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El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el informe complementario del segundo informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Viera-Gallo.
Antecedentes:
-Informe Complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 914-07, sesión 20ª, en 30 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En ausencia del Diputado señor Viera-Gallo , rendirá el informe complementario el Diputado señor Elgueta.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, este proyecto ha sido discutido en la Sala en tres oportunidades.
La primera, cuando se discutió en general y se aprobó legislar sobre la materia, para mejorar la situación de las personas detenidas o privadas de libertad.
La modificación que causó mayor discusión en la Sala fue la supresión de la llamada detención por sospecha y su reemplazo por la exigencia de exhibir la cédula de identidad.
Respecto del informe complementario, debo señalar, en primer término, que las normas que se están modificando fueron tratadas en conjunto con el análisis del proyecto que reemplaza el Código de Procedimiento Penal, para que en esta parte, tan fundamental para la vida de las personas, como es la libertad, existieran preceptos acordes con nuestra realidad.
Como Sus Señorías recordarán, la modificación del número 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal ya fue aprobada por la Sala.
En seguida, se modifica el artículo 253 del mismo Código, que establece, repitiendo la garantía constitucional sobre la materia, que “Ningún habitante de la República puede ser detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante,...”, agregándole los siguientes incisos:
“El funcionario público a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión deberá, antes de conducir a la persona detenida hasta la unidad policial, informarla oralmente de la razón de su detención o aprehensión y de los derechos legales que le asisten. Sin perjuicio de ello, el encargado de la primera casa de detención policial hasta donde sea conducida, le deberá leer el Acta de Información de Derechos del Detenido. En el libro de guardia del recinto quedará constancia de dicha lectura y de la firma de la persona que se hallare detenida.
“En todas las casas y recintos de detención policial existirá un cartel informativo en el cual se indicará claramente los derechos que tiene el detenido o aprehendido. Dicho cartel deberá estar a la vista y en condiciones de ser leído con facilidad por todo aquél que ingrese como detenido.
“El texto del acta y del cartel mencionados en los incisos anteriores será fijado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, los que deberán contener una relación de los derechos consagrados en favor del detenido en los artículos 293 y 294, así como lo expuesto en el número 5 del artículo 120 bis.”
O sea, esta norma se encarga de introducir el derecho del detenido a saber por qué está privado de libertad y a que se le informe de sus derechos legales. A esto se le llama “Acta de Información de Derechos del Detenido”.
Además, se establece la obligación de que en los cuarteles, casas o recintos de detención policial exista este cartel, preparado por el Ministerio de Justicia, el que deberá contener una breve relación de los derechos del detenido.
Sin duda, la modificación constituye una consagración de diversos tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.
En seguida, introduce modificaciones al actual artículo 260, que se refiere a la detención por sospecha.
Debo recordar que en los numerales 3º y 4º del artículo 260 actual se establece que los agentes de policía están obligados a detener a la persona que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer, y al que se encontrare a deshora en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieran sus sospechas.
Se suprimen los numerales 3º y 4º porque contienen normas que atentan contra una garantía constitucional, pues permiten que la policía pueda detener a personas que no habiendo cometido un delito, se encontraren en una situación previa a su comisión.
Como es sabido, hay una estadística de 1992 que indica que alrededor de medio millón de personas que fueron detenidas ese año posteriormente no fueron denunciadas a los tribunales. En consecuencia, esas personas -en su mayoría jóvenes- fueron detenidas por la policía, transportadas en un furgón y llevadas a los recintos policiales, donde se dejó constancia de esos hechos; sin embargo, posteriormente se decretó su libertad sin que jamás su situación fuera ventilada en los tribunales.
Además, se modificó el artículo 263. Debo señalar que, en general, la tipificación del delito flagrante se refiere a una situación de consumación. Como es sabido, la ley castiga a quienes cometen delitos no sólo en grado de consumación, sino también en grado de tentativa y de frustración.
De ahí que fuera interesante modificar esta situación para permitir que la policía no sólo actúe frente a un delito categóricamente consumado, sino que también lo pueda hacer en otras situaciones que posibiliten detener a una persona aun cuando el delito esté en estado de tentativa, como lo dispone la letra a), que se enmendó.
La tentativa está definida en el Código Penal y es una situación sancionada en la ley. En consecuencia, la policía está frente a la presencia de la ejecución de un delito cuando se encuentra en el grado de tentativa.
El inciso tercero del artículo 7º del Código Penal dice: “Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.”
Aquí se deja claramente establecido que si una persona está cometiendo un delito en grado o estado de tentativa, la policía está obligada a detenerlo. Ésa es una situación categórica, que admite la detención no sólo por parte de la policía, sino que por parte de cualquier ciudadano.
Respecto de la persona que se encuentra en situación de flagrancia, se introduce una idea nueva en la letra c) del artículo 260, que sanciona al que hubiere realizado actos preparatorios sancionados por la ley penal.
