencontrar la felicidad; incluso, que puedan encontrar un lugar al que puedan llamar hogar, donde sentir y dar afecto, porque es una necesidad indispensable del ser humano. De manera que al oponernos a una ley de divorcio, no le estamos negando a las personas el derecho a rehacer sus vidas. Ése es un argumento falaz. La palabra es dura, y a lo mejor rompe el clima que ha existido en la Sala. Pero me irrita porque es un argumento mentiroso; la persona que quiere rehacer su vida, lo hace.
A cada rato escucho decir a las personas que en general promueven el divorcio que lo importante son los sentimientos de las personas, no lo que diga o no diga una ley. Eso es cierto; en ningún caso lo es más que en éste. La persona que quiere y puede rehacer su vida, lo hace, porque si tiene éxito y encuentra a otra persona con la cual forma un hogar y eventualmente tiene hijos, y en ese hogar -aunque esté al margen de la ley- prima el amor, la comprensión, la decisión de perseverar, da lo mismo lo que digan o no digan las leyes; da lo mismo lo que digan los abogados, porque esa gente nunca tendrá que abrir un código. La ley de divorcio que aquí se propone, sólo será útil cuando esa segunda familia también fracase o cuando no se haya reconstruido la familia.
No estoy quitando ningún derecho a nadie; no puedo no sólo en el sentido de que no se debe, sino porque es una imposibilidad metafísica. No se puede impedir que una persona rehaga su vida, y no es un argumento válido que se acuse a quienes nos oponemos al divorcio de que ésa sea nuestra motivación.
Se ha dicho hasta el cansancio que la razón para oponerse al divorcio no es intentar imponer a dos personas el criterio de la sociedad -que ellos podrían no compartir- respecto de la institución matrimonial, sino que al resto de ella no le es indiferente lo que pasa con la familia.
Cuando se estudia una iniciativa -como dijo el Diputado señor Cardemil -, no sólo deben analizarse sus efectos respecto de las personas cuyo problema se quiere solucionar, sino el que también tendrá en la vida de quienes no lo tienen. Y no hay ningún caso más claro que la ley de divorcio, que dictada con las mejores intenciones para solucionar los inconvenientes de algunas personas, termina provocando problemas tremendos a otras, a una institución tan delicada, tan frágil y tan importante como la familia.
Tiene efectos en todos los demás y causa problemas, porque cambia profundamente la visión que el hombre y la mujer tienen entre sí. Cambia completamente la actitud con que la gente se casa, porque es muy distinto mirar a una mujer o a un hombre como a la persona con la cual se emprende un proyecto para toda la vida, que a una con la cual se emprende uno esencialmente temporal, que puede terminar en cualquier minuto, por voluntad de la otra parte.
Eso implica -como lo han graficado sicólogos en otros países, donde el divorcio es una realidad hace muchos años y es inherente a la cultura- que la gente se casa con el pie en el embrague, con el motor a media marcha. Todos saben que es imposible asumir una empresa, como el matrimonio, sin una entrega total, sin tener el pie a fondo en el acelerador. Si se entra con un pie en el freno y otro en el acelerador; si se entra con el pie en el embrague, que es la actitud sicológica con que se enfrenta esta situación, cuando existe el divorcio y uno sabe que la otra persona puede irse el día de mañana con la protección de la ley, el matrimonio está destinado al fracaso, porque el final malo es casi inevitable.
También causa problemas, porque, por ejemplo, la opción de la mujer entre el trabajo y la familia es costosa. ¿Qué pasa cuando una mujer que quiere estar con sus hijos, que quiere dedicar tiempo a su familia, sabe que, producto de la existencia de una ley de divorcio, el día de mañana el marido puede irse y dejarla sola y sin recursos? ¿Está dispuesta esa mujer a sacrificar su vida profesional para hacer lo que quiere con sus hijos? Está mucho menos dispuesta, porque tiene temor a lo que va a suceder.
También hace más complicada la vida en los matrimonios, porque incentiva una actitud de egoísmo material. Les pongo un ejemplo que en Chile es muy común. La típica discusión sobre “a nombre de quién se pone la casa”. ¿Qué marido pondrá a nombre de la mujer la casa sabiendo que pasado mañana, al amparo de la ley de divorcio, la mujer se va? ¿Acaso no produce un recatamiento en la actitud de las personas? ¿Acaso no incentiva una actitud contraria a la entrega, sin medida, que todos consideramos necesaria para el éxito del matrimonio?
