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- rdf:value = " NORMAS SOBRE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar tratando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado.
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , al presentar esta iniciativa, el Ejecutivo ha dado respuesta a una de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Pública, creada el 5 de abril de 1994 por el Presidente Eduardo Frei .
En el curso del debate, en la Comisión se propuso que estas normas no se consideraran como un marco regulador ajeno a la ley orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado, sino que fueran incluidas en la ley como un nuevo título. Para tal efecto, en enero de este año el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva.
En la Comisión se discutió también si era necesario y recomendable extender esta iniciativa y, por ende, el ámbito de aplicación de las normas de probidad en ellas contenidas, a funcionarios y autoridades ajenos al ámbito de cobertura de la ley Nº 18.575.
Personalmente, estimo de toda necesidad no generar excepciones en esta delicada y necesaria materia. Por lo tanto, creo que los poderes Legislativo y Judicial deben someter a sus integrantes a las exigencias que hoy estamos por aprobar en general. Sin embargo, la exclusión, que fue lo que prevaleció, se explica formalmente en atención a la decisión de insertar esta iniciativa dentro de la ley orgánica de Bases generales de la administración del Estado, lo cual deja pendiente definir a futuro el tipo de normativa que, en relación con la probidad funcionaria, debe aplicarse a los Poderes Legislativo y Judicial.
Ayer, el honorable Diputado Viera-Gallo anunció una indicación, que debiera ser acogida y aprobada en su oportunidad en la Comisión y luego en la Sala, para zanjar esta omisión, por lo menos en relación con el Poder Legislativo.
Así, definitivamente se determina que la normativa que hoy debatimos será aplicable a los funcionarios y autoridades sujetos a la ley Nº 18.575 y a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883; pero también, salvando una omisión de la ley Nº 19.175, se incorporan, como órganos de la administración, a los consejos regionales.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes del proyecto que hoy debatimos? El artículo 57 establece las inhabilidades e incompatibilidades administrativas y determina quiénes no pueden ingresar o permanecer en la administración del Estado, buscando establecer un desempeño imparcial y transparente.
En resumen, se legisla acerca de inhabilidades nacidas por conflictos de intereses existentes en tres situaciones que ya describió detalladamente el Diputado informante: las referidas a personas naturales que tienen contratos vigentes por determinado monto con la administración del Estado, a personas con litigios pendientes y a las naturales que ejercen ciertos cargos o que participan como socios en sociedades que tienen contratos o litigios pendientes con la Administración.
Luego, se legisla acerca de las inhabilidades nacidas por vínculos de parentesco, con el fin de evitar el nepotismo, y se permite una nueva destinación del funcionario subalterno cuando la inhabilidad se produce por designación posterior.
También, se reconoce como inhabilidad la declaración de quiebra fraudulenta.
El artículo 58 exige a los postulantes a un cargo público prestar una declaración jurada en la que expresen no estar afectos a causales de inhabilidad, y sanciona a quien ingrese a la administración del Estado ocultando dicha información.
Esta norma, que evita el nepotismo, es de enorme utilidad si se considera que este tipo de relaciones y parentescos, de ordinaria ocurrencia en algunas reparticiones públicas, es cuna de tráfico de influencias y, muchas veces, facilita la comisión de actos reñidos con la ética y transparencia que debe acompañar a la función pública.
El artículo 59 reconoce el derecho a ejercer cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que sean incompatibles con el desempeño funcionario. Hace incompatible este derecho con el ejercicio de actividades que coincidan con la jornada ordinaria o extraordinaria de labores e incluye una restricción que ayuda a una mayor eficiencia dentro de la administración del Estado, pues no sólo dispone que las actividades particulares del funcionario deberá hacerlas fuera de la jornada, salvo que haga uso de los permisos que reconoce la ley estatutaria vigente, sino que también prohíbe ejercer esta profesión, oficio, industria o comercio con recursos públicos o utilizando las instalaciones en las que ordinariamente el funcionario realiza su labor.
El segundo tema digno de resaltar es el relativo a la declaración de patrimonio e intereses. Al respecto, hubo un largo debate en la Comisión, pues la obligación consiste en hacer la declaración al asumir y al cesar en el cargo. Se hizo presente que este tipo de exigencias en algún minuto podía constituir un factor de desmotivación para que determinadas personas ingresen a la Administración Pública.
Se señala expresamente que la declaración será pública, se reglamenta cómo debe prestarse, la forma en que el funcionario superior debe velar para que se realice dentro de los plazos establecidos; se dispone que será remitida, en un momento determinado, a distintas instancias a fin de permitir su publicidad, y que debe contener el pasivo del funcionario. La obligación se hace extensiva a la cónyuge y a otros familiares que se indican en este párrafo.
