. . " MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE MUNICIPALIDADES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N\u00BA 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, en materia de gesti\u00F3n municipal.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior es el se\u00F1or Carlos Cantero, y de la de Hacienda, el se\u00F1or Jocelyn-Holt. \n \nAntecedentes: \n-Mensaje del Ejecutivo , bolet\u00EDn N\u00BA 1598-06, sesi\u00F3n 71\u00AA, en 18 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 1.\n \n-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00BAs. 7 y 8, de esta sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1ores Diputados, a continuaci\u00F3n vamos a escuchar el informe del Diputado se\u00F1or Cantero, luego el del Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda , se\u00F1or Jocelyn-Holt y, posteriormente, iniciaremos el debate. Al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, veremos un procedimiento de despacho, que puede contemplar una sesi\u00F3n especial para hoy, a las siete de la tarde. Eso lo evaluaremos.\n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Aguil\u00F3 por una cuesti\u00F3n reglamentaria. \n \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nSe\u00F1or Presidente , en nuestros escritorios tenemos dos informes: uno de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior y otro de la Comisi\u00F3n de Hacienda. En teor\u00EDa, el primero deber\u00EDa corresponder al informe de la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica y el segundo a lo que se refiere el art\u00EDculo 220 del Reglamento, es decir, a aquellos aspectos presupuestarios o financieros del Estado.\n \nSin embargo, de la lectura de ambos informes, resulta f\u00E1cil constatar que, tanto la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica como la de Hacienda han incursionado y legislado sobre un conjunto de materias que exceden, en mucho, las que establece el art\u00EDculo 220 del Reglamento, que establece: \u201CCuando los proyectos que hayan sido informados por las otras Comisiones contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado,...\u201D deben ser informados por la Comisi\u00F3n de Hacienda. A\u00F1ade: \u201CEn este caso s\u00F3lo le corresponder\u00E1 discutir y votar en particular aquellos art\u00EDculos que consulten las materias se\u00F1aladas\u201D y, \u201Cen consecuencia, las modificaciones que propongan en su informe deber\u00E1n referirse exclusivamente a ellas.\u201D\n \nAgrega un p\u00E1rrafo, que es el que seguramente ha generado, en m\u00E1s de una oportunidad, alguna confusi\u00F3n en los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que dice: \u201CCon todo, podr\u00E1 conocer de otras disposiciones que las se\u00F1aladas como de financiamiento en los informes de las dem\u00E1s comisiones cuando as\u00ED lo acuerde, a proposici\u00F3n de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento\u201D. Es decir, el art\u00EDculo 220 es extraordinariamente expl\u00EDcito al indicar que la Comisi\u00F3n de Hacienda tiene exclusivamente la responsabilidad de analizar y de legislar sobre materias de financiamiento, cuando la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica que despach\u00F3 el informe, hubiese dejado fuera alg\u00FAn art\u00EDculo que, eventualmente, pudiera haber correspondido a una materia financiera. Entonces, la Comisi\u00F3n de Hacienda puede revisar ese criterio e incorporar un art\u00EDculo adicional. Por desgracia, no es \u00E9ste el caso, pues ha discutido por lo menos 30 art\u00EDculos que no tienen nada que ver con el financiamiento.\n \nA trav\u00E9s de este mecanismo, duplicamos el trabajo de la Corporaci\u00F3n porque, en el fondo, constituimos dos comisiones t\u00E9cnicas, que deben analizar latamente las mismas materias. \nComo el N\u00BA 5\u00BA del art\u00EDculo 53 del Reglamento entrega al Presidente la responsabilidad de velar por la observancia de sus normas, solicito a Su Se\u00F1or\u00EDa estudiar el tema planteado. Por desgracia, no es la primera vez que ocurre. Entiendo que los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda lo hacen con la mejor intenci\u00F3n pero, de paso, se autoincorporan una carga adicional de laborioso estudio. En esta materia han realizado importantes aportes que, en mi opini\u00F3n, deber\u00EDan acogerse. Sin embargo, el Reglamento establece un mecanismo y la oportunidad para que los Diputados que no pertenecen a la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica respectiva hagan valer sus observaciones: la presentaci\u00F3n de indicaciones en la discusi\u00F3n en general.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner.\n \n \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nSe\u00F1or Presidente , hay un aforismo jur\u00EDdico que dice: \u201Cdonde impera la misma raz\u00F3n, se aplica la misma disposici\u00F3n\u201D. Entre las razones tenidas a la vista por la Mesa para retirar el proyecto relativo a la obtenci\u00F3n de licencias de conducir, que figura en el primer lugar del Orden del D\u00EDa, se se\u00F1al\u00F3 que el informe es extenso, que se ha conocido s\u00F3lo hoy en la ma\u00F1ana y que no se cuenta con la presencia del ministro o subsecretario de la Cartera . Eso mismo ocurre con el proyecto cuyo estudio iniciamos ahora, con la sola diferencia de que uno est\u00E1 calificado con urgencia de \u201Csuma\u201D y el otro de \u201Csimple\u201D.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nSe ha incorporado a la Sala el se\u00F1or Ministro del Interior. \nLa Mesa estudiar\u00E1 la observaci\u00F3n formulada por el Diputado se\u00F1or Aguil\u00F3.\n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longueira. \n \nEl se\u00F1or LONGUEIRA .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero se\u00F1alar que en la Comisi\u00F3n de Hacienda s\u00F3lo nos remitimos a estudiar los art\u00EDculos mencionados por las Comisiones t\u00E9cnicas. No existe el esp\u00EDritu de adjudicarse m\u00E1s trabajo del que le corresponde, pues debe analizar innumerables proyectos.\n \nEn el caso puntual del que modifica la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades, hay una serie de normas relacionadas. Tambi\u00E9n se debe tener presente que el Ejecutivo insiste en presentar en la Comisi\u00F3n de Hacienda indicaciones que no introdujo en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica.\n \nPor lo tanto, en ning\u00FAn caso hay un exceso, en el sentido de estudiar art\u00EDculos que no corresponden a su competencia, ya que el Presidente y el secretario de la Comisi\u00F3n analizan las normas que deben tratarse, para lo cual nos regimos exclusivamente por el Reglamento. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Diputado , el tema ha sido planteado y la Mesa lo estudiar\u00E1 en conjunto con los Comit\u00E9s.\n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero para informar el proyecto. \n \nEl se\u00F1or CANTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , en mi opini\u00F3n, esta situaci\u00F3n es de suyo compleja, porque, por esta v\u00EDa, el Ejecutivo tiene m\u00FAltiples instancias para ir ampliando su capacidad legislativa.\n \nCuando se rechazan indicaciones en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior -como ocurri\u00F3 en este caso-, son repuestas en la Comisi\u00F3n de Hacienda. A trav\u00E9s de este mecanismo, un proyecto puede pasar por cuatro, cinco, seis o siete Comisiones, hasta que se logra el prop\u00F3sito del Ejecutivo en las que no son t\u00E9cnicas.\n \nSe han analizado materias sumamente complejas, que forman parte de un proceso de largo trabajo, de acuerdos y consensos entre la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior y el Ministerio del Interior, representado por el Ministro y el Subsecretario. \nSin embargo, a pesar de que el acuerdo consist\u00EDa en evacuar el primer informe a la brevedad para despejar aquellos aspectos de f\u00E1cil despacho y abordar los de mayor complejidad en el segundo informe, en materias tan importantes como la Secretar\u00EDa Comunal de Planificaci\u00F3n y Coordinaci\u00F3n, se han introducido modificaciones importantes.\n \nEn administraci\u00F3n municipal se ha cambiado completamente el concepto del administrador municipal, aspecto que viene generando discusiones desde 1990. Incluso, en la Comisi\u00F3n de Hacienda se ha cambiado el esp\u00EDritu de la legislaci\u00F3n de 1990 respecto de este concepto, que se trat\u00F3 de mantener en el \u00E1mbito de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, pero que en una Comisi\u00F3n que no es t\u00E9cnica...\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado ? Su Se\u00F1or\u00EDa puede informar como estime conveniente, pero ...\n \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \nNo estoy informando, se\u00F1or Presidente. Estoy haciendo un alcance respecto de un tema que me parece de la mayor importancia. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Diputado . S\u00F3lo para ordenar el debate perm\u00EDtame se\u00F1alar que lo que propone la Comisi\u00F3n de Hacienda son indicaciones que la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior ver\u00E1 en su segundo tr\u00E1mite. Por eso, cuando Su Se\u00F1or\u00EDa dice que as\u00ED ha sido resuelto, ello no es correcto.\n \nNo he visto en detalle el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pero es posible que Su Se\u00F1or\u00EDa tenga raz\u00F3n y que hubo un exceso de atribuciones. Vamos a estudiarlo, a reunirnos con los Comit\u00E9s y con los presidentes de las dos Comisiones, se\u00F1ores Balbont\u00EDn y Longueira, para buscar una manera de resolver este conflicto.\n \nAhora, le ruego dar a conocer el informe. Una vez efectuado el procedimiento se\u00F1alado, informaremos a la Sala. \n \n \nEl se\u00F1or CANTERO .- \ncaSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero terminar mi enfoque respecto de este punto -no pretendo hacer ning\u00FAn alcance con significaci\u00F3n especial- que fue planteado a la Presidencia de la Mesa, a lo menos, hace un mes. Se le ha pedido un pronunciamiento, porque a nosotros -cuando digo \u201Cnosotros\u201D hablo de la Comisi\u00F3n en su conjunto y como parlamentario de Oposici\u00F3n-, nos resulta dif\u00EDcil aceptar que cada d\u00EDa limitemos la capacidad legislativa de los parlamentarios y, a trav\u00E9s del expediente que hemos conocido hoy, ampliar la del Gobierno. Su Se\u00F1or\u00EDa comprender\u00E1 que no es lo mismo tratar un tema t\u00E9cnico en una Comisi\u00F3n que carece de los elementos o los antecedentes previos que han permitido tomar una decisi\u00F3n.\n \nAqu\u00ED hay dos informes: Uno de una Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, y otro, de la Comisi\u00F3n de Hacienda que se refiere a aspectos que le son propios, pero que, adem\u00E1s, avanza en otros temas. Por eso, quiero saber si es la Comisi\u00F3n la que gener\u00F3 esta instancia o es el Ejecutivo el que est\u00E1 usando esta v\u00EDa. Me interesa saber, porque, obviamente, tiene significaciones distintas, pero, en lo concreto, atenta contra el equilibrio en la capacidad legislativa de los colegisladores de este Parlamento.