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El señor NAVARRO .-
En segundo lugar, quiero señalar que, con sorpresa, he tomado conocimiento de que la Superintendencia de Seguridad Social, organismo dependiente del Ministerio del Trabajo que rige el sistema previsional chileno, protege a los jubilados y, por lo tanto, a la gente de más escasos recursos, porque aún está en manos del Estado el sistema de salud social, ha resuelto sobre un caso muy específico que afecta no sé a cuantas personas.
La situación es la siguiente: Don Joel Amán Ortiz Ortiz , trabajador textil en Tomé por más de 36 años, luego de cumplir el tiempo para jubilar fue al médico a revisar su capacidad auditiva y se le diagnosticó un 50 por ciento de incapacidad para escuchar. Se trata de hipoacusia neurosensorial bilateral por exposición al ruido. Se detectó la enfermedad y se le extendió el certificado correspondiente. Sin embargo, la Asociación Chilena de Seguridad apeló ante la comisión médica de reclamos, porque no fue citada ni notificada de la aludida resolución. Frente a esta apelación, la Compin de Talcahuano resolvió derogarla, sin dar motivos, y así se le informó a don Joel Amán Ortiz . Es decir, habiendo enfermado después de largos años de trabajo, se le dice al afectado que no procede su reclamo por el beneficio de invalidez parcial debido a la hipoacusia, pues la enfermedad la padece desde el momento en que se le diagnosticó; o sea, el absurdo es total. Después que el señor Joel Ortiz estuvo 36 años trabajando al lado de un telar se le diagnostica hipoacusia y se le dice que desde ese momento está sordo. Antes nunca lo estuvo. Su enfermedad la adquirió de la noche a la mañana. Por lo tanto, no tiene derecho a una pensión de invalidez parcial ni a indemnización, por no ser ésta una enfermedad profesional, sino sólo a la pensión de vejez.
Éstas son las inconsecuencias y las injusticias que no logro entender en un organismo público que debe estar al servicio de los más pobres, de los que pertenecen al Servicio de Seguro Social. Ahí no están los ricos, los empresarios, los de altos ingresos; ahí está la gente sencilla y humilde, en especial los trabajadores.
Después de un año de hacer un seguimiento muy responsable, me quedo con la amarga insatisfacción de que la Superintendencia de Seguridad Social no asume el problema de fondo. Hay una gran falla en la legislación chilena, en especial en la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales, pues no puede aceptarse así como así que el señor Ortiz no tenga derecho a una pensión de invalidez parcial, por haber cumplido con anterioridad a la fecha de declaración de la incapacidadad la edad para pensionarse. No corresponde asignarle la pensión solicitada, porque tuvo la enfermedad cuando se la diagnosticó, o sea, después de 36 años.
Ésta es una situación grave. Desconozco los motivos por los cuales la Compin de Talcahuano se retracta de su primera resolución y hace un nuevo informe. En definitiva, le niega a un humilde trabajador la posibilidad de recibir una indemnización después de haber entregado toda una vida a un trabajo que lo ha dejado prácticamente sordo.
Reclamo formalmente, con mucha fuerza, frente a esta grave incomprensión e injusticia. Además, hay que hacer algo para remediar esta situación. Por lo anterior, solicito que por intermedio del Ministerio de Salud, se oficie a la Compin de Talcahuano, organismo encargado de regular esta situación, para que detalle cada uno de los casos afectos a los artículo 38 y 53 de la ley Nº 16.744 que han sido rechazados desde 1990 a la fecha. Quiero saber a cuánta gente le ha pasado lo mismo, que no ha tenido la suerte de estar al lado de un diputado o de alguien que le haga el trámite y lo apoye. En segundo lugar, los motivos por los cuales la Compin deja nulas sus resoluciones, porque no los señala. Es decir, solo porque la Asociación Chilena de Seguridad le llama la atención, vuelve atrás y declara nulas sus resoluciones Nº 791, de 28 de agosto de 1992, Nº 864, de 1994, en las cuales se reconoce al señor Ortiz un 50 por ciento de incapacidad auditiva, y que señale por qué no indicó el motivo cuando explicó esta situación a la Superintendencia.
Asimismo, pido que se oficie al Ministerio del Trabajo para que la Superintendencia de Seguridad Social -tengo el más profundo respeto por don Luis Orlandini , que ha tratado de buscar solución al problema- me informe, a la brevedad y en forma detallada, cuáles son los casos en que han debido aplicarse los citados artículos desde 1980 a la fecha, los aceptados y los rechazados, y qué hace dicho servicio cuando descubre que esa normativa no sirve y es injusta.
Al Ministerio de Salud para que informe qué médicos conforman la Comisión técnica de reclamos de la Compin, si hay en ella representantes de los trabajadores, y de qué modo se garantiza que al evaluar, la gente que no es médico, ilustrada ni técnica tiene derecho a defender su situación.
Además, que el Ministerio de Salud informe en qué facultades se basa la Asociación Chilena de Seguridad para solicitar el rechazo de estas presentaciones, e indique el número de casos que ha rechazado desde 1980 a la fecha, con nombres y causa en cada caso, porque quiero saber a cuántas personas se ha castigado injustamente con esta arbitrariedad.
Por último, que se oficie al Ministro del Trabajo , que tiene mucha sensibilidad en estos temas, para que se agilice el despacho del proyecto, actualmente radicado en la Secretaría de la Presidencia , que modifica la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales, a fin de que se incluya en él una rectificación de esta grave injusticia que afecta a personas que trabajan toda una vida, enferman debido a ello, y luego no se les reconoce el derecho a pensionarse por invalidez.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con el texto de su intervención.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , adhiero al oficio al Ministro del Trabajo , que tiene por objeto obtener información de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el tema planteado por el Diputado señor Navarro , y a la petición para que se agilice el estudio de la modificación a la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo.
A mi juicio, no corresponde adherir a los otros oficios, pues se refieren a casos particulares del distrito del Diputado señor Navarro.
He dicho.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , adhiero en los mismos términos planteados por el Diputado señor Makluf .
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se tendrán presente las adhesiones de sus Señorías.
"
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