R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIASesión 25ª, en martes 10 de diciembre de 1996(Ordinaria, de 11.12 a 14.26 horas) Presidencia del señor Chadwick Piñera, don Andrés. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERAL Pág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 8 III. Actas 8 IV. Cuenta 8 V. Acuerdos de los Comités. 8 VI. Orden del Día. Modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Primer trámite constitucional 8-o- - Integración de Comisión Especial Investigadora de Dipreca. 30 - Integración de Comisión Especial Investigadora de Empresa Lo Castillo 30-o- VII. Proyectos de acuerdo. - Investigación de circunstancias que afectan el desarrollo del periodismo regional 31 - Investigación por construcción de recinto en complejo aduanero “Los Libertadores” 35 - Suspensión de importación de carne 36 VIII. Incidentes. - Protocolo adicional al Tratado de Campo de Hielo Sur 39 - Vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Oficio 41 - Réplica a opiniones de dirigente político Rafael Moreno 42 - Apoyo a protocolo adicional sobre Campo de Hielo Sur 43 - Investigación y medidas para evitar atentados ecológicos. Oficios 44 - Costo de peajes en Provincia del Biobío. Oficio 45 - Abastecimiento de agua potable en provincia de Chacabuco. Oficios 46 - Denuncia de irregularidades en la Empresa Transmarchilay Ltda. Oficio 47 - Reconstrucción del Complejo Educacional “La Granja”, de la comuna de Vilcún. Oficios 47 - Rechazo a protocolo complementario sobre Campo de Hielo Sur 48 - Alcance de atribuciones del Consejo Superior de Educación. Oficio 49 Pág. IX. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04). 53 2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una Asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile, anexa al Acuerdo Marco, suscritos en Florencia, el 21 de junio de 1996 (boletín Nº 1894-10)(S). 53 3. Segundo informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en el proyecto que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas (boletín Nº 1111-07). 54 4. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto que modifica las leyes Nº 18.168 y Nº 19.277, de Telecomunicaciones (boletín Nº 1933-15). 59 5. Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (boletín Nº 1598-06). 69 X. Otros Documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones:-De los Diputados señores Coloma y Navarro quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 5 y 9 de diciembre en curso. 2. Oficios: Ministerio del Interior-Diputado señor Balbontín y Comités parlamentarios de los Partidos Socialista, Por la Democracia y Demócrata Cristiano, daños en la propiedad pública y privada, producidos cada 11 de septiembre.-Diputado señor Kuschel, avance de la conexión al tendido eléctrico de once familias en los sectores de La Quebrada y Las Mellizas, comuna de Puerto Montt; incrementar cupos de subsidios únicos familiares y pensiones asistenciales de ancianidad en las comunas agrícolas de las provincias de Llanquihue y Palena; visita del señor Ministro del Interior a la comuna de Maullín.-Diputado señor Elizalde, proyecto de ley que modifica la ley de elecciones.-Diputado señor Munizaga, razones por las cuales no se ha dado respuesta al oficio N° 04929 de la Municipalidad de La Serena.Ministerio de Educación-Diputados señores Hernández, Villouta y Ortiz, revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad Real.Ministerio de Obras Públicas-Diputado señor Kuschel, caminos de la comuna de Puerto Montt; pista de aterrizaje Paso El León, comuna de Cochamó.-Diputados señores Melero, Caminondo, Valcarce, Errázuriz y Hurtado, peaje de Lampa, Región Metropolitana.-Diputado señor Álvarez-Salamanca, situación caminos y aprovechamiento de aguas, Séptima Región.-Diputado señor Jürgensen, camino Osorno-Ricahuelo-Río Negro, Décima Región.-Diputada señora Matthei, muelle Amargos, Décima Región. -Diputado señor Munizaga, camino costero Caldera-Huasco-La Serena.-Diputado señor Tohá, agua potable localidad Cancha de Parra, comuna de Coihueco.-Diputado señor Cantero, cobro de tarifas por concepto de peajes de la sociedad Concesionaria Túnel El Melón S.A.-Diputado señor Juan Pablo Letelier, situación de algunos estudios de ingeniería de puentes, Sexta Región.Ministerio de Salud-Diputado señor Salvador Urrutia, Coordinadora de Trabajadores de la Salud Municipalizada.Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Diputado señor Ojeda, mejoramiento calle Saturnino Barril de Osorno.-Diputado señor Soria, expropiación de diversos inmuebles ubicados en la calle Sotomayor de la ciudad de Iquique. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (103)Acuña Cisternas, MarioAguiló Melo, SergioAlvarado Andrade, ClaudioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroAllamand Zavala, AndrésAllende Bussi, IsabelAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Azócar, AndrésAylwin Oyarzún, MarianaBalbontín Arteaga, IgnacioBartolucci Johnston, FranciscoBayo Veloso, FranciscoCaminondo Sáez, CarlosCantero Ojeda, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioChadwick Piñera, AndrésDupré Silva, CarlosElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEspina Otero, AlbertoEstévez Valencia, JaimeFantuzzi Hernández, ÁngelFerrada Valenzuela, Luis ValentínGajardo Chacón, RubénGalilea Vidaurre, José AntonioGarcía García, René ManuelGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGutiérrez Román, HomeroHamuy Berr, MarioHernández Saffirio, MiguelHuenchumilla Jaramillo, FranciscoJara Wolf, OctavioJürgensen Caesar, HarryKarelovic Vrandecic, VicenteKuschel Silva, Carlos IgnacioLatorre Carmona, Juan CarlosLeay Morán, CristiánLeón Ramírez, RobertoLetelier Morel, Juan PabloLetelier Norambuena, FelipeLongton Guerrero, ArturoLongueira Montes, PabloLuksic Sandoval, ZarkoMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMasferrer Pellizzari, JuanMatthei Fornet, EvelynMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMuñoz Aburto, PedroNaranjo Ortiz, JaimeOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPalma Irarrázaval, AndrésPalma Irarrázaval, JoaquínPaya Mira, DaríoPérez Lobos, AníbalPérez Opazo, RamónPérez Varela, VíctorPizarro Soto, JorgePollarolo Villa, FannyProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoRebolledo Leyton, RomyReyes Alvarado, VíctorRibera Neumann, TeodoroRocha Manrique, JaimeRodríguez Cataldo, ClaudioSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSchaulsohn Brodsky, JorgeSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielSolís Cabezas, ValentínSota Barros, VicenteTaladriz García, Juan EnriqueTohá González, IsidoroTuma Zedan, EugenioUlloa Aguillón, JorgeUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValcarce Medina, CarlosValenzuela Herrera, FelipeVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelViera-Gallo Quesney, José AntonioVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioWörner Tapia, Martita -Asistieron, además, el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa, y los Senadores señores Roberto Muñoz Barra y José Ruiz de Giorgio. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.12 horas. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada. El acta de la sesión 22ª se encuentra a disposición de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los comités parlamentarios. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Chadwick, acordaron, en relación con el proyecto que modifica la ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, discutir sólo los artículos respecto de los cuales existan discrepancias y proceder a la votación de cada una de las normas a las 12:55 horas de hoy. En segundo lugar, tratar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto sobre jornada escolar. VI. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el Orden del Día corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Ignacio Balbontín. -Antecedentes: -Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, boletín 1598-06. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Solicito el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional, don Marcelo Schilling. Acordado. En conformidad con lo acordado por los Comités, sólo se debatirán las disposiciones en las cuales no exista unanimidad por parte de la Comisión, o bien, las que hayan sido objeto de indicación en la Comisión de Hacienda, y se votará a las 12.55 horas. Para estos efectos, la discusión se centrará en los numerales 15, 18, 19, 24, 27 letra a), 29 letra c), 30 letra e), 33, 34, 38, 42, 43, 45 y 56 y en el artículo 2° transitorio. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, existe un informe complementario que nos iba a entregar esta mañana el Diputado señor Balboltín. En su defecto, me gustaría dar a conocer algunas pequeñas modificaciones -previo al debate artículo por artículo- que dicen relación con gran parte de los numerales que usted ha planteado. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para mejor comprensión de la votación del proyecto, sería conveniente que el Diputado señor Elizalde efectuara una síntesis sobre el informe complementario elaborado por la Comisión. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior pasa a informarnos sobre una corrección que se propone al segundo informe. Luego de haber sido estudiadas por la Comisión las indicaciones formuladas por diversos señores diputados durante la discusión general de la iniciativa y ya elaborado el segundo informe, se detectó un error de hecho, de importancia, que es necesario salvar para una correcta tramitación del proyecto. El nuevo texto del artículo 20 que propone la modificación Nº 15 dice en su inciso final que el jefe de la unidad encargada de obras municipales durará en su cargo seis años. A su vez, el nuevo artículo 40, que propone la modificación Nº 24 dispone que los cargos de jefe de las unidades de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público, se proveerán por concurso público y por un período de siete años. Fluye con claridad de lo expuesto que aquí existe un error, ya que en un artículo se establece que el jefe de obras municipales durará seis años en el cargo, mientras que en otro se dispone que durará siete años. El criterio de la Comisión, al igual que el del Ejecutivo, ha sido que este cargo, como los de alta categoría, tenga una duración de siete años. En consecuencia, se aprobó, por unanimidad, una indicación que armoniza los dos artículos al colocar “siete años”. Del mismo modo, la Comisión aprobó una indicación para sustituir el inciso final del artículo 20, a fin de establecer, al igual que en otros proyectos, lo siguiente: “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”. Hechas estas adecuaciones e incorporada esta nueva indicación, la Comisión propone un texto nuevo a la Cámara, que esperamos sea acogido por ella. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En discusión el inciso final del numeral 15, con la modificación propuesta en el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, salvado el error que había en el inciso final y haciéndolo coherente con el artículo pertinente, la bancada de la Democracia Cristiana acogerá el planteamiento de la Comisión de Gobierno Interior y votará a favor de la indicación. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, tenía una consulta previa a lo formulado por el Diputado señor Elizalde, quien reemplazó al diputado informante. Si mal no recuerdo, en el artículo 20 hubo dos razones para pedir un informe complementario. El Diputado señor Elizalde se ha referido a una: la diferencia que había entre distintos artículos respecto del período de duración de los cargos concursables. Sin embargo, también surgió una duda durante la discusión en la Sala en cuanto al número 1), letra a), del artículo 20, que establece las subdivisiones de predios. En la actualidad, la ley considera la subdivisión de predios urbanos. Al suprimir la palabra “urbano”, se entendía que las direcciones de obras municipales debían dar aprobación no sólo a las subdivisiones de predios urbanos, sino también a las de predios rurales. No sé si esto fue o no discutido en la Comisión de Gobierno Interior, pero creo relevante señalar, para efectos de la votación, las atribuciones que aquí se señalan, porque, entre otras cosas, la redacción del articulo -tal cual lo vimos en la discusión de la sesión en la que se trató esta materia- hace imposible pedir la división de la votación; por lo tanto, uno aprueba o rechaza el artículo. En consecuencia, me gustaría que el diputado informante aclarara el punto. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, esta materia no fue objeto de indicaciones por parte de ningún miembro de la Comisión ni de otro señor diputado, motivo por el cual no se trató el tema. Sin embargo, creo que subsiste la duda respecto del Nº 1) de la letra a) del artículo 20. Hoy, las facultades del encargado de obras municipales son sólo respecto de la división de predios urbanos. Por lo tanto, si hubiera unanimidad en la Sala, deberíamos acoger esta proposición e incorporarla en el proyecto por la vía de la indicación, con el objeto de superar la situación. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ha llegado a la Mesa una indicación del Diputado señor Juan Pablo Letelier que resuelve el punto que se está planteando, pero se requiere la unanimidad de la Sala para debatirla y votarla. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. El señor Secretario procederá a leer la indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Bayo, Montes, Balbontín, Ferrada, Leay, Cantero y Elizalde para agregar, en el Nº 1) de la letra a) del artículo 20, la palabra “urbanos” después de “predios”, y para incorporar en la letra a) del mismo artículo, después de las palabras “cumplimiento de”, la expresión “la Ley General de Urbanismo y Construcciones y”. Es decir, expresaría: “a) Velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las disposiciones del plan regulador.” El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, entiendo que con esta redacción los diputados están entregando nuevas facultades a un organismo público, cosa que no pueden hacer. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Le ruego fundamentar su observación, señor diputado. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el artículo 20 dice: “A la unidad encargada de obras municipales” -es decir, a un organismo público de las municipalidades- “le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:”. La indicación, al establecer que esa unidad también deberá velar por el cumplimiento de la Ley de Urbanismo y Construcciones, añade una función más. Eso puede ser una buena idea, pero si no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, es inadmisible. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, está equivocado el honorable colega, porque la ley orgánica de Municipalidades considera en los artículos 3º y 4º atribuciones que también contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Entre los artículos 3º y 4º hay una enumeración que comprende lo relativo al tema de las construcciones. Incluso es más amplio, porque se habla de urbanización, de la vialidad urbana y rural, etcétera. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, entiendo que el Diputado señor Cantero dice que ésa es una facultad general de las municipalidades; pero los parlamentarios no pueden atribuírsela a un organismo preciso dentro de las municipalidades. Eso quedará entregado a la iniciativa del Ejecutivo o a una buena administración del municipio, pero los parlamentarios no pueden decir: “Esa facultad genérica de la municipalidad la ejercerá tal organismo”. Gracias. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, con el Diputado señor Elgueta estábamos revisando el texto actual de la ley vigente en esta materia, el cual dice: “Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales;”. Hace un momento, se ha acogido la idea de introducir en el artículo 20 lo siguiente: “Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos”. Hace un momento se acogió la idea de introducir la frase “dar aprobación a la subdivisión de predios urbanos”. Entonces, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para modificar la indicación, con el objeto de dejarla tal como está el texto actual, que habla de “predios urbanos y urbanos rurales”. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, lo que propone el Diputado señor Andrés Palma se concilia con la realidad y con las normas actuales, porque el proyecto se refiere a la subdivisión de predios. Si nos remitimos al Código Civil, predio equivale a fundo; esto es, un inmueble ubicado fuera del perímetro urbano. De ahí la conveniencia de revivir la disposición actual. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- ¿Habría acuerdo de la Sala para agregar a la indicación lo señalado por el Diputado señor Andrés Palma? A juicio de la Mesa la indicación es admisible por cuanto sólo se renueva una atribución que está en la ley y se señala qué organismo, dentro de la municipalidad, será el encargado de ejercerla. Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, vinculado con esto y con un tema que está llamando la atención -el acceso a las playas-, quiero preguntar si con estas disposiciones al regular los bordes costeros y autorizar la subdivisión de predios las municipalidades pueden, de alguna manera, garantizar el acceso a las playas mediante servidumbres de tránsito. Si estamos discutiendo un proyecto que tendrá implicancia para el futuro y existe un problema presente, ahora sería conveniente normar adecuadamente la materia y no debatirla mañana en abstracto. Deseo preguntar a los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interior de qué manera la disposición permite, ya sea en su actual forma o a través de modificaciones, avanzar en la solución de un problema que es acuciante y también respetar los derechos constitucionales. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, el tema no se tocó en la Comisión, pero damos por entendido que las facultades de regulación están entregadas al intendente regional. De manera que aquí sí estaríamos facultando expresamente a los alcaldes, lo cual no puede hacerse sin la iniciativa del Ejecutivo. Tiene la palabra el señor Ministro del Interior. El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, deseo hacerme cargo de la observación del Diputado señor Ribera, pues me parece muy pertinente. Está vigente un decreto ley sobre libre acceso a las playas del mar, de los lagos y de los ríos. Como sabe la honorable Cámara, el decreto reglamentario de ese texto legal fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En mi opinión, el director de obras al decidir sobre una subdivisión, debería tener en cuenta no sólo la legislación vigente respecto del acceso a las playas, sino la ley orgánica de Municipalidades, las normas sobre construcción, urbanización, tránsito, etcétera; es decir, todas aquellas que atañen al proyecto. Muchas gracias. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, con igual sentido y voluntad positiva, me parece que lo que abunda no daña. El decreto ley N° 1.939, de 1977 se refiere en forma amplia a las playas, a las riberas de lagos, ríos y mar. En cuanto a las playas, el Código Civil declara que son bienes nacionales de uso público sólo las del mar. Personalmente soy partidario de que lo sean también las riberas de lagos y de ríos, pero hay ahí un aspecto discutible, porque las disposiciones vigentes sobre la materia son relativamente vagas. Para obviar problemas futuros debería existir mayor regulación respecto de los bordes costeros. Dado que estamos presentando indicaciones -algunos parlamentarios lo han hecho- no estaría de más que incluir alguna mención en esta disposición. Si lo indicado por el señor Ministro es suficiente, no tengo problema, pero traigo a colación el tema, porque si no está totalmente precisado, sería conveniente hacerlo para evitar un grave problema que se puede presentar a futuro. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, acabamos de aprobar una indicación para hacer aplicable la ley general de Urbanismo y Construcciones. Entonces, entre las facultades del municipio está la de establecer servidumbres de paso en los nuevos loteos. Sin embargo, queda subyacente el tema relacionado con las servidumbres de paso en los ya existentes, y me parece que a eso deberíamos apuntar en esta materia. No respecto de los nuevos, porque allí el director de obras deberá hacer las exigencias necesarias. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Ministro del Interior. El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, quiero contribuir de alguna manera al debate y decir a los honorables señores diputados que, junto con esta inquietud, el Ejecutivo se compromete a introducir una indicación en la discusión del proyecto en el Senado. De esa manera podremos estudiarlo con más profundidad en relación con la legislación vigente en materia de acceso a las playas. Tomamos el compromiso en esa materia. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, sólo para expresar nuestra satisfacción por la proposición y compromiso que asume el Gobierno en la persona del Ministro del Interior. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate respecto del numeral 15). La indicación presentada se votará en su oportunidad. En discusión el numeral 18). Hay una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda, que reemplaza en la letra d) que se agrega por la letra c), la palabra “semestral” por “trimestral”. Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, efectivamente, el texto aprobado por la Comisión de Hacienda por 6 votos a favor y 1 voto en contra, es mejor que el propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de que el informe acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año sea trimestral en lugar de semestral. Tal como lo habíamos aprobado, había dos informes en el año; en cambio, con lo que propuso la Comisión de Hacienda, habrá cuatro. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate respecto del numeral 18). En discusión el numeral 19), que también fue objeto de indicación por la Comisión de Hacienda. Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, sólo para ilustrar a la Sala respecto de la discusión del numeral 19. La Comisión de Gobierno Interior propuso que el cargo de administrador municipal no sea de exclusiva confianza del alcalde, sino que pueda ser designado y removido por éste o por acuerdo de los dos tercios del concejo. Sin embargo, Hacienda califica dicho cargo como de exclusiva confianza del alcalde. Ése es el tema por resolver. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, es evidente que si el administrador municipal puede ser designado y removido por el alcalde es funcionario de su confianza, aun cuando además pueda ser removido por los dos tercios del concejo. Por eso, en la práctica, es un funcionario de exclusiva confianza, por la naturaleza de su designación y remoción, al margen de lo que diga la norma. De ahí que la indicación de la Comisión de Hacienda apunta exactamente a lo que es el administrador municipal: un funcionario de confianza. Además, como elemento adicional, por el hecho de ser funcionario de confianza no puede formar parte de la comisión calificadora de concursos, porque el artículo pertinente los excluye. Al no estar considerado como funcionario de confianza, como lo propone la Comisión de Gobierno Interior, el administrador municipal podía integrar la comisión calificadora de concursos. La indicación de Hacienda, además de darle el rango que corresponde, lo excluye de dicha comisión. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda propuso dos modificaciones al texto de la Comisión de Gobierno Interior. Para referirme a ellas quiero destacar la importancia del concepto recogido por la Comisión de Gobierno Interior, que se refleja en el artículo 26, en el sentido de que el administrador municipal y el secretario comunal de planificación -como queda denominado ahora- desempeñarán dos funciones muy vinculadas al alcalde. El primero, estará encargado de la gestión y coordinación del conjunto del municipio, y el segundo, de la planificación, abandonando las tareas de coordinación. En la Comisión de Hacienda se dijo que si desempeñaba esa función, era fundamental que fuera de exclusiva confianza del alcalde y, por mayoría de votos, consideramos innecesario e inconveniente que pudiera ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, porque esto podía suscitar formas de resolución de otros problemas entre los concejales y el alcalde, en circunstancias de que, sin duda, el administrador municipal debe ser de exclusiva confianza de éste. También hay una diferencia en el último inciso del artículo 26, que dice: “Quien desempeña el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones.” En la Comisión de Hacienda se aprobó una indicación para sustituir el plazo de cuatro años por el de uno. No obstante ello, y así lo hice ver en el seno de la Comisión de Hacienda, tengo dudas sobre la constitucionalidad de una disposición de este tipo. Quiero dejar establecida esta prevención. A mi juicio, para presentarse como candidato a alcalde o concejal del respectivo municipio, el administrador municipal debería quedar sujeto a las inhabilidades que afectan a los funcionarios municipales en general. No comparto el criterio de la Comisión de Gobierno Interior, de establecer una inhabilidad especial de cuatro años para dicho funcionario; no encuentro justificación para ello. Se podría considerar la proposición de la Comisión de Hacienda para incluir una inhabilidad similar a la de otros funcionarios para postular a ciertos cargos públicos; pero, aun en ese caso, me parece que constituye una discriminación, cuyos alcances constitucionales desconozco, motivo por el cual, reitero, quiero hacer una prevención de constitucionalidad respecto de esta materia. Considero que debe rechazarse el último inciso del artículo 26, razón por la cual pido votación separada. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, este cambio no es menor pues, al menos para Renovación Nacional, tiene que ver con materias muy importantes. Esto dice relación con lo que pretendimos desde que comenzó la tramitación del proyecto, que es fortalecer el carácter de una gestión tecnificada y profesionalizante, y también con el concepto original de administrador municipal, que criticamos desde el principio, ya que cuando se señalaba que este profesional sería la memoria técnica de la gestión municipal, que buscaba permanecer y trascender las distintas gestiones, nosotros anunciamos en 1990 ó 1991 que se trataba de un precepto falso, pues el administrador municipal irremediablemente se transformaría con el tiempo en un instrumento de gestión política, subordinado al alcalde y de su confianza política. El tiempo nos está dando la razón. La discusión que en este momento se está llevando adelante y los argumentos planteados por algunos señores diputados de la Concertación nos están dando la razón. Esta memoria técnica se ha transformado en un instrumento de gestión política y, por ende, ha cambiado completamente la naturaleza del cargo. Incluso, ésa fue la razón principal que nos llevó a proponer el artículo 5º A, que dispone: “La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa...” A continuación señala los instrumentos mínimos de que dispone. Cuando se planteó el criterio de que el administrador municipal debía ser de la confianza del alcalde, sugerimos establecer un contrapeso dentro del municipio que calificara la gestión del administrador municipal, para evitar que este gestor cambiara su condición técnica y profesionalizante hacia una orientación eminentemente política. Es el sentido de requerir dos tercios del concejo para destituir a dicho funcionario cuando se considere que ha abandonado el carácter técnico y profesionalizante y asumido una gestión eminentemente política, subordinada a los intereses políticos de la autoridad de turno. Discrepo del planteamiento de la Comisión de Hacienda de la Cámara. Sinceramente, consideraría una burla de la Concertación hacia nosotros que se modificara este criterio que, repito, para Renovación Nacional es de la esencia de la definición del cargo. Es muy importante cautelar que el administrador municipal no se convierta en un instrumento político más dentro de la gestión municipal. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, comparto muchos de los argumentos que aquí se han dado, y no voy a reiterarlos. Simplemente, quiero oponerme a la indicación de la Comisión de Hacienda que pretende eliminar la facultad del concejo para que, por dos tercios de sus miembros, pueda remover al administrador municipal. Creo fundamental que el concejo tenga esta facultad para dar una adecuada formulación a esta función. El administrador municipal será una especie de director de operaciones del municipio, ya que deberá coordinar a todas las unidades del municipio, establecer los comités de coordinación para tareas determinadas y asegurar que se implementen las políticas, planes y normas; es decir, tendrá una función muy importante en todo lo referido a la gestión operativa del municipio. Pero puede ocurrir que un administrador no actúe con la suficiente deferencia para informar a los miembros del concejo; que en su gestión tenga un punto de vista muy sesgado respecto de un determinado enfoque y no una visión de conjunto en las tareas del municipio; que sea sectario o que sus enfoques sean inadecuados. En este marco, es importante que el concejo mantenga la facultad, por dos tercios de sus miembros, de remover al administrador de su cargo si no lo está haciendo bien. Por eso, debemos rechazar la indicación de la Comisión de Hacienda y mantener el texto propuesto por la de Gobierno Interior. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, quiero referirme al inciso final de este artículo, en relación con su inciso penúltimo. El inciso final señala: “Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino transcurridos cuatro años” -o un año- “del término de sus funciones”. Si lo relacionamos con el inciso penúltimo, será difícil que se dé esta situación, ya que nunca podrá ejercer ambos cargos simultáneamente, porque son incompatibles. Por lo tanto, hay una incongruencia, que resulta necesario analizar y corregir para no producir efectos contradictorios o dudosos cuando se tenga que designar un administrador municipal, que, al mismo tiempo, sea alcalde en otra comuna. Si es alcalde y administrador simultáneamente, de acuerdo con el inciso penúltimo, no podría desempeñar ambas funciones, porque serían incompatibles. En consecuencia, estaríamos estableciendo una inhabilidad que no tendría aplicación. Creo que hay que relacionar ambas disposiciones. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que el planteamiento del Diputado señor Cantero, que dice que la Concertación, en su conjunto, estaría por la opción de modificar o cambiar criterios que ya hemos concordado, no es tal. En efecto, respecto del administrador municipal hay diferentes visiones. En lo que a mí respecta, tanto en el primer proyecto como en el actual, planteé mi posición discrepante en relación con el administrador municipal, ya que estaba en contra de su existencia. Sin embargo, la mayoría del Parlamento aprobó la norma. Ahora, respecto de este administrador municipal, en el actual esquema y en las modificaciones que estamos haciendo, se plantea como una persona de confianza del alcalde, que asume toda la gestión municipal, lo que permite liberar de estas tareas al alcalde para que pueda realizar la actividad política inherente a su cargo. Debo recordar que, desde un comienzo, el proyecto del Ejecutivo no sólo planteó la existencia del administrador municipal y de entregarle mayores facultades, sino que, más aún, disponía que podrá quedar como alcalde subrogante, lo cual fue rechazado por la Comisión. De la misma forma, el Ejecutivo planteaba su participación como miembro de la comisión calificadora del personal, lo que también se rechazó. En consecuencia, nuestra posición es reconocer que hay un administrador municipal de confianza del alcalde, que debe velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten al interior del municipio, así como por el buen desarrollo de la actividad municipal. Por nuestra parte, hemos buscado lo que se llama “equilibrio de poderes”. Nos hemos encontrado con un tema bastante complejo, porque a la luz de los últimos comicios se puede comprobar que los alcaldes son reelectos, y en el caso de que éste no quisiera postular, estaría generando un hijo legítimo, lo que convertiría al administrador en el próximo alcalde. Por esa razón propusimos esta inhabilidad. Al respecto debo aclarar que no se trata de un tema constitucional, porque la ley fija las inhabilidades. Las hay para postular a distintos cargos; incluso, los parlamentarios tenemos la que nos impide acceder a algún cargo público hasta seis meses después de no haber sido electos. Todas las inhabilidades están establecidas en normas legales. Por lo tanto, me parece bien que incorporemos esta inhabilidad en relación con el mismo municipio donde se desempeña el administrador municipal, justamente para impedir la situación señalada. En consecuencia, soy partidario de mantenerla. El Diputado señor Elgueta tiene razón en cuanto a que esta inhabilidad podría implicar la imposibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos, pero si el de administrador municipal es de confianza del alcalde, su sucesor decidirá si lo mantiene o no. Por último, hemos aprobado la existencia de un administrador municipal que siempre deberá tener dedicación exclusiva al cargo y a la comuna donde está desarrollando su acción. Incluso, en un momento determinado se nos planteó que el administrador pudiera realizar su tarea en dos o tres municipios, lo que también fue rechazado, porque se estimó que si lo que se requiere es una buena gestión, este funcionario debe servir a un solo municipio, y no a dos, tres o cuatro. Con respecto a la primera situación, quiero reiterar que una de las visiones que tuvimos en relación con el funcionamiento municipal fue que, en muchos casos, el cargo de administrador municipal, que es de confianza, se convierte en el de un agente político al interior del municipio no siempre eficiente, aun cuando cuente con la confianza del alcalde. En consecuencia, para lograr un equilibrio de poderes, el concejo debe tener la facultad de pedir, en un momento determinado, su destitución, para lo cual se establece un quórum bastante alto: dos tercios de los concejales en ejercicio, lo que significa que la mayoría está consciente de que el administrador municipal no está cumpliendo su función en la forma que se espera. Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión de Gobierno Interior; en consecuencia, voy a rechazar las dos indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, primero, porque considero que el equilibrio de poderes es algo que se debe dar al interior del municipio y, segundo, porque las inhabilidades se justifican plenamente en este caso. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, si hacemos un análisis de lo que debe ser la función del administrador municipal y los fundamentos por los cuales generamos este cargo hace algunos años, concluiremos en lo que señaló el Diputado señor Montes, en cuanto a que el propósito es darle una continuidad de gestión, una especie de gerencia a la administración municipal. La idea para crear este cargo era, básicamente, tener gestiones eficientes y otorgar los elementos para que éstas se puedan materializar. La ley actual señala que el cargo de administrador municipal se debe llenar por concurso público y remover por los dos tercios del concejo. Hoy se propone dar un poco de flexibilidad a ese cargo. Obviamente, el jefe de la gestión en un municipio es el alcalde de la comuna; es la persona a la cual la ley entrega facultades operativas al respecto y me parece bien el cambio que estamos haciendo en el sentido de que él nombre directamente al administrador municipal. Eso permite agilidad. Debe ser una persona de su confianza, a quien se le entregarán todos los elementos para realizar la gestión que el alcalde y el concejo han definido. Pero también me parece oportuno mantener lo que está en la ley. No nos interesa que en esta materia existan cargos políticos ni que el día de mañana no puedan ser removibles. Creo que la fórmula que se ha buscado entrega también un elemento mayor al concejo para tomar resoluciones, si la administración del municipio o su gerencia no funcionan bien; como asimismo al alcalde, si la persona que nombró no es eficiente o no le parece operativa de acuerdo con lo proyectado para la gestión municipal. Por un lado, introducimos flexibilidad que permite al alcalde contar con la persona de confianza y, por otro, mantenemos -porque no se está agregando- la facultad que establece la ley actual, en cuanto a que el concejo pueda fiscalizar y tomar acuerdos, si es necesario, como en el caso de remover al funcionario a cargo de la gestión. Por eso, apoyaré lo que señala el informe de la Comisión de Gobierno Interior. En relación con el último inciso, me parece prudente que exista inhabilidad, pero quizás es excesiva de cuatro años. Es bastante arbitrario colocar uno, dos o cuatro años; no creo que haya elementos técnicos para tomar una decisión al respecto, y en una discusión podría verse que existiera la inhabilidad, pero durante un tiempo prudente, de modo que el cargo no se preste para una carrera política el día de mañana, porque ése no es el fin para el cual fue creado, sino que, más bien, es un elemento de apoyo para una buena gestión. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, después de estudiar la ley orgánica municipal y la Carta Fundamental, concluyo en que no existe un criterio coherente para que un funcionario o autoridad de un ente administrativo, en este caso inferior, tenga inhabilidades para acceder al cargo superior. Por ejemplo, un ministro no tiene inhabilidades para ser Presidente de la República; un diputado, para ser senador o viceversa; un juez, para ser Ministro de corte de apelaciones o de la Corte Suprema; un consejero regional, para ser intendente o gobernador. Si el caso lo analizamos desde el punto de vista de la constitucionalidad en la forma, no habría inconvenientes en establecer inhabilidades. En ese sentido, la ley orgánica, desde un punto de vista formal, en virtud del quórum que se requiere, podría establecer la inhabilidad a este administrador público para ser alcalde; pero, desde un punto de vista sustantivo, de contenido, la verdad es que cuesta entenderlo. No hay cierta coherencia respecto de las otras entidades. Más que establecer inhabilidades para acceder a este cargo superior, me atrevería a señalar requisitos que obliguen a ese funcionario a ser un ente técnico, un profesional que esté sujeto a censura por parte del concejo municipal; que el quórum no sea tan alto; podría ser más bajo. Se habla de dos tercios; podrían ser tres quintos. Yo establecería un desincentivo mediante requisitos y un mecanismo de censura que estableciera inhabilidad. Me pregunto, ¿por qué no establecemos también inhabilidad respecto de los otros cargos de confianza del alcalde y que cumplen una labor política? Porque todos estamos contestes y claros en que el encargado del departamento comunitario es un órgano o autoridad que realiza una actividad política al interior de la municipalidad. No me cabe la menor duda. Entonces, sin establecer que exista inconstitucionalidad, desde el punto de vista de la forma -porque no la habría, desde el momento en que se cumplan con los quórum establecidos en el ordenamiento jurídico-, sí, desde un punto de vista de fondo, sustantivo, me resulta un cierto voluntarismo o incoherencia respecto de las otras entidades administrativas y, concretamente, de los otros Poderes del Estado. Reitero la conveniencia de establecer requisitos y un procedimiento de censura inferior a dos tercios. Podríamos dejarlo en tres quintos u otra alternativa. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, como el Diputado Cantero podrá haberse dado cuenta, después de escuchar varias intervenciones, éste no es un problema de la Concertación-Oposición. En la Comisión de Hacienda se aprobó la supresión de la facultad del concejo con votos de la Oposición y de la Concertación contra votos de la Oposición y de la Concertación. Por lo tanto, creo que puede retirar su enojo o molestia, porque no es esencialmente partidista el problema, pero sí político. Tanto él como el Diputado Leay hablaron de la politización de estos cargos, los cuales, por definición, son esencialmente políticos. Por lo tanto, si hablamos de cuerpos políticos, los cargos que se generan desde ahí son, por definición, políticos. Pero, yo señalé el tema de fondo -no hubiera querido intervenir de nuevo si no es por esta derivación de la discusión-, cual es que aquí hay una definición muy importante que ha sido acogida y que en este momento comparte la unanimidad de la Corporación. Hay una redefinición del rol del administrador municipal como un director de gestión del municipio en paralelo con el Serplac, cuya “c” final tendremos que borrar de la sigla, porque deja de ser coordinador y pasa a ser Secplan, es decir, secretario comunal de planificación. Hay un director de gestión y otro de planificación, ambos muy vinculados al alcalde, responsable del funcionamiento del municipio y, por lo tanto, de su confianza. Entonces, la discusión en esta materia es si el concejo debe mantener o no la facultad de remover a uno de los funcionarios de confianza del alcalde. Hay varias definiciones sobre el proyecto que importan en esta discusión. Por ejemplo, en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda hemos introducido la definición de que el director de control, es decir, el responsable directo de la fiscalización del funcionamiento del municipio, es de la confianza del concejo municipal, lo cual fortalece el rol fiscalizador de aquél. Esto es, que el concejo tenga plenas facultades para controlar y fiscalizar, pero cuando pase a tener control o poder sobre el director de gestión del municipio, denominado administrador municipal, que no sea un control sobre lo que ocurra en el municipio, sino que un poder para influir en sus decisiones mediante un mecanismo que no necesariamente es el adecuado. Es decir, cuando el concejo, aun cuando sea por un quórum alto, pase a tener el poder de mantener o no en el cargo a un director de gestión, de una u otra manera no estará siendo partícipe en el control de lo que ocurre en el municipio, sino en su gestión. Por este mecanismo estamos estableciendo una cierta forma de cogestión entre el concejo y el alcalde, porque, si bien el administrador municipal, que es el director de gestión, es de la confianza del alcalde, también requiere de la confianza del concejo, y si toma decisiones que no gustan a los concejales, pero que son parte de la política que el alcalde ha definido, los concejales pueden, simplemente, decir: “Señor, usted no sigue como administrador municipal” y por esa vía incidir de una manera que me parece que no corresponde. Efectivamente, esta discusión es política, muy de fondo, porque la discusión acerca de si el concejo mantiene o no las facultades para remover al administrador municipal, dice relación con las facultades del concejo. Es decir, si el concejo puede introducirse en el ámbito de la gestión del municipio o si debe mantenerse en el ámbito del control de la gestión, de la supervisión, de la fiscalización. Creo que de mantenerse la facultad por parte del concejo -ése fue el criterio predominante en la Comisión de Hacienda que, insisto, no fue partidista, porque la votación fue cruzada- para remover al administrador municipal, le estamos dando atribuciones que van a incidir en una buena administración del municipio. En lo personal -muchas veces he estado en minoría en esta Sala-, creo que las atribuciones de los fiscalizadores -las nuestras-, deben estar claramente separadas de las del Presidente de la República y que esto funciona muy bien a nivel nacional. El único que tiene iniciativa en materia de administración y de uso de recursos es el Presidente de la República. ¿Qué pasaría si pudiéramos destituir, por una razón política o de coadministración, al Ministro del Interior? Seríamos coadministradores. No me refiero al juicio político, que es una atribución de fiscalización, sino a la posibilidad virtual de que nos pusiéramos de acuerdo y sacáramos al Ministro del Interior, simplemente, porque no está haciendo lo que queremos. En ese caso, la administración decaería enormemente. Lo mismo ocurrirá en los municipios si es que dejamos que la mayoría del concejo tenga facultades para destituir al administrador municipal, cargo de confianza del alcalde. En el fondo, estaremos poniendo en entredicho las facultades del alcalde para tener una buena administración del municipio. Eso es lo que no debe ocurrir; es lo que debemos ratificar y ahora tenemos la oportunidad de fortalecer el rol fiscalizador del concejo; pero no de darle facultades de coadministrador. Ésa es la razón o el tema que votaremos en un momento más: si damos la facultad que apunta hacia la coadministración o si mantenemos un concejo fiscalizador y un alcalde administrador. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en este artículo hay tres indicaciones de la Comisión de Hacienda. La primera establece que el administrador municipal es funcionario de confianza del alcalde. La segunda elimina la posibilidad de que pueda ser removido por los dos tercios del concejo. La tercera reduce de cuatro años a un año la inhabilidad para ser candidato a alcalde. Renovación Nacional está de acuerdo con la indicación que le da el carácter de funcionario de confianza, pero no está de acuerdo con eliminar la posibilidad de que sea removido por los dos tercios del concejo, porque, evidentemente, puede llegar el momento en que esté haciendo cosas extraordinariamente perjudiciales para el municipio y el concejo no tenga la posibilidad de removerlo. No hay que pensar que los concejales van a ser tan torpes de removerlo porque el administrador municipal no hace lo que ellos quieren. Por último, estamos en desacuerdo con reducir de cuatro a un año el período de inhabilidad para que el administrador municipal postule al cargo de alcalde. Por lo expuesto, anuncio que respecto de las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, pediremos en su oportunidad votación dividida y nos pronunciaremos favorablemente por la primera y en contra de las dos últimas. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Valentín Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, atendiendo los argumentos vertidos por el Diputado señor Andrés Palma, quien efectuó una suerte de extrapolación y comparó las facultades de fiscalización de los concejos municipales con las del Congreso Nacional versus las del Presidente, uno comprende que lo que procura el proyecto es llevar el modelo presidencialista, cada vez más fuerte, al campo municipal, donde los concejos quedan reducidos más o menos al ámbito tan discutible en que hoy se encuentra esta institución. Pero aquí ocurre algo curioso: al discutirse las funciones del administrador municipal, uno tiene la tentación de recordar la única dictadura creciente que en los últimos años conocen los países: la de los ministros de hacienda, la de los administradores que, en definitiva, tienen, en los hechos, más poderes incluso que el Presidente de la República, el propio concejo o, si se quiere, el propio alcalde. En los últimos años, junto a la dictadura de los ministros de hacienda, se ha añadido la última tentación: la de ser candidatos presidenciales, unas veces invocada por quien fue ministro de hacienda del gobierno del ex Presidente Pinochet y otras por quien ocupó esa cartera durante el mandato del ex Presidente Aylwin. De manera que los ministros de hacienda, además de sus enormes facultades, creen que son, potencialmente, los mejores candidatos en la próxima elección. Esta última tentación es la que tal vez este artículo, “sin querer, queriendo”, procura prever. ¿Por qué? Porque parece bueno atender a aquello que Ripert anunció hace tanto tiempo respecto de las sociedades anónimas, esto es, a que los socios, los dueños de las sociedades, son simples inversionistas; los directores, consejos asesores, y quien manda, en definitiva, es la gerontocracia, de modo que se comprenda que los dueños de las empresas también tienen algo que decir, promoviendo y, eventualmente, removiendo cuando el gerente no se desempeña demasiado bien. Sin embargo, quisiera echarme un cuarto de espada en lo que toca al inciso segundo, respecto de la suerte de inhabilidad que plantea. No creo, como los Diputados señores Andrés Palma, Luksic y Elizalde, que respecto de ese inciso exista una eventual inconstitucionalidad. La clave de la disposición es que se trata de una inhabilidad referida exclusivamente a la respectiva municipalidad, esto es, el administrador municipal siempre podrá ejercer sus derechos ciudadanos en todo el país, sólo que no podrá hacerlo, por el plazo allí indicado, en la respectiva municipalidad donde prestó servicios. De esto se desprende que la observación efectuada por el Diputado señor Elgueta no es correcta, pues no existe incompatibilidad si una persona ejerce el cargo de alcalde en una municipalidad y, paralelamente, el de administrador en otra, porque -repito- como la inhabilidad que se propone está referida a la respectiva municipalidad, ella queda reducida, en consecuencia, a que no haya intervención electoral indebida, con presiones propias del ejercicio del poder de la autoridad, en aquella “respectiva municipalidad” donde prestaba sus servicios. En cuanto al plazo de cuatro años estipulado en el artículo, estimo que es un período prudente, pues evita la tentación de todos los ministros de hacienda -ahora administradores municipales- de creerse los mejores candidatos. Señor Presidente, los Diputados señores Luksic, Elgueta y Elizalde me han pedido interrupciones. Con su venia, se las concedo. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Luksic, hasta por dos minutos. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, lo que señalé es que desde un punto de vista formal, del quórum, no habría inconstitucionalidad. Ahora bien, respecto de lo que se denomina la “lege en materia”, a distinción de la “lege formae”, quizás no sería conveniente o razonable, por cuanto no existen antecedentes jurídicos de que en una misma entidad de carácter administrativo o político-constitu-cional funcionarios subalternos estén inhabilitados para acceder a un cargo superior. Vimos el caso de los gobiernos regionales, del Presidente de la República, del Poder Judicial, etcétera. Entonces, quizás sería una mala técnica, poco coherente. Si no, ¿por qué no inhabilitamos también al abogado, porque puede tener interés político, o al encargado de las asociaciones comunitarias, que sí es un agente político? Ése es el punto sobre el cual habría que razonar mejor para justificar por qué el administrador municipal estaría inhabilitado para acceder a un cargo superior. Pero no es inconstitucional la disposición. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta, hasta por dos minutos. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en primer lugar, el Diputado señor Ferrada puso justo el ejemplo que señalé cuando hice mi observación, en el sentido de que el alcalde de Providencia podría ser, al mismo tiempo, administrador de la Municipalidad de Santiago, por lo que ya no se encontraría en la respectiva municipalidad. Esa situación, de acuerdo con el proyecto, no se podrá dar, no en razón del inciso final del artículo 26, sino del penúltimo, porque ambas funciones son incompatibles, por lo cual un alcalde no podrá ser administrador municipal al mismo tiempo. La disposición dice: “con todo otro empleo”, y el alcalde es el funcionario máximo de la municipalidad, es jefe de servicio y recibe remuneraciones. En consecuencia, una de esas normas es absolutamente inconducente y está de más. Por último, quiero recordar al Diputado señor Ferrada que ha habido otros ministros de hacienda exitosos, como don Jorge Alessandri, a quien él admira tanto, que llegó a la Presidencia de la República después de haber sido Ministro de Hacienda del Presidente González Videla. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. Queda un minuto del tiempo del Diputado señor Ferrada. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, planteé exactamente lo contrario, es decir, que la norma es absolutamente constitucional. En segundo lugar, es norma de ley y, en mi concepto, la inhabilidad corresponde fundamentalmente por el manejo de los recursos económicos de los municipios, porque se trata del gerente general de la empresa, no de cualquier persona. Se trata de quien, además de administrar en buena forma los dineros, deberá dirigir los recursos humanos. Por su doble connotación, creo que la inhabilidad corresponde. Sin embargo, no me parece prudente plantear una tan larga como la establecida, de cuatro años. Por la vía de la indicación, debiera dejarse de dos años. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Recupera la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, deploro haber malinterpretado a los diputados a los cuales quizás mencioné equivocadamente, pero era muy importante, desde mi punto de vista, dejar sentado el juicio de que estábamos frente a una norma constitucional, principalmente en razón de la prevención del Diputado señor Andrés Palma. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, estoy de acuerdo con establecer dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo para remover al administrador municipal, por cuanto ello da una herramienta de mejor trabajo y evita desviaciones ajenas al interés de la comuna de parte de este importante funcionario. Al mismo tiempo, da una posibilidad de mayor contacto y enlace entre los concejales y el secretario y el administrador municipal. En este sentido, cuando tratemos el artículo 40, propondré una indicación -para lo cual solicitaré la unanimidad de la Sala-, a fin de que todos los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde puedan ser removidos por el concejo por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Lo que hacemos válido para el secretario municipal, lo es también para todos los funcionarios de exclusiva confianza. Así, ellos estarán motivados a considerar y atender las preocupaciones de los concejales y no sentirán que dependen de una sola autoridad. Creo que así se vela por una mejor democracia dentro de la administración municipal y, al mismo tiempo, confiamos plenamente en el buen juicio de los concejales para que no hagan de esta herramienta un uso torpe, politiquero, porque si realizan una acción abusiva, ellos serían las primeras víctimas ante la ciudadanía. Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Cantero. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Cantero, hasta por dos minutos. El señor CANTERO.- Señor Presidente, me parece interesante la proposición del Diputado señor Salvador Urrutia, que se complementa con otra que han reiterado varios señores diputados, en el sentido de rebajar el período de inhabilidad de cuatro a dos años. Es muy positivo lo que ha dicho, en el sentido de que la inhabilidad del secretario municipal es perfectamente justificable en los demás cargos de confianza, que tampoco son muchos. Por lo tanto, trataré de posibilitar el acuerdo para avanzar en ese sentido. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, creo que con este tipo de normas se mejora muchísimo la democracia municipal. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, suscribo íntegramente el planteamiento del Diputado señor Andrés Palma. Existe una redefinición de la función municipal. En general, no estoy de acuerdo en que exista una coadministración entre el concejo y la labor del alcalde. La gran decisión de administración del concejo está en el presupuesto municipal, porque a partir de éste establecen las distintas metas y prioridades. En el caso del administrador, cuando el concejo tiene la posibilidad de removerlo por los dos tercios, no por irregularidades, sino estrictamente por materias de administración, que no satisfacen al concejo, en el fondo, se establece una coadministración. El municipio ha cambiado mucho en los últimos veinte años. Maneja una gran cantidad de recursos; administra la educación, la salud, etcétera. Para eso, se necesita una autoridad eficiente, ágil y que pueda decidir al margen de las distintas presiones. Evidentemente, eso está radicado en el alcalde, pero éste necesita una especie de jefe de gabinete, no sólo un gerente que tome decisiones técnicas, porque también hay políticas de por medio que requieren de un funcionario de estricta confianza, que sólo debe ser removido cuando comete algún tipo de irregularidad, caso en el cual, más bien me inclino por una norma que establezca una especie de juicio político. Pero, en mi opinión, el administrador municipal debe ser una persona incondicional, de confianza del alcalde, y en materias de administración el concejo no debería tener ninguna facultad para removerlo. La gran materia de administración en la que participa el concejo es el presupuesto municipal, porque ahí se establecen las políticas. No nos olvidemos de que si el administrador municipal comete errores como jefe de gabinete del alcalde, a la larga, ello rebotará en la autoridad política -el alcalde- quien tendrá un juicio político en la elección siguiente. Por eso, la facultad de administración debe estar claramente identificada, tanto desde un punto de vista técnico como político, en una persona de la confianza del alcalde. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, quiero volver a una cuestión que, desde el punto de vista conceptual, me parece importante. ¿Qué se pretende con la institución del administrador municipal? Fundamentalmente, hacer una diferenciación -que ha venido operando en muchas municipalidades de países desarrollados- entre lo que es la función propiamente política y la función de gestión que, en este caso, es asignada al administrador municipal. ¿Por qué esta diferencia? A mi juicio, el alcalde debe ser quien represente el poder de la comunidad dentro del escenario local y el administrador municipal podría -con las facultades que se le están asignando- no sólo desempeñar la función administrativa, sino que ser un impulsor de la acción al interior del municipio. No cabe duda de que, desde ese punto de vista, el administrador municipal concentra una serie de capacidades administrativas que también pueden tener connotación política, porque en ese plano se producirán consecuencias si comete errores en el manejo de determinadas unidades o en la constitución de comisiones, en virtud de las facultades que se le otorgan. No sólo se trata de una persona que operará a nivel puramente administrativo, sino de un impulsor, de un gerente. Ello no menoscaba la acción del alcalde, sino, por el contrario, le resta a éste acciones pormenorizadas que, muchas veces, dificultan su acción frente a la comunidad y le aportan la posibilidad de un trabajo con mayor apoyo técnico y profesional. Ése es el sentido que tiene la idea y el fortalecimiento de esta institucionalidad que hemos introducido en estas disposiciones. Desde el punto de vista de la concentración de poder por la capacidad de gestión que tiene el administrador municipal, parece conveniente que el concejo quede facultado para que por los dos tercios recabe al alcalde que este funcionario sea sustituido por errores sustanciales. Esto no genera dificultades; por el contrario, ya que, por la vía del quórum, se busca lograr el mayor consenso dentro del concejo. Aquí se señalaba que la capacidad de fiscalización del concejo en materias administrativas redunda exclusivamente en aquellas de carácter presupuestario. No es así. El concejo pasa a tener atribuciones en materias de planificación, es decir, del diseño, del trabajo de todo el colectivo local, su traducción en elementos de carácter presupuestario y, posteriormente, en programas y proyectos específicos. Por lo tanto, me parece muy importante la facultad del concejo de contrapesar el poder del administrador municipal. Al respecto, en la Comisión de Gobierno Interior llegamos a la siguiente conclusión: asignarle capacidad de gestión, gerencial y de coordinación a este administrador municipal; pero, asimismo, generar un mecanismo de equilibrio que dé garantía política al colectivo representado por el concejo, organismo de debate, político y de carácter normativo. No comparto lo dicho por el Diputado señor Ferrada, porque la función del administrador municipal no sólo se relaciona con asuntos financieros: tiene otras obligaciones. Por eso, precisamente es conveniente la existencia de un mecanismo de contrapeso. No se trata de un ministro de hacienda, sino, más bien, del secretario de la presidencia de cualquier entidad. Si desde ese punto de vista creemos que no es positivo tener un impulsor o un elemento que esté fundamentalmente ligado a la actividad de cada día y, de esa manera, al desarrollo de las tareas del municipio, quiere decir que las discrepancias son mucho más de fondo. A mi juicio, aquí estamos en una lógica muy distinta de lo que ha sido el análisis político tradicional, pues buscamos mejorar la capacidad de gestión en los municipios. Al respecto, quiero derivar a una última cuestión. En la política nacional surgen nuevos tipos de liderazgos, aquellos que se legitiman a través de la acción y de la realización de determinadas tareas, las cuales creo convenientes, siempre y cuando estén dentro de una lógica de desarrollo respaldada por un diseño o plan y por su traducción a través de mecanismos presupuestarios. Reitero, con el quórum de los dos tercios del concejo se establece un equilibrio suficientemente adecuado. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, quiero plantear la necesidad de visualizar al administrador municipal como uno de los principales elementos modernizadores de la ley de Municipalidades; además, está perfectamente adecuado el importantísimo rol que jugará con la articulación que tiene que haber con el cargo unipersonal del alcalde y con el concejo. Cada día el concejo pierde mayores atribuciones de gestión, pero, para la marcha general de la administración, en determinados momentos me parece clave que el concejo, por sus dos tercios, por ejemplo, pueda remover al administrador municipal. El quórum de los dos tercios asegura un buen manejo desde el punto de vista de la entidad colectiva que representa el municipio, y me parece adecuado con el rol de decisión y de designación por parte del alcalde. En definitiva, es un papel que el concejo también tiene que jugar en este tipo de situaciones. Por otra parte, comparto plenamente la propuesta del artículo 26, para que, sólo por los dos tercios se pueda remover al administrador municipal, con lo cual se le da un rol preponderante a la instancia política, representada por el concejo municipal; pero, no comparto en absoluto que el administrador no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de cuatro años del término de sus funciones. Nuestra Constitución establece, para un efecto parecido, el período de un año para los ministros de Estado, intendentes, gobernadores, etcétera. Entiendo que es una situación muy peculiar, pero estaría de acuerdo en avanzar en la idea de que puedan ser dos años, como propuso el Diputado señor Urrutia, porque creo que es el tiempo adecuado para postular a un cargo de concejal en la respectiva municipalidad. En ese sentido, con el quórum de los dos tercios, el artículo 26 va en la dirección de asegurar el rol de la autoridad unipersonal del municipio, el alcalde, y la del concejo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Cerrado el debate del numeral 19). A continuación, corresponde iniciar el debate del numeral 24), que fue modificado por la Comisión de Gobierno Interior y objeto de indicación por la de Hacienda. Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, la decisión que se adopte respecto del numeral 24), que propone una nueva redacción para artículo el 40, relacionada con la concursabilidad de las unidades de jefatura, como son la de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte públicos, puede redundar en la carrera funcionaria de quienes ocupan estos cargos, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos y municipales sobre el cual, como legisladores, no podemos dejar de preocuparnos. La indicación del Ejecutivo establece que la concursabilidad sería cada siete años, pero también se han citado otros períodos. Se ha señalado que podría ser una vez al año. La estabilidad en el empleo de los funcionarios, que incentiva su interés por el trabajo, no tiene nada que ver con la buena o mala gestión de los alcaldes. Resulta absurdo colocar eso como antagónico. El ascenso de los funcionarios de acuerdo con sus calificaciones, la posibilidad de obtener una buena y oportuna capacitación y perfeccionamiento, mejora la gestión. En cambio, seleccionar por concurso, en períodos muy cortos de tiempo, con alcaldes y concejales electos políticamente, por muy concursables que sean, tenderá a politizar la selección de las unidades que cubren el quehacer de toda la municipalidad, haciendo imposible una buena gestión. Aun cuando esos cargos sean concursables, la voluntad del alcalde pesará enormemente en la decisión que se adopte. Por ello, si sumamos los cargos concursables con los de confianza que hoy tienen, que son el asesor jurídico, del Serplac, el de desarrollo comunitario, prácticamente todos los cargos directivos y de jefes de unidades dependerán del alcalde, con lo que, en la práctica, se terminará con la carrera funcionaria. Estimo que se debe llegar a una solución que, por un lado, permita una flexibilización administrativa, pero que no afecte en forma total la carrera funcionaria, que ha regido durante muchos años a los municipios y que ha demostrado ser adecuada para la buena gestión. Respecto de los cargos de responsabilidad que ocupan los actuales funcionarios, como son las jefaturas de unidades ya mencionadas, creo conveniente incluir un artículo transitorio nuevo que indique que la concursabilidad de los cargos se produzca una vez que, por efecto del Estatuto Administrativo, los funcionarios hayan abandonado los cargos que actualmente desempeñan. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Informo a los señores diputados que el Ministro del Interior me ha encargado dar sus excusas por tener que retirarse de la Sala, ya que debe concurrir a un almuerzo con el Presidente Menem en el Palacio de La Moneda, aun cuando su deseo era permanecer en la Cámara durante toda la discusión del proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, en representación de los diputados de Renovación Nacional, quiero hacer presente la inconstitucionalidad que, a nuestro juicio, representa el inciso segundo del artículo 40 propuesto, principalmente en relación con el artículo 2º transitorio, que en los hechos regula la aplicación práctica que tendría dicha comuna. Junto con asumir los argumentos entregados por el Diputado señor Correa, quiero agregar otros adicionales que fundamentan lo que, en nuestro concepto, conforma una clara inconstitucionalidad de la norma propuesta en relación con los derechos laborales de los funcionarios municipales que actualmente desempeñan cargos respecto de los cuales se dispone que en adelante serán concursables. En reiteradas sentencias que conforman una auténtica jurisprudencia no discutida, la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que los derechos laborales forman parte del patrimonio de las personas. En la actualidad, en todos los municipios del país nos encontramos con que, dentro de los cargos sujetos a concursabilidad, hay una enorme cantidad de funcionarios que están en posesión de sus cargos desde hace mucho tiempo y que fueron contratados bajo el régimen jurídico laboral del Estado o municipal actualmente vigente. La norma propuesta involucra cambiar las reglas del juego a los funcionarios que actualmente se encuentran desempeñando determinado cargo, de manera que un régimen jurídico que les era propio varía -tal como lo establece el artículo 2º transitorio- a partir del tercer año de promulgada la ley, sometiéndolos a concursabilidad. Ahora, si no postularan o si perdieran el concurso, cuando mucho ello les daría derecho a percibir una indemnización quivalente a once meses del último sueldo que hubieren recibido. El punto central es que en virtud de una ley, el Estado estaría actuando de manera absolutamente contraria a las disposiciones legales que rigen todo el sistema laboral del país. Esta misma norma no podría dictarse respecto de la relación de trabajo que impera en el campo privado, porque no sería posible cambiar con efecto retroactivo las reglas del juego establecidas en los contratos vigentes. Eso significaría, en la práctica, terminar por ley algunos contratos y dar lugar a otros. Desde esta perspectiva, el artículo 2º transitorio viola en su debida extensión la protección del derecho de propiedad establecida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución y la protección del derecho al trabajo, en el mismo artículo. Entonces, se creará, de hecho, una grave situación inconstitucional respecto de estas personas. Quiero advertir que, desde nuestro punto de vista, es una situación altamente delicada que, tanto en esta situación como en otras, el Estado se esté manifestando en forma reiterada como una muy mala parte patronal. Éste es un mal mensaje, una mala señal que, en general, se entrega al país, porque el Estado debe ser el primero en actuar de acuerdo con los principios de la doctrina del derecho del trabajo que se aplica en el sector privado y atenerse a ellas en las mismas condiciones. No es justo, y carece de fundamento que aquello que predicamos para el sector privado como normas fundamentales irrenunciables de derecho público -como lo son muchas del derecho del trabajo-, no se respeten cuando se trata de las relaciones del Estado con sus empleados o de las municipalidades con los suyos. Nuestras leyes podrían decir todo lo que quisiéramos, pero si el Estado o las autoridades no son los primeros en dar el ejemplo en el cumplimiento que se exige a los demás, a la larga, se transforman en carentes de sentido. En consecuencia, entendemos que si el artículo 2º transitorio no dice claramente que el inciso segundo del artículo 40 no será aplicable a los funcionarios que actualmente estén en posesión de sus cargos, sino sólo a quienes se contrate con estas reglas, es inconstitucional. Por lo tanto, en nombre de los diputados de Renovación Nacional planteo cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma y solicito a la Mesa que se pronuncie al respecto; en todo caso, hago reserva de la acción pertinente para ser deducida oportunamente ante el Tribunal Constitucional. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- La Mesa considerará en su oportunidad la cuestión de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 40. Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. Recuerdo a su Señoría que se votará a las 12.55 horas. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, junto con señalar una cuestión muy sencilla, me referiré a intervenciones anteriores. Hay una indicación muy simple de la Comisión de Hacienda tendiente a compatibilizar los plazos con el resto del articulado, la cual es necesario aprobar. El inciso segundo del artículo 40 señala que habrá concurso público cada siete años y en otros artículos se habla de seis. Incluso, en el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior también se plantea que sea cada seis años. Por lo tanto, es necesario corregir este error y mantener los seis años para dejar coherente todo el articulado. A continuación, quiero referirme a la intervención del Diputado señor Correa. Creo que el inciso tercero del artículo resuelve prácticamente todas sus dudas, al disponer que se conformará una comisión calificadora de concursos que seleccionará a quienes ingresarán al servicio en calidad de titulares, que dicha comisión estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, que no podrán formar parte de ella los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde -por lo tanto, éste no puede influir en el resultado de la comisión a través de ellos- y que el nombramiento debe recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión. Es decir, el alcalde no tiene flexibilidad. Señor Presidente, el Diputado señor Correa me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Correa, por un máximo de dos minutos. El señor CORREA.- Señor Presidente, respecto del argumento del Diputado señor Andrés Palma, quiero recordar que el alcalde es la principal autoridad en la calificación del personal, que se hace una vez al año. De manera que éste puede influir en las calificaciones del personal, que se sentirá intimidado para adoptar ante cualquier determinación en la selección del personal. Por eso, creo que la comisión de funcionarios formada para tal efecto no tendrá la independencia necesaria para elegir en forma libre. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Recupera la palabra el Diputado señor Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, nunca he sido alcalde; entiendo que el Diputado señor Correa lo fue y supongo que sus dudas se fundan en su experiencia. El hecho de que la comisión estará integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad y de que el alcalde debe ejercer su derecho sólo respecto de la primera selección que hagan dichos funcionarios, les da bastante libertad frente a posibles presiones. En ese sentido, en las comisiones consideramos que de esa forma el tema quedaba resuelto. Ahora, en materia constitucional -para no excederme en el tiempo- quiero señalar que las observaciones del Diputado señor Ferrada se refieren al artículo 2º transitorio y no al inciso segundo del artículo 40. El artículo 40 define un procedimiento, independientemente de si se aplicará a los nuevos nombramientos o a quienes están desempeñando el cargo en la actualidad. La norma que él objeta, en realidad, está contenida en el artículo 2º transitorio. Si aprobamos el artículo 40, los nuevos nombramientos se regirán por este procedimiento y no por el existente. Es decir, estamos sustituyendo el procedimiento, cualquiera que sea la situación de los funcionarios que hoy ejercen los cargos. Si mañana se produce una vacancia, tendría que llenarse de acuerdo con las nuevas normas. Ahora, si no se dictan, se aplicarán las que hoy existen, que son claramente peores. Si siguen o no los mismos funcionarios es algo que debe contener el artículo 2º transitorio. Señor Presidente, el Diputado señor Balbontín me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín. Resta sólo un minuto a su Señoría. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, sólo para señalar un par de precisiones. En primer lugar, de acuerdo con la disposición transitoria, la concursabilidad de los cargos sólo comenzará a aplicarse a partir del tercer año de promulgada la ley. En segundo lugar, de conformidad con las disposiciones que introdujo la Comisión de Gobierno Interior, existe consenso para que los concursos se realicen cada siete años. Por último, creo que no se aplican al sector privado las disposiciones que rigen para el sector público, aprensión que manifestó el Diputado señor Ferrada. Lo que se hace es aplicar los principios más modernos de la organización contemporánea empresarial; es decir, dar la posibilidad al alcalde de operar con un equipo que efectivamente tenga posibilidades de llevar a cabo un plan de acción y un programa. No creo que el Diputado señor Ferrada quiera volver al viejo tradicionalismo en materia administrativa. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Recupera la palabra el Diputado señor Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, el Diputado señor Leay me solicita una interrupción. Si la Mesa le concede tiempo adicional, se la concedo con mucho gusto. Por mi parte, he terminado. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ha concluido el tiempo del Orden del Día, y corresponde votar. Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en el debate de esta mañana los temas quizás más trascendentes se refieren al artículo 40 y al 2º transitorio. Quiero pedir que no votemos hoy y que lo hagamos en la sesión de mañana, porque considero que es una materia bastante compleja, que debemos seguir analizando antes de tomar una decisión definitiva. Por lo tanto, solicito que se prorrogue el debate hasta mañana, por todo el tiempo que sea necesario, sin fijar una hora de término e ir votando artículo por artículo. Este artículo se ha debatido durante casi un año y medio, existen diversas opiniones al respecto y me gustaría expresar la mía, que ha sido discrepante de lo planteado desde un comienzo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- También para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, quiero proponer una moción. Los Comités acordaron discutir los artículos y dejar las votaciones para el final del Orden del Día. Sin embargo, lo cierto es que hemos avanzado solamente en tres puntos. Por lo tanto, todo hace aconsejable continuar la discusión mañana o cuando se estime pertinente, hasta el despacho total del proyecto, más aun cuando quedarían tres o cuatro puntos por discutir y, el resto, se aprobaría prácticamente por unanimidad. En ese sentido, y dado que siempre tenemos dificultades con el quórum, solicito que se cite a sesión, para cuando se estime oportuno, a fin de discutir el proyecto hasta su total despacho, dejando la votación para el final. La Mesa deberá decidir si lo hace mañana o el próximo martes, de manera de no enfrentarnos con las dificultades propias de quórum en este tipo de votaciones. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Tohá. El señor TOHÁ.- Señor Presidente, al igual que otros diputados, solicito que se postergue hasta mañana la votación del artículo 40, respecto del cual ningún miembro de mi bancada ha tenido oportunidad de participar en su debate. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Solicito el asentimiento de la Sala para continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que corresponda y acumular su votación para el final de la misma. ¿Habría acuerdo? Acordado. Queda pendiente la discusión.-o-INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE DIPRECA. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Propongo a la Sala que la Comisión Especial Investigadora de las denuncias de irregularidades en la Dirección de Previsión de Carabineros quede integrada por los Diputados señores Gabriel Ascencio, Francisco Huenchumilla, Exequiel Silva, Ignacio Walker, Francisco Bayo, Harry Jürgensen, Baldo Prokuriça, Claudio Alvarado, señora Evelyn Matthei, señores Aníbal Pérez, Salvador Urrutia, José Antonio Viera-Gallo y Pedro Muñoz. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. -Posteriormente, la Mesa informó que el Diputado Aníbal Pérez es reemplazado por la Diputada señora Martita Wörner.INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EMPRESA LO CASTILLO. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se propone integrar la Comisión Especial Investigadora de la situación producida en la empresa de agua potable Lo Castillo por los Diputados señores Elgueta, Jocelyn-Holt, Latorre, Palma, don Andrés; Allamand, señora Cristi, señores Urrutia, don Raúl; Bombal, Leay, Pérez, don Aníbal; Jara, Estévez y Encina. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.-o- VII. PROYECTOS DE ACUERDOINVESTIGACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL PERIODISMO REGIONAL. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 470 de los señores Ferrada, Viera-Gallo, Taladriz, Huenchumilla, Pérez, don Ramón; Vega, Cantero, señora Prochelle, señores Álvarez-Salamanca, Correa, Ceroni, Allamand, Vilches, Tuma, Rocha, Gutiérrez, Elgueta, Jara, Ávila, Cardemil, señorita Saa, señor Urrutia, don Salvador; señora Allende, señores Pérez, don Aníbal; Martínez, don Gutenberg; Alvarado, Prokuriça, García, don René; Ribera, Ojeda, Masferrer, Karelovic, Hurtado, Zambrano, García Ruminot, Jürgensen, Barrueto, Balbontín, Ortiz, Villouta, Reyes, Naranjo, Makluf, De la Maza, Hamuy, Letelier, don Felipe; Luksic, Sabag, Martínez, don Rosauro, y Kuschel.Proyecto de acuerdo: “Considerando que distintos medios de comunicación social radiales y de televisión, que hasta ahora han funcionado a través del territorio nacional en forma de “cadenas regionales”, están procediendo a modificar sus sistemas de transmisión centralizándose en Santiago y estableciendo señales de repetición satelital en regiones; Que, de lo anterior es consencuencia, entre otras, el cierre que se está efectuando, en diferentes provincias del país, de las estaciones locales, con pérdida absoluta de la posible existencia de un periodismo regional que sirva de expresión genuina de la vida social, cultural, económica y política que se desarrolla en el territorio nacional, más allá de la Región Metropolitana; y la subsecuente pérdida de fuentes laborales de numerosos profesionales del periodismo; Que, la situación descrita contradice los postulados esenciales de la legislación sobre libertad de opinión y ejercicio del periodismo; de la ley sobre televisión; y de las disposiciones que regulan el otorgamiento estadual de concesiones de frecuencias porque, todas ellas, apreciadas en su conjunto, permiten asegurar que nuestro ordenamiento jurídico-político tiene como un bien nacional social apreciable el que exista y se desarrolle con fuerza un periodismo regional expresado a través de todos los diferentes medios de comunicación; Que, particularísima gravedad representa el hecho de que el Canal Nacional de TV pudiese seguir el mismo camino centralista y abandonara en los hechos su presencia activa en todas las regiones del país. No basta con asegurar que este medio, conforme a los fines superiores que justifican su existencia, llegue con sus transmisiones desde Santiago a provincia, sino debe ser el actor que articule, relacione, una a todas las regiones entre sí, considerándolas a cada una de ellas como agentes activos e integradores de la comunidad nacional concebida como un todo de partes iguales. En atención a lo anterior proponemos a la consideración de la honorable Cámara el siguienteProyecto de acuerdo: Que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, constituida al efecto de este propósito en comisión especial, proceda a investigar, estudiar y determinar el comportamiento de los órganos públicos pertinentes -informando dentro de treinta días a la Sala de la Corporación- las circunstancias más exactas que pudieran en estos momentos estar afectando el desarrollo del periodismo regional, en sus diferentes medios, y la significación social del eventual cierre de las estaciones locales provinciales, su impacto cultural, el apartamiento que ello significaría respecto de los propósitos del actual orden legal, y las medidas más urgentes que cabría arbitrar.” El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, este proyecto tiene gran importancia, por cuanto incide en la preocupación de muchos parlamentarios sobre la situación que afecta a los medios de comunicación en las regiones. El hecho que detonó la preocupación fue el cierre abrupto del Canal 5 en la Octava Región, después de veinte años de funcionamiento; pero algo igual ocurre con la radiotelefonía y la televisión en otras regiones. Por eso, parlamentarios de todas las bancadas hemos propuesto entregar un mandato a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, como ella aprobó la ley de Televisión Nacional, la ley del Consejo Nacional de Televisión y estudió la ley de Prensa, investigue, en forma breve, la situación del desarrollo de los medios de comunicación en las regiones e informe a la Sala y proponga las medidas correctivas. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar con mucha fuerza esta iniciativa, que cuenta -como ha dicho el Diputado señor Viera-Gallo- con el respaldo de parlamentarios de todas las bancadas, porque advertimos que se ha puesto en juego una cuestión central, altamente sensible al desarrollo cultural del país. Detrás del cierre de distintas radioemisoras y canales de televisión en provincias, está en juego la sobrevivencia de una forma de periodismo regional. En verdad, lo que queremos saber es si en el futuro tendremos o no condiciones reales para que las regiones y provincias tengan medios propios, a través de los cuales puedan expresar su vida política, social y cultural. La manera en que se está procediendo, con una centralización absoluta de la emisión de señales desde Santiago a todo el país, significará no sólo el cierre efectivo de las estaciones desde donde se transmitía la cultura regional de integración, sino también la cesantía, el despido, la no ocupación de muchas personas que, durante todos estos últimos años, dieron vida a lo que se ha denominado periodismo regional. Hace pocos días, la propia Cámara organizó el primer evento de una serie, que reunió a los periodistas regionales de todo el país. Llegaron periodistas de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones. Todos nos hicieron ver las enormes dificultades que están enfrentando al carecer de medios para expresarse y convertirse -como siempre- en la voz de las regiones hacia el centro del país. En consecuencia, por la sobrevivencia del periodismo regional, solicitamos la aprobación, ojalá unánime, de la iniciativa de que da cuenta este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la UDI va a aprobar este proyecto, pero fundamentalmente quiere hacer presente lo señalado por el Diputado señor Viera-Gallo, sobre todo en cuanto al tema de las radios. Se está produciendo un fenómeno de cadenalización y globalización, que está provocando que se pierdan las expresiones culturales, no sólo regionales, sino también locales. En esta materia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debería estudiar la posibilidad de que este fenómeno de la cadenalización se prohíba legalmente en nuestro país por las consecuencias que está teniendo. A nuestro juicio, son bastante serias y van en perjuicio del país, en términos generales. En esta Sala hay representantes de todos los distritos y todos están contestes en que es poco lo que se hace para defender la expresión local. Desde ese punto de vista, creemos útil este proyecto de acuerdo. Pero -insisto- hay que incorporar el tema de la cadenalización de las radioemisoras en Chile. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera impugnar el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero reclamar un punto formal. De acuerdo con el Reglamento de la Corporación, no pueden hablar más de dos señores diputados de distintas bancadas a favor de un proyecto de acuerdo, y su Señoría permitió que esa disposición se transgrediera. En segundo lugar, me llama la atención un proyecto de acuerdo que acapara tal entusiasmo en esta Sala y que pareciera no haber sido leído con detención por quienes anuncian su aprobación. Establece que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe constituirse como investigadora de una situación que no se aclara en qué consiste, la cual estaría afectando el desarrollo de la prensa regional, pero no identifica los problemas reales, sino simplemente las consecuencias: que hoy no habría capacidad de desarrollo para el periodismo en las regiones, en lo que obviamente todos concordamos. No entiendo por qué ese hecho debería llevarnos a investigar qué pasa con las radioemisoras. Personalmente, comparto la inquietud manifestada por el Diputado señor Ulloa, porque, en el distrito que represento, las radioemisoras juegan un rol fundamental. El día en que llegue a desaparecer la radiodifusión por efectos de las cadenas a que él se refería u otros derivados del funcionamiento de una economía de mercado, se generará un tremendo daño a la comunidad, no sólo a la información, sino a la posibilidad de existencia de una serie de iniciativas que ese medio de comunicación siempre ha fortalecido y permitido. Sinceramente, no encuentro que aquí se esté dando una respuesta adecuada, porque no sé cómo puede ser interpretado un proyecto de acuerdo que dice que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se constituirá en comisión especial para investigar, estudiar y determinar el comportamiento de los órganos públicos pertinentes en relación con el tema radial. Pienso que esta iniciativa no tiene ningún sentido, porque se supone que lo que está ocurriendo con las radioemisoras en el país tiene que ver con lo que resuelven o no quienes otorgan las concesiones, sin advertir que el problema es el que ha planteado el Diputado señor Ulloa, en cuanto a que hoy resulta más rentable establecer cadenas, en desmedro de lo que significa la posibilidad de desarrollo de cada radioemisora en particular, en su pequeña región, en su ámbito local. Y eso no lo resolvemos por la vía de este proyecto de acuerdo. Por lo anterior, y a pesar de haber usado el tiempo que formalmente corresponde a quienes impugnan, me voy a abstener, porque no le encuentro razón a este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que desee impugnar el proyecto. El señor FERRADA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- No procede, señor Diputado. El señor FERRADA.- Es sólo un minuto. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra su Señoría. El señor FERRADA.- Señor Presidente, como de hecho, pero actuando con mucha prudencia, su Señoría le ha concedido la palabra a más diputados de lo que el Reglamento autoriza, para hablar a favor, le pido que solicite la anuencia de la Sala para que parlamentarios de la Democracia Cristiana y de otros partidos, que tambien quieren apoyar el proyecto, lo puedan hacer, porque de esa manera, en forma breve, todos tendrían igual oportunidad para intervenir, con lo cual creo que se cumple mejor el propósito que persiguen proyectos de interés como el que se está tratando. He dicho. Varios señores diputados.- ¡No! El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Resta un minuto para que alguien de una bancada distinta a la del Diputado señor Latorre, pueda impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Caminondo, Correa, Dupré, Elgueta, Encina, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Karelovic, Kuschel, León, Luksic, Masferrer, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Sabag, Salas, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).-Votó por la negativa el Diputado señor Morales.-Se abstuvo el Diputado señor MoreiraINVESTIGACIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE RECINTO EN COMPLEJO ADUANERO “LOS LIBERTADORES”. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 471 del señor Rodríguez, de la señora Prochelle y de los señores Espina, Pérez, don Víctor; Allamand, Karelovic, García-Huidobro, Hamuy, Kuschel, Peréz, don Ramón; Hurtado, Longton, Bayo, Ávila y Villouta. “Teniendo en consideración:1. Que hace aproximadamente tres años se construyó en el complejo aduanero de “Los Libertadores” una estructura destinada a cumplir la función de puesto de revisión de los camiones que ingresan al país por dicho paso fronterizo.2. Que esta obra, construida con recursos públicos, vale decir de todos los chilenos, cuyo costo habría alcanzado a los 450 millones de pesos, jamás ha podido ser utilizada, debido a fallas tan graves y burdas en su diseño, como son el hecho de que los camiones simplemente tienen una altura y anchos superiores a las dimensiones de las puertas de acceso y salida.3. Que a lo anterior se suma el hecho de que la referida estructura se encuentra situada y ubicada de manera tal que todo el escurrimiento de aguas lluvias desde los meses de marzo en adelante ingresa al recinto, por lo que éste permanentemente se inunda hasta 80 centrímetros o un metro de altura durante buena parte del año, hecho que llevó incluso a cerrar los pozos que en un principio allí fueran habilitados.4. Que este singular ejemplo de dilapidación de los recursos fiscales hasta la fecha continúa impune, pues nada se ha dicho al respecto y nada se ha hecho para determinar las responsabilidades administrativas, penales y civiles que pudiere caber a los funcionarios y autoridades que elaboraron el diseño, adjudicaron las obras y a quienes, en definitiva, fueron capaces de construir una obra que al pasar de los años permanece ociosa.5. Que en los hechos descritos su gravedad queda de manifiesto, por lo que urge una investigación acabada por parte de la Contraloría General de la República, que precise las responsabilidades que caben en ellos, las persiga y, de ser preciso, denuncie a la justicia a los responsables. En base a estos antecedentes, venimos en proponer a esta honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo.Proyecto de acuerdo Solicitar al señor Contralor General de la República se sirva disponer a la brevedad una investigación tendiente a determinar y precisar a los responsables del diseño, adjudicación y construcción de un recinto destinado originalmente a la revisión de camiones en el complejo aduanero de “Los Libertadores”, el cual jamás ha podido ser utilizado, y a fin de que se persiga, en su caso, las responsabilidades administrativas, penales y civiles que hubiere lugar.” El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça. El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo, que es muy simple, tiene por objeto solicitar al señor Contralor General se sirva disponer, a la brevedad, una investigación tendiente a determinar y precisar los responsables del diseño, adjudicación y construcción del recinto destinado originalmente a la revisión de camiones en el complejo aduanero “Los Libertadores”. A pesar del alto gasto fiscal, la obra no ha podido ser utilizada jamás, ya que aparentemente no satisface el objetivo para el cual fue proyectada. Tratándose de recursos del Estado no puede ser que todavía no haya un resultado frente a esta situación. Estamos por el cuidado de la inversión de los recursos del Estado y, especialmente, por aquellos que tienen por objeto mantener y mejorar la situación del desarrollo con la República Argentina. En este caso, a la brevedad, se debe hacer luz respecto de un tema que aparece muy oscuro. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que desee impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alvarado, Ávila, Caminondo, Errázuriz, Estévez, Ferrada, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hamuy, Jara, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Martínez (don Rosauro), Naranjo, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Ribera, Rodríguez, Solís, Sota, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vega, Venegas, Vilches, Villouta y Wörner (doña Martita). -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (don Andrés), Dupré, Elgueta, Ojeda y Ortiz. -Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Gutiérrez, Huenchumilla, Luksic, Melero y Morales.SUSPENSIÓN DE IMPORTACIÓN DE CARNE. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 472, de los señores Jürgensen, Kuschel, Martínez, don Rosauro; Errázuriz, Ulloa, Álvarez-Salamanca, García, don René; Bombal, García, don José; Muñoz, Letelier, don Felipe; Correa, Solís, Pérez, don Ramón; Karelovic, Bayo, Alvarado, Galilea, Hamuy, Taladriz y García-Huidobro. “Considerando:1º. Que, los consumidores chilenos están siendo engañados, porque no pueden distinguir la calidad en la carne importada que adquieren.2º. Que la forma como se está aplicando la normativa nacional que establece la tipificación de la carne no asegura que la calidad de la carne que se importa corresponda efectivamente a la tipificación establecida ya que se realiza en el país de origen, por certificadores que no cumplen con las exigencias legales, y esta certificación no puede ser verificada en el país por nuestro organismo fiscalizador.3º. Que es de público conocimiento que los consumidores pagan un precio superior por una calidad de carne inferior a la que señala la tipificación del país que la exporta a Chile.4º. Que, a su vez, los productores nacionales también se ven perjudicados porque deben vender su ganado conforme a la normativa vigente, que discrimina las distintas calidades de carne, lo que no ocurre respecto de la carne importada.5º. Que el Servicio Agrícola y Ganadero delegó ilegalmente, a través de un convenio celebrado con su homólogo de Argentina, la certificación y la fiscalización de calidad en el exterior de la carne que se envíe a nuestro país, sin tener facultades para ello.6º. Que existe un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que comprueba la aplicación irregular de las normas vigentes sobre tipificación en la carne proveniente del exterior. Por lo tanto, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente:Proyecto de acuerdo Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República la suspensión inmediata de la importación de carne hasta que existan las garantías suficientes que aseguren el estricto cumplimiento de la ley sobre tipificación de carne y las correspondientes al SAG, asegurando, de este modo, a los consumidores nacionales el conocimiento exacto de la calidad de la carne importada que adquieren.” El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para argumentar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, las autoridades de Gobierno y los legisladores hemos buscado, en el ejercicio de nuestra función, las herramientas más adecuadas para resguardar debidamente la calidad de los productos cárneos que se elaboran en el país. La disposición legal asegura la calidad de la carne nacional, pues su certificación contempla una serie de requisitos y condiciones que deben cumplir los certificadores. Es decir, al consumidor chileno se le asegura que el producto cárneo que consume cumple con todas las disposiciones legales establecidas en la ley. Si la calidad de la carne nacional está regulada, no ocurre lo mismo con la importada, en razón de que la tipificación del producto no se hace en Chile, sino en el país de origen, por certificadores que no cumplen con las exigencias legales claramente consignadas en los artículos 14 y 15 de la ley sobre tipificación de carne. En lo principal, las letras b) y e) establecen, como requisitos, haber aprobado un curso de capacitación impartido por una entidad acreditada ante el Servicio sobre las materias por certificar y aprobar, por unanimidad, un examen de ingreso al registro ante una comisión integrada por dos representantes de las entidades capacitadoras reconocidas por el Servicio, elegidas por ellas y por el jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio o su representante. A su vez, el Servicio Agrícola y Ganadero delegó, a través de un convenio celebrado con su homólogo de Argentina, la certificación de la calidad de la carne que se envía a nuestro país, sin tener las facultades para ello, pues el citado cuerpo legal, en su artículo 11, señala claramente que la fiscalización de las exigencias establecidas en la ley corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero. Igual cosa sucede con el artículo 24, que tampoco se cumple, el cual, en su inciso segundo, señala que tratándose de productos importados, la planilla de clasificación y tipificación u otro documento equivalente autorizado por el Servicio, suscrito por el certificador oficial, deberá adjuntarse al certificado sanitario correspondiente, el cual dice: “Por el certificador oficial.” ¿Cuál es el certificador, si no cumple con los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 para tener esta condición? El mismo artículo expresa en su primer inciso que, sin perjuicio de las normas sanitarias, se exigirán requisitos y obligaciones equivalentes -según la historia de la norma- a los establecidos en esa ley, a los productos cárneos importados que se comercialicen en el país. En consecuencia, es claro que el legislador, en pos de asegurar la calidad del producto y transparencia del mercado, exigió iguales requisitos y obligaciones para los productos importados. Señor Presidente, es aquí donde reside la parte esencial del fundamento del proyecto de acuerdo que analizamos, pues, como se ha dicho, durante la discusión del proyecto de tipificación quedó claramente establecido que las carnes que ingresen a nuestro país deben cumplir iguales requisitos que las nacionales. El problema radica, primero, en el hecho de que la certificación no la hace el SAG, sino el país de origen y, segundo, en la no equivalencia entre nuestro sistema de tipificación y los otros, en particular el argentino, que, a diferencia del chileno, no considera la edad o juventud del animal, que es uno de los principales indicadores, proporcional a la terneza del animal y reconocido internacionalmente. El espíritu que inspira este proyecto de acuerdo, tal como se establece, no es otro que asegurar el estricto cumplimiento de la ley sobre tipificación de carne. Asimismo, que el Servicio responsable cumpla, en todas sus partes, con lo estipulado en la ley y su reglamento, pues nos asiste la certeza de que sólo de esa manera podremos asegurar a los millones de chilenos consumidores que el producto que están adquiriendo es efectivamente el señalado en el rótulo identificatorio. Concluyo señalando que estaremos dando una muestra de la función fiscalizadora para contribuir a hacer más transparente el mercado y velar por la sana y leal competencia con el producto extranjero, únicas condiciones que nos exigen los productores chilenos. En virtud de lo expuesto, solicito a mis colegas la aprobación de este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Estévez. El señor ESTÉVEZ.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se refiere a un problema real, pero propone una solución inadecuada. Desde ya, suspender la importación de carne no es algo que legalmente pueda hacer el Presidente de la República y, naturalmente, sería inconveniente, puesto que restringiría la posibilidad de consumo de ese producto por la gente modesta del país. Es evidente que una suspensión de la importación de carne tendría un beneficio para determinados núcleos ganaderos, pero perjudicaría a la inmensa mayoría de los chilenos. Lo que debe procurarse aquí son dos cosas. Primero, que la gente distinga la carne de buena calidad de una mediocre o no controlada, por la vía del precio, que sería el mecanismo de mercado; y, segundo, si éste es inepto para hacerlo, que opere una regulación adecuada. Es decir, si el mercado no es capaz de discriminar entre la carne buena y la mala y no se produce el ajuste automático de precios, el Estado debería fortalecer la capacidad de regulación del Servicio Agrícola y Ganadero. Puede ser una opción que habría que estudiar, si así lo propone naturalmente el colega Rosauro Martínez. Pero suspender las importaciones apunta a cortar el hilo por lo más delgado, perjudicando a la gente modesta. Como el proyecto de acuerdo es una mala solución para el problema, vamos a votar en contra. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bayo, Cardemil, Correa, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hernández, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Longton, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Moreira, Paya, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rodríguez, Solís, Taladriz, Tohá, Ulloa, Vega y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (doña Mariana), Dupré, Estévez, Gutiérrez, Huenchumilla, Jara, Montes, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Rocha, Salas, Seguel, Sota, Tuma, Venegas, Villouta y Walker. -Votaron por la abstención los señores Diputados: Luksic, Morales, Urrutia (don Salvador) y Valcarce.El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente, me llama la atención que en el tablero electrónico aparezcan votando Diputados que no están presentes en la Sala, como es el caso del señor Aylwin. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Señor diputado, ese hecho no tiene relevancia por no incidir en el resultado final de la votación, salvo que la Sala estuviera dispuesta a repetirla. Varios señores diputados.- No. VIII. INCIDENTESPROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE CAMPO DE HIELO SUR. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, no podemos sentirnos orgullosos esta mañana, porque una vez más el Gobierno del Presidente Frei sienta un precedente histórico: en el litigio limítrofe de Campo de Hielo, la diplomacia argentina ha obtenido un nuevo triunfo. Las negociaciones de nuestra Cancillería y de algunos parlamentarios de la Concertación, que llevarán a nuestro país a firmar un protocolo adicional al Tratado de Campo de Hielo Sur, generan, a lo menos, tres graves problemas de los que el gobierno de la Concertación debe hacerse cargo.1. Desinformación. Una vez más, se han llevado adelante negociaciones que terminarán en la pérdida de parte de nuestro territorio, sin que exista información y sin que los sectores representados en el Congreso conozcan las razones, ventajas y desventajas de ese compromiso. No se trata de conocer aspectos esenciales de la negociación mientras ella se desarrolla, sino de saber las razones políticas y técnicas que llevaron a negociar directamente por sobre el arbitraje, sus ventajas y desventajas. Sostenemos que existe una superposición de los acuerdos por sobre los intereses nacionales. Fatalmente se repite una suerte de disposición americanista en la Concertación que parece privilegiar el acuerdo por sobre el interés nacional. Ello ha puesto fin al gran logro que decía tener el gobierno del Presidente Aylwin en materia de relaciones vecinales, esto es, prácticamente terminar con los problemas limítrofes con Argentina. Lamentablemente, el país sabe que el precio lo comenzamos a pagar con la pérdida de Laguna del Desierto y, al parecer, lo saldaremos con la pérdida de los 1.250 kilómetros cuadrados de Campo de Hielo. La Concertación ha trasladado su vértigo por el consenso a nuestras relaciones internacionales, olvidando que el deber básico del gobierno no es evitar los conflictos, sino cautelar nuestra soberanía.2. Manejo político-partidista de nuestras relaciones internacionales. Las relaciones internacionales, en cuanto a su manejo y responsabilidad, corresponden al Presidente de la República y al Gobierno, pero incumben a todo el país. Por ello, ningún gobierno tiene derecho a entregar territorios sin que al menos participen u opinen expertos o miembros de instituciones fundamentales, como las Fuerzas Armadas. En consecuencia, no es razonable que este protocolo llegue a constituirse por la concertación de un grupo de parlamentarios de gobierno, porque ello significa que el Presidente está dispuesto a compartir sus atribuciones sólo con quienes representan a su sector político. Las negociaciones se han llevado adelante prácticamente sin ninguna información a la opinión pública y sin que los sectores representados en el Congreso conozcan -como expresé hace un momento- las razones, ventajas y desventajas de proceder a la negociación directa por sobre el arbitraje. No se trata -insisto- de conocer los aspectos esenciales de la negociación mientras se desarrolla, sino de conocer las razones políticas y técnicas que explican la negociación directa y las bases en que se fundaron las conversaciones. Una vez más se nos quiere convencer de que este acuerdo es bueno sólo porque pone término a un conflicto; sin embargo, la historia nos muestra que con anterioridad celebramos tratados que supuestamente finiquitaban nuestras diferencias, pero que posteriormente fueron reinterpretados por Argentina. Nada garantiza que estas soluciones sean permanentes, por lo que Chile debe buscar siempre la posición más favorable y no simplemente el acuerdo por el acuerdo. No se trata de caricaturizar una situación como ésta, pero hoy ha entrado a La Moneda el Presidente argentino, señor Menem, ha recibir su regalo de navidad, otro pedacito de tierra; un poco más, un poco menos, como se dijo en el pasado de Laguna del Desierto. Esto es serio. El Congreso ha sido pasado a llevar por el Gobierno, el cual ha negociado directamente, y una vez que tenga el paquetito hecho, vendrá para que lo aprobemos. Sabemos que, por sus características, este protocolo adicional tiende a satisfacer las necesidades de los argentinos. Los chilenos no nos podemos sentir orgullosos en este día por un acto semejante. El Gobierno ha pretendido imponer un acuerdo que no despierta el apoyo de la mayoría de los chilenos, porque están desinformados. Sienten que se ha agotado hasta la última instancia en la defensa de nuestros intereses. El territorio nacional, más aun cuando tiene riquezas naturales como Campo de Hielo, debe defenderse con la máxima eficiencia; no basta conformarse con un mal acuerdo. Los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente estamos dispuestos a rechazar este acuerdo si llegamos a la convicción, una vez que sea conocido por el Congreso, de que no asegura los derechos de Chile ni protege nuestra soberanía. La opinión pública tiene derecho a conocer la verdad, aunque duela, porque cada vez que un presidente chileno se da un abrazo con uno argentino, quedamos con menos territorio. Eso no lo queremos. Los chilenos queremos salvaguardar lo nuestro, y dar a nuestros hijos, a nuestra juventud, un claro ejemplo de valentía, de coraje para enfrentar la adversidad, sin dejarnos doblegar. Campo de Hielo no sólo es una derrota para Chile, sino que, además, es un triunfo de la diplomacia argentina. He dicho.VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, tal como lo establece el artículo 1º de la ley Nº 19.441, que modificó el artículo 16 de la ley Nº 19.123, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación se extinguirá el 31 de diciembre de este año, por el solo ministerio de la ley. La corporación sucesora de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ha realizado una fecunda labor en el campo de la búsqueda de la verdad, de la reparación de las víctimas y de sus familiares, y en el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos del país. La importancia de la tarea desarrollada por la Corporación se expresa, entre otros valiosos aportes, en el informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política que dio a conocer el Presidente de la República en octubre de este año, en el cual se da cuenta de 899 nuevos casos de víctimas, de los cuales 161 son posteriores a 1978, es decir, no estarían cubiertos por la ley de amnistía, y 116 corresponden a detenidos-desa-parecidos. La Corporación es un instrumento vital en el desarrollo de las acciones destinadas a la ubicación de los restos de los detenidos-desaparecidos. Además, es la encargada de custodiar, con la confidencialidad que corresponde, los antecedentes recopilados por su antecesora y por ella misma sobre estos casos. Según el artículo 2º, Nº 2, de la ley Nº 19.123, a la Corporación le corresponde promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas y desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados. Esta facultad corresponde a la acción pública que emana del artículo 6º de la misma ley, en el cual se declara que la ubicación de las personas detenidas-desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena. No se trata -como señaló el Ministerio Público Militar en una reciente presentación al pleno de la Corte Suprema- de actividades destinadas a la perpetuación de procesos sin destino, sino de una labor de interés para toda la sociedad chilena que, si la Corporación se extingue, quedará sin un cauce definitivo y claro para poder ser desarrollada. Sólo un 18 por ciento de los restos de los detenidos desaparecidos han sido ubicados. Se trata de una tarea inconclusa y que hablaría mal de nuestro país si fuera abandonada por parte del Estado. En nuestra opinión, la acción que corresponde a ese derecho inalienable de la sociedad de que habla la ley no se extinguiría, pero, en la práctica, el Estado se desafectaría de su responsabilidad y promovería, en los hechos, la anarquía o, lo que es peor, un punto final encubierto en la búsqueda de la verdad. Por otra parte, la Corporación es indispensable para coordinar las medidas y acciones de reparación a las víctimas y sus familiares. Sin esa coordinación, estas medidas perderán eficacia, debilitando enormemente la acción reparadora del Estado. Además, le corresponde promover la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Con este objetivo, ha desarrollado diversas proposiciones y actividades concretas. Es necesaria una acción constante en la promoción de estos derechos, lo que implica analizar con detención la forma en que se continuará esta tarea en el futuro. Como ya señalé, la Corporación es depositaria de los antecedentes acumulados por la Comisión Rettig y por ella misma, sobre los casos de violaciones a los derechos humanos, garantizando su reserva y mejor utilización en la búsqueda de la verdad y la reconciliación. Por lo tanto, su destino nos debe preocupar a todos. Señor Presidente, permitir que la Corporación se extinga el 31 de diciembre es privar a la sociedad chilena de un instrumento que ha demostrado su eficacia en las tareas de la reconciliación nacional y dejar sin un camino ordenado a ese derecho inalienable a la verdad que la ley garantiza a los familiares de las víctimas y a toda la sociedad chilena. Por las razones expuestas, hemos solicitado al Gobierno la presentación de un proyecto de ley destinado a mantener el funcionamiento y vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, al menos por un año, mientras se estudia cómo continuar con sus labores en forma permanente y hasta que se cumplan en plenitud los fines para los cuales fue creada. Es interés del PPD que tal iniciativa se concrete y se envíe al Parlamento. Por eso, solicito que se oficie al Ministro del Interior, con copia de esta intervención, a fin de que nos informe acerca de la petición que se le formulara al Gobierno sobre la materia. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del Partido Socialista y del PPD, de los Diputados señores Luksic, Ascencio, Ojeda, Rocha, Rosauro Martínez y de todos los parlamentarios que así lo soliciten.RÉPLICA A OPINIONES DE DIRIGENTE POLÍTICO RAFAEL MORENO. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Tohá. El señor TOHÁ.- Señor Presidente, en días recientes, don Rafael Moreno afirmó que el país no está preparado para una presidencia de don Ricardo Lagos, además de hacer diversas imputaciones a otros personeros socialistas del Gobierno. Los diputados de esta bancada deseamos señalar que esas opiniones resultan antojadizas y equivocadas. El Partido Socialista no requiere dar pruebas de blancura ante la ciudadanía. Por el contrario, ésta ha verificado nuestro compromiso irrenunciable con la democracia y los derechos humanos, como asimismo nuestra leal adhesión a las candidaturas presidenciales de don Patricio Aylwin y de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Tales declaraciones demuestran un desconocimiento absoluto de la importancia que la Concertación ha tenido en el restablecimiento de la democracia y una severa falta de valoración de su proyección. El Partido Socialista ha sido extraordinariamente leal con los gobiernos de la Concertación y ha apoyado en forma decidida sus esfuerzos para avanzar en la normalización del país, la superación de la pobreza y los problemas sociales, por lo que desconocer este aporte es una ofensa gratuita y una muestra de completo sectarismo. Los dichos del señor Moreno representarían el retorno de vetos y restricciones superadas por el tiempo, incluso, por muchos de nuestros adversarios políticos y, a la vez, manifiestan su total falta de entendimiento respecto de la naturaleza de las coaliciones políticas, que constituyen una muestra de confianza entre distintos sectores y que deben ser asumidas por éstos en el entendido de que cada una de sus partes pueden encabezarlas según lo decida la ciudadanía. En este marco, sostenemos que resulta imprescindible para el futuro del país la continuidad de la Concertación, única alternativa viable de Gobierno, y que las fuerzas que la componen deben agotar los esfuerzos que permitan al conglomerado llevar un candidato único en 1999. He dicho. -Aplausos en la Sala.APOYO A PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE CAMPO DE HIELO SUR. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, causa asombro escuchar las reiteradas declaraciones del Diputado señor Moreira, quien ha tomado como una de sus banderas políticas atacar en forma completamente injustificada el protocolo adicional que han suscrito hoy los Presidentes de Argentina y de Chile. Digo que causa asombro, porque era pensable que la Unión Demócrata Independiente tuviera un vocero más autorizado en una materia tan importante -sobre límites- y de tanta trascendencia para el país. Las opciones son bastante claras: o se ratifica el tratado con el protocolo adicional, poniendo fin a los conflictos con Argentina o el país tendrá que enfrentar la eventualidad de un arbitraje, que emana del tratado de paz suscrito por el general Pinochet con el ex Presidente Alfonsín. Si siguiéramos el razonamiento del Diputado señor Moreira, tendría que señalar que cuando el general Pinochet suscribió ese tratado entregó una parte del territorio nacional, cosa que, por cierto, es injustificada y yo no lo hago. La lógica del Diputado Moreira, de sostener que cada vez que un Presidente de Chile llega a un acuerdo con un Presidente argentino, el país sale perdiendo, habría que aplicarla, en primer lugar, al general Pinochet, lo que sería injusto. Creemos que todos los gobiernos han seguido una política de Estado, y no hay ninguna razón de peso para sostener que el protocolo aclaratorio así como el tratado que suscribieron los presidentes Menem y Aylwin perjudican a la nación chilena. Muy por el contrario, si llegáramos a un arbitraje forzoso, aparte de la incertidumbre en las relaciones entre ambos países, nada nos puede asegurar que de esa eventualidad Chile saldría victorioso. Dado el precedente de Laguna del Desierto, es muy posible que ocurriera lo contrario. Quienes se oponen a la ratificación del tratado, deben asumir la responsabilidad ante el país y ante la historia de lo que están proponiendo y no hacer de esto una política mezquina, una lucha interna entre Oposición y Gobierno. Por eso, no sólo respaldamos lo que ha hecho el Gobierno en esta materia, sino que esperamos que en el Parlamento haya un debate sereno y que, con todos los antecedentes del caso, el Senado pueda ratificar el tratado. He dicho.INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR ATENTADOS ECOLÓGICOS. Oficios. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado Jaime Rocha. -Pasa a presidir, en forma accidental, el Diputado señor Ortiz. El señor ROCHA.