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Diputado , ya he insistido sobre un procedimiento al respecto. Si bien es cierto se observ\u00F3 este potencial problema, la Mesa no puede pronunciarse sin tener los informes de las Comisiones. Ahora, con los Comit\u00E9s los vamos a estudiar y buscaremos una soluci\u00F3n al problema.\n \nPor el momento, quedan como indicaciones que ser\u00E1n tratadas en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior en el segundo tr\u00E1mite. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero para entregar el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. \n \n \nEl se\u00F1or CANTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley N\u00BA 18.695, org\u00E1nica constitucional de municipalidades.\n \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior trabaj\u00F3 en estrecha coordinaci\u00F3n y contacto con las autoridades de Gobierno, en especial con el Ministerio del Interior, representado por el se\u00F1or Subsecretario .\n \nEl an\u00E1lisis del proyecto ha sido participativo: se escuch\u00F3 a un amplio segmento de instituciones y de personas interesadas en materias municipales. El tr\u00E1mite legislativo ha significado un gran esfuerzo de di\u00E1logo y b\u00FAsqueda de acuerdos entre los distintos sectores pol\u00EDticos con representaci\u00F3n parlamentaria, en el cual el Gobierno ha tenido un rol verdaderamente protag\u00F3nico e interesante. \u00C9sas son las razones que nos hacen objetar el hecho de que se est\u00E9 desvirtuando el \u00E1mbito de competencia t\u00E9cnica de cada una de las Comisiones.\n \nEn todo el proceso se ha contado con la permanente colaboraci\u00F3n y asistencia del Subsecretario de Desarrollo Regional , se\u00F1or Marcelo Schilling , quien facilit\u00F3 en gran medida el tr\u00E1mite legislativo al gestionar el patrocinio del Gobierno a un importante n\u00FAmero de indicaciones o entregar oportunamente la informaci\u00F3n requerida por la Comisi\u00F3n.\n \nSe acord\u00F3 un procedimiento que apunt\u00F3 a despachar la mayor parte de los art\u00EDculos en el primer informe -muchos de ellos fueron aprobados por unanimidad- de tal forma que el segundo informe sea expedito y r\u00E1pido, concentr\u00E1ndonos en perfeccionar los aspectos que surjan en la Sala, as\u00ED como las indicaciones que se encuentran demoradas en el Ministerio de Hacienda; por ejemplo, la mejora de las asignaciones de concejales, respecto de lo cual el Ejecutivo se comprometi\u00F3 a entregar oportunamente una respuesta al acuerdo un\u00E1nime adoptado por la Comisi\u00F3n.\n \nEl primer art\u00EDculo modificado de la ley org\u00E1nica constitucional es el 3\u00BA, con el objeto de establecer con claridad que en el \u00E1mbito de la comuna la municipalidad tiene primac\u00EDa respecto de otros servicios. Por ello, se le ha introducido la expresi\u00F3n: \u201Cen el \u00E1mbito de su territorio\u201D, quedando de la siguiente forma: \n\u201CArt\u00EDculo 3\u00BA.- Corresponder\u00E1 a las municipalidades, en el \u00E1mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas\u201D. Se intenta reforzar el rol protag\u00F3nico de la municipalidad en relaci\u00F3n con la intervenci\u00F3n de otros servicios en el \u00E1mbito de la comuna.\n \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA se ha eliminado la expresi\u00F3n que indicaba el rol que corresponde al consejo econ\u00F3mico y social. Se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que se\u00F1ala los elementos que componen la municipalidad, simplemente enunci\u00E1ndolos, sin introducir ning\u00FAn tipo de calificaci\u00F3n particular. En consecuencia, la norma establece que la componen el alcalde, el concejo y que, adem\u00E1s, se contar\u00E1 con un consejo econ\u00F3mico y social. En el articulado correspondiente se describe el rol que le corresponde al consejo econ\u00F3mico y social en la gesti\u00F3n municipal.\n \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA se agregaron a la letra a), que trata de la funci\u00F3n de asistencia social, eventualmente compartida con otros \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, las funciones de fiscalizaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n de las pol\u00EDticas sociales.\n \nSe incorpor\u00F3 a la letra e) la locuci\u00F3n \u201Cy el fomento productivo\u201D. \nAdem\u00E1s, se agrega una letra m), nueva, que consagra la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Recordemos que la iniciativa del Legislativo era introducir una indicaci\u00F3n que se refer\u00EDa al g\u00E9nero. Finalmente, se lleg\u00F3 a un acuerdo en el sentido de que el concepto de g\u00E9nero es ambiguo e indeterminado y, en consecuencia, se estableci\u00F3 la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. \nSe agreg\u00F3 una letra n), nueva, relativa al fomento de la prevenci\u00F3n de la seguridad ciudadana, particularmente porque las municipalidades ten\u00EDan serias dificultades para actuar en coordinaci\u00F3n con los servicios policiales y otras instancias, en esa protecci\u00F3n al interior de sus respectivas comunas, pues hab\u00EDa una serie de objeciones de parte de la Contralor\u00EDa para actuar en esa materia. \nEn el art\u00EDculo 5\u00BA, qued\u00F3 para el segundo informe una indicaci\u00F3n que busca establecer que, en caso de facultades compartidas entre la municipalidad y otros servicios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, siempre se deber\u00E1 subordinar cualquier decisi\u00F3n de los servicios del Estado o de la administraci\u00F3n del Estado a los instrumentos b\u00E1sicos de gesti\u00F3n municipal, que son el plan de desarrollo comunal, por una parte y, por otra, el plan regulador urbano, como se denominaba anteriormente, o plan regulador comunal, como se llama ahora, porque se trata de administrar adecuadamente el uso del suelo, tanto en los \u00E1mbitos urbanos como rurales.\n \nSe intercala, como inciso pen\u00FAltimo, el que exige financiamiento para las nuevas funciones o tareas que se encomienden a los municipios, disposici\u00F3n que fue aprobada por unanimidad. La preocupaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n se debe a que el Ejecutivo ha estado traspasando facultades y atribuciones a los municipios, pero no siempre se ha contado con el financiamiento necesario para el adecuado pago de estos servicios.\n \nSe ha introducido un art\u00EDculo 5\u00BA A), aprobado por unanimidad, que se\u00F1ala que la gesti\u00F3n municipal deber\u00E1 ser tecnificada y participativa. \nEste art\u00EDculo, que aparece como muy simple, trata de destacar c\u00F3mo la Comisi\u00F3n visualiza el esp\u00EDritu y sentido del trabajo municipal hacia el futuro. Creemos que en la gesti\u00F3n deben tener prioridad los criterios t\u00E9cnicos; asimismo, establecer mecanismos y asegurar criterios participativos para que la comunidad tenga directa injerencia y decisi\u00F3n en las materia que le resulten propias y que sean de su inter\u00E9s. La Comisi\u00F3n estableci\u00F3 este criterio porque, en general, se observ\u00F3 que, por momentos, se desvirtuaba la gesti\u00F3n municipal, dando privilegio a aspectos simplemente pol\u00EDticos. \nA continuaci\u00F3n, se intenta definir los instrumentos de gesti\u00F3n m\u00E1s importantes del municipio mediante el trabajo conjunto entre el Gobierno y la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. Se ha tratado de poner de manifiesto, en toda la institucionalidad municipal, que el esquema en caso de ser tecnificado, debe tener herramientas de gesti\u00F3n claramente definidas. As\u00ED se definen el plan de desarrollo comunal, el plan regulador comunal y el plan de inversiones, como las herramientas b\u00E1sicas y fundamentales. El primero, de largo plazo, con un horizonte promedio de cuatro a\u00F1os; el plan regulador comunal, de plazo mediano, relativo al uso del suelo y el presupuesto municipal y su programa de inversiones, de aplicaci\u00F3n anual, que incluso admite cambios intermitentes a lo largo del a\u00F1o.\n \nLas tres herramientas se describen con detalles en los art\u00EDculos 5\u00BA A al 5\u00BA E, nuevos, que se introducen a la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA bis, nuevo, estipula que los municipios pueden celebrar convenios sobre inversiones con el gobierno regional respectivo, para lo cual el alcalde requerir\u00E1 del acuerdo del concejo. \nEl n\u00FAmero 7, que corresponde al antiguo 3, sustituye el inciso segundo del art\u00EDculo 13 de la ley con el objeto de describir las funciones de las unidades de l\u00EDnea y de apoyo de que se dota a los municipios. El articulado introduce al an\u00E1lisis de lo que ser\u00E1 la nueva estructura municipal. En todo caso, la Comisi\u00F3n dej\u00F3 el tema para segunda discusi\u00F3n, porque el esp\u00EDritu mayoritario es flexibilizar este aspecto y despacharlo en su segundo informe. Adem\u00E1s, sendas indicaciones del Ejecutivo ampl\u00EDan la esfera de competencia de las unidades de l\u00EDnea e indican cu\u00E1les son las unidades de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.\n \nEl n\u00FAmero 8 reemplaza el art\u00EDculo 14 de la ley para armonizar el texto de la iniciativa. Se hace obligatorio para los municipios de comunas cuya poblaci\u00F3n sea superior a cien mil habitantes, incluir en su organizaci\u00F3n interna, a lo menos, las unidades de l\u00EDnea y de apoyo mencionadas en el art\u00EDculo 13.\n \nAsimismo, se proh\u00EDbe refundir en una misma direcci\u00F3n o departamento dos o m\u00E1s unidades de l\u00EDnea o de apoyo, seg\u00FAn corresponda. \nEl n\u00FAmero 9 sustituye el art\u00EDculo 15 por otro que describe la organizaci\u00F3n interna de las municipalidades correspondientes a las comunas cuya poblaci\u00F3n sea de hasta cien mil habitantes. Fue aprobado por unanimidad.\n \nEl n\u00FAmero 10 incorpora un art\u00EDculo 15 bis, nuevo, que faculta a los municipios de comunas con poblaci\u00F3n de hasta mil habitantes para que compartan entre s\u00ED una misma unidad de l\u00EDnea o de apoyo, salvo la secretar\u00EDa municipal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Este art\u00EDculo tambi\u00E9n fue aprobado en forma un\u00E1nime. \nEl n\u00FAmero 11 modifica el encabezamiento del art\u00EDculo 17 para dejar claramente establecido que las funciones del secretario municipal no revisten car\u00E1cter taxativo. La enmienda fue aprobada por unanimidad.\n \nSe\u00F1ala textualmente \u201Cque, entre otras, tendr\u00E1 las siguientes funciones\u201D, lo cual permite ampliarlas. Esto es relevante porque, como hasta ahora era taxativa la enunciaci\u00F3n del articulado, las municipalidades ten\u00EDan serias dificultades con la Contralor\u00EDa, que objetaba la gesti\u00F3n municipal por no considerar que dichas tareas se encontraban autorizadas por ley. \nEl n\u00FAmero 12 sustituye el encabezamiento del inciso segundo del art\u00EDculo 18. Indica las principales funciones que competen a la secretar\u00EDa comunal de planificaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n e incorpora, en la letra c), la facultad de evaluar las inversiones y la obligaci\u00F3n de informar por escrito, a lo menos semestralmente, tanto al alcalde como al concejo, sobre las materias que en ella se detallan. Fue aprobado por unanimidad.