En la Comisión hubo consenso en que es estrictamente necesario hacer estas declaraciones de patrimonio y de intereses y que, para que cumplan verdaderamente su finalidad, deben gozar de la publicidad que aquí se establece.
De acuerdo con la responsabilidad de las funciones, se señala expresamente qué autoridades deberán prestar la declaración del patrimonio y de los intereses -las de mayor jerarquía- y cuáles sólo la de intereses.
Creo necesario detenerme en algunas normas que, según mi parecer, no están suficientemente claras, por lo que anuncio la presentación de algunas indicaciones.
El artículo 65 dispone: “La designación de una persona inhábil, según lo previsto en el artículo 57, será nula. Esta nulidad, sin embargo, no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, ni afectará la validez de los actos realizados entre la designación y la declaración de nulidad.
“Incurrirá en responsabilidad administratriva el funcionario que, por negligencia inexcusable, hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento nulo en razón de inhabilidad.”
A su vez, el artículo 66 prescribe: “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser comunicadas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes de la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 57. En el mismo acto, deberá presentar su renuncia al cargo o función, salvo que se trate de la situación prevista en el literal b), inciso segundo, de ese artículo.
“El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.”
El artículo 65 establece la nulidad de la designación, lo que no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, y responsabilidad administrativa para el funcionario que intervino en el nombramiento. A mi juicio, esta norma se contradice con el artículo 220 del Código Penal. Por lo tanto, debería concordarse adecuadamente.
Por otra parte, el inciso final del artículo 66 señala que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución; es decir, sólo se establece una sanción para la falta de información oportuna de una inhabilidad sobreviniente del funcionario subalterno a su superior jerárquico. Pero, también puede darse el caso de que el funcionario subalterno la entregue oportunamente a su superior jerárquico y que éste falte a la responsabilidad que ello le genera, al no tomar las providencias pertinentes, como aceptar la renuncia o efectuar los traslados que impidan la mantención de la inhabilidad. Por lo tanto, debería establecerse en el inciso segundo la sanción que correspondería al superior que no actúa con celo.
En el artículo 69 se detallan siete situaciones muy precisas de conductas ilícitas, las cuales, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar, contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa.
No repetiré lo que han destacado los Diputados que han hecho uso de la palabra en relación con el proyecto, pero creo observar ahí, principalmente respecto de algunas situaciones que hemos vivido en los últimos días en relación con este tema tan candente y sensible, la estricta necesidad de precisar algunos aspectos. Por lo tanto, anuncio la presentación de las indicaciones correspondientes.
En primer lugar, es necesario precisar que tipifican conductas reñidas con el principio de probidad administrativa, acceder o permitir acceder a documentos secretos sin la debida autorización; revelar secretos e informaciones de las que se tenga conocimiento en razón de un oficio o cargo y que no deban ser divulgados, y dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia.
En relación con el artículo 65, que se refiere a la designación de una persona inhábil, es preciso establecer que se falta al principio de probidad administrativa cuando se propone, nombra o promueve para el ejercicio de un determinado cargo público, a una persona que no reúne los requisitos legalmente establecidos para ello, sea en calidad de titular o suplente, como también aceptar una propuesta, nombramiento o designación a sabiendas que carece de los requisitos legales.
A mi juicio, constituye también una falta al principio de probidad administrativa no cumplir con la obligación del cargo y dejar, intencionadamente, de perseguir un delito de que se tenga conocimiento, cometido dentro del organismo o repartición en el que se ejerce la autoridad y negarse, arbitrariamente, a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.
El artículo 54 determina que la probidad administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Sin embargo, falta establecer, como un principio inexcusable de probidad administrativa, una norma que sancione las actuaciones relacionadas con el abuso que una autoridad pueda hacer de su cargo y que constituyan conductas reñidas con la moral, o sea, la tipificación de las acciones de acoso sexual, ya discutidas en esta Corporación. Con la Diputada señorita María Antonieta Saa hemos preparado una indicación en ese sentido.
Recojo las observaciones hechas ayer por el Ministro Secretario General de la Presidencia, en el sentido de que para tener absoluta transparencia en este tema y que exista verdaderamente la posibilidad de sancionar actuaciones de funcionarios de la administración del Estado, es necesario que nos decidamos a legislar en relación con los recursos utilizados en la actividad política.
Si bien cuando el Ejecutivo realizó las consultas en las distintas bancadas, con el fin de determinar la posibilidad de enviar una iniciativa relacionada con el financiamiento público de los partidos políticos y de la actividad política, lamentablemente esto no fue acogido, debemos insistir, en este ámbito que nos preocupa hoy, en legislar, a lo menos, con absoluta claridad y transparencia acerca del control público y social que debe darse al gasto y al financiamiento privado de las campañas políticas.
