" Modifica los art\u00EDculos 123, 124, 125 y 127 del C\u00F3digo Sanitario, a fin de establecer nuevas condiciones de venta y almacenamiento de los productos farmac\u00E9uticos. (bolet\u00EDn N\u00BA 2100-11)\n \n\u201CHonorable C\u00E1mara de Diputados: \n \n1.\tNuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece como uno de los derechos fundamentales de las personas en su art\u00EDculo 19 N\u00BA 9 \u201Cel derecho a la protecci\u00F3n de la salud\u201D, entendi\u00E9ndolo no s\u00F3lo como un derecho de contenido concreto y espec\u00EDfico, cuando se trata de la salud individual de las personas, sino que tambi\u00E9n como una disposici\u00F3n program\u00E1tica, esto es, como una aspiraci\u00F3n social que est\u00E1 sujeta a la realizaci\u00F3n de acciones futuras por parte del Estado, en la medida que lo permitan los recursos materiales disponibles. Este doble car\u00E1cter del \u201Cderecho a la protecci\u00F3n de la salud\u201D, justifica una permanente actividad tanto del sector p\u00FAblico como del privado en aras a proteger -lo que es se\u00F1alado como deber para el Estado- \u201Cel libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de rehabilitaci\u00F3n del individuo\u201D.\n \n2.\tEl acceso de la poblaci\u00F3n a las prestaciones de salud por parte de los profesionales del sector, entre los que se encuentran m\u00E9dicos, enfermeras, matronas, auxiliares, dentistas, oftalm\u00F3logos, siquiatras y otros especialistas, resulta fundamental para asegurar y resguardar no s\u00F3lo el \u201Cderecho a la protecci\u00F3n de la salud\u201D, sino que tambi\u00E9n otros derechos y garant\u00EDas constitucionales, como el \u201Cderecho a la vida\u201D y a la \u201Cintegridad f\u00EDsica y s\u00EDquica de las personas\u201D. Sin embargo, una creciente demanda por las prestaciones de salud, contrastada por una insuficiencia de recursos econ\u00F3micos del sector p\u00FAblico para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00F3n sobre esta materia, ponen en tela de juicio la real capacidad de la sociedad para sentar las bases del ejercicio de este derecho constitucional. \n3.\tPor lo anterior, uno de los desaf\u00EDos de la modernizaci\u00F3n del Estado es, precisamente, hacer las reformas legales e institucionales necesarias, para fortalecer el ejercicio de los derechos y garant\u00EDas constitucionales, teniendo presente el mandato constitucional se\u00F1alado en el art\u00EDculo 1\u00BA de la Carta Fundamental que se\u00F1ala que \u201Cel Estado est\u00E1 al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien com\u00FAn\u201D. En materia \u201Cprotecci\u00F3n de la salud\u201D de la poblaci\u00F3n es donde se hace m\u00E1s urgente una reforma que, teniendo presente la cr\u00F3nica y permanente falta de recursos del sector p\u00FAblico, tenga como objetivo central no s\u00F3lo la optimizaci\u00F3n de los recursos existentes, sino que una mejora continua en la salud y calidad de vida de la poblaci\u00F3n.\n \n4.