\n \nEl n\u00FAmero 13 establece un art\u00EDculo 18 bis, nuevo, que se\u00F1ala las funciones que se otorgan a las unidades encargadas del desarrollo urbano, junto con la de elaborar el plan regulador comunal. Fue aprobado por unanimidad. \nAl respecto, vale la pena se\u00F1alar que despu\u00E9s de una serie de an\u00E1lisis entre el Gobierno y la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, se concord\u00F3 en separar las funciones del director de obras municipales y las del asesor urbanista. En consecuencia, el director de obras municipales deber\u00E1 aplicar la ley de construcciones y lo establecido en el plan regulador, y la unidad de asesor\u00EDa urbana se encargar\u00E1 de los estudios, de recoger opiniones y de desarrollar los criterios que la autoridad estime pertinentes.\n \nEl n\u00FAmero 14 introduce diversas modificaciones al art\u00EDculo 19. Sustituye el encabezamiento del referido precepto y especifica que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendr\u00E1 \u201Cespecialmente\u201D las funciones que consigna a continuaci\u00F3n. Esta enmienda apunta a permitir una ampliaci\u00F3n de esas facultades; reemplaza la letra b) del art\u00EDculo 19; desarrolla m\u00E1s el concepto de asesor\u00EDa t\u00E9cnica que corresponde llevar a cabo a esta unidad respecto de las organizaciones comunitarias; incorpora la tarea de promoci\u00F3n de tales organizaciones -me refiero a las comunitarias- y su efectiva participaci\u00F3n en el municipio a trav\u00E9s de otros organismos, como el consejo econ\u00F3mico y social comunal. Adem\u00E1s, sustituye su letra c), al otorgar a la unidad encargada del desarrollo comunitario la funci\u00F3n de proponer y ejecutar acciones relacionadas con asistencia social y capacitaci\u00F3n vecinal. Una indicaci\u00F3n reemplaz\u00F3 el vocablo \u201Cvecinal\u201D por la palabra \u201Ccomunitaria\u201D, por tener esta \u00FAltima un concepto m\u00E1s amplio. Fue aprobado por unanimidad.\n \nEn virtud de una indicaci\u00F3n que propon\u00EDa la creaci\u00F3n de un art\u00EDculo 19 bis, las letras d), e) y f) del art\u00EDculo 19 quedaron dentro de las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario.\n \nEl n\u00FAmero 15 incluye un art\u00EDculo 19 bis, relativo a las funciones que le corresponder\u00E1 desarrollar a la unidad de servicios de salud, educaci\u00F3n y dem\u00E1s incorporados a la gesti\u00F3n municipal. Fue aprobado por simple mayor\u00EDa de votos.\n \nAdem\u00E1s, en virtud de una indicaci\u00F3n aprobada por unanimidad, sustituye su letra a) por una disposici\u00F3n que incorpora la funci\u00F3n de ejecuci\u00F3n, sin perjuicio de la asesor\u00EDa respecto de los planes y programas vinculados a la salud p\u00FAblica y educaci\u00F3n. \nEl numeral 16 detalla las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Establece una concursabilidad cada seis a\u00F1os y que deber\u00E1 ser servida por un profesional arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. \nEl numeral 17 corresponde a una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 21 de la ley, concerniente a las funciones de las unidades de aseo y ornato, donde se introduce una adecuaci\u00F3n formal. Fue aprobado por todos los miembros, principalmente para expresar que no se trata de una enumeraci\u00F3n detallada, como ha sido en los casos anteriores.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado ? Reglamentariamente, ha terminado su tiempo para informar.\n \n\u00BFCu\u00E1ntos minutos necesita para concluir su informe? \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \nNecesito mayor tiempo; de lo contrario, tendr\u00E9 que resumir.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nSi le parece a la Sala, se le dar\u00E1 el tiempo que necesite. \nAcordado. \nPuede continuar, se\u00F1or Diputado .\n \n \n \nEl se\u00F1or CANTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , gracias por la comprensi\u00F3n, ya que el informe es de inter\u00E9s para todos.\n \nNumeral 18. Por asentimiento un\u00E1nime fue aprobada una indicaci\u00F3n que permite entregar a la unidad de administraci\u00F3n y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no s\u00F3lo de colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretar\u00EDa Comunal de Planificaci\u00F3n en la elaboraci\u00F3n del presupuesto municipal.\n \nNumeral 19. Sustituye la primera oraci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 24, agregando dentro de las funciones, la unidad encargada de la asesor\u00EDa jur\u00EDdica, la que tendr\u00E1 por objeto prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Fue aprobado por unanimidad.\n \nTambi\u00E9n fue aprobada por asentimiento un\u00E1nime una indicaci\u00F3n al inciso segundo de dicho art\u00EDculo, tendiente a que no s\u00F3lo la unidad encargada de la asesor\u00EDa jur\u00EDdica est\u00E1 facultada para hacer investigaciones y sumarios administrativos. \nNumeral 20. Introduce adecuaciones en la letra c) del art\u00EDculo 25 y establece la obligaci\u00F3n de informar al concejo -aspecto que, por cierto, constituye un cambio relevante- acerca del ejercicio de la funci\u00F3n de control, de la ejecuci\u00F3n financiera y presupuestaria municipal. Fue aprobado por unanimidad.\n \nA la letra d) se le introduce una modificaci\u00F3n acerca de la funci\u00F3n de asistencia del concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Fue aprobada por simple mayor\u00EDa. \nEsta unidad de control es una de las que tiene cambios m\u00E1s significativos, porque ahora no s\u00F3lo asesorar\u00E1 al alcalde , sino, adem\u00E1s, guardar\u00E1 directa relaci\u00F3n e informar\u00E1 de su quehacer al concejo.\n \nTambi\u00E9n se establece que deber\u00E1 postularse por concurso p\u00FAblico y que el jefe de la funci\u00F3n de control s\u00F3lo podr\u00E1 ser removido por el concejo, con el qu\u00F3rum de dos tercios. \nEl nombramiento del cargo es de car\u00E1cter indefinido, es decir, se asegura su estabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones y, adem\u00E1s, debe ser aprobado por el concejo. \nSe inserta un inciso nuevo en el art\u00EDculo 25, que se\u00F1ala las pautas t\u00E9cnicas a las que deber\u00E1 ce\u00F1irse la unidad de control en su accionar. Fundamentalmente, se describe la de asistir al concejo en su labor fiscalizadora.\n \nSe establece que los informes que deber\u00E1 evacuar son semestrales y que deber\u00E1 existir una auditor\u00EDa externa que podr\u00E1 ser acordada por el concejo anualmente, aun cuando es preciso informar a la Sala que la Comisi\u00F3n estudia la posibilidad de que dicha auditor\u00EDa sea anual o bianual, dependiendo de la disponibilidad de recursos de los distintos municipios. \nNumeral 21. Sustituye el art\u00EDculo 26, relativo al administrador municipal, de modo que pasa a ser de la confianza del alcalde.\n \nEl administrador puede ser removido de su cargo s\u00F3lo por el acuerdo de los dos tercios del concejo, sin perjuicio de que rijan otras causales de cesaci\u00F3n propias del estatuto que lo rige. \nSe aprob\u00F3 por simple mayor\u00EDa de votos. \nEl numeral 22 incorpora un art\u00EDculo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal. Fue aprobado por simple mayor\u00EDa.\n \nEl numeral 23 obedece a una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 31, aprobada por unanimidad, en cuya virtud la donaci\u00F3n de bienes muebles municipales podr\u00E1 efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro.\n \nEl numeral 24 incorpora un art\u00EDculo 27 bis, nuevo, que posibilita que dos o m\u00E1s municipios utilicen conjuntamente los servicios de un mismo funcionario. \u201CLas municipalidades podr\u00E1n convenir, a proposici\u00F3n de los respectivos alcaldes y con el acuerdo municipal correspondiente, la utilizaci\u00F3n de los referidos servicios; no pudiendo en tales casos percibir el funcionario involucrado, a t\u00EDtulo de honorarios, un monto superior a la suma de las remuneraciones asignadas a dichas funciones en todas las municipalidades concernidas.\u201D Es decir, regula la renta de esos funcionarios.\n \nLa idea es evitar que tales personas, aun cuando desempe\u00F1en sus funciones, no puedan firmar en otra municipalidad como jefaturas. Por ejemplo, si se contrata a un arquitecto para la direcci\u00F3n de obras, s\u00F3lo puede firmar en propiedad en un municipio, y no as\u00ED en otros. Tiende a favorecer especialmente a las municipalidades de sectores rurales, que carecen de recursos para tal prop\u00F3sito. \nNumeral 25. Propone varias modificaciones al art\u00EDculo 40.\n \nIncluye dentro de los cargos de confianza del alcalde a los titulares de las unidades de obras municipales, salud y educaci\u00F3n y dem\u00E1s incorporados a su gesti\u00F3n, como asimismo al de la unidad de desarrollo urbano. \nEn consecuencia, los funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde ser\u00EDan Sec-plac, asesor\u00EDa jur\u00EDdica, salud y educaci\u00F3n y dem\u00E1s incorporados a su gesti\u00F3n, desarrollo comunitario y desarrollo urbano. \nNumeral 26. Fue aprobado en forma un\u00E1nime, con una indicaci\u00F3n referida al art\u00EDculo 48, que establece que todos los informes que emita la Contralor\u00EDa ser\u00E1n siempre puestos en conocimiento del concejo municipal correspondiente.\n \nNumeral 27. Establece la concursabilidad, cada seis a\u00F1os, de la unidad de obras municipales. Incorpora un inciso segundo al art\u00EDculo 49, en que establece la obligaci\u00F3n del alcalde de presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobaci\u00F3n del concejo al plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal y el plan regulador. Fue aprobado por unanimidad.\n \nNumeral 28. Sustituye el inciso primero del art\u00EDculo 52, relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde, por una norma que suprime la referencia que hace el precepto vigente al art\u00EDculo 113 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Fue aprobado por unanimidad.\n \nNumeral 29. Introduce diversas modificaciones al art\u00EDculo 53, que trata de las causales de cesaci\u00F3n en el cargo de alcalde. Reemplaza los inciso segundo y tercero de este art\u00EDculo por sendos p\u00E1rrafos. En el primero de ellos, aprobado por simple mayor\u00EDa de votos, establece que la causal de cesaci\u00F3n en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este art\u00EDculo, ser\u00E1 declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgar\u00E1 acci\u00F3n p\u00FAblica para sustanciar el procedimiento correspondiente.\n \nComo inciso tercero se establece una norma que se\u00F1ala que la causal establecida en la letra b) del mismo art\u00EDculo, habr\u00E1 de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales. \nSe fija como texto del inciso cuarto una disposici\u00F3n en cuya virtud la causal establecida en la letra c) ser\u00E1 declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente. \nLos incisos finales, quinto al s\u00E9ptimo, del art\u00EDculo 53 fueron aprobados un\u00E1nimemente.\n \nNumeral 30. Introduce varias modificaciones al art\u00EDculo 55, que trata de la subrogaci\u00F3n del alcalde como asimismo de la incapacidad para ejercer el cargo y la vacancia del mismo.