Finalmente, considero que éste es un paso extraordinariamente importante, porque estamos contribuyendo al prestigio de las actividades política y pública al legislar acerca de la probidad en los órganos de la Administración del Estado.
También estimo estrictamente necesario dejar establecido que ya es tiempo de que se mejoren las remuneraciones de los funcionarios públicos, porque los actos de corrupción o los reñidos con la ética no pueden justificarse señalando que se deben muchas veces a sus malas remuneraciones. Es una realidad que las conductas ilícitas y las limitaciones que aquí estamos estableciendo para terminar con el conflicto de intereses, el tráfico de influencias y la superposición de planos que en un momento determinado involucran a funcionarios públicos con actividades privadas, se evitarían si sus remuneraciones pudiesen, a lo menos, mejorarse, si no pueden equipararse con lo que hoy ofrece el sector privado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , probablemente este es uno de los proyectos más importantes de los que se han tratado este año, porque, aun cuando no se refiere a una materia contingente, trata un tema altamente delicado.
Días antes de morir asesinado Jaime Guzmán , en un discurso que pronunció sobre la pena de muerte, señaló que había que terminar con el terrorismo antes de que fuera incontrolable. Pienso que se podría aplicar el mismo pensamiento respecto de la corrupción: es necesario tomar medidas antes de que la corrupción sea incontrolable. Hemos visto lo que está pasando en Europa y en algunos países latinoamericanos, en los que ni siquiera los jefes de Estado se han salvado de este flagelo. Nosotros tenemos un país ejemplar, desde ese punto de vista; sin embargo, están apareciendo algunos brotes que debemos evitar que germinen y se multipliquen.
En este proyecto se establecen algunas conductas ilícitas por la vía ejemplar que contravienen el principio de la probidad administrativa. Así, por ejemplo, el número 1 del artículo 69 señala que constituye una vulneración a la probidad administrativa “Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley;”. Su número 2 dice: “Usar en beneficio propio o de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57 -es decir, de parientes- la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;”.
Al respecto, los medios de comunicación han informado que un funcionario de una importante empresa privada está procesado en estos momentos por haber hecho uso de esta información. Si esto está ocurriendo en el sector privado, con mayor razón debe regir este principio en la Administración Pública.
Su número 3 establece: “Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;”.
Lo anterior debemos interpretarlo en la forma adecuada, porque los parlamentarios, en función de nuestro cargo, muchas veces hacemos valer nuestra condición de tales para agilizar un trámite, lo que es perfectamente legítimo, razonable y siempre se ha hecho así, y nadie puede sostener que estemos atentando contra la probidad administrativa. Por eso, esta norma señala hacer valer “indebidamente”, es decir, en contra de lo que corresponde.
Otra de las contravenciones que señala, porque me he referido sólo a las principales, es “Aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57 -es decir, los parientes- invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos,”.
¿A quiénes se les aplicará esta ley? El artículo 54 señala: “Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.” Sin embargo, cuando se habla de las autoridades y de los funcionarios de la Administración del Estado, no se está considerando a los parlamentarios, a los funcionarios del Congreso Nacional, al Poder Judicial y a sus funcionarios; aún más, se les excluye expresamente.
En el informe están las expresiones vertidas en la Comisión por el Ministro Secretario General de la Presidencia . Se concluyó “en que había dos temas en discusión. Uno, si estas disposiciones afectan o no a las empresas públicas; otro, si deberían hacerse extensivas al Poder Judicial y al Poder Legislativo, mediante una legislación especial, a incluir en el Código Orgánico de Tribunales y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”
A continuación el informe señala: “El señor Ministro Secretario General de la Presidencia no fue partidario de que se incluyan en una ley de este tipo ni al Parlamento ni al Poder Judicial .”
Recordó el señor Ministro que la Comisión Nacional de Ética Pública consideró que esta normativa no se aplica a los miembros del Poder Judicial y Legislativo, por cuanto su naturaleza y especificidades desaconsejaban su sometimiento a un régimen legal idéntico al que rige para quienes se desempeñan en la Administración propiamente tal.”
En el artículo 60 se mencionan expresamente las autoridades a las que afecta este proyecto: “El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Embajadores, los Intendentes y Gobernadores, los consejeros del Banco Central, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado, los Jefes Superiores de Servicio , los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y de intereses dentro de los treinta días siguientes a la asunción del respectivo cargo o función.
“Los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios directivos, profesionales y técnicos de los organismos de la Administración del Estado,...”
No menciona a los funcionarios del Poder Judicial , ni a sus miembros, es decir, ministros y jueces; tampoco menciona a los parlamentarios ni a los funcionarios del Congreso Nacional.
Hemos presentado dos indicaciones a este artículo: una, para incluir a los parlamentarios, y otra, para agregar a los funcionarios del Congreso.
