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    • rdf:value = " EVALUACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor LOYOLA ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 527, de los Diputados señores Tuma, Jara, Acuña, Montes, Pérez, don Ramón; Latorre, Morales, Naranjo, Arancibia, Sabag, Salas, Villouta, Zambrano, señora Allende, señores Valcarce, Urrutia, don Salvador; Hurtado, Karelovic, señora Wörner y señores Balbontín y Ortiz. “Considerando: 1. Que importantes multitiendas del país, se encuentran en un proceso de modificación de los contratos de créditos suscritos por los clientes con la empresa. 2. Que en dichos contratos existen cláusulas que contravienen las disposiciones de la Ley de Protección del Consumidor, que entró en vigencia el día 6 de junio. 3. Situación que ha sido constatada por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, a través del departamento jurídico, que ha efectuado un estudio sobre la legalidad de los contratos utilizados por una de las empresas. 4. Estas modificaciones lesionan el interés de los clientes toda vez que establecen, entre otras, las siguientes condiciones: a) Los clientes deberán suscribir un nuevo contrato con empresas distintas a las multitiendas con las cuales originalmente se vincularon. Estas nuevas entidades entregarán los servicios de crédito para la adquisición de los bienes que los clientes desean adquirir en las multitiendas, permitiendo a los usuarios disponer de un servicio de avance en efectivo para sus operaciones, y castigando la morosidad con un 7,5 y hasta un 15% de recargo por conceptos de gastos de cobranza, sin especificar el método de cálculo de dichos gastos. b) Se incluye un contrato anexo por medio del cual el cliente está obligado a contratar los servicios de una empresa anexa que desarrollará asesoría económica y evaluación financiera de los usuarios del sistema, administrando la base de datos de la información comercial de los clientes con cargos al usuario. c) Para estos efectos, se estipula que el cliente debe autorizar a esta entidad de manera irrevocable a recabar y obtener la confirmación de sus antecedentes económicos y financieros, a custodiarlos mediante archivos magnéticos. d) En caso de morosidad las empresas quedan autorizadas a difundir estos antecedentes, los que se incorporarán en los sistemas públicos de información comercial. Sin embargo, no se obliga a las empresas a retirar de estos listados a los clientes cuando han cancelado sus deudas. e) Además se establece que el costo de este servicio será estipulado al arbitrio de las empresas y será de cargo de los clientes. f) Los usuarios quedan desprotegidos frente al uso indebido por terceros de la base de datos, toda vez que la empresa desliga toda responsabilidad por este tipo de actos. g) Los clientes al firmar no tienen conocimiento efectivo de las tasas de interés y comisiones que cobrará la nueva entidad financiera en la que participarán, por lo tanto no conocen el precio del servicio de financiamiento que se ofrece suscribir, ni se establece un modo de recibir la información. Tampoco se conoce el sistema de cálculo de los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, los que en el caso de Ripley pueden variar entre 7,5 y 15%. h) Tampoco se conoce el método de cálculo de las tasas de interés y de los costos asociados al precio de este servicio. i) Impone al cliente el pago de gastos de cobranza extrajudicial y judicial sin poner a su disposición el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos. j) Considera como indicio de insolvencia del deudor el solo hecho de que su nombre aparezca en boletines o sistemas de información comercial, situación que constituye causal de término del contrato y cancelación de la deuda, hecho que puede perjudicar a personas que han cancelado sus deudas y aún figuran en estos estos registros. 5. Este tipo de contratos de adhesión están ampliamente difundidos entre las empresas distribuidoras de bienes y prestadoras de servicios y serán regulados por la nueva ley del consumidor. 6. La modificación de los contratos antes de la entrada en vigencia de la ley de consumidor, permite la estipulación de cláusulas que vulneran este nuevo cuerpo legal y que sólo podrán ser anuladas a través de procedimiento judicial, interpuesto por los afectados. Ello representaría una clara lesión a los derechos de los consumidores, una abierta contravención del espíritu del legislador y de la propia norma. 7. La protección efectiva de los derechos de los usuarios requiere estudiar el alcance de este tipo de modificaciones en los contratos, como asimismo, evaluar y fiscalizar las adecuaciones que éstos requieren para adecuarse a la nueva normativa sobre los derechos de los consumidores. Por lo anterior los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda encargar a la Comisión de Economía el estudio de las estipulaciones y modificaciones de los contratos de adhesión que los usuarios mantienen con las empresas distribuidoras de productos y prestadoras de servicios, con el objeto de evaluar sus alcances en el marco de la aplicación de la nueva Ley del Consumidor. Y para que en el plazo de 90 días evacue un informe sobre sus implicancias en el ejercicio de los derechos de los clientes, como asimismo, sobre las propuestas que permitan resguardar debidamente sus derechos como consumidores.” El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente , no quiero extenderme en argumentaciones, porque ya en la Comisión de Economía hemos abordado en parte este proyecto de acuerdo y la solicitud de encargarle su estudio implica poder abocarnos formalmente al análisis de los contratos de adhesión dentro del marco de la ley de derechos del consumidor. Ha habido alguna información pública sobre el tema y nos parece que tiene sentido analizar la situación en forma tranquila y razonada en esa Comisión. Por ello, solicito el acuerdo unánime de la Sala para cumplir con esa tarea que, por lo demás -repito-, ya la hemos realizado en parte. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra del proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Elizalde, Encina, Errázuriz, Fuentealba, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Latorre, Luksic, Makluf, Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Ramón), doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Tohá, Valcarce, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Zambrano. -Votó por la negativa el Diputado señor Vilches. -Se abstuvieron los Diputados señores: Bombal, Ceroni, Fantuzzi, doña Evelyn), Orpis y Ulloa. "
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