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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo N°439, de la señora Fanny Pollarolo y del señor Valentín Ferrada:
“Considerando:
Que la opinión pública ha sido conmovida por los graves incidentes acaecidos en días recientes en tres centros de menores del sur del país y que significaron la muerte de tres adolescentes y lesiones relevantes para otros diez;
Que existen antecedentes que permiten estimar que algunos de tales graves hechos protagonizados por niños y adolescentes han adquirido ribetes de actos de tipo suicida, lo que es expresivo de una situación objetiva y subjetiva de vida caracterizada por una enorme soledad e inseguridad, de daño personal y familiar y, sobre todo, de una gran desesperanza vital;
Que las características de los hechos que hemos podido conocer son demostrativas de un desgarrador llamado de atención y de auxilio, que proviene de nuestra infancia y adolescencia privada de libertad, la más pobre y dañada, que debemos atender;
Que las condiciones de carencias en que han vivido, tanto en el plano material como afectivo, unido a las consecuencias sociales de su condición de menores en conflicto con la justicia, los ha llevado en muchos casos a carecer de esperanzas en la vida;
Que tenemos como sociedad el deber de contribuir a otorgarles una efectiva nueva oportunidad de vida;
Que la realidad develada en estos graves hechos se exhibe como una realidad de una enorme complejidad humana, familiar, social e institucional, que se debe profundizar en su conocimiento, y en el descubrimiento de sus causas y de las formas científicas de contribuir a su superación efectiva;
Que existen antecedentes que indican que en varios de los casos tan graves conocidos, la causa más inmediata radicó en la situación de incertidumbre o frustración ante el curso o excesiva dilación de sus procesos judiciales ante los Tribunales de Menores;
Que existen indicios que indican que en varios de tales casos los menores han sido declarados sin discernimiento para los efectos de la persecución de su eventual responsabilidad criminal, y la aplicación de las medidas de protección a su respecto se han dilatado excesivamente en el tiempo;
Que lo anterior está determinado, también, por una legislación de menores obsoleta que no les reconoce como sujetos plenos de derechos y garantías procesales, lo que genera en los menores irritación, sensación de discriminación y, sobre todo, sensación de inseguridad jurídica;
Que desde esta dolorosa realidad surgen interpelaciones de acción hacia el conjunto de la sociedad, a las familias y, por supuesto, a los órganos del Estado para enfrentar el estudio de sus causas y formas de solución;
Que, en lo inmediato, resulta imprescindible abocarse, desde todos los ángulos sociales e institucionales, al estudio de las causas de los fenómenos de violencia y autodestructividad que se anida en los niños y adolescentes privados de libertad, en situación de conflicto con la justicia;
Que debe estudiarse la forma de crear los medios más adecuados y científicos para promover la rehabilitación conductual de los niños y adolescentes privados de libertad, así como para viabilizar la reinserción social efectiva posterior de éstos; y
Que estas obligaciones de acción para los órganos del Estado no son sólo morales, sino que emanan del espíritu y contenido de las normas internacionales a que se encuentra ligado, en especial a las disposiciones de la Convención internacional de los Derechos del Niño;
Venimos en proponer a esta Honorable corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. Disponer que la Comisión de la Familia de esta Honorable Corporación se constituya en Comisión Especial Investigadora a fin de investigar los hechos acaecidos en los centros de readaptación conductual de menores de Temuco, Puerto Montt y Coronel, sus causas y consecuencias, así como para proponer las medidas necesarias para su más pronto remedio y que promuevan la readaptación efectiva de los niños y adolescentes privados de libertad, así como su reinserción más normal posible en la vida social;
2. Oficiar a la Excelentísima Corte Suprema, a fin de manifestarle su preocupación por la dilación que se observa en los procedimientos relativos a la declaración de discernimiento de los menores que se encuentran a disposición de los Tribunales de Menores y a la aplicación de las medidas de protección a su respecto y a fin de solicitarle que investigue las causas de tales dilaciones procesales y disponga lo conveniente para el debido y oportuno resguardo de los derechos procesales de los menores, en especial su derecho a un justo y racional procedimiento.
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