Me alegro de que algunos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hayan adherido también a esta indicación, porque no podemos ser privilegiados. Si estamos denunciando irregularidades ante el país o somos acusados por algunos sectores de estar involucrados en actividades ilícitas, debemos ser los primeros en dar el ejemplo y no legislar excluyéndonos o poniéndonos en una situación distinta a la de los demás.
Analizaré cuáles son las normas del Código Orgánico de Tribunales que se refieren a la probidad administrativa de los miembros del Poder Judicial y de sus funcionarios, con el objeto de introducirle una indicación al proyecto que los incorpore, siempre que no haya alguna incompatibilidad respecto de las normas establecidas en ese Código. En otras palabras, como parlamentarios, debemos dar el ejemplo.
No me parece adecuada la fórmula propuesta -y en esto comparto lo expresado por el Jefe de mi bancada, Diputado señor Fantuzzi -, de estar sometiéndonos a test o a pruebas de que no consumimos drogas o de que somos probos, porque la buena fe se presume y la mala fe se prueba. De acuerdo con las normas generales del Derecho, especialmente del Código de Procedimiento Penal, toda persona se presume inocente hasta que se pruebe que es culpable. Si vamos a someternos a pruebas para acreditar nuestra inocencia, se estará presumiendo que somos culpables hasta que ella sea acreditada. Por ello, separo y distingo el tipo de test para acreditar que los parlamentarios no somos consumidores de drogas o no estamos relacionados con lo sucedido en el último tiempo y lo que es la probidad administrativa, de la que sí creo que debemos ser parte.
Por eso, hemos formulado esas dos indicaciones, y estudiaremos la posibilidad, en vista de que el proyecto vuelve a Comisión, de incorporar allí una indicación que también incluya a los miembros del Poder Judicial y a sus funcionarios.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar el agrado que me produce discutir un tema que esperábamos hace tiempo.
El problema de la corrupción se podría denominar, así como otros de carácter médico, “uno de los males del siglo”. Se produce fundamentalmente en burocracias crecientes y, por lo tanto, donde los mecanismos desarrollados por la sociedad para controlar la acción de quienes prestan servicio público ya no son suficientes.
En segundo lugar, la forma en que debemos enfrentar el tema es precisamente como se ha venido haciendo: a través de propuestas de carácter legal. Hacer lo contrario sería como actuar igual que en el viejo cuento de don Otto: tapar un hoyito en el bote mientras se abre otro. En definitiva, se trata de precisar cómo podemos enfrentar cuestiones que se produjeron hace mucho tiempo y que se siguen produciendo en el mundo y en nuestro país como consecuencia de un fenómeno masivo, pero también propio de la cultura.
Alguien recordaba lo que ocurre en los países de raíz anglosajona, en que la cultura lleva a las personas a tener conciencia de que uno de los peores daños que pueden causar a la sociedad es falsear los hechos y mentir. Por lo tanto, la caución de la sociedad para impedirlo es precisamente la confianza de que la gente no miente. Sin embargo, en nuestro país, por desgracia, la cosa es al revés, y culturalmente -no digo legalmente- lo señalado por el Diputado señor Errázuriz es real, puesto que aquí todo el mundo se presume culpable hasta que prueba que es inocente. En Chile se ha hecho primar durante demasiado tiempo que quien tenía el poder abusaba de él hasta que le daba la gana.
En consecuencia, cuando no hay control social, estos son los factores que dan lugar a la existencia de la corruptela. Por eso es importante no sólo preocuparse -creo conveniente lo señalado aquí, de partir por lo posible- de ver qué sucede dentro del aparato público, sino que también debemos caucionar a la sociedad y buscarle garantías para que las relaciones entre los mundos privado y público tengan los mismos resguardos. ¿Por qué lo digo? Porque, qué significa negar información administrativa, como lo establece el artículo 69, que sea de acceso público de conformidad con la ley. Es bueno que la gente entienda claramente lo que discutimos en el Congreso. Resulta que algunas personas que, desempeñando cargos públicos -ha sucedido en la historia de nuestro país-, se enteraron a su debido tiempo de que iba a haber variaciones en la bolsa. Entonces, ¿qué hicieron? Aprovecharon esa coyuntura y obtuvieron grandes ganancias. Estaban precisamente a cargo de cautelar, a través de la administración, determinado tipo de organismos públicos y redactaron la ley. Se enteraron de sus ventajas, usaron fondos previsionales para acumular recursos y realizaron muy buenos negocios que les permitieron controlar determinado tipo de empresas. Se trata de evitar que el mundo público cometa cuestiones de esta naturaleza.
Pero la sociedad también ejerce presiones a los funcionarios para que entreguen información reservada o privilegiada, en beneficio propio o de parientes. Se pretende hacer valer la posición funcionaria para conseguir un beneficio directo o indirecto, para sí o para terceros. ¿Qué significa esto? En definitiva, abuso de poder. Podrían citarse muchos ejemplos.