Como se sabe, el Código Penal establece numerosos actos preparatorios, especialmente los referidos a delitos de la seguridad interna, a la seguridad del Estado, a nuestras leyes y a la Ley Antiterrorista. En esta última existen actos notoriamente preparatorios que conducen necesariamente a la comisión de un delito. Por ejemplo, las asociaciones ilícitas que se crean para ejecutar delitos contra las personas o la propiedad. En consecuencia, se faculta a la policía y a cualquier ciudadano para detener al delincuente que esté realizando actos preparatorios sancionados por la ley penal.
Por otra parte, se introduce una nueva letra g), que establece que se encuentra en situación de flagrancia el que inequívocamente se aprestare a dar comienzo a la ejecución de un delito. En este caso, el policía o cualquier persona en situación de determinar que alguien está dando comienzo inequívocamente a la comisión de un delito -si coloca una escalera en el muro de una casa, rompe un vidrio y trata de introducirse en ella- puede detenerlo. Esta modificación fue concordada unánimemente por la Comisión.
En seguida, se sustituye el inciso segundo del artículo 293, por el siguiente: “El detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene derecho a que se dé noticia inmediata por él mismo, por la policía o por el tribunal a cuya disposición estuviere, a su familia, a su abogado o a la persona que indique, en el plazo más breve posible y por los medios más expeditos, del hecho de su detención o prisión.”
Actualmente, sólo existe el derecho del detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, a que el tribunal o la policía dé noticias a su familia, a su abogado o a la persona que él señale. La persona detenida o privada de libertad no tiene derecho para comunicar esa situación a su familia, a su abogado o a la persona que indique. Tampoco hay una norma que señale que esto debe hacerse en el plazo más breve posible y por los medios más expeditos.
Este precepto es un reconocimiento de las normas internacionales y tratados internacionales que ya he mencionado.
Respecto de este tema, se agrega una norma que establece la pena de suspensión en su grado máximo al juez o policía que impida el ejercicio de ese derecho, incluso conferenciar con su abogado en los cuarteles policiales, aun cuando no haya declarado ante el juez.
Asimismo, en una norma que tampoco fue discutida en la sesión anterior y que más bien mereció la unanimidad, se modifica el artículo 319, al cual se le agrega un inciso nuevo que dispone que el juez deberá dejar constancia de que se ha cumplido con el trámite de la información, ya que, en caso contrario, la declaración del detenido no tendrá ningún efecto.
La modificación al artículo 150 del Código Penal tiene por objeto proteger a los privados de libertad. Establece que cometen delito:
“lº Los que prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado o usaren con él de un rigor innecesario.
“2º Los que arbitrariamente hicieran arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley.
“3º Los que en el ejercicio de sus cargos tuvieren conocimiento de los hechos descritos en los números anteriores y pudiendo impedirlos, no lo hicieren.”
El artículo 150 bis, nuevo, que se refiere a la tortura, fue ampliamente discutido en la sesión anterior, de manera que no me extenderé sobre ese punto. Lo único que quiero señalar es que aquí, en cumplimiento de los tratados internacionales, incorpora por primera vez en nuestro Código Penal el delito de la tortura, que se castiga de acuerdo con los resultados o si estuviere conexo con otros delitos cometidos a raíz de este maltrato o tortura de los detenidos.
Otro precepto importante es el que deroga todo lo relativo a la vagancia y mendicidad. Cabe recordar que esta situación tenía relación con la llamada ley de estados antisociales, derogada hace más de un año por el Parlamento. En consecuencia, se suprimen esos delitos establecidos en nuestro Código Penal y las normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a la competencia que se daba a los juzgados de policía local sobre esta materia.
Igualmente, se modifica la ley de menores para concordarla con la derogación del delito de vagancia y mendicidad.
Por lo tanto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al rendir este informe complementario, espera que este proyecto también sea votado favorablemente por la Sala.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En discusión el informe complementario.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , cuando se discutió el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre este proyecto de ley, varios miembros de esta Corporación planteamos dudas respecto de los alcances que sus disposiciones pudieran tener en relación con el objetivo fundamental de la moción que presentara, hace varios años, junto con los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Montes, y los entonces Diputados señora Adriana Muñoz y Mario Devaud .
Después de examinar el informe complementario y de escuchar la completa y aclaradora exposición del Diputado señor Elgueta , quiero señalar que las observaciones que personalmente tenía respecto de los alcances o interpretaciones sobre la afinidad de lo aprobado con las ideas matrices del proyecto, con lo aprobado en el segundo informe, han desaparecido del todo.
La sustitución del artículo 263 elimina la detención por sospecha y clarifica y perfecciona la acción de las instancias policiales, en términos de evitar el desarrollo de actos delictivos. En ese sentido, estoy muy contento con el trabajo realizado por la Comisión. Creo que se ha llegado a un proyecto que, además de haber sido aprobado por la unanimidad de la Comisión, constituye un avance importante para terminar con prácticas que se prestaban para el abuso, contravenían la doctrina de las instituciones policiales y de la propia Constitución, todo esto sin alterar para nada la lucha que, como país, estamos dando contra la delincuencia. Asimismo, se fortalece a las instituciones policiales, porque el nuevo artículo 263 será muy claro -casi una luz- para su accionar. Además, las normas del artículo 2º, que ya habíamos aprobado en la Corporación y que están reiteradas, posibilitarán que sus funcionarios conozcan sus responsabilidades.