\tEn ese contexto, una de las tareas del Poder Legislativo es proponer las reformas legales que apunten en esa direcci\u00F3n. Por ello, nos ha parecido pertinente presentar este Proyecto de Ley que tiene por objeto reformar una de las \u00E1reas m\u00E1s sensibles para la poblaci\u00F3n en relaci\u00F3n con el derecho a la salud, como lo es el acceso a los medicamentos o productos farmac\u00E9uticos. Dentro de las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud, lo concerniente al acceso a los medicamentos o productos farmac\u00E9uticos, es esencial para la protecci\u00F3n del derecho a la salud, especialmente en lo referido al desarrollo de las tareas de prevenci\u00F3n o curativas, una vez que se manifiesta una patolog\u00EDa o enfermedad. Un buen diagn\u00F3stico o tratamiento m\u00E9dico no resultar\u00E1 eficaz o beneficioso para el paciente, si \u00E9ste no tiene, al mismo tiempo, la posibilidad de acceder a los productos farmac\u00E9uticos prescritos por su m\u00E9dico tratante. Esto por problemas de acceso a los establecimientos donde se expenden dichos productos farmac\u00E9uticos, por las condiciones o precios de venta, que en algunos casos resultan privativos para los sectores de m\u00E1s bajos recursos, o por limitaciones legales.\n \n5.\tPor lo se\u00F1alado anteriormente, resulta esencial crear las condiciones para que, por una parte, el sistema de salud opere eficientemente, no sobrecarg\u00E1ndolo con prestaciones de salud innecesarias, y por otra, eliminar todas las barreras, restricciones, distorsiones o faltas de transparencia que presentan los mercados existentes para el expendio, distribuci\u00F3n o venta de los productos farmac\u00E9uticos. Por ello, mediante este Proyecto de Ley se introducen modificaciones al actual sistema de venta o comercializaci\u00F3n de los productos farmac\u00E9uticos, los que se clasificar\u00E1n para todos los efectos legales en dos familias, entregando a la autoridad sanitaria la determinaci\u00F3n, por v\u00EDa de reglamento de la determinaci\u00F3n de la clasificaci\u00F3n para cada producto en forma m\u00E1s precisa: \na)\tProductos farmac\u00E9uticos de venta bajo receta m\u00E9dica, los que s\u00F3lo podr\u00E1n ser expendidos en las farmacias; y, \nb)\tProductos farmac\u00E9uticos de venta directa, los que podr\u00E1n ser expendidos, adem\u00E1s, en otros establecimientos que no sean farmacias. \n \n6.\tCon esta reforma, la legislaci\u00F3n nacional se modernizar\u00E1 en una materia que ya est\u00E1 ampliamente resuelta y regulada en el Derecho Comparado, en lo que en los pa\u00EDses europeos y en Estados Unidos se denomina \u201Cproductos OTC\u201D (\u201Cover the counter\u201D), los que se pueden expender en cualquier lugar, incluso en supermercados. Con ello se promueve un consumo responsable de los medicamentos, especialmente de aquellos que la autoridad sanitaria ha calificado previamente como seguros y de bajo riesgo desde el punto de vista terap\u00E9utico, entregando toda la informaci\u00F3n necesaria al consumidor para evitar los abusos o la automedicaci\u00F3n, pr\u00E1ctica bastante frecuente en nuestro pa\u00EDs.\n \n7.\tAsimismo, con este Proyecto se remueven varios obst\u00E1culos o barreras que a la luz de los tratados de libre comercio celebrados por Chile con el Mercosur, Canad\u00E1 y M\u00E9xico , o su participaci\u00F3n en la Organizaci\u00F3n Mundial del Comercio (OMC), pueden ser considerados \u201Cbarreras para-arancelarias\u201D u \u201Cobst\u00E1culos t\u00E9cnicos al comercio\u201D, al imponerse a determinados productos condiciones de venta que impiden su libre comercializaci\u00F3n, estableciendo distorsiones y falta de transparencia en los mercados internos, que favorecen posiciones dominantes o monop\u00F3licas de ciertos agentes del mercado local.\n \n8.