A la luz de estos criterios deberemos discutir dentro de poco rato ese problema puntual, porque de otra manera seguiremos avalando que todos se presumen culpables. En definitiva, no existe culturalmente el principio de la buena fe.
Además de incorporarlo, debemos realizar el esfuerzo, a través de todos los medios, para que en el país prime la verdad, y quien mienta tenga sanción jurídica y moral. Por ejemplo, quien esconda una verdad de carácter histórico, debe tener una sanción de carácter cultural.
El proyecto contiene una serie de principios de orden moral, que los humanistas cristianos compartimos y consideramos básicos para cerrar muchas heridas en nuestra sociedad, no sólo en el terreno de los derechos humanos, sino también en el de igualdad ante la ley, de posibilidades y de dignidad. Por eso, le daré mi voto favorable.
He dicho.
-o-
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En nombre de la Corporación, la Mesa saluda con afecto a las guardadoras de menores en situación irregular de la Región Metropolitana que se encuentran de visita.
-Aplausos.
-o-
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , uno de los aspectos fundamentales para que en la sociedad exista la tantas veces proclamada igualdad de oportunidades es que el Estado, que concentra gran parte de los recursos públicos, sea eficiente, moderno y destine el dinero que proviene de todos los chilenos, sobre todo, a resolver los problemas que afectan particularmente a la gente más pobre y modesta. Para hacerlo, es indispensable que actúe dentro de parámetros y cánones éticos y morales, a través de funcionarios que garanticen el principio de la igualdad de oportunidades.
¿Cuándo se rompe el principio de igualdad de oportunidades? Cuando hay coima, corrupción, tráfico de influencia, uso de información privilegiada, porque, en definitiva, se rompe el legítimo derecho que tiene todo ciudadano a desarrollarse y a competir en condiciones de igualdad con sus semejantes. Entonces, lisa y llanamente, entra un germen -como dijo el Diputado señor Maximiano Errázuriz - que en forma lenta comienza a socavar los cimientos de las instituciones públicas.
El proyecto de ley tuvo su origen en un informe de la Comisión de Ética Pública, elaborado por representantes de las principales autoridades del país.
Posteriormente, en representación de las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional, quien habla, junto con el Diputado señor Juan Antonio Coloma , patrocinamos siete proyectos de ley, todos los cuales se fusionaron e incorporaron al mensaje que el Presidente de la República envió sobre la materia, situación que permitió obtener el texto que ahora debatimos, el que podrá ser objeto de perfecciones en el Senado y en Comisión Mixta, si se llega a esa instancia.
A continuación, dado que en el transcurso del debate se ha hecho mención de prácticamente todos los puntos centrales, quiero destacar algunos aspectos que considero novedosos y fundamentales, y referirme también a una observación que con toda razón me ha formulado el Diputado señor Galilea .
En primer lugar, dentro del concepto de probidad, la gente no sólo desea que los funcionarios públicos no cometan irregularidades con el dinero que pertenece a todos los chilenos, desviándolo hacia fines ilícitos -en otras palabras, que no se lo roben-, sino que se utilice en forma eficiente y se invierta bien. No basta que tengamos la seguridad de que los funcionarios públicos no sustraen dinero indebidamente, pues eso sólo es la mitad de la medalla. La otra -particularmente la gente modesta que sabe lo que cuesta el dinero- aspira a que los recursos del Estado, que pertenecen a todos los chilenos, cuando se anuncia que se van a destinar a determinada función social, efectivamente se gasten y distribuyan bien, sin “pitutos”, padrinos o preferencias.
En tal sentido, el proyecto dispone que la administración deberá observar los principios de probidad administrativa, de la transparencia, de la eficiencia y de la eficacia en el uso de los recursos públicos. Es decir, da un paso adicional y no sólo se conforma con evitar que el dinero sea sustraído indebidamente: pide al Estado que lo gaste bien. En el fondo, un funcionario público que no gasta bien los recursos perjudica enormemente, en especial, a la gente más modesta, que es donde deben focalizarse y allegarse los dineros del Estado.
En segundo lugar, dicha norma se complementa con dos disposiciones, una de las cuales señala: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos.” Es decir, los dineros no sólo deben gastarse bien, sino que, además, en el contexto general, deben administrarse bien. Al funcionario público que recibe una cantidad importante de dinero para administrarlo, se le impone la obligación de que lo haga bien, en forma adecuada y eficiente.
Por eso, lo anterior se complementa con la siguiente norma: “3. Sustitúyese, en el artículo 4º, la frase “El Estado será responsable por los daños que causen” por “La Administración del Estado será responsable de los daños que cause,”. Puede parecer una cuestión técnica, pero no es baladí.