\n \nSu letra a) establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco d\u00EDas, el alcalde ser\u00E1 subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal, cuando exista, y, s\u00F3lo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarqu\u00EDa. \nSe aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que establece que en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo proceder\u00E1 a elegir a un nuevo alcalde que complete el per\u00EDodo de cuatro a\u00F1os de entre los concejales que hubieren obtenido las dos m\u00E1s altas mayor\u00EDas en la votaci\u00F3n popular. Esta elecci\u00F3n deber\u00E1 realizarse en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto. \nNumeral 31. Introduce algunas modificaciones al art\u00EDculo 56, relativo a las atribuciones del alcalde; incorpora una adecuaci\u00F3n formal a la letra b) del art\u00EDculo en cuesti\u00F3n. Fue aprobado un\u00E1nimemente.\n \nAgrega una letra g) al art\u00EDculo 56, relativa al otorgamiento, renovaci\u00F3n y terminaci\u00F3n de los permisos municipales.\n \nIncorpora una letra j), concerniente a la delegaci\u00F3n del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde, la delegaci\u00F3n de la facultad de firma bajo la f\u00F3rmula por orden del alcalde, etc\u00E9tera. \nNumeral 32. Introduce varias modificaciones al art\u00EDculo 58, concerniente a las materias en las cuales el alcalde precisa el acuerdo del concejo. \nRequerir\u00E1 el alcalde el acuerdo para aprobar, entre otras materias, las pol\u00EDticas de prestaci\u00F3n de servicios municipales y aqu\u00E9llas establecidas en el plan de desarrollo comunal, presupuesto municipal, etc\u00E9tera. \nReemplaza la letra i) del art\u00EDculo, relativa al otorgamiento, renovaci\u00F3n y t\u00E9rmino de concesiones municipales, por una nueva disposici\u00F3n que establece que los referidos actos deben ajustarse a las pol\u00EDticas y reglamentos sobre la materia y que las renovaciones s\u00F3lo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiraci\u00F3n. \nSe agrega una letra m), nueva, que establece que el alcalde requerir\u00E1 el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempe\u00F1e en la unidad de control. Tambi\u00E9n busca fortalecer la capacidad de fiscalizaci\u00F3n. \nReemplaza el inciso segundo del art\u00EDculo 58, precisando su alcance, donde corresponder\u00E1 al alcalde proponer al concejo el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversi\u00F3n.\n \nNumeral 33. Fue aprobado por unanimidad. Agrega el art\u00EDculo 58 bis, nuevo, que detalla las especificaciones t\u00E9cnicas que ha de contener el reglamento de contrataciones y adquisiciones. Busca resguardar la objetividad y transparencia de dichos actos.\n \nNumeral 34. Se refiere al art\u00EDculo 59, sobre la cuenta del alcalde, y hace una detallada enunciaci\u00F3n de las materias que debe contener. \nLa letra a) es una indicaci\u00F3n, aprobada por unanimidad, que se\u00F1ala que el informe escrito de la cuenta del alcalde debe contener el balance de la ejecuci\u00F3n presupuestaria y el estado de situaci\u00F3n financiera, como asimismo el cumplimiento de la previsi\u00F3n de ingresos y gastos. \nAdem\u00E1s, se refiere a la actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Se incorporan las inversiones efectuadas; se hace una enumeraci\u00F3n larga de lo que debe contener la cuenta. \nNumeral 35. Sustituye el texto de la letra b) del art\u00EDculo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal. Se establece la exigencia de tener cursada la ense\u00F1anza b\u00E1sica para ejercer el cargo de concejal. \nNumeral 36. Referido al art\u00EDculo 66, particularmente a su letra c), fue aprobado por unanimidad. Se refiere a la causal de cesaci\u00F3n de funciones por el hecho de inasistencia injustificada de los concejales a m\u00E1s del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se cit\u00F3 en el a\u00F1o calendario.\n \nEl numeral 37 tambi\u00E9n es nuevo. Introduce una frase final al inciso segundo del art\u00EDculo 68, relativo a la provisi\u00F3n de la vacante de concejal, en t\u00E9rminos de que al final de un plazo para que el partido pol\u00EDtico respectivo d\u00E9 cumplimiento a la obligaci\u00F3n de remitir una terna para proveer la vacante en la eventualidad que se\u00F1ala.\n \nEn resumen, se otorga un plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles desde que el secretario municipal notifica del fallo del tribunal electoral regional. \nEl N\u00BA 38 introduce modificaciones al art\u00EDculo 69, que se refiere a las funciones del concejo.\n \nLa letra a) del inciso primero se sustituy\u00F3 por lo siguiente: \u201CElegir al alcalde , en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 55;\u201D esto es, escoger de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos m\u00E1s altas mayor\u00EDas en la votaci\u00F3n popular.\n \nLa letra b) sustituye la letra d) del inciso primero del art\u00EDculo 69, relativa a la fiscalizaci\u00F3n de las actuaciones del alcalde, en el sentido de que \u00E9ste tendr\u00E1 un plazo m\u00E1ximo de 15 d\u00EDas para responder verbalmente o por escrito de las observaciones que en el ejercicio de su atribuci\u00F3n le formule el concejo.\n \nDebemos recordar que hoy las facultades -se busca fortalecer- de fiscalizaci\u00F3n del concejal son sumamente esmirriadas; m\u00E1s a\u00FAn, el alcalde no tiene ninguna obligaci\u00F3n de contestar las consultas. \nEn resumen, se establecen 15 d\u00EDas para que el alcalde responda y d\u00EDas 30 para que los funcionarios evacuen sus informes. \nEl N\u00BA 39 incorpora un art\u00EDculo 69 bis, nuevo, que se\u00F1ala que la fiscalizaci\u00F3n que le corresponde ejercer al concejo comprender\u00E1 asimismo la posibilidad de efectuar una evaluaci\u00F3n de la gesti\u00F3n del alcalde, y agrega que las acciones de fiscalizaci\u00F3n podr\u00E1n ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio.\n \nFue aprobado por unanimidad. \nRecordemos que en la legislaci\u00F3n vigente la fiscalizaci\u00F3n que realicen los concejales s\u00F3lo puede verificarse por acuerdo de la mayor\u00EDa. Aqu\u00ED se baja el qu\u00F3rum, de manera que pueda practicarse a solicitud de un tercio de ellos. \nEl N\u00BA 40 s\u00F3lo introduce cuestiones formales al art\u00EDculo 71.\n \nEl N\u00BA 41 introduce modificaciones al art\u00EDculo 76 que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de las corporaciones, como asimismo con la asignaci\u00F3n que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones. Se busca hacer algunas adecuaciones para mejorarla. \nSu letra a) establece un plazo m\u00E1ximo de 30 d\u00EDas para que el alcalde d\u00E9 respuesta a la solicitud de informaci\u00F3n formulada por alg\u00FAn concejal. \nFue aprobada por unanimidad. \nSu letra b) incorpora dos incisos al art\u00EDculo 76, que consagra el derecho de los concejales a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempe\u00F1o de sus cometidos oficiales dentro del territorio nacional. \nEl N\u00BA 42 introduce un inciso final, nuevo, al art\u00EDculo 77, que se\u00F1ala que la sanci\u00F3n pecuniaria -multa de entre 10 y 100 unidades tributarias mensuales- que corresponder\u00E1 aplicar al concejal que transgreda la prohibici\u00F3n que considera el precepto, en el sentido de no participar en negociaciones. La Comisi\u00F3n flexibiliz\u00F3 el criterio del Ejecutivo que establec\u00EDa 100 unidades tributarias mensuales.\n \nEl N\u00BA 43 introduce un inciso segundo, nuevo, al art\u00EDculo 78, relativo al reglamento interno del concejo.\n \nEl n\u00FAmero fue aprobado por unanimidad, con una indicaci\u00F3n que tiende a incorporar una adecuaci\u00F3n formal al inciso segundo del art\u00EDculo y a especificar que las comisiones de trabajo contempladas en el reglamento deben ser presididas por un concejal. \nEl N\u00BA 44 reemplaza el art\u00EDculo 80, relativo a la composici\u00F3n de los consejos econ\u00F3micos y sociales, por una norma similar, pero que establece que el alcalde no tendr\u00E1 derecho a voto en el consejo y aumenta el n\u00FAmero de consejeros en las comunas m\u00E1s pobladas de la siguiente manera: 10 miembros en aquellas comunas de hasta 10 mil habitantes; 20 miembros en aqu\u00E9llas con m\u00E1s de 10 mil y hasta 30 mil; 30 miembros en aqu\u00E9llas con m\u00E1s de 30 mil y hasta 100 mil, y 50 miembros en aqu\u00E9llas con m\u00E1s de 100 mil habitantes.\n \nEl N\u00BA 46 modifica el art\u00EDculo 82.\n \nEl N\u00BA 47 reduce a un mes el plazo de un a\u00F1o -contado desde la declaraci\u00F3n de vacancia-, para llamar a nueva inscripci\u00F3n con el objeto de llenar los cargos vacantes de los consejos econ\u00F3micos y sociales a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 89.\n \nEl N\u00BA 48 incorpora un art\u00EDculo 90 bis, nuevo, concerniente a las obligaciones de los consejeros del consejo econ\u00F3mico y social. Cont\u00F3 con aprobaci\u00F3n un\u00E1nime.\n \nEl N\u00BA 49 modifica el art\u00EDculo 91, en cuanto a las causales de cesaci\u00F3n del cargo de consejero del consejo econ\u00F3mico y social.\n \nSustituye la letra a) del art\u00EDculo, estableciendo que la renuncia al cargo de consejero debe ser notificada al presidente del organismo. \nEl N\u00BA 50 se refiere al art\u00EDculo 92. Fue objeto de una indicaci\u00F3n sustitutiva aprobada por unanimidad, en la cual se reemplaza el inciso segundo propuesto por una norma que establece la subrogaci\u00F3n autom\u00E1tica del consejero titular en el caso de ausencia.\n \nEl N\u00BA 51 intercala una frase a la letra a) del art\u00EDculo 93, sobre funciones del consejo econ\u00F3mico y social comunal. Dice relaci\u00F3n con las opiniones que se emitan acerca del proyecto de presupuesto municipal, facultad nueva cuyo objeto es fortalecer la participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa en dicho consejo la cual, como se sabe, hasta ahora ha tenido muy d\u00E9biles posibilidades de hacerlo efectivamente.\n \nEl N\u00BA 52 sustituye parcialmente el inciso segundo del art\u00EDculo 95, en t\u00E9rminos de consagrar que las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo econ\u00F3mico y social ser\u00E1n p\u00FAblicas, y se efectuar\u00E1n, a lo menos, cada dos meses y sus acuerdos se adoptar\u00E1n por la mayor\u00EDa de los consejeros presentes. Fue aprobado, conjuntamente con una indicaci\u00F3n al inciso tercero por unanimidad.\n \nEl N\u00BA 53 reemplaza el inciso segundo del art\u00EDculo 96 por una disposici\u00F3n que reglamenta la designaci\u00F3n y contrataci\u00F3n de un secretario ejecutivo quien, ser\u00E1, adem\u00E1s, su ministro de fe. Esta es otra materia nueva que busca fortalecer el rol y la funci\u00F3n del consejo econ\u00F3mico y social comunal. Se financiar\u00E1 con recursos del Fondem.\n \nEl N\u00BA 54 modifica el art\u00EDculo 117, concerniente a los plebiscitos municipales, en cuanto a enunciar de manera m\u00E1s amplia las materias sobre las que puede versar el plebiscito. Este art\u00EDculo tambi\u00E9n tiene por objeto reforzar la participaci\u00F3n de la comunidad en la gesti\u00F3n municipal; de manera que se ampl\u00EDa el espectro de temas, pero se establece que estos deben guardar directa relaci\u00F3n con el quehacer de la comuna. Fue aprobado un\u00E1nimemente.\n \nEl N\u00BA 55 sustituye el inciso primero del art\u00EDculo 121 en t\u00E9rminos de prohibir la convocatoria a plebiscito. En definitiva, regula la fecha en que debe llamarse a plebiscito y se establece que no puede hacerse un a\u00F1o antes de una elecci\u00F3n.