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- rdf:value = " APLICACIÓN DE LEY Nº 19.284, SOBRE DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la ley Nº 19.284, que permite y favorece la plena integración social de las personas con discapacidad, sin duda constituye un salto muy significativo en la restitución de igualdad de oportunidades a este segmento de la población chilena.
Sin embargo, dentro de los discapacitados, la ley no considera a las personas que se dializan, lo cual es una insuficiencia.
Por ello, pido que se oficie al Ministro de Mideplan, para que informe si dentro de los programas del Fondo Nacional para la Discapacidad existen posibilidades de atención a este tipo de discapacitados, toda vez que muchas de estas personas tienen severos impedimentos físicos para integrarse de ma-nera normal al mundo del trabajo o a la vida diaria, ya que deben dializarse dos o tres veces a la semana.
Por otra parte, si bien la ley Nº 19.284, es tremendamente importante, ha dejado un vacío que puede ser remediado. Las perso
nas con discapacidad reciben una pensión de asistencia por invalidez, que dejan de percibir si encuentran trabajo. Por lo tanto, es un incentivo perverso a que lo busquen.
Solicito que se oficie al Ministro del Trabajo y Previsión Social para que nos informe cuántas personas discapacitadas han dejado de percibir su pensión por el hecho de haber encontrado trabajo y si esa Secretaría de Estado ha previsto alguna modificación legal para evitar que se cometa esta grave injusticia.
Por último, solicito que se oficie al Consejo Nacional de Televisión, pues las normas dictadas el 9 de julio de 1994 determinan que los medios audiovisuales deben incluir espacios informativos para los discapacitados auditivos. Esto sólo lo ha hecho Megavisión en el informativo de las 24 horas.
En consecuencia, pido que se informe qué obligación tienen los canales de televisión de cumplir con la resolución indicada, que permite dejar debidamente informados a quienes no pueden escuchar las noticias en la televisión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
"
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