Cuando un funcionario del Estado causa un perjuicio a un particular, surge la pregunta si lo causó el Estado como tal o el funcionario. Históricamente, se ha tratado de señalar que quien causa el daño es el funcionario y, por lo tanto, el Estado se hace el “leso” diciendo: “No tengo nada que ver en esto; es un problema del funcionario”, ante lo cual el afectado expresa: “No, señor. El funcionario que causó el daño es un representante del Estado.”.
En consecuencia, el proyecto establece con claridad que cuando se pruebe que existe un daño objetivo causado a un particular por un funcionario que ejerce legítimamente un cargo, quien deberá responder no es el funcionario, sino el Estado de Chile, el que deberá indemnizar a ese particular por los daños recibidos.
Como me acota con justa razón el Diputado señor Ferrada, se perfeccionan las normas de lo que se denomina responsabilidad extracontractual del Estado, es decir, aquélla que no proviene de un contrato, sino de un acto realizado o de negligencia de un funcionario.
El proyecto innova en cuanto a que ya no basta con que los funcionarios públicos no sustraigan dinero del Estado.
Aquí quiero hacer una salvedad: en estas afirmaciones no hay ninguna imputación a que en Chile los funcionarios públicos tengan esa conducta como regla general; por el contrario, su conducta, comparada con la de los funcionarios de los demás países latinoamericanos, es ejemplar, sin perjuicio de la necesidad de perfeccionar las normas para avanzar en la materia.
En esta línea argumental, a la exigencia de que los funcionarios públicos no sustraigan el dinero y lo administren bien y en forma eficiente, se agrega que en el cumplimiento de sus funciones deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites. Aquí hay una cuestión de fondo. ¿Qué es lo que la gente más lamenta en la Administración Pública? La burocracia, el papeleo, los trámites; que la manden a buscar un papel a una oficina, que vuelve y la mandan a buscar otro papel a otra oficina. Le piden que vuelva dos días después; vuelve y le dicen que se equivocó de oficina, y la gente termina, simplemente, agotada de tanto trámite. La gente modesta no puede viajar seis o siete veces a un lugar público y, por último, renuncia al derecho de exigir en su propio beneficio lo que establece la ley.
El proyecto señala que parte de la probidad en el buen desempeño de la función pública es la simplificación y rapidez de los trámites. Es decir, cuando tengan que hacer un trámite, los chilenos podrán exigir al Estado que lo haga rápido y de modo simplificado. La legislación de cada ministerio deberá adecuarse a que los trámites sean rápidos y simples. Se avanza un paso enorme en relación con el concepto tradicional de probidad funcionaria.
Además, se incorpora una norma que prohíbe cualquier discriminación ajena a la capacidad o idoneidad personal de quien postule legalmente a desempeñar un empleo. Pretende que nadie pueda ser discriminado en su trabajo por razones políticas y terminar con los “pitutos”. En la práctica, significa que nadie puede ser discriminado por factores ajenos a la capacidad que la persona demuestre en el cumplimiento de sus funciones.
Se agregan los conceptos de conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal en el desempeño de su función y su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El punto medular radica en que un funcionario público que administra dineros del Estado debe tener una conducta funcionaria moralmente intachable; es decir, no se es funcionario público -y en esto incluyo a todos los poderes del Estado- desde las 8 y media de la mañana hasta las 7 de la tarde, sino todo el día. Y cuando se sostiene que debe observar una conducta moralmente intachable, significa que se hace extensiva la conducta idónea de quien ocupa el cargo de funcionario público no sólo a las horas en que lo ejerce, sino en su conducta diaria y permanente, porque es ahí donde transmite seguridad y confianza a la ciudadanía de que estamos en presencia de personas que realmente merecen pertenecer a la Administración Pública chilena.
También resulta muy relevante el concepto de transparencia y de que las actuaciones de la administración son públicas. Quizás uno de los aspectos que la gente más critica de las instituciones públicas, es la especie de secreto con que se administran los recursos públicos y con que se toman las decisiones; que no se sabe por qué cuando hubo una licitación se le adjudicó a tal o cual empresa, que no se sabe exactamente por qué se están gastando los recursos de tal o cual forma.
Casi todos los artículos del título III que se agrega establecen con claridad que debe existir transparencia en el uso de los recursos públicos y que, por lo tanto, la gente tiene pleno derecho a saber con exactitud en qué se gasta la plata del Estado. No sólo que no se la roben -como dijimos inicialmente-, que no la sustraigan; no sólo que sea eficientemente administrada; no sólo que se utilice bien y para los fines que señaló la ley al entregarle determinados recursos a la Administración Pública, sino que, además, la gente tenga derecho a saber en qué se gastó la plata de todos los chilenos. Sin duda, ese aspecto constituye una modernización importante dentro de la Administración Pública.