\n \nEl N\u00BA 56 incorpora un art\u00EDculo 123 bis, nuevo, en que se consagra la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda convocar a consultas no vinculantes sobre temas de inter\u00E9s municipal. Cont\u00F3 con la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime. \tRefuerzo la idea. Se ampl\u00EDa el \u00E1mbito de los plebiscitos y se incorpora que las consultas -que se diferencian de los plebiscitos en que \u00E9stas no son vinculantes- tambi\u00E9n puedan ampliar su rango de acci\u00F3n para que la comunidad o el vecindario, en algunos casos, pueda participar y dar su opini\u00F3n a la autoridad municipal respecto de temas que resulten de su inter\u00E9s.\n \nSe introduce un t\u00EDtulo VIII, nuevo, a la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades, relativo a la creaci\u00F3n del Instituto de Informaci\u00F3n de Gesti\u00F3n Municipal, como un servicio descentralizado funcionalmente, encargado de recopilar, procesar y difundir antecedentes sobre la gesti\u00F3n de las municipalidades. Es necesario se\u00F1alar que la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior rechaz\u00F3 esta disposici\u00F3n y, en su reemplazo, acord\u00F3 establecer este \u00E1mbito de tareas en un servicio p\u00FAblico que detallo a continuaci\u00F3n.\n \nEn el art\u00EDculo 2\u00B0 se entrega a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la funci\u00F3n relacionada con el quehacer de los municipios, particularmente lo que tiene atingencia con los aspectos financieros y presupuestarios, administrativos de personal y prestaci\u00F3n de servicios. Fue aprobado un\u00E1nimemente.\n \nEn definitiva, mediante esta norma se busca radicar en la Subsecretar\u00EDa aquellas tareas que se pretend\u00EDan entregar al Instituto de Informaci\u00F3n de Gesti\u00F3n Municipal.\n \nEl art\u00EDculo 3\u00BA se\u00F1ala las atribuciones que se confieren a la Subdere para los prop\u00F3sitos mencionados, como asimismo, se la faculta para contratar personal, para fines espec\u00EDficos, sin perjuicio de que puede requerir en comisi\u00F3n de servicio a funcionarios especializados de otras reparticiones p\u00FAblicas.\n \nEl art\u00EDculo 4\u00BA fue aprobado por unanimidad. Su inciso primero obliga a los municipios a entregar informaci\u00F3n solicitada por la Subsecretar\u00EDa para las tareas mencionadas anteriormente.\n \nEl art\u00EDculo 5\u00BA, aprobado por simple mayor\u00EDa de votos, crea la Divisi\u00F3n de Municipalidades en la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4.\n \nQuiero consignar y destacar que el primer informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior pretendi\u00F3 dar la m\u00E1s amplia participaci\u00F3n a los diversos sectores interesados en el quehacer municipal del pa\u00EDs. Hay una larga lista de instituciones, personas, institutos, organizaciones gremiales, como la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades, la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados Municipales de Chile, Asemuch, cuyos dirigentes nos acompa\u00F1an hoy en la sesi\u00F3n, etc\u00E9tera, que tuvieron directa participaci\u00F3n en el trabajo de la Comisi\u00F3n.\n \nPor \u00FAltimo, deseo se\u00F1alar que la Comisi\u00F3n me ha encargado poner de relieve el interesante papel jugado por el Ministerio del Interior al hacer un trabajo coordinado y recoger un n\u00FAmero muy importante de indicaciones de los integrantes de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, las cuales no pod\u00EDan ser tratadas porque correspond\u00EDan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nPor todas estas razones, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, que me ha brindado el honor de entregar el informe, recomienda a los se\u00F1ores parlamentarios aprobar la idea de legislar sobre el tema. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nCorresponde escuchar enseguida el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSi le parece a la Sala, el Diputado informante de Hacienda podr\u00E1 usar el mismo procedimiento adoptado respecto del Diputado informante de Gobierno Interior, de manera de que pueda disponer de todo el tiempo que estime necesario para rendir su informe. \nDe esa manera se completar\u00EDa la primera parte. Despu\u00E9s, la Mesa con los Comit\u00E9s determinar\u00E1 c\u00F3mo contin\u00FAa la tramitaci\u00F3n del proyecto. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nTiene la palabra el Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se\u00F1or Tom\u00E1s Jocelyn-Holt. \n \n \nEl se\u00F1or JOCELYN-HOLT .- \nSe\u00F1or Presidente , tengo tres opciones. La primera es leer el informe exactamente como viene de la Comisi\u00F3n -lo que no es lo m\u00E1s pertinente-. La segunda es hacerme cargo de la discusi\u00F3n -creo que va a ser buena parte del debate de fondo- de este primer informe de un proyecto bastante complicado o complejo. Desde luego, sin perjuicio de que haya una discusi\u00F3n reglamentaria leg\u00EDtima, existe tambi\u00E9n la inquietud de despachar el proyecto lo mejor posible y que recoja todos los aportes parlamentarios posibles. Y la tercera alternativa es destacar derechamente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Hacienda, los aspectos m\u00E1s relevantes de su trabajo. Quiero tratar de centrarme en ello.\n \nEn ese esp\u00EDritu, en cumplimiento de las disposiciones de la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y dem\u00E1s normas pertinentes del reglamento de la Corporaci\u00F3n, paso a informar sobre el trabajo que realiz\u00F3 la Comisi\u00F3n de Hacienda luego de discutir el proyecto.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado ? \n \nEl Diputado se\u00F1or Bayo desea plantear una cuesti\u00F3n de Reglamento. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bayo. \n \nEl se\u00F1or BAYO .- \nSe\u00F1or Presidente , agradecer\u00EDamos que el Diputado informante se\u00F1or Jocelyn-Holt , se circunscribiera al papel de informar acerca de las resoluciones de la Comisi\u00F3n de Hacienda sin entrar al debate. \u00C9l puede participar en la discusi\u00F3n, cuando corresponda, pero en este minuto -repito- debe informar acerca de las decisiones de la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Jocelyn-Holt .\n \n \nEl se\u00F1or JOCELYN-HOLT .- \nSe\u00F1or Presidente , si me lo permite, quiero corregir al Diputado se\u00F1or Bayo.\n \nEn realidad, me refer\u00ED a la discusi\u00F3n habida en la Comisi\u00F3n -no a la discusi\u00F3n general-, al trabajo que llevamos a cabo en la Comisi\u00F3n, de acuerdo con nuestras atribuciones reglamentarias, y en esa virtud, no me queda otra posibilidad que hacerme cargo de \u00E9l. La otra alternativa es, simplemente, leer el informe. \nAhora bien, como comprendo que aqu\u00ED hay una discusi\u00F3n de fondo respecto de una cuesti\u00F3n reglamentaria, objetivamente hablando prefiero prefiero informar sobre lo que hizo la Comisi\u00F3n de Hacienda en relaci\u00F3n con el tema, y despu\u00E9s seguramente se generar\u00E1 una discusi\u00F3n sobre nuestro cometido.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado ?\n \nCreo que ya discutimos el tema hace un rato, y el Presidente , Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez, se\u00F1al\u00F3 que la Mesa lo iba a discutir con los Comit\u00E9s. Entonces, lo que procede es seguir escuchando los informes, y solicito a los se\u00F1ores Diputados evitar referirse a un tema que ya fue discutido al inicio de la sesi\u00F3n.\n \nPara un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Prokuri\u00E7a. \n \nEl se\u00F1or PROKURI\u00C7A.- \nSe\u00F1or Presidente , en lo personal, considero que el hecho de rediscutir los temas en la Comisi\u00F3n de Hacienda -como ocurre habitualmente- puede sentar un precedente muy serio. Doy excusas al Diputado se\u00F1or Jocelyn-Holt por interrumpirlo, pero la Comisi\u00F3n de Hacienda no puede volver a tratar temas que son de la absoluta competencia de otras comisiones. En la pr\u00E1ctica, ocurre que se crea una instancia distinta, nueva.\n \nA mayor abundamiento, en este caso el Ejecutivo ha repuesto indicaciones rechazadas en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, generando con ello una situaci\u00F3n absolutamente irregular. Por lo tanto, discutir nuevamente estos temas crea un precedente funesto para el futuro. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- \nTanto a Su Se\u00F1or\u00EDa como al Diputado se\u00F1or Orpis, que me est\u00E1 pidiendo la palabra, quiero se\u00F1alarles lo siguiente:\n \nEste tema -no s\u00E9 si los se\u00F1ores Diputados estaban presentes-. lo discutimos al inicio de la sesi\u00F3n y la Mesa resolvi\u00F3 tratarlo con los Comit\u00E9s. Adem\u00E1s, aclaro que, de acuerdo con nuestro Reglamento, las medidas que se adopten para un caso particular no sientan jurisprudencia; son simples precedentes. Por lo tanto, no son obligatorios para el futuro y es posible corregirlos. \nEn consecuencia, doy por zanjado el asunto y le dar\u00E9 la palabra al Diputado se\u00F1or Jocelyn-Holt. En todo caso, advierto al Diputado se\u00F1or Orpis que, al inicio de la sesi\u00F3n, el Presidente de la Comisi\u00F3n de Hacienda , dio a conocer la opini\u00F3n de ella.\n \nTiene la palabra el Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \nEl se\u00F1or JOCELYN-HOLT .- \nSe\u00F1or Presidente , durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisi\u00F3n los se\u00F1ores Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional ; Eduardo P\u00E9rez y Julio Ruiz , asesor jur\u00EDdico y jefe de la divisi\u00F3n de municipalidades de la referida repartici\u00F3n p\u00FAblica, respectivamente.\n \nAsimismo, en representaci\u00F3n de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades, concurrieron los se\u00F1ores Jaime Ravinet , Sady Melo , Hirma Miranda , Eugenio Gonz\u00E1lez y Sergio N\u00FA\u00F1ez , y en representaci\u00F3n de la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados Municipales de Chile, asistieron su presidente , don Eduardo Pastene , junto a un grupo de dirigentes.\n \nEl prop\u00F3sito de la iniciativa ya fue explicado por el Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior , y me sumo a lo que se\u00F1al\u00F3 en su exposici\u00F3n.\n \nEl informe financiero remitido por la Direcci\u00F3n de Presupuestos estima que el mayor costo de cargo municipal que significa el proyecto se produce seg\u00FAn el detalle que se\u00F1alo a continuaci\u00F3n.\n \n1.\tEl derecho de los concejales a reembolso de gastos por el desempe\u00F1o de cometidos oficiales en el pa\u00EDs representa un gasto m\u00E1ximo estimado en 690 millones de pesos al a\u00F1o, para el conjunto de municipalidades. \n2.\tLa creaci\u00F3n del cargo de secretario ejecutivo del Consejo Econ\u00F3mico Social y Comunal -contemplado en el proyecto original- representa un gasto anual aproximado de 520 millones de pesos para todas las municipalidades del pa\u00EDs. \nEl Subsecretario de Desarrollo Regional explic\u00F3 en su exposici\u00F3n que la iniciativa propone introducir diversas modificaciones a las funciones y atribuciones de las municipalidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, as\u00ED como a otros aspectos relativos a su organizaci\u00F3n interna y fiscalizaci\u00F3n.