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- rdf:value = " MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 466, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, el decreto supremo Nº 466, de 1992, del Ministerio del Interior, ha significado una gran ayuda para muchos chilenos pobres que pudieron acceder a la propiedad de sus viviendas, construidas con fondos sociales de la Presidencia y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Para solucionar rigideces del decreto y, así, cumplir con su objetivo, fue necesario modificar dos factores limitantes:
Primero, en el artículo 2º, el tope de deuda al 28 de febrero de 1992 fue aumentado de 100 a 450 UF, mediante decreto supremo Nº 1.811, de 1994, y
Segundo, en el artículo 9º, el plazo para acogerse a los beneficios se amplió hasta el 30 de junio de 1996 -es decir, hasta hace 30 días-, por decreto supremo Nº 1.596, de 1995.
Estas modificaciones permitieron solucionar graves situaciones de pobladores de escasos recursos que, por variadas razones, habían quedado fuera de los beneficios que se otorgaron a pobladores de similar condición. La última modificación de plazo permitió incorporar a muchas familias -en Arica hubo 171 nuevos beneficiados-, lo que es un paso importante para cumplir, en materia de vivienda, las metas sociales del Gobierno.
Lamentablemente, hemos tenido conocimiento de que en Arica, 14 pobladores -vecinos de los beneficiados-, quedaron fuera del trámite porque su deuda al 28 de febrero de 1992 superaba las 450 UF -en algunos casos, por 31 ó 19 UF-, lo que, aparte de aplicar a los pobladores una injusta norma de todo o nada, en que por diferencias mínimas se deja por completo sin beneficios a personas que, en la práctica, tienen las mismas condiciones de aquellos a quienes se les otorgan, se aparta de la deseada equidad social.
En forma inesperada, surgió aquí una tremenda inequidad entre personas en iguales condiciones de pobreza que recibieron casas similares en igual fecha y que viven en la misma población, todo lo cual, sin que nadie se lo haya propuesto, está en absoluta contradicción con los objetivos del Gobierno al dictar el decreto supremo Nº 466.
También hubo 18 pobladores que, por problemas de información, enfermedad o viaje, no pudieron presentar su documentación dentro del plazo. Incluso, varios, vencido el plazo, el 30 de junio de 1996, que era domingo -debo recordar que el 29 de junio fue feriado-, aparecieron con sus documentos el lunes 1 de julio y no pudieron ser incorporados al trámite en la oficina provincial de bienes nacionales de Arica.
Naturalmente, es de absoluta justicia y coherencia con el espíritu del decreto Nº 466, que se permita a esos pobladores participar en los trámites del beneficio, dado que el no hacerlo es aceptar que la frialdad reglamentaria predomine sobre la voluntad del Gobierno y de la sociedad chilena.
Aunque sólo tengo los datos de Arica, es posible que estas situaciones afecten a pobladores de otras regiones de Chile, y mi intervención y solicitud también los incluye.
Por todo lo anterior, solicito que se oficie al Ministro del Interior y a la Ministra de Bienes Nacionales, para que se hagan dos nuevas modificaciones al decreto supremo Nº 466:
1º. Que en el artículo 2º se aumente el tope de deuda de 450 U.F. a 670 UF.
2º. Que en el artículo 9º se amplíe el plazo de acogida al 30 de septiembre de 1996 o en dos meses después de la promulgación de la modificación.
Se ha puesto 670 UF como tope para cubrir el ciento por ciento de los postulantes al beneficio, dado que, de acuerdo con datos que se nos han proporcionado en el documento anexo, el mayor deudor es de 662,744 UF.
Solicito que se adjunten a los oficios el texto de mi intervención y el documento anexo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría y se adjuntarán a ellos su intervención y el documento anexo.
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
"
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