Quiero referirme a dos aspectos centrales.
Uno de ellos -seguramente, las otras materias han sido abordadas por los distintos señores parlamentarios- se refiere a las declaraciones de patrimonio y de intereses. Este es un aspecto realmente revolucionario en la sociedad chilena.
La regla general es que las personas declaren su patrimonio voluntariamente, porque en Chile no hay una norma obligatoria que lo establezca. Es decir, cuando una persona ocupa un cargo público en el Poder Legislativo, en el Judicial o en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, la norma plantea que haga una declaración jurada de sus bienes y que, al término de su gestión, haga otra. Entonces, la gente compara y dice: “Este señor entró a trabajar y tenía tantos bienes; se fue y tenía otra cantidad.��� Si la diferencia es muy grande, existe el legítimo derecho a preguntar de dónde sacó la plata para cambiar casa y auto, comprarse fundo, etcétera. Obviamente, la gente tendrá derecho a pedir que se investigue por qué se ha enriquecido, en circunstancias de que es un funcionario público con una remuneración limitada. Obviamente, éste podrá justificar las razones del incremento de sus recursos. Eso parece correcto y sano.
Pero la tendencia de las sociedades modernas es agregar un factor distinto: la declaración de intereses. Éstos no siempre se expresan en los bienes materiales de una persona.
Por ejemplo, en el Parlamento inglés, al iniciar un período, los parlamentarios declaran si son profesionales en la actividad que desarrollan, quiénes les entregaron recursos para el financiamiento de sus campañas, quiénes los han invitado a viajes al extranjero. Hay un libro publicado y nadie presume que alguien es culpable, pero es legítimo que la comunidad conozca los intereses de determinado parlamentario, funcionario judicial, ministro de Estado o funcionario público de la administración centralizada o no, para saber si el cargo y la acción que desarrolla se topan con esos intereses. Indiscutiblemente, si así ocurre, se produce una incompatibilidad con el ejercicio del cargo.
Además, sirve para saber, a ciencia cierta, si esa persona ha hecho tráfico de influencias para favorecer sus propios intereses, acciones en sociedades, participación en empresas, en industrias, en actividades comerciales, o en el ejercicio de profesiones independientes o liberales. Y es legítimo que la sociedad quiera conocer los intereses patrimoniales de este señor, para saber si cuando actúa lo hace en defensa del interés de la comunidad o de sus intereses personales.
Lo correcto no es ni siquiera impedir que una persona con ambos intereses sea inhibida; se le debe sancionar -como lo hace esta norma- cuando utiliza indebidamente su influencia para favorecer sus propios intereses y no el bien general de la sociedad, o cuando usa información privilegiada para favorecer sus propios intereses patrimoniales y no actúa lealmente para el interés y el bien común de la sociedad.
A mi juicio, la incorporación de la declaración de intereses da plena transparencia al ejercicio de los cargos públicos.
Ojalá en el futuro esto pueda materializarse, para que en el Parlamento, en el Poder Judicial y en el Ejecutivo exista lo que en Europa: un documento, un libro que se publique, en el que se señale que tales personas financiaron mi campaña política; que tales personas me han invitado en distintas oportunidades a conocer aspectos relevantes para determinada legislación; que tengo vinculaciones con tales personas a través de relaciones profesionales y comerciales. ¿Qué da eso? Tranquilidad al funcionario honesto, por cuanto no es pecado ejercer simultáneamente las actividades privada y pública. La gente se puede informar y nadie puede decir mañana que no tuvo conocimiento o información de lo que se estaba haciendo.
Sin embargo, en esta disposición hay una norma -y ahora me remito a la declaración de patrimonio- que me parece absolutamente exagerada -el artículo 61, inciso primero, página 43 del informe-, que señala: “La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del funcionario. Incluirá, además, mención de los bienes muebles de significación económica relevante”, etcétera. “Comprende-rá, asimismo, la individualización de los contratos de cuenta corriente que tenga suscritos en Chile o en el extranjero, así como de las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del funcionario”. A mi juicio, aquí se cae en un terreno que es francamente exagerado. Agrega: “Incluirá, también, un estado general de situación de los bienes de su cónyuge, hijos y adoptados”.
Quiero decir con toda franqueza, que dificulto que en una sociedad moderna la señora de un político o parlamentario, o un hijo quieran que se metan en su patrimonio. A mi juicio, esto es una exageración. Donde yo tenga interés como sociedad, perfecto; donde estén mis intereses, perfecto. Pero, ¿por qué para el ejercicio de un cargo voy a tener que señalar todos los bienes que tenga mi señora?