\n \nEn materia de funciones y atribuciones municipales se contempla incorporar el fomento productivo en el \u00E1mbito local. Respecto de las atribuciones, se persigue robustecer la autonom\u00EDa municipal en materia de inversiones de desarrollo local, de modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos, sin intervenci\u00F3n de ning\u00FAn otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversi\u00F3n, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo con las normas t\u00E9cnicas que rijan la materia. \nEn lo referente a la organizaci\u00F3n municipal, el Subsecretario de Desarrollo Regional se\u00F1al\u00F3 que se faculta a las municipalidades que administren comunas de hasta 100 mil habitantes para adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condici\u00F3n demogr\u00E1fica, econ\u00F3mica u otras espec\u00EDficas de la comuna respectiva, a partir de una estructura m\u00EDnima que la propia ley se\u00F1ala. Adicionalmente, expres\u00F3 que se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor poblaci\u00F3n potencien su capacidad org\u00E1nica mediante convenio con otras an\u00E1logas, destinado a compartir entre s\u00ED una misma unidad de l\u00EDnea o de apoyo, con excepci\u00F3n de la secretar\u00EDa municipal, lo cual les permitir\u00E1 lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.\n \nPor otra parte, manifest\u00F3 que en materia de control se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente la unidad pertinente de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales. Hay una de cambios en materia de control que se sometieron a nuestra consideraci\u00F3n. \nEn materia de gesti\u00F3n, explic\u00F3 que se define un nuevo perfil para el administrador municipal, asign\u00E1ndosele nuevas funciones. \nSi fuera necesario extractar las opiniones del alcalde Jaime Ravinet , Presidente de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades , tendr\u00EDa que decir que expres\u00F3 que el proyecto carece de normas que promuevan y garanticen la autonom\u00EDa municipal; que era necesario establecer una normativa que radique en las municipalidades las competencias suficientes para llevar a cabo las tareas de inter\u00E9s local; se mostr\u00F3 partidario de fortalecer la capacidad de gesti\u00F3n de los municipios; postul\u00F3 la necesidad de flexibilizar la estructura pol\u00EDtica y administrativa de los mismos; destac\u00F3 la necesidad de adecuar los reg\u00EDmenes de personal, en cuanto a remuneraciones, y consider\u00F3 importante fortalecer el papel de las unidades de control y el rol fiscalizador del concejo, con el debido resguardo de la funci\u00F3n del alcalde.\n \nPor su parte, los representantes de la Asociaci\u00F3n de Empleados Municipales de Chile se manifestaron de acuerdo con el proceso de modernizaci\u00F3n de las municipalidades, poniendo \u00E9nfasis en los debidos resguardos a la carrera funcionaria. Se\u00F1alaron su disconformidad con la concursabilidad que contempla el proyecto, en especial con la indicaci\u00F3n del Ejecutivo que reemplaza el art\u00EDculo 40. Hicieron presente que no existe un mecanismo de capacitaci\u00F3n de los empleados municipales relacionado con los ascensos.\n \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior dispuso en su informe que nuestra Comisi\u00F3n tomara conocimiento de los numerales 24, 39, 41 y 53 del art\u00EDculo 1\u00BA; de los art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA permanentes y 3\u00BA y 4\u00BA transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente- los n\u00FAmeros 2, 4, 5 E, 6, 10 A, 12, 16, 21, 22, 23 A, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A, 37, 38, 39, 40 A, 42 A, 43, 53 A, 53 B, 56 A, 57, 58 y 59 del art\u00EDculo 1\u00BA; art\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA, y 1\u00BA, 2\u00BA nuevo, 2\u00BA que pasa a ser 3\u00BA, 3\u00BA que pasa a ser 4\u00BA transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el p\u00E1rrafo segundo del N\u00BA 2 del art\u00EDculo 220 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n.\n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 encargar el estudio preliminar del proyecto a una subcomisi\u00F3n. En ella se presentaron diversas indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo , la mayor\u00EDa a petici\u00F3n de sus integrantes.\n \nEn resumen, las materias m\u00E1s relevantes que se pueden destacar como conclusiones de nuestro trabajo, sumado al de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, son las siguientes. \nEn primer lugar, lo relativo a la Secretar\u00EDa Comunal de Planificaci\u00F3n y Coordinaci\u00F3n, Secplac. Creemos que se debe definir un nuevo perfil de competencia de esta unidad, conceb\u00EDrsela como una instancia de estudio y evaluaci\u00F3n, encargada primordialmente de la planificaci\u00F3n comunal, de las pol\u00EDticas, planes y programas, rest\u00E1ndole la facultad de coordinaci\u00F3n, m\u00E1s propia del administrador municipal, de acuerdo con su nuevo rol. Se mantiene a la Secplac como de la exclusiva confianza del alcalde, actualmente vigente en la ley.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, consideramos al administrador municipal como un ente mucho m\u00E1s operativo, y en ese entendido aprobamos las siguientes innovaciones al texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. Hicimos obligatoria la existencia del administrador municipal; definimos el cargo como de la exclusiva confianza del alcalde; redujimos a un a\u00F1o su inhabilidad para postularse como candidato a alcalde o concejal en la misma comuna, y lo concebimos como el encargado de la gesti\u00F3n operativa permanente del municipio y de la coordinaci\u00F3n de las unidades municipales, es decir, como un gerente municipal.\n \nEn tercer lugar, entramos al examen de idoneidad de los cargos directivos. Al respecto, rechazamos una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que establec\u00EDa la necesidad de que los postulantes a los cargos directivos concursables, adem\u00E1s de cumplir con los requisitos legales, deber\u00EDan rendir un examen de idoneidad para el ejercicio del cargo a proveer, idea manifestada durante la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEn cuarto lugar, a proposici\u00F3n del Ejecutivo , en el art\u00EDculo 40 aprobamos la concursabilidad interna y externa de los cargos directivos de unidad de control, de obras municipales, de administraci\u00F3n de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tr\u00E1nsito y transporte p\u00FAblico y secretario municipal. La misma norma contempla la existencia de una comisi\u00F3n calificadora de los concursos. Asimismo, establecimos la obligatoriedad de adjudicar el cargo al candidato que ocupe el primer lugar en la selecci\u00F3n del concurso. Con respecto a la situaci\u00F3n de quienes est\u00E1n sirviendo tales cargos, se establece una disposici\u00F3n transitoria que regula una salida escalonada de dichos funcionarios.\n \nEn quinto lugar, aprobamos normas relativas a permitir que dos o m\u00E1s municipios contraten en conjunto, de planta o a contrata, funcionarios para el mismo tipo de funciones. \nEn sexto lugar, rechazamos una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que propon\u00EDa que, atendido su nuevo perfil, el administrador municipal subrogara al alcalde. Asimismo, rechazamos otra proposici\u00F3n del Ejecutivo tendiente a que la subrogancia del administrador municipal se extendiera, en la representaci\u00F3n del municipio, a la atribuci\u00F3n de convocar al concejo y a su derecho a voz en las sesiones. No obstante, su presidencia siempre corresponder\u00E1 a un concejal.\n \nEn lo que se refiere a la vacancia del cargo de alcalde, a proposici\u00F3n del Ejecutivo la Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 la siguiente f\u00F3rmula para proveer dicho cargo: llenar el cupo vacante para completar el n\u00FAmero total de concejales haciendo correr la lista y efectuando una votaci\u00F3n para que el concejo elija, de entre sus miembros, por mayor\u00EDa absoluta un nuevo alcalde. De no existir mayor\u00EDa absoluta, se repite la votaci\u00F3n, circunscrita esta vez s\u00F3lo a las dos primeras mayor\u00EDas de la votaci\u00F3n anterior, y si a\u00FAn no se logra la mayor\u00EDa o se produce empate, ser\u00E1 designado alcalde aquel concejal que hubiera obtenido mayor n\u00FAmero de preferencias ciudadanas.\n \nAhora bien, la diferencia con el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior es que \u00E9ste no contempla la primera votaci\u00F3n. \nEn el tema de las adquisiciones y contrataciones establecimos un reglamento, y respecto del texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior innovamos en que, existiendo aprobaci\u00F3n de oferta t\u00E9cnica, la adjudicaci\u00F3n deber\u00EDa recaer necesariamente en la oferta m\u00E1s barata, y en que las ampliaciones de obras o prestaci\u00F3n de servicios s\u00F3lo podr\u00E1n ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20 por ciento del valor del contrato original.\n \nAsimismo, agregamos algunos contenidos adicionales a la cuenta del alcalde en una materia que puede ser perfectible -tal como aparece en el art\u00EDculo 59 que modificamos- en el segundo informe. Sin embargo, a partir de una indicaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or J\u00FCrgensen , consideramos indispensable introducir algunos ingredientes adicionales en la cuenta del alcalde que, de alguna manera permitan un mejor nivel de manejo de informaci\u00F3n y control por parte de la ciudadan\u00EDa.\n \nEn lo que se refiere a las asignaciones para el cargo de alcalde, en el art\u00EDculo 60 bis aprobamos v\u00EDa indicaci\u00F3n del Ejecutivo, un mejoramiento en las remuneraciones del alcalde con una asignaci\u00F3n inherente al cargo, correspondiente al 30 por ciento de su sueldo base. Sin embargo, la Comisi\u00F3n de Hacienda solicit\u00F3 al Ejecutivo que esta asignaci\u00F3n fuera m\u00E1s significativa, calculada sobre el total de haberes, pero eliminando la percepci\u00F3n de horas extraordinarias.\n \nEn lo referente a la contrataci\u00F3n de auditor\u00EDa externa, mediante indicaci\u00F3n del Ejecutivo, la Comisi\u00F3n de Hacienda detall\u00F3 con mayor precisi\u00F3n el objeto de dicha auditor\u00EDa, que podr\u00EDa contratar el concejo. Esta auditor\u00EDa evaluar\u00EDa la ejecuci\u00F3n program\u00E1tica, la ejecuci\u00F3n presupuestaria y el estado de situaci\u00F3n financiera del municipio. Asimismo, distingui\u00F3 la periodicidad de la auditor\u00EDa de acuerdo con los ingresos anuales de los municipios calculados en unidades tributarias anuales.\n \nAl establecer ciertos beneficios para los concejales, discutimos si deben tener una dieta espec\u00EDfica o un conjunto de beneficios que les permitan cumplir mejor sus funciones. A proposici\u00F3n del Ejecutivo se establecieron tres beneficios para los concejales: el derecho al pago anual de dieta correspondiente a tres sesiones por concepto de vacaciones; protecci\u00F3n a los concejales para ausentarse de su lugar de trabajo con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, s\u00F3lo en el \u00E1mbito p\u00FAblico municipal; en el cumplimiento de sus funciones los concejales quedar\u00EDan sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; adem\u00E1s, se autorizar\u00EDa al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitaci\u00F3n para los mismos concejales.