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El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Salvador Urrutia.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1836-10, sesión 66ª, en 17 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El informe respectivo lo rendirá el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Diputado señor Fuentealba .
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado multilateral denominado “Convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, suscrito en La Haya, el 18 de octubre de 1907, sometido a la consideración de la Honorable Cámara en primer trámite constitucional.
Como lo señala el mensaje, Chile es Estado parte de la convención adoptada en la primera conferencia de la paz de La Haya, el 18 de mayo de 1899. Sin embargo, es sólo signatario de la aprobada en la segunda conferencia de La Haya, celebrada en 1907, con el objeto de revisar y completar la anterior.
Hoy, para obligar definitivamente a nuestro país por la Convención de 1907, se requiere que el Congreso Nacional la apruebe, de conformidad con las disposiciones constitucionales correspondientes.
A abril de 1995, 66 Estados participaban en el convenio de 1899, y 61 en el de 1907. Entre ellos, Argentina, Chile y Perú sólo registran adhesión al primero de ellos y Bolivia a ambos.
En la historia del derecho internacional, estos convenios tienen el mérito de ser los primeros tratados multilaterales de fines del siglo XIX y principios del XX que regulan el arbitraje internacional como procedimiento de aplicación general para la solución pacífica de conflictos entre Estados. Con tal objeto, establecieron la Corte Permanente de Arbitraje .
No obstante su nombre, dicha Corte no es órgano jurisdiccional preexistente a las controversias internacionales ni tampoco permanente al cual los Estados partes estén obligados a recurrir. Se trata de un mecanismo constituido por una lista internacional de árbitros designados por cada uno de los Estados participantes de entre sus nacionales, con un máximo de cuatro por país. Cuando los Estados convienen en llevar sus controversias ante la Corte, proceden a elegir libremente los árbitros que la constituirán para el caso específico de entre los nombres que figuran en la referida lista. Actualmente, la lista nacional de Chile la integran los juristas señores Santiago Benadava , Rodrigo Díaz , Edmundo Vargas y Eduardo Vío .
Este mecanismo permite a los Estados partes encontrar personas calificadas para resolver sus controversias, según su naturaleza y objeto.
Cabría señalar que la normativa de estos convenios de La Haya ha sido, por cierto, superada por la evolución que ha experimentado el derecho internacional en el curso del siglo XX, tanto en la prohibición del uso de la fuerza en los conflictos internacionales, como en la regulación de los medios para resolverlos pacíficamente, particularmente por los pactos de la Sociedad de las Naciones, Briand-Kellog , etcétera.
Por otra parte, es importante recordar que la solución pacífica de las controversias internacionales es una constante histórica de las relaciones internacionales de Chile, jurídicamente consagrada no sólo en la normativa de aplicación universal ya señalada, sino también en diversos instrumentos de alcance regional y bilateral, como la Carta de la Organización de Estados Americanos, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o el Tratado de Paz y Amistad celebrado con la República Argentina en 1984.
No obstante lo anterior, la decisión del Presidente de la República de proponer la aprobación del Convenio de 1907 responde, según el mensaje, a la necesidad de incorporar definitivamente a nuestro país a este instrumento como una manera de contribuir a la uniformidad de las normas jurídicas en la materia y, además, a la conveniencia de permitir que Chile participe como Estado parte de estas convenciones en las celebraciones del centenario de la Corte Permanente de Arbitraje .
El Convenio consta de 97 artículos que imponen a los Estados partes dos compromisos fundamentales: el de prevenir el uso de la fuerza en su relaciones internacionales y el de emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales, recurriendo a alguno de los medios siguientes: los buenos oficios y la mediación, normados en los artículos 2º al 8º; las comisiones internacionales de investigación, establecidas en los artículos 9º al 36, y el arbitraje internacional, regulado en los artículos 37 al 90.
En el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien señaló, en lo sustancial, que, con motivo del centenario de la Corte Permanente de Arbitraje, su secretaría general proyecta iniciar, con el mayor número posible de Estados, un proceso de modernización de los convenios de La Haya, en el cual el Gobierno espera hacerse parte. Precisó que en este convenio el arbitraje es un recurso facultativo y que la incorporación de Chile no significa reconocer competencia a la Corte Permanente de Arbitraje , ya que siempre se requerirá de su consentimiento para someter a su decisión un asunto en el que tenga interés.
En respuesta a inquietudes de los señores Diputados por la decisión de Chile de incorporarse a este convenio con tanto retraso, informó que en los últimos años se han registrado importantes adhesiones a este instrumento, tales como la del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chipre, Singapur, las Repúblicas Checa y de Eslovaquia, y Canadá .
Reiteró que el interés de nuestro país es participar plenamente en el proceso de modernización antes aludido.
Por lo expuesto, la Comisión decidió prestar su aprobación al convenio en tramitación, con la abstención del Diputado señor Sota, y recomendar a la Sala que acoja el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, nos corresponde votar un proyecto anacrónico, del siglo pasado, que aparece firmado en primera instancia, por su Majestad el Emperador de Alemania y de Prusia, que ni existe ni reina.
Cuando escuchamos los argumentos proporcionados por el Ministerio, se nos dijo que se celebraban cien años de existencia de la Corte Permanente de Arbitraje, que por tratarse de una fecha simbólica era importante la incorporación de Chile y que luego se procedería a su revisión. Recuerdo que en esa oportunidad, se abstuvieron el Diputado señor Sota y otros Diputados. Como yo todavía no integraba dicha Comisión no pude hacer lo mismo, pero comparto ese criterio.
Creo que los fundamentos dados para que Chile se incorpore al convenio son relativamente superficiales, porque este convenio data de 1907, es decir, de principios de siglo.
Nosotros tenemos una larga tradición de arreglo pacífico de los conflictos internacionales, y no vemos la necesidad imperiosa de tener que incorporarnos a dicho convenio. Quienes lo hagan tendrán sus razones simbólicas, pero repito que el Ministerio no pudo entregar un fundamento valedero para justificar la incorporación de Chile a este tratado internacional.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , sólo para aclararle al Diputado señor Ribera que la Corte Permanente de Arbitraje cumplirá cien años, y entrará en un proceso de modernización y que nuestro país es signatario de esa Convención.
En segundo lugar, la adhesión a la convención no significa que estemos acatando la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya, ni mucho menos obligados a aceptar los medios de solución pacífica de controversias que establece la propia convención.
Tan débiles son los argumentos del Diputado señor Ribera para abstenerse, que recomiendo a la Sala que votemos favorablemente esta iniciativa.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , sólo para complementar lo señalado por el Diputado señor Fuentealba .
Como él lo indicó -hay que remarcarlo-, este instrumento no sólo ha tenido un alcance universal, sino también regional y bilateral para los efectos de Chile, porque la carta de la OEA, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y el Tratado de Paz y Amistad que se celebró con Argentina tienen como fundamento, precisamente, el convenio para el arreglo pacífico de las controversias, suscrito en La Haya.
En segundo lugar, ésta es una petición que hizo la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, hace dos años, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a revisar los convenios firmados por Chile que no estaban solemnizados con la ratificación parlamentaria. De modo tal que, al igual que éste, hemos tenido que ratificar una cantidad importante de convenios. Eso habla muy bien del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de que, a petición de la Cámara de Diputados, ha logrado actualizar convenios que, por muchos años, permanecieron sin la ratificación del Congreso Nacional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el convenio.
Aprobado.
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