Aún más, la existencia del divorcio como opción, opera como una verdadera profecía autocumplida, porque en países donde no hay divorcio, la típica amenaza frente a un problema doméstico es: “Me voy a la casa de mi mamá”. En cambio donde lo hay, la frase se transforma en: “Me voy a divorciar”. Desde el momento en que la palabra “divorcio” se pronuncia en un hogar, queda flotando en el ambiente como un fantasma, porque la otra persona piensa: todo lo que estoy haciendo queda sin premio; y lo que debería estar haciendo, quizás, ya no vale la pena hacerlo, porque aquí lo que viene es un divorcio. Al final, repito, esto opera como una profecía autocumplida, porque termina desincentivando las conductas necesarias para que esta familia que enfrenta problemas realmente los resuelva. Entonces el divorcio es una invitación a poner el pie en el freno, en el embrague.
Quiero agregar algo que es mucho más delicado y sórdido, si algunos así lo quieren señalar: En los países con divorcio, los y las amantes pasan a ser buenos partidos, pasan a ser proyectos viables, lo cual también es una amenaza para la familia. Y aunque no aparezca mencionada en los proyectos de ley, es una realidad de la vida. En definitiva, es evidente que cambia la relación entre un hombre y una mujer antes de casarse en un país donde hay o se va a aprobar el divorcio. Y sucede que mientras todos hablamos de la conveniencia de fortalecer la familia, no nos damos cuenta de que al quitarle una de sus características esenciales, que debe ser para toda la vida, estamos desprestigiando la institución que da origen a la familia: el matrimonio.
La diferencia esencial entre el matrimonio y el pololeo es una sola: que el matrimonio es para siempre y el pololeo es esencialmente revocable, temporal y desechable. Sucede que cuando hay divorcio, en la práctica transformamos el pololeo refrendado ante notario. Se trata de un pololeo más importante, que genera obligaciones mayores, pero no es otra cosa, y su consecuencia es que la gente se casa menos, realidad comprobada en los países donde existe el divorcio, en los que aumenta la cohabitación con las consecuencias humanas y sociales que ello implica.
El divorcio también causa pobreza para la mujer y los hijos, tal como lo graficó muy bien hace algunos minutos el diputado señor Coloma . En los países donde existe el divorcio, en promedio, el estatus económico de los hombres aumenta en 73 por ciento después del divorcio; el de las mujeres, cae en 42 por ciento. Perfectamente podría decirse que la ley de divorcio es machista.
Además, no sólo produce una pérdida de situación económica, que obliga a la mujer divorciada a asumir una vida laboral con el consecuente sacrificio que importa el cuidado de los hijos. Al revés, cuando es el padre quien recoge a los niños, o sacrifica su vida laboral, o le da poca atención a los niños.
Para el hombre también significa pobreza por una razón muy simple, pues con el sueldo que antes sostenía una familia, lo más probable es que ahora deba mantener a dos. Es más, es un hecho constatable en algunos países con divorcio: el problema social llega al punto de que el Estado, con su aparato social, termina pagando el juicio de divorcio, sosteniendo a los niños y a la madre y, también, pagándole el alojamiento al padre en la cárcel, porque no paga la pensión alimenticia.
Respecto de los hijos, está todo dicho. Quizás si lo que se deja de mencionar es, a mi juicio, lo más importante. El divorcio, en alguna medida, también posterga los planes de ser padres, posterga la decisión de maternidad por la incertidumbre con la que se enfrenta el matrimonio. Es natural que una mujer, en este caso, sienta la incertidumbre de saber si el nuevo marido la deja sola en algún tiempo más. Posterga la decisión de la maternidad y ése es el primer perjuicio que le causa a los hijos.
Reitero, el divorcio estimula la ausencia de la madre de la casa y crea una pléyade de problemas, mil veces dichos en el caso de los hijos que, por lo demás, está perfectamente graficado.
A propósito de lo que dijo la Diputada señora Aylwin , las comparaciones no deben hacerse entre familias felices y familias separadas, sino entre familias separadas o destruidas y familias que llegaron hasta el final, con o sin problemas. Ésa era, efectivamente, la comparación que la señora diputada pedía.
Entre los hijos de matrimonios que no llegan a puerto, lamentablemente se detectan mayores índices de tratamientos psiquiátricos, mayores niveles de agresividad, de ausentismo escolar, de fracasos escolares, de accidentes traumatológicos, de problemas con la justicia, de alcohol, en fin. Por lo demás, también suele darse un mayor índice de casos de divorcio entre estos mismos niños en la edad adulta.
Quiero terminar con un argumento que me extraña que no se haya dado antes, que tiene que ver con lo que la Cámara, el Gobierno, el Estado, pueden hacer sobre la materia. Lo digo porque el matrimonio indisoluble no lo inventó don Andrés Bello , ni legislador, ni grupo de diputados alguno. El matrimonio lo inventaron los hombres. El matrimonio, tal cual como lo conocemos, de una con uno y para siempre, lo crearon los hombres, porque descubrieron que era la mejor herramienta y era el ideal de felicidad a que aspira cada persona. El Estado no hace más que reconocer, por su importancia, a esta institución y establecer algunas reglas para resolver los conflictos que se produzcan con ella.
Pregunto, ¿puede el Estado, podemos nosotros, tenemos la autoridad para negar reconocimiento legal a esta institución? ¿Puede el Estado dar permiso a una persona para romper una promesa indisoluble que libremente le hizo a otra?
Lo que el Estado puede hacer, en cualquier relación entre particulares, es ayudar, y así lo hacemos en todas las relaciones entre particulares. El Estado protege a la persona que quiere que el contrato se cumpla. La ley de divorcio es exactamente lo contrario: es una autorización legal, con el peso del Estado, para ayudar a una persona que quiere romper esa promesa. ¿Es válido? ¿Puede el Estado hacer tal cosa?
Finalmente, ¿puede el Estado negarse a darle valor a la cláusula de indisolubilidad? Porque lo que la ley de divorcio hace es negar, en la realidad judicial y legal, la existencia y la validez de la cláusula de indisolubilidad en un matrimonio. Aunque se quiera enredar la materia, en la práctica, deja de existir el matrimonio para toda la vida ante la ley.
¿Tiene el Estado, la ley, nosotros, facultad para hacer semejante cosa? A mi juicio, la respuesta a las tres preguntas es ¡no! No podemos negar el reconocimiento legal; no podemos dar permiso para que una persona viole su promesa ni mucho menos podemos negarle el amparo de la ley a una institución de esta importancia.
La ley siempre tendrá que procurar recoger, proteger y promover los ideales. Y un matrimonio para toda la vida es un ideal de todas las personas. ¿Tenemos la obligación de solucionar los problemas y ayudar a las personas que fracasaron en ese propósito? ¡Por supuesto! Pero no es necesario ni aceptable que para hacerlo le pongamos un lápida a una institución que, además de tener siglos de existencia, responde y nació como una respuesta a las cosas más profundas de la naturaleza humana, de su sentimiento y de su búsqueda apasionada de la felicidad.
He dicho.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un tema reglamentario.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , con estupor me he enterado de los acuerdos adoptados por los Comités respecto de la forma en que se desarrollará el debate de dos proyectos sumamente importantes.
En la práctica, eso significa que muchos parlamentarios que por distintas causas no tuvimos conocimiento de la decisión sobre procedimiento de la discusión, lisa y llanamente nos vemos impedidos de usar de la palabra durante cuatro sesiones consecutivas en materias que requieren un pronunciamiento explícito de todos y de cada uno de los colegas.
Me parece que esta decisión debe ser revisada por los Comités o que, por acuerdo unánime de la Sala, se permita reabrir las inscripciones para quienes deseen intervenir. Entiendo que durante el debate varios colegas inscritos no han hecho uso de la palabra y otros, que han manifestado su interés por hablar, no han podido hacerlo.
Por eso, solicito a la Mesa que recabe el acuerdo unánime de la Sala para reabrir las inscripciones, a fin de poder participar del debate, porque en una materia tan importante como ésta no se puede coartar a los parlamentarios la posibilidad de expresarse.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , se trata de un acuerdo unánime de los Comités adoptado en la mañana de ayer. Entiendo que pueda haber razones que expliquen el desconocimiento de dicho acuerdo por algunos señores diputados, pero se comunicó por escrito a cada uno de los parlamentarios. Sin embargo, la Mesa no pretende negar el derecho a expresarse, sobre todo en una materia tan importante como ésta.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para ampliar el plazo de inscripción hasta alguna hora de la tarde.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , no es mi ánimo negarme, pero como se puede generar un enredo respecto de lo que ya está resuelto, el tema debe ser tratado por los Comités. Para forzar que sean ellos quienes estudien el punto, no doy la unanimidad.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Es decir, su Señoría recomienda que sean los Comités quienes resuelvan el tema.
El señor PAYA.-
Correcto.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , solicito a la Mesa que durante la tarde cite a reunión de Comités, con el objeto de revisar algunos de los acuerdos adoptados en el día de ayer. Por ejemplo, además de plantear la inquietud del Diputado señor Pizarro me interesa que se considere la posibilidad de poder votar el proyecto mañana a primera hora, con el ánimo de no sesionar hasta altas horas de la noche.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Si es un mandato compartido por la Sala, por supuesto que la Mesa procederá a darle cumplimiento.
Si le parece a la Sala, una vez iniciada la sesión de la tarde, citaremos a reunión de Comités.
Acordado.
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