\n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 tambi\u00E9n que el concejo deber\u00EDa conocer, en audiencia formal y p\u00FAblica, las materias de inter\u00E9s comunal que no menos del uno por ciento de los ciudadanos le plantee. Se discuti\u00F3 largamente respecto del porcentaje que pudiera gatillar estas audiencias p\u00FAblicas, pero, m\u00E1s all\u00E1 de lo que se establece en el informe, planteamos la necesidad de que este concepto se incorpore en la mec\u00E1nica del funcionamiento de las municipalidades.\n \nPor otro lado, a partir de lo que se\u00F1al\u00E9 respecto del informe financiero, la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 del texto de la Comisi\u00F3n de Gobierno la creaci\u00F3n del cargo de secretario ejecutivo del Cesco como funcionario espec\u00EDfico.\n \nEn lo que se refiere a la coordinaci\u00F3n del municipio y de las organizaciones comunitarias, rechaz\u00F3, por considerarla program\u00E1tica, la norma propuesta por el Ejecutivo en orden a establecer una coordinaci\u00F3n permanente entre los municipios y las organizaciones comunitarias. Esta idea surgi\u00F3 a prop\u00F3sito de la discusi\u00F3n del proyecto modificatorio de la ley sobre juntas de vecinos, porque consideramos que no era el art\u00EDculo adecuado para especificarla.\n \nPor indicaci\u00F3n del Ejecutivo, se establece que en las municipalidades deber\u00E1n existir oficinas de reclamos abiertas al p\u00FAblico, conmin\u00E1ndolas a disponer un procedimiento para el tratamiento de los reclamos y plazos de evacuaci\u00F3n de las respuestas.\n \nAsimismo, aprobamos un conjunto de indicaciones referentes a las normas de administraci\u00F3n transitoria de comunas nuevas. Cada vez que hemos tratado este tema -como en el caso de Chiguayante, Padre Las Casas y otros- hemos debido abocarnos a determinar el r\u00E9gimen de administraci\u00F3n transitorio y a c\u00F3mo se traspasan sus bienes. Desde este punto de vista, a trav\u00E9s de los art\u00EDculos 140 y 141, nuevos, se se\u00F1ala el r\u00E9gimen de transici\u00F3n en forma bastante detallada.\n \nPor otro lado, aprobamos normas para prohibir que los parientes de los alcaldes y de los concejales ejerzan cargos de administraci\u00F3n en entidades y corporaciones que reciban aporte municipal. En el pasado hemos tenido dificultades de distinta naturaleza con esas personas. \nPor lo tanto, en corporaciones municipales que administren servicios de educaci\u00F3n y salud, de orden cultural u otros, y en asociaciones o entidades privadas de distinta naturaleza que eventualmente reciban aportes municipales, nos parece que los cargos de administraci\u00F3n no deben ejercerlos parientes del alcalde o de los concejales. Es decir, se hace extensiva la misma norma del Estatuto Administrativo que proh\u00EDbe a los alcaldes contratar con parientes o con instituciones con fines de lucro. \nParalelamente, otorgamos facultad a la Contralor\u00EDa para fiscalizar las corporaciones municipales, entendiendo por tales aquellas que se constituyen al amparo del t\u00EDtulo VII de la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades, como tambi\u00E9n -esto es importante- las que lo hayan hecho con arreglo al decreto con fuerza de ley N\u00BA 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que regul\u00F3 las corporaciones de educaci\u00F3n y salud -son 53 en el pa\u00EDs-, las cuales han motivado muchas discusiones por la falta de control sobre ellas que existe actualmente por parte de la Contralor\u00EDa.\n \nEn general, \u00E9sas son las menciones espec\u00EDficas de lo que hemos realizado. En el informe figuran las indicaciones rechazadas. Lo importante es dejar constancia de las normas que, seg\u00FAn nuestro informe, requieren qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional. Son los numerales 2, 4, 5, 6, 10 A), 12, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A), 37, 38, 39, 40 A), 41, 42 A), 43, 53, 53 A), 53 B), 56 A), 57, 58 y 59 del art\u00EDculo 1\u00BA.\n \nEste informe se termin\u00F3 despu\u00E9s de siete sesiones efectuadas durante tres meses. \nEstamos conscientes de que generar\u00E1 cierta pol\u00E9mica. Simplemente me limito a informar hasta este punto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Ministro del Interior, se\u00F1or Carlos Figueroa. \nPor consiguiente, el Orden del D\u00EDa se prorrogar\u00E1 por todo el tiempo que dure su intervenci\u00F3n. El resto del debate continuar\u00E1 en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA ( Ministro del Interior ).- \nSe\u00F1or Presidente , la importancia de esta reforma municipal est\u00E1 en directa relaci\u00F3n con la relevancia de los municipios en la vida cotidiana y en la calidad de vida de los chilenos, as\u00ED como en la modernizaci\u00F3n del Estado. Probablemente, esta reforma institucional ser\u00E1 la m\u00E1s importante que el Ejecutivo y el Legislativo tendr\u00E1n la oportunidad de estudiar y despachar en este per\u00EDodo parlamentario.\n \nHoy, las municipalidades tienen seis funciones privativas y trece funciones compartidas con otros organismos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educaci\u00F3n del 60 por ciento de los ni\u00F1os chilenos y de la atenci\u00F3n de la salud primaria de aproximadamente el 50 por ciento de la poblaci\u00F3n; manejan alrededor de 1.300 millones de d\u00F3lares, equivalentes al 2 por ciento del producto interno bruto, y son el \u00FAnico servicio p\u00FAblico presente en las 334 comunas del pa\u00EDs.\n \nAs\u00ED, los municipios se convierten en la principal ventanilla de acceso a los diversos servicios p\u00FAblicos y, en consecuencia, en el principal y m\u00E1s directo medio de relaci\u00F3n entre los ciudadanos y el Estado.\n \nPor nuevas reformas y leyes, los municipios se hacen cargo, adem\u00E1s, de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, por convenio con servicios, de temas como la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil. \nSin embargo, la muestra de nuestra realidad municipal no estar\u00EDa completa sin la diversidad existente entre las municipalidades chilenas y los contrastes que ellas denotan. S\u00F3lo por v\u00EDa de ejemplo, los ingresos propios de la comuna de Santiago, en 1994, alcanzaron a 28 mil millones de pesos de ese a\u00F1o, y los de la comuna de O\u2019Higgins, apenas a 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones son aportes del Fondo Com\u00FAn Municipal.\n \nEste breve bosquejo de la situaci\u00F3n de los municipios explica por s\u00ED mismo la necesidad de crear condiciones institucionales m\u00E1s d\u00FActiles, que contribuyan al perfeccionamiento de la gesti\u00F3n municipal y que den, asimismo, fundamento a la direcci\u00F3n de esta reforma. \nA continuaci\u00F3n, quiero rese\u00F1ar los principales aspectos de esta reforma sometida a la consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nEn primer lugar, el traspaso de nuevas competencias a los municipios. La propuesta del Gobierno flexibiliza el r\u00E9gimen de competencias municipales, haci\u00E9ndose cargo de la heterogeneidad de las capacidades y necesidades de las actuales municipalidades. Es as\u00ED como en la reforma constitucional que se encuentra en el Senado, hemos propuesto que ellas puedan solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica el traspaso de nuevas competencias que, incidiendo en materias de inter\u00E9s comunal, se encuentren a cargo de ministerios, organismos u otros servicios funcionalmente descentralizados. En consecuencia, las municipalidades m\u00E1s desarrolladas podr\u00E1n hacerse cargo de nuevas responsabilidades, sin tener que esperar el fortalecimiento de las m\u00E1s d\u00E9biles, lo que les permitir\u00E1 avanzar con prudencia y de manera gradual hacia el concepto de un nuevo municipio.\n \nEl fortalecimiento de la gesti\u00F3n municipal. En este \u00E1mbito, y asumiendo tambi\u00E9n el hecho de la diversidad municipal y comunal, la reforma se orienta a facilitar la adecuaci\u00F3n de los municipios a las distintas realidades sociales, econ\u00F3micas, culturales y financieras en que prestan sus servicios. \nManteniendo una misma definici\u00F3n de municipio, de atribuciones y funciones, as\u00ED como de estructura b\u00E1sica -o sea, secretar\u00EDa municipal, unidad de control y administrador municipal o secretario de planificaci\u00F3n, para las municipalidades que atienden situaciones complejas- se posibilita la subdivisi\u00F3n en direcciones, departamentos y unidades, de modo que puedan abordar cada problema con la especializaci\u00F3n y profundidad necesarias. \nPor otra parte para los municipios intermedios o peque\u00F1os -que son la gran mayor\u00EDa- se proponen cambios institucionales que les permitan fusionar unidades y asociarse entre ellos para compartir unidades y funcionarios calificados dif\u00EDciles de conseguir aisladamente por la d\u00E9bil estructura de sus finanzas. \nEn estas materias, la reforma propuesta contempla, entre otras, las siguientes medidas: \n-Fortalece el papel del alcalde como el principal gestor de la municipalidad. \n-Fortalece el rol del concejo municipal como \u00F3rgano fiscalizador, normativo y resolutivo. \n-Establece la figura del administrador municipal como una especie de gerente p\u00FAblico con requisitos acad\u00E9micos de estudios superiores en administraci\u00F3n, como cargo de confianza del alcalde y con funciones operativas y de coordinaci\u00F3n, dejando al secretario comunal de planificaci\u00F3n como responsable, precisamente, de la planificaci\u00F3n y estudios de la comuna. \n-Permite la asociaci\u00F3n entre dos o m\u00E1s municipalidades para compartir una misma unidad o funcionario, pudiendo \u00E9ste desempe\u00F1arse en el mismo cargo directivo en todas ellas simult\u00E1neamente, y recibir una remuneraci\u00F3n acorde con esta responsabilidad m\u00FAltiple. \n-Promueve la provisi\u00F3n, por concurso interno o p\u00FAblico, de oposici\u00F3n y antecedentes, de los principales cargos directivos de la municipalidad, estimulando as\u00ED el acceso a tales cargos por desempe\u00F1o meritorio, capacitaci\u00F3n o perfeccionamiento profesional. \n-Flexibiliza la organizaci\u00F3n interna del municipio, pudiendo establecerse \u00E9sta a proposici\u00F3n del alcalde y con el acuerdo del concejo para cada municipalidad, seg\u00FAn la realidad que deba atender cada una, quedando facultado el alcalde para proveer el personal necesario a las diversas direcciones, departamentos y unidades que el acuerdo municipal genere. \nEn tercer t\u00E9rmino, aspectos importantes de esta reforma dicen relaci\u00F3n -como ha sido se\u00F1alado por los Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda- con la ampliaci\u00F3n de los espacios de participaci\u00F3n de los vecinos en la actividad comunal.\n \nEl Gobierno propone fortalecer la participaci\u00F3n de la comunidad, organizada o individualmente, en la actividad municipal por la convicci\u00F3n de que el control social de las instituciones p\u00FAblicas, as\u00ED como la transparencia de \u00E9stas, es un gran est\u00EDmulo a su modernizaci\u00F3n y eficiencia.