En algún momento, se creyó que el procedimiento de informar al detenido podría traer dificultades. En la forma en que se está despachando el proyecto, hay un perfeccionamiento de la norma que habíamos propuesto originalmente, lo cual contribuirá a respetar los derechos de las personas, aun de aquellas que cometan delitos, y fortalecerá el respeto y la actitud de prudencia de la gente respecto de los funcionarios públicos a cargo de los procedimientos de detención o aprehensión.
En ese sentido, si bien estamos haciendo un comentario genérico sobre el proyecto, aun cuando debiéramos entrar en la discusión particular del mismo, creo que las normas que nos propone la Comisión de Constitución deben ser aprobadas en general, y ojalá con la misma unanimidad que hubo en ella.
En lo particular, considero que debemos despachar, ojalá a la brevedad, los cambios introducidos al artículo 1º, que votaré favorablemente, al igual que los artículos 3º, 4º y 5º, pendientes.
En relación con el artículo 4º, como lo ha destacado el Diputado informante , la Corte Suprema no tiene ningún reparo.
Insisto en que las disposiciones del proyecto son, en mi opinión, una buena concreción de las ideas que tuvimos en mente quienes, hace cuatro años, presentamos esta moción al trámite parlamentario. Por ello, al igual que la Democracia Cristiana, las votaré favorablemente.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , tanto en el primer informe como en el complementario, la Comisión de Constitución buscó, con celo y bastante acuciosidad, conjugar los distintos objetivos para obtener un resultado satisfactorio respecto de los intereses que estaban en juego cuando se pretendía derogar la disposición sobre la detención por sospecha. De esa manera, se quería evitar los excesos que cometía la policía, los que en muchísimos casos eran denunciados. Principalmente, se trataba de detenciones masivas de jóvenes durante los fines de semana.
Por un lado, estaba el deseo de los patrocinantes de la moción de terminar con esos abusos, y por otro, el interés particular de los miembros de la Comisión de no restar facultades a la policía y evitar dejarla en una situación de precariedad que signifique en algunos momentos una suerte de indefensión, de inseguridad ciudadana, que aliente la comisión de hechos delictuales.
Felizmente, hemos concordado en el texto que hoy conoce la Sala, que hace coherente esta normativa con lo que persigue establecer y poner en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo informe espera en la Comisión para pasar a conocimiento de la Sala.
Luego de escuchar a las distintas instancias, tanto de la policía como de sectores que representan a la civilidad, esto es, el Instituto Nacional de la Juventud, organizaciones sociales, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, que asesoró a la Comisión en el estudio del proyecto, hemos concordado en un articulado plenamente satisfactorio para equilibrar todos los intereses y establecer una normativa que evite los excesos y garantice el respeto de los derechos individuales. De modo que no cabe sino apoyarlo, ojalá con la misma unanimidad con que resultó aprobado en la Comisión.
Aun cuando estamos en la discusión en particular, quiero dejar establecida mi posición frente a lo que se había aprobado en el primer informe de la Comisión: el control de indentidad. Soy plenamente partidaria de esto. Por muy positiva que sea la norma que hoy aprobemos y por muy cercana o coherente que sea con alguna legislación internacional -que también inciden, sobre todo cuando se tipifica el delito de tortura y se establece que para ésta o para los apremios ilegítimos y los excesos existe una sanción-, si no hay un cambio de actitud en la sociedad chilena, tanto de los ciudadanos como de la policía; si no hay voluntad de evitar los excesos, pero también las conductas que exponen en algunos momentos a la detención de los ciudadanos; si no hay una contribución efectiva, como el control de indentidad, podemos quedarnos con una muy buena norma, pero que no cumpla los objetivos que se persiguen. Por eso, quiero dejar expresamente consignado que lamento que no haya existido disposición para incorporar este control, que es la voluntariedad que la ciudadanía debe tener para colaborar con los servicios policiales, pero más bien para darse un estatuto que la proteja y le garantice no ser víctima de detenciones arbitrarias, tal como existe hoy en legislaciones de otros países, que han dado tan buenos resultados, y que la Comisión tuvo oportunidad de conocer.
También se requiere de la implementación necesaria de recursos a lo largo de todo el país, pues la disposición garantiza los derechos del detenido al momento de la detención, es decir, antes de ser conducido hasta la unidad policial, oportunidad en la que debe ser informado oralmente acerca de la razón de su detención y de los derechos legales que le asisten. Más adelante, señala que, una vez ingresado al recinto policial, debe leérsele el acta de información de los derechos del detenido. Esto significa que el acta debe estar en un lugar visible y proporcionársela al detenido, lo que requiere de una cooperación de la policía, pero también de recursos que, en su oportunidad, espero sean entregados.
Por lo tanto, habiéndose debatido ya en la Sala el primer informe y remitido el proyecto a la Comisión para un segundo informe complementario, sólo cabe aprobarlo por unanimidad, disposición que tiene la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación del proyecto queda pendiente hasta la próxima semana.
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