- Señor Presidente, el diario “El Mercurio” de hoy nos trae una noticia que debe ser motivo de preocupación urgente de esta Cámara Desde Chillán, la corresponsal del diario informa que en el río Chillán se ha producido una gran mortandad de jaibas de agua dulce, crustáceo que es parte -dice la información- de la dieta de numerosas especies de aves, como garzas y guairabos, además de alimento de truchas y salmones. La información señala que en un trayecto de 12 kilómetros a lo largo del río Chillán fue posible observar miles de ejemplares muertos, tanto en la orilla como en los remansos, y acumulados por millares en el fondo del río. La causa de este crimen ecológico parecen ser -digo parecen, para no contradecir mi condición de abogado que me obliga a escuchar antes de condenar- las fumigaciones aéreas hechas por las empresas forestales que usan pesticidas de alto contenido tóxico, que no discriminan sus víctimas. Ayer recibí una llamada de Curanilahue del comentarista y entrevistador de Radio Nahuelbuta, don Fernando Pardo, quien me expresaba su angustia al informar que en los ríos que atraviesan San José de Colico y Mundo Nuevo se estaba produciendo un fenómeno similar al descrito hoy en “El Mercurio”, con la diferencia de que este crimen ecológico era dirigido ahora contra las especies acuícolas de dichos ríos, fundamentalmente truchas y otros peces menores, que han muerto por miles, entre el asombro y la impotencia de sus habitantes, en su mayoría modestos campesinos que, por cierto, no imaginaron que su denuncia de ayer iba a ser conocida hoy en esta Corporación. ¿Qué ha producido esto? Las lluvias recientes han arrastrado este veneno a nuestras aguas, provocando los efectos descritos. Quiero recordar en esta Sala que desde hace bastante tiempo hemos denunciado que las empresas forestales están dañando nuestro ecosistema. Denunciamos la muerte de las abejas y de los frutales en Cayucupil, las siembras de Quiapo y la matanza de crustáceos y otras especies bentónicas en Celulosa Arauco, y tal vez no estemos muy lejos de comprobar la fatídica relación entre el uso irresponsable de pesticidas y la gran cantidad de malformaciones de niños. Por salvar la respetable vida de un árbol estamos matando a seres humanos. Lo lamentable es que no hay reacción de la autoridad, y debo denunciar esta lenidad que provoca perjuicios de una magnitud inconmensurable, y nos ubica como un país resignado a la acción de las grandes empresas forestales; un Gobierno débil para imponer la normativa vigente, e indolente frente al daño que se le causa a las generaciones futuras. Asimismo, expreso mi preocupación porque la Cámara de Diputados no ha sido capaz, hasta hoy, de evacuar un informe sobre los productos agrotóxicos que se usan en Chile y que son motivo de estudio de una subcomisión especial, constituida hace más de siete meses. En consecuencia, pido que se envíe oficio con la mayor urgencia al Ministro de Agricultura, al Director Nacional del SAG, al Ministro de Salud y al Presidente de la Subcomisión de Agrotóxicos de esta Cámara, junto con copia de mi intervención, con el objeto de que se impongan de estas graves denuncias, dispongan en forma inmediata una investigación y se adopten a la brevedad las medidas que se requieran para evitar que se continúe produciendo este atentado ecológico, y se sancione ejemplarmente, con el mayor rigor de la ley, a las empresas culpables. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de los Diputados señores Morales, Villouta, Luksic y Ortiz.COSTO DE PEAJES EN PROVINCIA DEL BIOBÍO. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, dentro de las grandes obras desarrolladas en la Octava y Novena Regiones está el camino de la madera, un anhelo muy deseado de esta zona, en especial de las comunas de Angol y Renaico, que corresponden a mi distrito. Lamentablemente, desde que se pusieron en funcionamiento las dos plazas de peaje en la provincia del Biobío, ubicadas en los accesos de Nacimiento, por lo cual afectan sólo al movimiento de esta ciudad, los valores que cobran son exorbitantes e irregulares. En primer lugar, los camiones de tres toneladas, muy comunes en el transporte del carbón desde Angol, Renaico y Nacimiento hacia Concepción, no figuran en el listado de valores que se cobra por vehículo. De manera que deben pagar como un camión común y corriente, es decir, 9 mil pesos en un viaje de ida y vuelta por la carretera mencionada, lo que no concuerda con el valor que se cobra en los peajes de Chaimávida para vehículos de igual capacidad, de 1.700 pesos por pasada. Por otra parte, el camión de doble puente, el vehículo más común en el transporte de rollizos, madera, etcétera, en los peajes de Curalí y Nicudahue -mencionados con anterioridad-, paga 16 mil pesos por el viaje de ida y vuelta, en circunstancias de que en el de Chaimávida paga 2 mil pesos, pues sólo se cobra en un sentido del tránsito. Como se puede apreciar, es un valor excesivamente alto y, además, no están considerados los camiones de tres toneladas por pasada. Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas a fin de pedirle copia del convenio de concesión vial que se suscribió con la empresa y que nos informe por qué no existe la tarificación de los camiones de tres toneladas y por qué es tan alto el peaje para el resto de los camiones y buses. Esta situación la corroboré ayer, porque en la tarde pasé por el lugar y la carretera estaba desocupada, no se veían vehículos. Creo que, en gran medida, se debe a lo que señalé. Asimismo, hacerle presente el reclamo de la gente de Nacimiento, pues en este trayecto no existen caminos alternativos, como lo señala en forma taxativa la ley de peajes, de manera que este problema les está afectando con mucho rigor. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Su Señoría se refirió a un contrato que se habría convenido con una firma. ¿Qué empresa o firma es? El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, el camino se hizo mediante convenio con la firma constructora y el contrato es de concesión vial. De manera que es ésta la que cobra el peaje, no el Ministerio de Obras Públicas, como es tradicional. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN PROVINCIA DE CHACABUCO. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, la opinión pública ha sido ampliamente informada acerca de los problemas que aquejan a vecinos del sector oriente de Santiago, producto de una mala administración efectuada por la empresa Lo Castillo, abastecedora de agua potable. Sin embargo, la falta de este vital elemento la viven miles de chilenos que no pueden alzar su voz de protesta, porque los medios de comunicación no dan a conocer la situación que los aqueja. Me refiero a sectores de Melipilla, pero en particular de mi distrito, en la provincia de Chacabuco. He recibido graves denuncias de los vecinos de la comuna de Colina, particularmente del centro de ella y del sector Esmeralda, por cortes reiterativos del suministro de agua potable. La empresa Servicomunal S.A., responsable del abastecimiento de agua en esa localidad, recibió del gobierno del General Pinochet una concesión por varios años. Por motivos que desconozco, no ha realizado proyectos de inversión suficientes para responder a la demanda de agua potable de Colina y de Esmeralda, menos aún de prever situaciones de excepción, como la sequía que sufre la provincia de Chacabuco. Servicomunal S.A. también opera en la comuna de Lampa, donde, después de quince años, aún no ha construido un servicio de alcantarillado. Actualmente, la localidad de Esmeralda y el centro de Colina, sufren de reiterados cortes de agua, e incluso durante la noche, no existe suministro, situación que provoca temor e incertidumbre en las familias ante el evento de incendios o enfermedades. Los habitantes de estas zonas rurales no logran comprender que se construyan pozos para proyectos inmobiliarios, que son muy bien recibidos, que dan hasta seiscientos litros por segundo. En cambio, para el abastecimiento de agua potable en Esmeralda, por ejemplo, la empresa cuenta con pozos que entregan sólo catorce litros por segundo. No nos oponemos a la concesión de administraciones en favor de la empresa privada, pero tampoco podemos caer en la ilusión de señalar que ella es eficiente y responsable por naturaleza. El ejemplo de Servicomunal es un mentís claro y preciso de esa falacia. Por ello, señor Presidente, solicito, por su intermedio, que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que fiscalice y controle el abastecimiento de agua que desarrolla dicha empresa en las zonas de Colina y Esmeralda, a fin de que, al menos, remedie la falta de este elemento durante la noche. En segundo lugar, que se revise el contrato de concesión, con el objeto de que la empresa Servicomunal cumpla con este servicio público de vital importancia para la población, como es otorgar agua limpia a estos vecinos. Finalmente, pido oficiar a la Dirección de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para que elabore un informe hidrográfico que determine la capacidad de agua subterránea existente en la provincia de Chacabuco, en especial si se tiene en cuenta que su plan intercomunal considera un aumento de población de hasta seis veces mayor que la actual. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ascencio, Karelovic y Ortiz.DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA TRANSMARCHILAY LTDA. Ofi-cio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, las directivas de los sindicatos de trabajadores de Transmarchilay Ltda., empresa filial de Corfo, radicada en la comuna de Ancud, de Chiloé, por mi intermedio quieren hacer llegar al Ministro Vicepresidente de Corfo, señor Felipe Sandoval, varias denuncias por una serie de irregularidades que estarían ocurriendo en dicha empresa. Según señalan los representantes de los trabajadores, tales irregularidades estarían relacionadas con los contratos de trabajo, el pago de remuneraciones y otros beneficios de los ejecutivos de esta empresa de la Corfo, respecto de los cuales no existiría transparencia, así como con el uso de teléfonos celulares, pago de teléfonos particulares, combustible para sus camionetas, uso de tarjetas de crédito de la empresa por parte de los ejecutivos, bonos adicionales, etcétera. También han hecho denuncias serias sobre el posible trasladado de la administración de la empresa, que hoy está radicada en Ancud, provincia de Chiloé, a Puerto Montt, lo que constituiría un grave contrasentido dado el origen de dicha empresa, lo que significaría aumentar sus gastos sin ninguna necesidad. Asimismo, han señalado un serie de irregularidades en relación con la compra de motores para los transbordadores, en especial para el “Colono” y la “Pincoya”, y con la venta de activos de la empresa, lo que se estaría efectuando en Chiloé. Finalmente, han dado dado a conocer un problema relacionado con la duplicidad de las jefaturas en la flota. Se dice que hay dos personas para una misma función: una está trabajando, mientras que a la otra la tienen vetada, pero la empresa no tiene un pronunciamiento formal al respecto. Por lo tanto, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro Vicepresidente de Corfo para que ordene una fiscalización de Transmarchilay, la cual deberá estar orientada a proporcionaar información relativa a los gastos de los ejecutivos y sus contratos; posibilidad del traslado de la administración desde Ancud a Puerto Montt; motores comprados y problemas que ha tenido con las barcazas “Colono” y “Pincoya”; venta de activos de la empresa, y aumento de todas las tarifas que Transmarchilay ha realizado en el curso de los últimos tres años, porque esta empresa debiera regular los servicios de transbordadores en el sur, fundamentalmente en la ruta Puerto Montt-Chiloé-Coihaique, lo que, al parecer, no hace, ya que sus tarifas son concordadas con otras empresas particulares. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Zarko Luksic y de quien que habla.RECONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO EDUCACIONAL “LA GRANJA C-55”, DE LA COMUNA DE VILCÚN. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor José García Ruminot. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, hace aproximadamente diez días el complejo educacional “La Granja C 55”, de Cajón, ubicado en la localidad de Vilcún, sufrió un incendio que destruyó completamente el internado del establecimiento, que albergaba a 160 estudiantes, y también dañó de manera considerable gran parte de las instalaciones donde funcionaba el colegio. Entre la comunidad escolar, su dirección, el profesorado, los padres y apoderados y alumnos, existe una legítima preocupación respecto de la forma como las autoridades abordarán su reposición, con el propósito de que el inicio de clases en el próximo mes de marzo sea lo más normal posible. Por lo tanto, solicito que se oficie al intendente de la Región de La Araucanía, al alcalde de la ilustre municipalidad de Vilcún y al Ministro de Educación, a fin de que informen a la Cámara sobre las medidas que adoptarán con el propósito de permitir la inmediata reconstrucción de este establecimiento educacional, para que, al inicio de clases, el próximo año, permita acoger a los alumnos internos y externos e iniciar el proceso de clases teniendo recuperado, dentro de lo que sea posible en este corto período, el inmueble que sufrió este devastador incendio. Se espera que se amplíen los cupos del internado, de tal forma que, en lugar de cobijar a 160 alumnos internos, aumente su capacidad a 260, ya que, por tratarse de un colegio de enseñanza básica completa y de enseñanza media de tipo técnico-profe-sional, con especialidad en el área agrícola, tiene enorme demanda, particularmente entre las familias mapuches de las comunas de Temuco y Vilcún, y en general de la Novena Región e, incluso, de algunas comunas de la Décima. Es un establecimiento educacional que cumple una labor fundamental. Se encuentra enclavado en una pequeña localidad al norte de Temuco. Por lo tanto, su reposición reviste la mayor urgencia. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Galilea y Karelovic.RECHAZO A PROTOCOLO COMPLEMENTARIO SOBRE CAMPO DE HIELO SUR. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Karelovic. El señor KARELOVIC.- Señor Presidente, hoy se está firmando entre los Presidentes de Chile y de Argentina un protocolo complementario sobre el Campo de Hielo Sur, que explicaría puntos no claros o que suscitan dudas e inquietudes a los parlamentarios argentinos. Estos últimos, conjuntamente con parlamentarios de la Concertación, concretaron esta iniciativa, que no corresponde a su función propia, que es inaceptable en cuanto a su fondo y que merece el rechazo total de la opinión pública chilena, de los partidos políticos y del Congreso Nacional chileno. No me cabe duda de que el propósito es confundir a la opinión pública y dar justificación a los que deberán asumir la responsabilidad de aprobar el proyecto de acuerdo presentado por el Gobierno, que pide la aprobación del referido tratado. ¡Cómo puede pretenderse que un protocolo adicional, que no modifica para nada el Tratado de 1991, puede ser aceptable para Chile! La maniobra parlamentaria no es sino un artificio, cuyo efecto no es otro que engañar al país y no dejarle ver que lo que se pretende es consagrar la misma cesión en favor de Argentina de 1.200 kilómetros cuadrados de territorio chileno que hace el Tratado Aylwin-Menem. Por ello alzo mi voz para alertar la conciencia de todos los chilenos que no aceptan que el nuevo instrumento introduzca una confusión adicional a los problemas jurídicos que derivan del convenio de 1991. Menem visita Chile por breves minutos y se consuma un nuevo atentado a nuestra soberanía. Seremos los responsables ante las generaciones futuras. He dicho.ALCANCE DE ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, en 1980, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, por el cual se dio solución al problema existente en nuestro medio por la incapacidad de las universidades tradicionales para dar cabida a gran cantidad de postulantes que querían continuar estudios superiores, y se abrió la posibilidad de crear universidades privadas, las cuales han generado competencia y enfrentado nuevos desafíos, a tal punto que hoy su inexistencia es algo impensable. En 1990, se dictó la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, que creó el Consejo Superior de Educación, que ya en su nombre nació equivocado, pues supone que abarca a toda la educación chilena, incluso la básica, lo que al leer la ley se comprueba que no es así. Debió llamarse Consejo de Educación Superior limitándolo precisamente a la educación superior, o mejor, Consejo de la Educación Privada Superior, ya que no tiene intervención ni injerencia alguna en las universidades que no son privadas. A partir de 1990, existen tres clases de universidades privadas: las creadas bajo las disposiciones legales de 1990; las creadas bajo las disposiciones legales de 1980 -que no se han pronunciado, siguen bajo el sistema de examinación y están muy tranquilas, aunque pagando lo que le cobran las universidades examinadoras-, y las creadas bajo las disposiciones legales de 1980 que, creyendo de buena fe que era lo mejor, se acogieron a la acreditación del Consejo Superior de Educación. Respecto de estas últimas, el Consejo ha dado una extensión equivocada a sus atribuciones y no ha logrado comprender que las universidades privadas son absolutamente diferentes de las tradicionales, a las cuales quiere y se empecina en igualar. En efecto, es posible que esta ley, que dispone o establece exigencias para el funcionamiento y autonomía de las universidades que se creen a partir de su promulgación, no merezca aún observaciones, por cuanto las universidades que se crearen estarán sujetas a dichos términos, pero no parece tan sencillo cuando las funciones del Consejo Superior de Educación se ejercen con las universidades privadas creadas bajo el imperio de la ley de 1980. Así, la legislación de 1990 estableció que las universidades creadas a partir de su vigencia quedarían sujetas al control del Consejo Superior de Educación y dispuso para las universidades existentes bajo el imperio de la legislación de 1980 una alternativa para su control, consistente en seguir con el sistema de examinación de una universidad estatal, o acogerse al nuevo sistema de acreditación para que las funciones de control fueran ejercidas por el mal llamado Consejo Superior de Educación. Esa alternativa se fundamentó especialmente en el alto costo que significaba para las universidades privadas el pago que debían hacer por su examinación, el cual era un impedimento para su crecimiento y desarrollo, además de que no siempre encontraban universidades que quisieran examinarlas, lo que les impedía impartir nuevas carreras. En consecuencia, para las universidades ya creadas era optativo continuar con el sistema de examinación o acogerse total o parcialmente al sistema de acreditación. En parte alguna de la ley se señala que esta opción es irrevocable, de tal modo que si una universidad optaba por la acreditación total o parcial, podía revocar su decisión y volver al sistema de examinación. Es ilegal, por consiguiente, que el Consejo Superior de Educación establezca que la decisión de acogerse a la examinación sea irrevocable y es necesario que dicho Consejo informe a la Cámara de dónde emana la facultad para declarar irrevocable tal decisión. Si la ley no lo ha establecido, parece evidente que la opción puede ser revocada y se podría volver al sistema de examinación. Tanto las disposiciones de 1980 como la de 1990 tuvieron en vista las normas constitucionales sobre libertad de enseñanza y cuidaron muy bien de no transgredirlas. No es oportuno ni conveniente, entonces, que por el camino de una interpretación que sólo corresponde al legislador en forma obligatoria, y al juez en los casos particulares que conozca, se tergiverse lo establecido y se dé a la ley un alcance que no se ha considerado, en este caso, la irrevocabilidad de una decisión voluntaria de la persona que lo hace. Pero no es sólo lo anterior lo que inquieta, sino la forma en que el Consejo Superior de Educación está aplicando las disposiciones legales y extendiéndolas más allá de lo que el legislador ha querido. Las exigencias del Consejo han llegado a extremos que es necesario denunciar. Debe recordarse que las universidades de 1980, que se han acogido al sistema de acreditación, “sólo deberán cumplir las normas sobre verificación progresiva del desarrollo de su proyecto institucional,” y el Consejo sólo puede verificar la evolución progresiva de dicho proyecto de desarrollo. Cuando la ley dice “sólo”, significa que es la única atribución y no otra, de tal modo que cualquiera otra exigencia fuera de la que se refiere a su desarrollo institucional, adolece de nulidad. Cuando emplea la expresión “su”, está señalando el proyecto de desarrollo que ha establecido la universidad, pero en caso alguno al que le pueda indicar el Consejo. Así, cuando el Consejo exige el cambio de rector o de autoridades de una determinada universidad, o que ella cambie o reforme sus estatutos, no está verificando el desarrollo progresivo del proyecto institucional de la universidad, sino que hay una intromisión ilegal en ella, y es menester que la autoridad tome medidas para evitarlo. Por esta vía, atenta contra la autonomía de las instituciones, que garantiza en la Constitución, e indirectamente contra la libertad de enseñanza. Todas las universidades, al someterse voluntariamente al Consejo Superior de Educación, han presentado su proyecto de desarrollo institucional, y el Consejo carece de facultad para cambiarlo o exigirle más de lo que el mismo proyecto establece. Y si lo hiciere, estaría incurriendo en una grave infracción legal. Respecto de estas universidades, creadas por la legislación de 1980, el Consejo está muy limitado en su actuar, pues atentaría contra la libertad de enseñanza, norma muy cautelada por los legisladores. Parece inaceptable la exigencia de que la universidad sea dueña de bienes raíces para validar un proyecto de desarrollo, a menos que estemos juzgando ello con el criterio del siglo pasado, en que lo único de valor eran los bienes raíces. No se divisa el porqué una promesa de compraventa, con arrendamiento por diez o más años, para realizar la compraventa definitiva cuando la universidad tenga los medios económicos suficientes, no sea aceptable ni válida para el Consejo, cuando es más lógico y conveniente que la universidad tenga primero salas de clases satisfactorias, casino para el servicio de sus alumnos, salas de lectura, salas de cumputación, etcétera, y deje para mejor oportunidad la adquisición del mismo inmueble en que ha construido todo lo anterior. Pero aún hay más. El Consejo Superior de Educación impone como obligación que las universidades construyan edificios definitivos para desarrollar sus labores y les obliga a que señalen plazo fijo dentro del cual deben estar terminados, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, serán sancionadas gravemente. Es tan grave la arrogación de facultades que hace el Consejo Superior de Educación, que apremia a las universidades privadas a tener profesores permanentes, de jornada completa y media jornada, lo que en parte alguna establece la ley y parece un antojo desmedido. En efecto, el Consejo olvida que estas universidades privadas son aún muy nuevas para exigirles lo que ni las universidades tradicionales tienen, y eso que estas últimas llevan años de funcionamiento. Las universidades privadas están creando sus propios docentes y han demostrado que tienen capacidad para hacerlo, a tal punto que hoy nada tienen que envidiarles a los que ejercen en las universidades tradicionales. Más todavía, en las universidades privadas de otros países prácticamente no existen, salvo contadas excepciones, profesores con jornada completa, pues es política de ellas que sus profesores se nutran con la experiencia y la práctica diaria en las empresas de su medio, y que dicha experiencia la traigan a la universidad y se la enseñen a sus alumnos. Si el Consejo Superior de Educación tiene absolutamente limitadas sus atribuciones en el control del desarrollo del proyecto institucional de una universidad, debe ser lo suficientemente razonable para recomendar que se haga lo que es posible realizar, todo de acuerdo con los ingresos que esa universidad perciba, con los años de vida que tenga, con el medio en que se desenvuelve su actividad, etcétera. No es atinado, en consecuencia, exigir a una universidad grandes infraestructuras, dominio sobre bienes raíces, enormes bibliotecas, innumerables equipos de computación o casinos de primera categoría, si por otro lado le está limitando el ingreso de alumnos al exigirle que ponga barreras para ello. Las universidades tradicionales se basan, para la admisión de alumnos, en la Prueba de Aptitud Académica, una limitante de ingreso como cualquier otra, pero que está lejos de medir conocimientos en forma exacta y que provoca al que no logra el puntaje requerido para ingresar a la universidad, un sentimiento de repudio que lo transforma en un acomplejado o resentido contra la sociedad y repetirá durante toda su vida que con una sola prueba, y siendo muy capaz, la sociedad determinó que no podía ingresar a la universidad. Es efectivo que antes de crearse las universidades privadas no todos podían ingresar a ellas, ya que no había capacidad suficiente para recibir a todos los egresados de enseñanza media que quisieren; pero con la creación de las universidades privadas tal inconveniente ya no existe y no hay razón valedera para que en ellas también se aplique el sistema de la Prueba de Aptitud Académica, pues, entonces, nada se habría ganado. Por informes que he obtenido de universidades privadas, se ha podido comprobar la falsedad del parámetro de la Prueba de Aptitud Académica, ya que son innumerables los casos de buenos alumnos que no han tenido un buen resultado en la referida prueba. Es verdad que el Consejo no impone que esa prueba sea el parámetro sobre el que debe regirse el ingreso a las universidades privadas, pero lo sugiere en forma velada, y si no se adopta, también veladamente indica que se cumpla con un sistema conveniente de selección. Ahora bien, si el legislador abrió el campo para que se crearan las universidades privadas, lo hizo precisamente por cuanto consideró que era preferible, antes de impedir el ingreso a la universidad, dejar que todos los que quisieran ingresar a ellas demostraran que eran capaces. Por tanto, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Educación, en su calidad de presidente del Consejo Superior de Educación, para que se sirva responder lo siguiente.1º ¿Qué atribuciones tiene el Consejo para imponer a una universidad creada bajo el amparo del decreto con fuerza de ley Nº 1, criterios distintos a los previstos en su proyecto de desarrollo institucional?2º ¿Qué disposición legal impide a una universidad acreditada desahuciar dicho sistema y volver al de examinación? He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Vicente Karelovic. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.26 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (Boletín Nº 1906-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 4 de diciembre de 1996. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”, y la “Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile”, anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de junio de 1996.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): EUGENIO CANTUARIAS, Presidente del Senado Subrogante; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado Subrogante.”3. Segundo informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto de ley que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas. (boletín Nº 1111-07-2)“Honorable Cámara: Vuestras Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, pasan a informaros, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. El acuerdo para que este proyecto fuera informado, en esta ocasión por ambas Comisiones Unidas, fue adoptado por la Corporación en sesión 13ª, en miércoles 6 de noviembre de 1996, después de haberle prestado aprobación, en general, por la unanimidad de los señores diputados presentes.-o- De conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, corresponde en este segundo informe hacer mención expresa:1º De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación los artículos 2º, 4º, 5º, 10, 13 y 17 permanentes y 1º y 2º transitorios. Se hace constar que el inciso cuarto del artículo 10 ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional y debe votarse en particular, no obstante no haber sido objeto de indicaciones ni de enmiendas, atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.918, con la mayoría especial requerida de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Se hace constar, igualmente, que los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 11, así como el epígrafe del título II, fueron aprobados en los mismos términos, por haberse rechazado por unanimidad las indicaciones presentadas, salvo la formulada respecto del artículo 11, que lo fue por simple mayoría.2º Mención de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. El inciso cuarto del artículo 10 tiene el carácter de orgánico constitucional, por incidir en las atribuciones de los tribunales de justicia, en cuanto permite reclamar de la resolución que objete la constitución de una entidad religiosa, ante el juez de letras en lo civil de la ciudad capital de región en la que tuviere su domicilio.3º De los artículos suprimidos. En este trámite reglamentario no se ha suprimido ningún artículo.4º De los artículos modificados. Se encuentran en esta situación los artículos 3º, 9º, 12, 14, 15 y 16. El artículo 3º establece que el Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas en la consecución del bien común. Se suprimió la palabra “promoverá”, con el fin de impedir cualquier tipo de intervención del Estado en materias relativas a la libertad religiosa y de culto, lo cual obligó a efectuar algunas enmiendas formales al referido artículo. Se aprobó por unanimidad. El artículo 9º, que señala los requisitos que deben cumplir las entidades religiosas para tener existencia legal, fue modificado, agregándose un inciso final que precisa que ellas no podrán tener fines lucrativos. Se aprobó por once votos a favor y una abstención. El artículo 12, cuyo propósito es que los ministros del culto de una iglesia no estén obligados a declarar y guardar así el secreto que se les haya confiado, fue aprobado con una enmienda formal, destinada a precisar la cita legal al artículo 201 del Código de Procedimiento Penal. Se aprobó por unanimidad. El artículo 14 fue objeto de una adición, destinada a incorporar una norma, similar a la contenida en el artículo 549 del Código Civil, destinada a precisar que lo que pertenece a una entidad religiosa no pertenece a las personas naturales que la componen y que sus deudas no dan derecho a nadie para demandarlas a éstas ni dan acción sobre sus bienes. En caso de disolución, los bienes no pueden pasar a dominio de alguno de sus integrantes. Se aprobó por unanimidad. El artículo 15, relativo a las donaciones y asignaciones que reciban las entidades religiosas, fue aprobado con supresión de su inciso primero, acogiendo la proposición de la Comisión de Hacienda, ya que la exención tributaria que allí se menciona está contemplada expresamente y en los mismos términos en la Ley sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se aprobó por unanimidad. El artículo 16, que dispone que las entidades religiosas gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país, fue aprobado con dos enmiendas. En la disposición transcrita, se acordó hacer expresa mención a los derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución les otorga y reconoce. Como consecuencia de lo anterior, se acogió una proposición de la Comisión de Hacienda y se suprimió el inciso segundo, que disponía, reiterando la norma constitucional del artículo 19, Nº 6º, que los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Se aprobó por unanimidad.5º De los artículos nuevos introducidos. En este trámite reglamentario no se ha introducido ningún artículo nuevo.6º Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, dado el hecho de que no se ha modificado ninguna disposición que tenga incidencia financiera o presupuestaria.7º Indicaciones rechazadas por la Comisión. En este trámite reglamentario se han rechazado las indicaciones 1 al 7 de la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría, anexa a los antecedentes del proyecto. Asimismo, se ha rechazado una indicación del señor Ascencio para derogar el inciso tercero del artículo 11.Texto del proyecto aprobado. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión os propone que tengáis a bien aprobar el siguiente:“Proyecto de leyCapítulo INormas Generales Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto, reconocida en el artículo 19, Nº 6º, de la Constitución Política de la República, en los términos previstos en esta ley. Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley. Artículo 3º.- El Estado velará por que las personas desarrollen libremente sus creencias y por la participación de las iglesias, confesiones o instituciones religiosas en la consecución del bien común. Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan. Artículo 5º.- Cada vez que esta ley emplea el término “entidad religiosa”, se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, sus federaciones o confederaciones.Capítulo IILibertad religiosa y de culto Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan, para toda persona, las facultades de:a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que observaba.b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir a su muerte una sepultura digna en los cementerios públicos, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre;d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, ye) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley. Artículo 7º.- En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas, entre otras, las siguientes facultades:a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones en relación con la religión y fundar y mantener lugares para esos fines.b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones.c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio comunicacional, su propio credo y manifestar su doctrina respecto de la perfección de la actividad humana y de la sociedad.d) Fundar, mantener y dirigir, en forma autónoma y sin fines de lucro, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, conforme con sus estatutos.e) Crear, participar, patrocinar y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, corporaciones y fundaciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico común, siempre que no tengan fines de lucro, yf) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones. Artículo 8º.- El ejercicio de los derechos que emanan de la libertad religiosa y de culto tiene como límites la moral, las buenas costumbres y el orden público, conforme con lo preceptuado en el párrafo primero del Nº 6º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las entidades y las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras de naturaleza ajena o diferentes al conocimiento y culto religiosos. Queda prohibida la existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo.Capítulo IIIPersonalidad jurídica y estatutos Artículo 9º.- Las entidades religiosas que se organicen conforme a esta ley tendrán existencia legal una vez cumplidos los siguientes requisitos:a) Inscripción en el registro público que debe llevar el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten sus estatutos y el acta de su respectiva constitución;b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción o registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o desestimada por la justicia, yc) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado. Desde que quede a firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley. Las entidades religiosas no podrán tener fines lucrativos. Artículo 10.- El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito o si los estatutos o los fines y objetivos perseguidos se apartaren de las disposiciones de esta ley. La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos, fines u objetivos a las observaciones formuladas. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la inscripción en el registro. De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados, en juicio breve y sumario, ante el juez de letras en lo civil de la ciudad capital de región en la que la entidad religiosa tuviere su domicilio, dentro del plazo de quince días contado desde su notificación. Artículo 11.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, la expresión de los fines de la entidad religiosa, su denominación y demás datos de identificación; su régimen de organización y funcionamiento; sus órganos representativos, de administración y control; la forma y quórum de sus decisiones; su sistema de financiamiento; lo relativo a su disolución y destino de sus bienes, y el procedimiento para reformar sus estatutos. El acta deberá contener, como mínimo, el nombre de la entidad religiosa, el o los domicilios de ella y la certificación de haberse aprobado los estatutos. Las personas que suscriban el acta de constitución de la entidad religiosa y sus directores no deberán estar procesados ni condenados por crimen o simple delito. Artículo 12.- Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por la entidad religiosa respectiva, y les serán aplicables las normas de los artículos 360, Nº 1; 361, Nºs. 1 y 3, y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 201. Nº 2, del Código de Procedimiento Penal.Capítulo IVPatrimonio y exenciones Artículo 13.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las entidades religiosas estarán sometidas a la legislación común. Deberán llevar libros de contabilidad, teniendo acceso a ellos cualquier miembro de la corporación. Artículo 14.- Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones; organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión. Lo que pertenece a una entidad religiosa no pertenece, ni en todo ni en parte, a las personas naturales que la componen; y recíprocamente, las deudas de una entidad religiosa no dan derecho a nadie para demandarlas, en todo o en parte, a ninguna de las personas naturales que componen la entidad religiosa ni dan acción sobre los bienes propios de ellos. Ni aún en caso de disolución, los bienes de la entidad religiosa podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes. Artículo 15.- Las donaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, están exentas del trámite de insinuación cuando sean por valores inferiores a veinticinco unidades tributarias mensuales. Artículo 16.- Las entidades religiosas regidas por esta ley gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.Capítulo VDisolución Artículo 17.- La disolución de una entidad podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda, en conformidad con la Constitución y la ley. Disuelta la entidad religiosa, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 9º.Artículos transitorios Artículo 1º.- El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las entidades religiosas que gocen de ella a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Artículo 2º.- Las entidades religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación otorgando los documentos o usando los procedimientos legales de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a nombre de las referidas entidades. Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos. Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 1996. Acordado en sesiones de fechas 13 de noviembre y 4 de diciembre de 1996, con asistencia de los señores Luksic (Presidente), Ascencio, Aylwin, Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Ferrada, Gajardo, García-Huidobro, Moreira y Villegas. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión.”4. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica las leyes Nº 18.168 y Nº 19.277, sobre telecomunicaciones. (boletín Nº 1933-15)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, acerca del proyecto de ley que modifica las leyes Nº 18.168 y Nº 19.277, sobre telecomunicaciones, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Gregorio San Martín Ricci, y del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Mario Bastías Segura. Concurrieron, asimismo, a la Comisión, por la Asociación de Radiodifusores de Chile, el señor Ernesto Corona Bozzo, Presidente, y el señor Jaime Herrera Ramírez, Secretario General.I. ANTECEDENTES GENERALES. Para el estudio del proyecto de ley, se tomaron en cuenta los antecedentes que se señalan:1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica las leyes Nº 18.166 y Nº 19.277, sobre telecomunicaciones.2. Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.2.1. Su artículo 13 A dispone que, para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo precedente, los postulantes deberán presentar al Ministerio una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el artículo 22 (dispone requisitos para que puedan desempeñar los cargos los presidentes, gerentes, administradores, directores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción), un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión a que se postula, el tipo de emisión, la zona de servicio, los plazos para la ejecución de las obras e iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado por un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones. La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación, explotación y operación de la concesión a la que se postula. La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo fijado para la recepción de las solicitudes, deberá emitir un informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentario. En caso de existir dos o más solicitudes, deberá establecer, en forma separada y fundamentada, cuál de ellas garantiza las mejores condiciones técnicas de transmisión o de prestación del servicio y cuáles son similares. En los llamados a concurso por expiración del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión de libre recepción, si uno de los concursantes fuese su actual concesionario, el informe deberá consignar en especial tal circunstancia. Todo informe técnico de la Subsecretaría tendrá el valor de prueba pericial. El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes, dentro del plazo fatal de diez días, sólo podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro del plazo máximo de diez días después de recibida la última de ellas. El Ministro, cumplidos los trámites precedentes, asignará la concesión o declarará desierto el concurso público o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamará a licitación entre éstas. El Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitación, dictará la resolución respectiva. Ésta se publicará, en extracto redactado por la Subsecretaría, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente al día 1 ó 15 de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil. Además, en igual fecha, se publicará en un diario de la capital de la provincia o, a falta de éste, de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora. En el caso de otorgamiento de la concesión, las publicaciones serán de cargo del beneficiario y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso, la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo. Esta resolución será reclamable por quien tenga interés en ello, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación de su extracto. La reclamación deberá ser fundada, presentarse por escrito ante el Ministro, acompañar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. Si la reclamación es de oposición a la asignación, el Ministro dará traslado de ella al asignatario, por el plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y fundamentos de carácter técnico en que se base el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 30 días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado. Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del asignatario y recibido el informe de la Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro de los 16 días siguientes a la fecha de recepción de este informe. Si la reclamación es por la denegatoria de la concesión o por haberse declarado desierto el concurso público, se aplicará igual procedimiento, con la salvedad de que no existirá traslado. La resolución que resuelva la reclamación podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno. Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto supremo o la resolución que corresponda.2.2. El artículo 15 establece que las solicitudes de concesión y de modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones se presentarán directamente ante el Ministerio, a las que se deberá adjuntar un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión, el tipo de servicio, la zona de servicio, los plazos para la ejecución de las obras e iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado por un ingeniero o por un técnico especializado en telecomunicaciones. La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, relativo exclusivamente a la instalación, explotación y operación de la concesión. La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de concesión o de modificación, deberá emitir un informe respecto de ésta, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentario. En caso de que el informe no contenga reparos y estime viable la concesión o modificación, lo declarará así y dispondrá la publicación simultánea de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones. Este informe será notificado al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a efectuar las publicaciones indicadas, bajo sanción de tenérsele por desistido de la solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. La notificación del informe deberá adjuntar el extracto que debe publicarse. El que tenga interés en ello podrá oponerse al otorgamiento de la concesión o modificación de la concesión, dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del extracto. La oposición deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. El Ministro dará traslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que éste se le haya solicitado. Vencido el plazo para el traslado, con o sin respuesta del peticionario, y recibido el informe de la Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de este informe. Esta resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno. La resolución judicial que rechace totalmente una oposición deberá condenar expresamente en costas al opositor y le aplicará una multa no inferior a 10 ni superior a 1.000 UTM, la que irá en exclusivo beneficio fiscal. La Corte graduará la multa atendida la plausibilidad de la oposición, las condiciones económicas del oponente y la buena o mala fe con que éste haya actuado en el proceso. La Corte, en resolución fundada, podrá no aplicar multa. Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la resolución que resuelve la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto, otorgando la concesión o modificación de la misma. Las solicitudes relativas a estaciones de radiocomunicaciones de experimentación, las de radioaficionados y las que operen en bandas locales o comunitarias no estarán afectas a las normas anteriores y se tramitarán administrativamente, en la forma establecida en el reglamento. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Ministro podrá otorgar permisos provisorios para el funcionamiento temporal, sin carácter comercial y a título experimental o demostrativo, para instalar servicios de telecomunicaciones en ferias o exposiciones. El permiso no podrá exceder del plazo de duración de la feria o exposición.2.3. El artículo 23 señala que las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por:1. Vencimiento del plazo.2. Renuncia. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueren procedentes en razón de infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia de la concesión o permiso.3. Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión, según el caso.4. La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga o modifica la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto. Esta notificación se hará adjuntando copia íntegra de dicho decreto, totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La extinción se certificará por decreto supremo o resolución exenta según se trate de concesión o permiso. Tratándose de decreto supremo, éste deberá publicarse en el Diario Oficial.3. Ley Nº 19.277, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.3.1. El artículo 4º transitorio dispone que las concesiones de radiodifusión otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.168 y que tengan vencimiento con posterioridad a la publicación de la presente ley, se entenderán automáticamente renovadas a partir de su vencimiento por el lapso que falte para completar diez años contados desde la fecha de publicación de la presente ley.MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. Para los efectos prescritos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas fundamentales o matrices del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, la idea fundamental o matriz del proyecto es subsanar tres distorsiones que afectan el funcionamiento de importantes servicios de telecomunicaciones.1. La primera modificación suprime la exigencia de simultaneidad en la publicación de extractos de resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión sonora, como asimismo la obligatoriedad de que la publicación se realice sólo el día 1 ó 15 del mes, ambas exigencias previstas en el inciso quinto del artículo 13 A de la ley Nº 18.168. Del mismo modo, se suprime el requisito de la simultaneidad respecto de la publicación de extractos de solicitudes de concesión o modificación de concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, prevista en el inciso tercero del artículo 15 de la ley, exigencia también aplicable a las modificaciones de concesión de servicios de radiodifusión sonora por disposición del inciso cuarto del artículo 14 de la ley. En la práctica, la peticionaria de concesión de radiodifusión sonora dispone de un único día, 1 ó 15 del mes, para efectuar la publicación del extracto en que se le asigna la concesión, ya que debe materializarla dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del extracto. Lo anterior resulta agravado, ya que debe coordinar la simultaneidad de la publicación en el Diario Oficial con la de un diario de la capital de la provincia o, a falta de éste, de la capital de la región en la que se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora. Dificultades similares se producen con las publicaciones de extractos de solicitudes de concesión o de modificación de concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, con la diferencia de que no resulta obligatorio, en estos casos, hacer la publicación el día 1 ó 15 del mes, ya que la ley no previó esta exigencia y, por lo tanto, pueden disponerlas cualquier día, dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación del extracto respectivo, con el agravante de que estos solicitantes deben coordinar la publicación en el Diario Oficial y en los diarios o periódicos de las capitales de la provincia o regiones en que se ubicarán las instalaciones, que por regla general abarcan gran parte del territorio nacional. En consecuencia, con el número 1 del proyecto se corrige dicha distorsión, que afecta a peticionarios o concesionarios de servicios de radiodifusión sonora, servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, cuando solicitan concesión o requieren modificarla.2. La segunda modificación suprime la causal de extinción de la concesión por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica una de las concesiones ya mencionadas a que se refiere el Nº 4 del artículo 23 de la ley Nº 18.168. La extinción de la concesión por la no publicación del decreto que la modifica constituye una sanción de extrema gravedad para las empresas que se encuentran operando, máxime si se tiene presente que permanentemente están modificando sus concesiones para extender la cobertura del servicio o para incorporar nuevas tecnologías. Basta imaginar lo que sucedería si una concesionaria de servicio público telefónico cae en tal situación. Por lo tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, en subsidio de la sanción de extinción de la concesión, se propone la extinción del acto administrativo que autoriza la modificación, dejando de este modo inalterable la concesión.3. La tercera modificación elimina la discriminación que se causó a las concesionarias que obtuvieron concesión de radiodifusión sonora en virtud de la ley Nº 18.168, concesiones que comenzarán a extinguirse por la llegada del plazo a partir de marzo de 1998. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la ley, se debe llamar a concurso por tales concesiones, con una anticipación de ciento ochenta días hábiles de anterioridad al vencimiento de su plazo de vigencia, lo que deberá ocurrir en los meses de enero, mayo o septiembre de 1997. En consecuencia, se deberá llamar a concurso público, impostergablemente, a partir de mayo de 1997, por dichas concesiones. El legislador, mediante los artículos 1º y 4º transitorios de la ley Nº 19.277, otorgó la facilidad de que las concesiones otorgadas bajo el amparo del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959, se renovaran por el solo ministerio de la ley hasta el 20 de enero del año 2004. Este beneficio no se hizo extensivo a los concesionarios que obtuvieron una concesión en virtud de la ley Nº 18.168. Por lo tanto, el proyecto prorroga hasta el 20 de enero del año 2004 el plazo de vigencia de todas las concesiones vigentes al 20 de enero de 1994, cuyo vencimiento sea anterior al 20 de enero del año 2004.ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Durante la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, existió amplio acuerdo en legislar sobre la materia. En esta etapa de la tramitación legislativa, concurrió a la Comisión el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Gregorio San Martín, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular. Explicó que la iniciativa tiene por objeto corregir tres distorsiones que presenta la aplicación de la ley General de Telecomunicaciones y de la ley Nº 19.277, que la modificó.1. La primera corrección se refiere a las publicaciones que deben realizarse en el proceso de modificación de concesiones. Dentro de los procesos de concurso público para otorgar las concesiones, el artículo 13 A, inciso quinto, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, exige a quienes resulten beneficiados con la asignación de la concesión que publiquen un extracto de la resolución ministerial dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se notifica al interesado esta resolución. Además, la ley exige que esa publicación se haga el día 1 ó 15 del mes. En la realidad, al establecerse ambos requisitos para la publicación, en la práctica, el interesado sólo tiene la posibilidad de publicar en un solo día y no puede hacer uso de la alternativa de publicar en uno de esos dos días. Esta situación se ve agravada con el hecho de que esa publicación debe hacerse no sólo en el Diario Oficial, sino también en un diario de la capital de la región o de la provincia en la que se instalará la obra. En síntesis, el radiodifusor debe coordinar la publicación de la resolución en dos medios diferentes en el mismo día. Si ambas publicaciones no se hacen el mismo día en ambos medios, se le entiende desistido de su solicitud de concesión. Señaló que el proyecto de ley establece la solución de limitar los requisitos solamente a la publicación dentro de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Es decir, se suprime la simultaneidad en la publicación y la obligación de que se haga en los días 1 ó 15 de cada mes. En todo caso, deberá publicar tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación regional o provincial, pero no el mismo día ni en los días señalados. Indicó que el propósito de las publicaciones es que quien se vea afectado por el otorgamiento de la concesión tenga la posibilidad de tomar conocimiento de ese acto y de oponerse. El plazo para oponerse al otorgamiento de la concesión sigue siendo de diez días hábiles contados desde la última publicación de la resolución, ya que esa materia no se modifica. La proposición resguarda debidamente la transparencia. En el proceso de otorgamiento o de modificación de las concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones hay más exigencias en el artículo 15 de la ley Nº 18.168. En el caso de las modificaciones de estas concesiones, el artículo 15 exige la simultaneidad de las publicaciones de los extractos de las solicitudes de otorgamiento o de modificación de las concesiones, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, en el Diario Oficial y en todos los diarios de circulación en la capital de región o de provincia en las que se instalarán los servicios autorizados, lo cual es una exigencia enorme, sobre todo para aquellas empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que tienen instalaciones en gran parte del territorio nacional, como son los casos de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile o de Entel. En la actualidad, basta que uno de esos medios no haga la publicación en el día en cuestión para que se entienda que el peticionario se desiste de su solicitud. En este caso, el proyecto de ley propone mantener los diez días hábiles para publicar el extracto de la solicitud, pero eliminar la exigencia de la simultaneidad en la publicación.2. La segunda distorsión se refiere a la extinción de las concesiones cuando no se publican los decretos que autorizan sus modificaciones. El artículo 23 de la ley Nº 18.168 establece, como una de las causales de extinción de la concesión, el hecho de que el concesionario no publique el decreto que autoriza modificar la concesión. Por ejemplo, si una compañía telefónica que solicita que se le modifique la concesión para incorporar una central telefónica adicional no publica dentro de plazo el decreto que autoriza esa modificación, ve extinguida su concesión completamente. Señaló que el número 2 del artículo único persigue suprimir esa causal de extinción de la concesión y establecer como sanción que solamente queda sin efecto el acto administrativo que autorizó la modificación.3. Por último, el tercer tema dice relación a la prórroga, por el solo ministerio de la ley, de las concesiones de radiodifusión sonora, beneficio otorgado por la ley Nº 19.277. Esta modificación justifica la urgencia en el despacho de la iniciativa. Cuando la ley Nº 19.277 incorporó en la ley General de Telecomunicaciones el mecanismo de concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión, el legislador tuvo presente que la forma prevista en la ley para renovar las concesiones de radiodifusión sonora se basaba en la simple petición del interesado. Sin embargo, al incorporar el mecanismo de concurso público para otorgar las concesiones, el legislador consideró pertinente que también quien ya era concesionario tuviera que participar en el concurso público para renovar la concesión. El problema se presentó con aquellos radiodifusores que estaban relativamente próximos a renovar sus concesiones. De alguna manera, ellos perdían un derecho consignado en la ley, consistente en la posibilidad de que renovaran su concesión mediante su sola petición, sin participar en un concurso público. Una buena solución fue dar, a los radiodifusores cuyas concesiones se fueran a extinguir por el vencimiento del plazo antes del 20 de enero del 2004, la posibilidad de que sus concesiones mantuvieran su vigencia hasta el 20 de enero del 2004. Sin embargo, en la disposición 4ª transitoria de la ley Nº 19.277 el beneficio se hizo extensivo solamente a los radiodifusores que habían obtenido sus concesiones al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959. Quedaron fuera del beneficio todos los radiodifusores que habían obtenido sus concesiones de acuerdo con la ley Nº 18.168. Expresó que, en este caso particular, el proyecto de ley pretende corregir esa distorsión, mediante la precisión de que toda concesión vigente al 20 de enero de 1994 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.277) que venciera antes del 20 de enero de 2004, se prorrogue, por el solo ministerio de la ley, hasta el 20 de enero del 2004. De esa manera, se suprime la discriminación no querida por la ley. Las primeras dieciséis concesiones vencerán en marzo de 1998. La urgencia se funda en que la ley exige a la Subsecretaría de Telecomunicaciones llamar a concurso con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días hábiles respecto del vencimiento del plazo. Pero, además, sólo puede llamar a concurso en enero, mayo o septiembre. Eso significa que estará obligada a hacer el primer llamado a concurso para la renovación de concesiones en mayo de 1997, en espera de la publicación de esta ley.-o- El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, señor Ernesto Corona, expresó que las tres modificaciones que contiene el proyecto de ley han sido largamente conversadas entre el gremio que representa y la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La Asociación de Radiodifusores de Chile concuerda plenamente con todas ellas. La primera de ellas tiende a corregir una situación no querida por la ley, casi imposible de cumplir. La segunda proposición tiende a eliminar una sanción exagerada, lo cual beneficiará principalmente a aquellas emisoras pequeñas, situadas en localidades apartadas. La tercera modificación tiende a salvar una omisión e igualar en condiciones a los radiodifusores y pasar en forma gradual del sistema de concesiones a pedido al sistema de concesiones por concurso público. Hizo presente que se producirá un hecho extremadamente grave si caducan las concesiones por el solo ministerio de la ley, ya que los trabajadores perderían sus indemnizaciones, de acuerdo con lo que actualmente dispone el Código del Trabajo. Reiteró que el proyecto de ley representa el sentir de la totalidad del gremio que preside y solicitó que fuera aprobado con prontitud.DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. El proyecto enviado por el Ejecutivo consta de un artículo único, por el cual se modifican las leyes Nº 18.168 y Nº 19.277.Nº 1.a) Se agrega, en el inciso quinto del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, después de la palabra “Oficial”, un punto seguido (.) y se eliminan las frases “correspondiente al 1 ó 15 de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil.” y “en igual fecha,”, en su párrafo final. Se modifica el inciso quinto del artículo 13 A, con objeto de suprimir la exigencia de simultaneidad en la publicación de extractos de resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión sonora, como asimismo la obligatoriedad de que la publicación se realice sólo el día 1 ó 15 de cada mes. El inciso quinto impone a quienes resulten beneficiados con la asignación de la concesión la exigencia de publicar el extracto de la resolución ministerial dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se notifica al interesado dicha resolución. Además, la norma exige que esa publicación se haga el día 1 ó 15 de cada mes. Al establecerse ambos requisitos para la publicación, en la práctica, el interesado sólo tiene la posibilidad de publicar en un solo día. Por lo tanto, no puede hacer uso de la alternativa de publicar en uno de esos días. Tal situación se agrava con el hecho de que la publicación deba hacerse no sólo en el Diario Oficial, sino también en un diario de la capital de la región o provincia en la que se instalará la obra. En síntesis, el radiodifusor debe coordinar la publicación de la resolución en dos medios diferentes en el mismo día y, si ambas publicaciones no se hacen en el mismo día en ambos medios, se le entiende por desistido de su solicitud de concesión.b) Se elimina, en el inciso tercero del artículo 15 de la ley 18.168, el vocablo “simultánea”. La modificación del inciso tercero del artículo 15 tiene como finalidad eliminar la exigencia de publicar simultáneamente en el Diario Oficial y en un diario regional o provincial la solicitud de concesión o de modificación de servicios públicos intermedios de telecomunicaciones, exigencia aplicable también a las modificaciones de concesiones de servicios de radiodifusión sonora. Las modificaciones de estas concesiones dispuestas en el artículo 15 exigen la simultaneidad de las publicaciones de los extractos de las solicitudes de otorgamiento o de modificación de las concesiones, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, en el Diario Oficial y en los diarios de circulación en la capital de región o de provincia en las que se instalarán los servicios autorizados, lo cual es una exigencia bastante grande, sobre todo para aquellas empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que tienen instalaciones en gran parte del territorio nacional. En la actualidad, basta que uno de esos medios no haga la publicación en el día dispuesto, para que se entienda que el peticionario se desiste de su solicitud. -Puesto en votación el número 1, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.Nº 2. Se modifica el artículo 23 de la ley Nº 18.168, en la siguiente forma:a) En el número 4, se elimina la expresión “o modifica”, y b) Se agrega, como inciso final, el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.” La modificación del artículo 23 tiene por objeto suprimir la causal de extinción de la concesión por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión. -Puesto en votación el número 2, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.Nº 3. Se reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277, por el siguiente: “Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.” La modificación tiene por objeto eliminar la discriminación que se causó a las concesionarias que obtuvieron concesión de radiodifusión sonora en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 18.168, concesiones que comenzarán a extinguirse en el año 1998. En los artículos 1º y 4º transitorios de la ley Nº 19.277 se dispuso que las concesiones otorgadas bajo el amparo del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959, se renovarán por el solo ministerio de la ley hasta el 20 de enero del año 2004. Este beneficio no se hizo extensivo a las concesionarias que obtuvieron concesión en virtud de la ley Nº 18.168. Por lo tanto, el proyecto prorroga hasta el 20 de enero del año 2004 el plazo de vigencia de todas las concesiones vigentes al 20 de enero del año 1994. -Puesto en votación el número 3, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguientePROYECTO DE LEY. “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en las leyes Nos 18.168 y 19.277:1. a) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, después de la palabra “Oficial”, un punto seguido (.) y elimínanse las frases “correspondiente al día 1 ó 15 de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil.” y “en igual fecha,”, de su párrafo final.b) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 15, de la ley Nº 18.168, el vocablo “simultánea”.2. Modifícase el artículo 23 de la ley Nº 18.168 en la siguiente forma:a) En su Nº 4, elimínase la expresión “o modifica”, yb) Agrégase, como inciso final, el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.”3. Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277 por el siguiente: “Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”. Se designó Diputado Informante al señor Isidoro Tohá González. SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de diciembre de 1996. Acordado en sesión de fecha 4 de diciembre de 1996, con asistencia de los Diputados señores Sabag, don Hosain (Presidente); García, don René; Hamuy, don Mario; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Letelier, don Felipe; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván; Ortiz, don José Miguel; Taladriz, don Juan Enrique; Tohá, don Isidoro, y Venegas, don Samuel. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.”5. Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo informe, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. (boletín Nº 1598-06-2A)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros de una corrección que se propone al segundo informe, ya emitido por esta Comisión, relativo a la modificación de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Luego de haberse estudiado por la Comisión, en segundo informe, las indicaciones formuladas por diversos señores diputados durante la discusión general de esta iniciativa legal en la Corporación y, elaborado el respectivo informe, se detectó un error de hecho, de importancia, que hace necesario salvar para una correcta tramitación del proyecto de ley en análisis. La modificación Nº 15, que propone sustituir el texto del artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades por otra redacción, en su inciso final señala que el jefe de la unidad encargada de obras municipales durará en su cargo seis años. A su vez, en la modificación Nº 24, que propone una nueva redacción para el artículo 40, se dispone que los cargos de jefe de las unidades de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público se proveerán por concurso público y por un período de siete años. Fluye de lo expuesto que existe un error, ya que en el artículo 20 se dispone que el jefe de obras municipales durará seis años en el cargo y, luego en el artículo 40 propuesto, se establece que este funcionario durará siete años. Ha sido criterio unánime de la Comisión como, asimismo, del Ejecutivo, que este cargo, igual que otros de alta categoría, tengan una duración de siete años. La Comisión aprobó por unanimidad una indicación de los señores Sergio Aguiló, Ignacio Balbontín, Homero Gutiérrez y Víctor Reyes, para sustituir el inciso final del artículo 20, por el siguiente: “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”-o- En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os propone que aprobéis el texto contenido en el segundo informe con la redacción sugerida, salvo en la modificación Nº 15 referida a sustituir el artículo 20 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la que se propone sustituir el inciso final, del siguiente tenor: “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.” Por el que se transcribe a continuación, con la redacción sugerida: “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”-o- Se designó diputado informante al señor Balbontín, don Ignacio (Presidente). Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 1996. Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los señores Balbontín, don Ignacio (Presidente); Aguiló, don Sergio; Bartolucci, don Francisco; Cantero, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Gutiérrez, don Homero; Leay, don Cristián; Reyes, don Víctor, y Rodríguez, don Claudio. (Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario Accidental de la Comisión.”