\n \nLas personas, naturales o jur\u00EDdicas, pagan impuestos municipales, contribuciones de bienes ra\u00EDces, patentes comerciales y profesionales, permisos de circulaci\u00F3n, derechos de aseo y otros. En consecuencia, tienen el derecho de exigir buenos servicios a cambio de su contribuci\u00F3n impositiva. \nPor ello, en la reforma municipal se proponen varias medidas de fortalecimiento de la participaci\u00F3n. \nEn primer lugar, se ampl\u00EDa el n\u00FAmero de consejeros econ\u00F3mico sociales comunales para mejorar la representatividad de los Cesco y se aumenta el n\u00FAmero de sesiones; as\u00ED simplifica el r\u00E9gimen de reemplazo de los consejeros y se les impone nuevas obligaciones de asistencia a sesiones, como asimismo la de informar a las organizaciones que representan. \nPor otra parte, se dota a los Cesco de un secretario ejecutivo designado por el mismo consejo, con el fin de dar continuidad a su accionar. \nEn segundo t\u00E9rmino, se propone eliminar el car\u00E1cter s\u00F3lo consultivo del Cesco, con el fin de darle mayores atribuciones, en especial la de evaluar p\u00FAblicamente la calidad de la gesti\u00F3n de los servicios municipales y la de ejercer el recurso consagrado en la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades, referido al procedimiento de reclamaci\u00F3n de los vecinos por acciones u omisiones legales del municipio.\n \nEn tercer t\u00E9rmino, se simplifican las normas del plebiscito sobre materias de inter\u00E9s comunal y se establece la posibilidad de convocar a consultas no vinculantes a la poblaci\u00F3n mayor de 18 a\u00F1os de la comuna, en materias propias de la competencia municipal. \nSe establece tambi\u00E9n la existencia de oficinas de reclamos, abiertas a la comunidad en general, as\u00ED como la consagraci\u00F3n de un procedimiento p\u00FAblico para el tratamiento de los mismos, incluido el plazo de respuesta. \nPor \u00FAltimo, se consagra la obligatoriedad del alcalde y del concejo de recibir en audiencia p\u00FAblica la opini\u00F3n de los vecinos sobre materias de inter\u00E9s comunal que un n\u00FAmero determinado de ciudadanos de la comuna plantee. \nPor \u00FAltimo, nos detendremos m\u00E1s profundamente en un contenido de vital importancia en la reforma, que tiene que ver tanto con la eficiencia como con el prestigio de la institucionalidad municipal. Me refiero al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00F3n, probidad y transparencia. \nEn la reforma se ha propuesto una serie de enmiendas a la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, relacionadas con el fortalecimiento del ejercicio \u00E9tico de la funci\u00F3n p\u00FAblica, con la probidad administrativa del desempe\u00F1o de la misma y con la transparencia de la gesti\u00F3n municipal. \nEl objetivo de estas reformas es contribuir a disipar las im\u00E1genes que deterioran el prestigio de la instituci\u00F3n del municipio, tan necesaria para la profundizaci\u00F3n participativa de la democracia y para que los propios ciudadanos intervengan en la determinaci\u00F3n de su vida cotidiana. \nEs as\u00ED como se proponen los diferentes \u00E1mbitos de medidas. \nEn cuanto al perfeccionamiento de la fiscalizaci\u00F3n por parte del concejo municipal, se dispone lo siguiente: \na)\tSe fija un plazo perentorio al alcalde, de quince d\u00EDas, para contestar las observaciones que con fines de fiscalizaci\u00F3n a sus actuaciones le formule el concejo. \nb)\tSe consagra la facultad del concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporaci\u00F3n o fundaci\u00F3n en que tenga participaci\u00F3n la municipalidad. \nc)\tSe faculta al concejo para solicitar informe a las corporaciones y fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes del municipio, exclusivamente respecto del destino de los recursos municipales recibidos por ellas. \nd)\tSe reduce a un tercio del concejo el qu\u00F3rum necesario para disponer las diferentes acciones de fiscalizaci\u00F3n por el mismo, dando as\u00ED a la minor\u00EDa la posibilidad de emprenderlas. \ne)\tLa fiscalizaci\u00F3n por el concejo se extiende a la evaluaci\u00F3n de la gesti\u00F3n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las pol\u00EDticas, normas y acuerdos adoptados por aqu\u00E9l en uso de sus facultades. \nf)\tAsimismo, cualquier concejal podr\u00E1 poner en conocimiento de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica las acciones u omisiones ilegales que detecte, as\u00ED como denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.\n \ng)\tPor otra parte, el concejo podr\u00E1 contratar, una vez al a\u00F1o, una auditor\u00EDa externa que eval\u00FAe la marcha de la gesti\u00F3n municipal. \nh)\tSe establece la sanci\u00F3n de una multa y la nulidad de su voto al concejal que tome parte en la discusi\u00F3n y votaci\u00F3n de asuntos en el que \u00E9l o sus parientes est\u00E9n interesados, salvo el nombramiento o designaciones que deban recaer en los propios concejales. \ni)\tFinalmente, el alcalde deber\u00E1 presentar, oportuna y fundadamente al concejo: el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las pol\u00EDticas de servicios municipales, en especial de salud y educaci\u00F3n, y las pol\u00EDticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Si el alcalde incumpliera reiterada y negligentemente esta obligaci\u00F3n, su conducta ser\u00E1 considerada como notable abandono de sus deberes, pudiendo cesar en su cargo de acuerdo con la letra c) del art\u00EDculo 53 de la Ley de Municipalidades. Ello tiene por objeto garantizar que el alcalde decida seg\u00FAn las pol\u00EDticas aprobadas por el concejo, y que \u00E9ste pueda fiscalizar la gesti\u00F3n del alcalde con normas objetivas.\n \nEn relaci\u00F3n con el fortalecimiento de la unidad de control interna de la municipalidades, referida a los aspectos indicados al comienzo de la \u00FAltima parte de mi intervenci\u00F3n, se consideran las siguientes medidas: \na)\tCon el fin de facilitar el apoyo de la unidad de control a la labor fiscalizadora del concejo municipal, se propone que la jefatura de la misma se provea por concurso p\u00FAblico, que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que su remoci\u00F3n s\u00F3lo pueda efectuarse por el acuerdo de los dos tercios del mismo concejo. Ello da estabilidad al ejercicio de su funci\u00F3n y apoyo t\u00E9cnico al concejo para su labor fiscalizadora. \nb)\tLa unidad de control representar\u00E1 tambi\u00E9n al concejo acerca de los actos municipales que estime ilegales y no como actualmente que s\u00F3lo representa al alcalde. Adem\u00E1s, esta unidad emitir\u00E1 un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio program\u00E1tico presupuestario, as\u00ED como de la auditor\u00EDa externa que el concejo podr\u00E1 encargar. \nc)\tEl personal que se desempe\u00F1e en esta unidad de control no podr\u00E1 ser destinado a otras funciones, salvo que lo acuerde el concejo. \nd)\tLa unidad de control fiscalizar\u00E1 tambi\u00E9n las corporaciones y fundaciones en que tenga participaci\u00F3n la respectiva municipalidad, en lo referido a los aportes que les sean entregados por la misma. \nEn relaci\u00F3n con la transparencia de la gesti\u00F3n municipal: \na)\tSe establecen los contenidos m\u00EDnimos que deber\u00E1 considerar la cuenta anual del alcalde y del concejo, haci\u00E9ndola m\u00E1s omnicomprensiva del quehacer municipal. \nUn extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deber\u00E1 ser publicado en un diario o peri\u00F3dico de circulaci\u00F3n a lo menos provincial, el que deber\u00E1 contener una s\u00EDntesis del informe evaluativo que de la misma efect\u00FAe el consejo econ\u00F3mico y social comunal. \nAl efectuar el balance de la ejecuci\u00F3n presupuestaria, el alcalde deber\u00E1 se\u00F1alar la forma en que la estimaci\u00F3n de ingresos y la previsi\u00F3n de gastos se han cumplido efectivamente. \nb)\tSe establece que las renovaciones de las concesiones municipales s\u00F3lo podr\u00E1 efectuarlas el concejo dentro de los seis meses que anteceden a su expiraci\u00F3n. Ello, con el fin de evitar una renovaci\u00F3n excesivamente anticipada. \nc)\tSe faculta a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo para recoger, procesar y difundir informaci\u00F3n relacionada con el quehacer de los municipios, especialmente en lo relativo a su gesti\u00F3n financiera. Ello permitir\u00E1 que la ciudadan\u00EDa conozca el destino de sus aportes y pueda evaluar con datos objetivos el destino y uso que de ellos hace su municipio.\n \nd)\tPor \u00FAltimo, se consagra la obligatoriedad de que en cada municipio exista un reglamento de contrataciones y adquisiciones, el cual deber\u00E1 determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efect\u00FAen. As\u00ED se suprime toda influencia irregular en la adjudicaci\u00F3n y se establecen, asimismo, las condiciones del llamado a licitaci\u00F3n, las bases administrativas generales, las especificaciones t\u00E9cnicas, los criterios de selecci\u00F3n y de adjudicaci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente , he querido referirme en esta intervenci\u00F3n a los aspectos m\u00E1s importantes de una reforma en que, para se\u00F1alarlo muy claramente ante el pa\u00EDs y la opini\u00F3n p\u00FAblica, el Ejecutivo y el Parlamento hemos hecho un trabajo de colegislaci\u00F3n realmente notable.\n \nNo ser\u00EDa justo si no terminara mi intervenci\u00F3n agradeciendo profundamente el enorme trabajo de colaboraci\u00F3n que hemos tenido de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n y Planificaci\u00F3n, y de la de Hacienda, en la elaboraci\u00F3n definitiva de este proyecto sujeto a la consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara. Hemos tenido largas sesiones compartiendo ideas y proposiciones; hemos recibido innumerables aportes de los se\u00F1ores Diputados, tanto de Gobierno como de la Oposici\u00F3n, en la formulaci\u00F3n del proyecto y, en definitiva, fue aprobado su articulado por unanimidad. Eso revela de manera concreta la expresi\u00F3n de colegisladores que aparece doctrinariamente en los textos, pero que la opini\u00F3n p\u00FAblica no tiene la oportunidad de advertir cuando se concreta en la realidad un trabajo tan importante para la gente, como es la reforma municipal que se ha puesto a consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara.\n \nEs la respuesta m\u00E1s clara que podemos dar los pol\u00EDticos a las inquietudes de la gente, radicadas fundamentalmente en aquello que est\u00E1 m\u00E1s pr\u00F3ximo a su vida: los municipios. De ellos se espera la atenci\u00F3n a sus necesidades, la respuesta a sus inquietudes y que sus recursos sean administrados lo m\u00E1s eficientemente posible en funci\u00F3n de las necesidades del barrio, del vecindario, de la poblaci\u00F3n o la ciudadan\u00EDa. \nFinalmente, los se\u00F1ores Diputados, especialmente quienes colaboraron con nosotros en las Comisiones y los que tengan la oportunidad de hacer el trabajo en la Sala, pueden sentirse muy satisfechos de dar una respuesta clara a la gente respecto de sus municipios, que es lo que ellos esperan. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \nVamos a continuar tratando el proyecto en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DE MUNICIPALIDADES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ .