. . . . . . . . . "Modifica el art\u00EDculo 38 letra A) de la Ley N\u00BA 19.378, estatuto de atenci\u00F3n primaria de salud municipal, en relaci\u00F3n a los requisitos para acreditar experiencia laboral en el sector. "^^ . " Modifica el art\u00EDculo 38 letra A) de la Ley N\u00BA 19.378, estatuto de atenci\u00F3n primaria de salud municipal, en relaci\u00F3n a los requisitos para acreditar experiencia laboral en el sector. (bolet\u00EDn N\u00BA 2099-11)\n \n\u201CVistos: El art\u00EDculo 60 N\u00BA 2 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, la Ley N\u00BA 19.378 y el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el estatuto de atenci\u00F3n primaria de la salud municipal, decreto 1889 de 1995 del Ministerio de Salud;\n \nConsiderando: \n1.\tQue el art\u00EDculo 38 de la Ley N\u00BA 19.378, Estatuto de Atenci\u00F3n Primaria de Salud Municipal, reconoce la experiencia como un elemento esencial de la carrera funcionaria del personal regido por dicha normativa estatutaria, la que se acredita -seg\u00FAn establece la letra a) de dicha norma- con la documentaci\u00F3n laboral y previsional que presente cada solicitante pidiendo el reconocimiento de los a\u00F1os servidos;\n \n2.\tQue el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atenci\u00F3n primaria de salud municipal -decreto 1889 de 1995, del Ministerio de Salud- precept\u00FAa en su art\u00EDculo 31 que la experiencia puede ser acreditada mediante certificado laboral o previsional, vale decir, cualquiera de los dos indistintamente, al contrario de la ley que exige la concurrencia de ambos a la vez; \n3.\tQue existe un n\u00FAmero indeterminado de trabajadores y profesionales que actualmente se desempe\u00F1an en el referido sector de salud, que durante los a\u00F1os 1983 a 1989, prestaron servicios en los diferentes servicios de salud existentes en el pa\u00EDs, acogi\u00E9ndose a los Planes de Expansi\u00F3n de Recursos Humanos (PERH), al margen de las plantas y dotaciones regulares de ellos, como una forma de salvar las rigideces legales en cuanto al aumento de las plantas respectivas, el que adem\u00E1s tuvo como finalidad la absorci\u00F3n de la cesant\u00EDa que afectaba al personal del \u00E1rea;\n \n4.\tQue, el personal que se acogi\u00F3 a los PERH, por razones de evidente estado de necesidad, se adscribi\u00F3 a un r\u00E9gimen laboral y previsional absolutamente precario, puesto que no ten\u00EDan decretos de nombramiento ni contratos de trabajo, por tanto, se encontraban marginados de toda prestaci\u00F3n previsional y de seguridad social, afectos por lo dem\u00E1s a condiciones de trabajo y remuneraciones notablemente inferiores a sus similares incorporados a las plantas y dotaciones permanentes de los servicios de salud en los cuales laboraban; \n5.\tQue, al exigirse por la letra a) del art\u00EDculo 38 de la Ley N\u00BA 19.378, que la experiencia se acredita mediante documentaci\u00F3n laboral y previsional, se genera una situaci\u00F3n de injusticia e inequidad que perjudica a estos trabajadores y profesionales, quienes pueden acceder al certificado laboral por el tiempo servido para los PERH, pero no as\u00ED el certificado previsional necesario para el reconocimiento de la experiencia, lo que en la pr\u00E1ctica equivale a desconocerles el derecho al reconocimiento de los a\u00F1os de servicios desempe\u00F1ados para dichos programas;\n \n6.\tQue, si bien es cierto, el Reglamento de la Ley N\u00BA 19.378, otorga una soluci\u00F3n justa a estos trabajadores y profesionales al requerir para efectos del reconocimiento de los a\u00F1os de servicios y de la experiencia laboral, certificado laboral o previsional, de modo excluyente el uno del otro, no resulta aplicable por cuanto se trata de una norma jer\u00E1rquicamente inferior a la ley, debiendo en todo caso subordinarse a esta \u00FAltima;\n \nPor lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Reempl\u00E1zase en la letra a) del art\u00EDculo 38 de la Ley N\u00BA 19.378, Estatuto de Atenci\u00F3n Primaria de Salud Municipal, la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D entre las palabras \u201Claboral\u201D y \u201Cprevisional\u201D por la conjunci\u00F3n \u201Co\u201D.\u201D\n \n \n3.\tOficio de la Corte Suprema.\n \n \n\u201COf. N\u00BA 2974\n \n \nAnt.: ML-13.280 \n \n Santiago , 24 de septiembre de 1997\n \n \nEsa honorable C\u00E1mara de Diputados, por Oficio N\u00BA1678 de 2 de septiembre en curso, y de conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y 16 de la Ley N\u00BA 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, ha transcrito a esta Corte Suprema, para su informe, el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto de ley que regula el cobro de cargo fijo en el servicio de tel\u00E9fonos, establece las obligaciones que se indican a las empresas telef\u00F3nicas y autoriza al usuario de tel\u00E9fonos para optar por los servicios que considere necesarios.\n \nImpuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesi\u00F3n del d\u00EDa 12 del presente, presidida por el subrogante que suscribe y con la asistencia de los Ministros se\u00F1ores Zurita , D\u00E1vila , Toro, Araya , Valenzuela , \u00C1lvarez , Ba\u00F1ados , Carrasco , Correa , Garrido , Navas , Libedinsky y Ortiz , acord\u00F3 manifestar que en cuanto corresponde informar a esta Corte Suprema, no tiene observaciones que formular de acuerdo a lo que expresa el precepto antes indicado de la Carta Fundamental.\n \nSaluda atentamente a V.S., \n(Fdo.): Moci\u00F3n del Diputado Jara \n \n " . "Modifica el art\u00EDculo 38 letra A) de la Ley N\u00BA 19.378, estatuto de atenci\u00F3n primaria de salud municipal, en relaci\u00F3n a los requisitos para acreditar experiencia laboral en el sector. (bolet\u00EDn N\u00BA 2099-11)"^^ . . . .