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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑOR TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, EN LO TOCANTE AL LÍMITE DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS EN FAVOR DE COOPERATIVAS (11.199-03)
Exposición de motivos:
En la última modificación a la Ley General de Cooperativas, contenida en el DFL N°5, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de enero del año 2016, se incorporó en el artículo 54 bis un aumento en el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, de un 15% a un 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.
Como se observa, esta última modificación a la Ley General de Cooperativas no abarcó a todos los funcionarios del sector público, sino que excluyó de este beneficio a los Funcionarios Municipales que se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, siendo que este cuerpo legal no incluye el aumento de un 15% al 25% de los descuentos por planilla con la sola autorización del funcionario socio de la cooperativa. Así, se concluye que existe una clara desventaja de los Funcionarios Municipales en relación con el resto de funcionarios del sector público y privado del país. Esta exclusión del beneficio ya descrito implica que cerca de 175 mil funcionarios municipales no puedan acceder a dicha forma de descuento, lo cual discrepa, por cierto, con el principio de igualdad entre los socios que inspira a la regulación de las cooperativas.
Si bien durante la discusión en particular del proyecto de ley se manifestó la intención de que el beneficio descrito debía favorecer a todos los funcionarios del sector público sin distinciones, la redacción del articulado pertinente y la aplicación de la ley, a partir de una interpretación estricta -propia del Derecho Público- que dicho beneficio sólo favorece a aquellos funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo, y por tanto no aquellos funcionarios del sector público municipal que tienen su propio estatuto.
En este sentido, durante la tramitación de la reforma a la Ley General de Cooperativas, particularmente en su discusión en la Comisión de Economía del Senado, se advirtió la necesidad de aumentar el porcentaje de descuento permitido sobre las remuneraciones de los funcionarios del sector público en general. Dicha preocupación se concretó en la redacción final del artículo 54 bis de la referida ley, el cual hace mención expresa a la norma contenida en el Estatuto Administrativo que regula los descuentos a las remuneraciones de los funcionarios, pero no se hace esa misma mención expresa una norma similar contenida en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
Una primera aproximación podría señalar que esa remisión a las normas del Estatuto
Administrativo para funcionarios municipales sería innecesaria en atención a la supletoriedad del Estatuto Administrativo sobre el otro. Pero dicha interpretación no considera que las normas pertinentes (artículo 96 y artículo 95 respectivamente) tienen redacciones similares en ambos Estatutos, e incluso se titulan de la misma manera. Vale decir, en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales no existe un vacío legal (en relación con los descuentos a las remuneraciones) que deba ser llenado por el artículo 96 del Estatuto Administrativo.
Por otra parte, el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una norma especial, que hace excepción a las reglas sobre descuentos contenidas en ambos Estatutos ya mencionados, pues dicha ella se refiere a los descuentos en general estableciendo un porcentaje límite de 15%, dentro de los cuales puede o no realizarse alguno que tenga como beneficiaria a una cooperativa. Dicho de otra forma, el mencionado artículo 54 bis solo aumenta el límite del porcentaje de descuento en las remuneraciones para el pago de créditos convenidos con cooperativas, por tanto respecto de otro tipo de descuentos a las remuneraciones de distinta naturaleza subsiste el límite del 15%. Esto ha sido reafirmado por parte de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 3.457 de febrero de 2017.
Es por esto que se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos permitido de las remuneraciones se haga extensivo al sector municipal, sin que sea necesaria una interpretación de la Contraloría General de la República sobre el asunto. Es más, mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal, mas arbitraria, del trato que el Estado debe a sus funcionarios, sea cual sea el sector en particular donde desarrollen sus funciones.
Las ventajas de que aumente el porcentaje de descuento son evidentes, especialmente desde un punto de vista de acceso de tos funcionarios (socios de las cooperativas) a los créditos que dichas instituciones otorgan, particularmente relacionado con la circunstancia que los solicitantes de dichos créditos no tengan otros bienes con los cuales puedan garantizar el pago del crédito. En este sentido, el aumento de porcentaje de descuento por planilla significa aumentar también la seguridad y la certeza de que el solicitante del crédito será solvente, disminuyendo el riesgo de la operación para la institución.
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO:
- Reemplazase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas al siguiente tenor:
"Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, o bien el límite establecido en el artículo 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio."
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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