\tPor \u00FAltimo, cabe se\u00F1alar que en la pr\u00E1ctica cotidiana y diaria del pa\u00EDs muchos productos farmac\u00E9uticos, como vitaminas, aspirinas, paracetamol, dipironas, analg\u00E9sicos, y otros medicamentos, se expenden en lugares que no son farmacias, como los almacenes de barrio, o las consultas m\u00E9dicas, y de lo que se trata con este Proyecto de Ley es precisamente establecer una regulaci\u00F3n legal a estas pr\u00E1cticas, que permitan educar a la poblaci\u00F3n para impedir la automedicaci\u00F3n, promover el consumo responsable y seguro de los medicamentos de libre venta, estimular la libre competencia en el mercado de los medicamentos, lo que incidir\u00E1 en una baja de precio de los mismos, y crear condiciones que permitan la efectiva protecci\u00F3n de la salud de las personas. \nPor lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las modificaciones que se indican al C\u00F3digo Sanitario, cuyo texto fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 725, publicado en el Diario Oficial de 31 de enero de 1968:\n \nN\u00BA 1. En el art\u00EDculo 123, introd\u00FAcense las modificaciones que se indican a continuaci\u00F3n:\n \na)\tEn el inciso 1\u00BA, introd\u00FAcese entre las palabras \u201Chumano\u201D y el adverbio \u201Cs\u00F3lo\u201D, la frase \u201Ccuya condici\u00F3n de venta sea bajo receta m\u00E9dica\u201D. \nb)\tAgr\u00E9gase un nuevo inciso 2\u00BA, cuyo texto es el que sigue: \u201CLos productos farmac\u00E9uticos para uso humano de venta directa, es decir, sin receta m\u00E9dica, podr\u00E1n ser expendidos en otros establecimientos, que no sean farmacias\u201D. De esta forma, se modifica la numeraci\u00F3n correlativa de los incisos que siguen, pasando a ser el actual inciso 2\u00BA el nuevo inciso 3\u00BA, y as\u00ED sucesivamente. \nc)\tEn el actual inciso 2\u00BA, que pasar\u00E1 a ser inciso 3\u00BA de conformidad a la modificaci\u00F3n se\u00F1alada en el n\u00FAmero anterior, introd\u00FAcese la frase \u201Clo dispuesto en los incisos anteriores\u201D seguido por una \u201C,\u201D (coma), entre la palabra \u201Cobstante\u201D y la proposici\u00F3n \u201Cy\u201D. Asimismo, se elimina la frase final de este inciso, suprimi\u00E9ndose el \u201C.\u201D (punto seguido), que se reemplaza por una \u201C,\u201D (coma), seguido de la frase \u201Clos que podr\u00E1n expender los productos farmac\u00E9uticos de venta bajo receta m\u00E9dica que determine el reglamento\u201D. \nN\u00BA 2. En el Art\u00EDculo 124, introd\u00FAcese entre la palabra \u201Cfarmac\u00E9uticos\u201D y la preposici\u00F3n \u201Cpara\u201D, la frase: \u201Cpara uso humano cuya condici\u00F3n de venta sea bajo receta m\u00E9dica\u201D.\n \nN\u00BA 3. En el Art\u00EDculo 125, introd\u00FAcense las siguientes modificaciones:\n \na)\tSupr\u00EDmese entre la palabra \u201Cbotiquines\u201D y la preposici\u00F3n \u201Cen\u201D, la frase: \u201Cpara el despacho o venta de productos farmac\u00E9uticos y elementos de primeros auxilios que determine el reglamento\u201D, incluida la \u201C,\u201D que le sigue. \nb)\tReempl\u00E1zase la frase \u201Cy nav\u00EDos\u201D, por la siguiente: \u201Cnav\u00EDos, consultas m\u00E9dicas y otros lugares que determine el reglamento, para el despacho o venta de los productos farmac\u00E9uticos para uso humano cuya condici\u00F3n de venta sea bajo receta m\u00E9dica\u201D. \nN\u00BA 4. En el Art\u00EDculo 127, reempl\u00E1zase la frase \u201Ccon receta m\u00E9dica, salvo aquellos que determine el reglamento.\u201D, por la siguiente: \u201Cseg\u00FAn la condici\u00F3n de venta establecida para cada uno de ellos en el reglamento respectivo\u201D.\n \n(Fdo.):Moci\u00F3n de los Diputados Girardi y Longton. \n \n " . . . . . . . . . . .