Si alguien presupone que mi señora o la de cualquier parlamentario o autoridad tiene bienes que, por sus ingresos económicos, no puede justificar, tiene un camino muy simple: se dirige al director de Impuestos Internos , quien, ante el caso propuesto, lo cita a las oficinas del Servicio donde le piden que justifique sus ingresos, y fundamente por qué figuran a su nombre tales o cuales acciones, bienes, propiedades y lo demás.
A mi juicio, extender esta disposición a los hijos, a los adoptados y al cónyuge, francamente excede lo que corresponde a la sana doctrina, esto es, que el funcionario público declare su patrimonio e intereses y, evidentemente, acredite aquellos aspectos donde él con su cónyuge tengan una sociedad, porque obviamente, él tiene un interés, pero no hay por qué exigir que la cónyuge declare su patrimonio personal, más aun cuando en la sociedad moderna las mujeres y los hombres ejercen profesiones liberales, poseen bienes propios y pueden ejercer actividades privadas. Por lo tanto, no veo por qué obligarla a entregar antecedentes que son propios de la privacidad de una persona que no pretende meterse en el mundo público.
Y para que no se diga que a través de los bienes del cónyuge se pretende ocultar patrimonio, quiero desmentir tajantemente eso, porque en la declaración de intereses es evidente que el cónyuge señalará que él tiene interés en aquellos aspectos patrimoniales que pertenezcan a su señora, porque, sin duda, en caso de sucesión por causa de muerte ella tendrá el carácter de heredera y, por lo tanto, un interés real respecto del destino que ese patrimonio pueda tener.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , le queda un minuto de sus dos discursos.
El señor ESPINA.-
El Diputado señor Galilea me ha señalado que ha sido presentada una indicación para que sea analizada por la Comisión.
Las normas de este proyecto se hacen extensivas no sólo a los funcionarios de la Administración Pública, sino también -y en esto hay un compromiso- a los funcionarios del Congreso, a los parlamentarios -ya que no constituyen una casta privilegiada en materia de normas de probidad y, por lo tanto, hay que hacer la modificación a la ley orgánica del Congreso, de lo cual quedó constancia en la Comisión-, a los funcionarios del Poder Judicial , de la administración centralizada o descentralizada, y a todos aquellos que tengan cargos públicos de relevancia y actúen con dineros que pertenecen al Estado.
En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional valora el trabajo hecho en la Comisión de Constitución y anuncia su voto a favor del proyecto. Además, nos sentimos muy congratulados porque, a través de las iniciativas legales que en su oportunidad presentamos con el Diputado señor Coloma , en representación de la UDI y de Renovación Nacional -tras un debate que estuvo por sobre las diferencias políticas y donde tuvo una destacadísima participación el Ministro Genaro Arriagada , quien logró conciliar estos distintos criterios-, se logró aprobar un proyecto que será una contribución importante para la modernización del país.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Diputado .
Quedan cinco minutos para que termine el Orden del Día y están inscritos los Diputados señores Gutenberg Martínez, Felipe Letelier, Ferrada, Latorre y Galilea.
Tenemos dos opciones: o procedemos a votar y los señores Diputados insertan sus discursos de acuerdo con el Reglamento, o les damos cinco minutos a cada uno -así extenderíamos por 25 minutos el Orden del Día- para que expongan o redondeen sus ideas, satisfaciendo de esa manera sus legítimos deseos de intervenir en la discusión de este importante proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , ocurre que, a continuación, debemos tratar un muy importante informe de la Comisión de Esval, que requerirá la atención de esta Sala.
Este proyecto se discutió ayer, ha sido largamente analizado y, por lo que se ha expresado, hay un consenso bastante generalizado. De modo que solicito que procedamos a votar, como está considerado en el Orden del Día.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, renuncio a mi derecho de usar de la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, no tengo inconveniente en entregar mi texto por escrito.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, no hay acuerdo para aprobar la proposición de la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , antes quiero saber qué se hará.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
No habiendo acuerdo para conceder cinco minutos a los señores Diputados que estaban inscritos, procederemos a votar el proyecto en general.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que en una discusión de este tipo lo habitual es que se respete el derecho de las personas inscritas para intervenir. A varios señores Diputados no se les ha limitado el tiempo. Incluso, en la mañana, han intervenido dos o tres veces. Me parece poco apropiado que cuando quedan dos o tres personas inscritas se les impida intervenir. Yo, por lo menos, quiero manifestar mi protesta por este hecho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , se han destinado tres órdenes del día a este proyecto y ningún señor Diputado ha repetido su intervención, porque, de acuerdo con el Reglamento, eso no es posible.
La Mesa planteó la posibilidad de conceder cinco minutos a quienes están inscritos, pero no hubo acuerdo para ese efecto. En consecuencia, procederemos a votar.
El señor LETELIER (don Felipe).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , lamento que se proceda en esa forma, porque desde ayer estamos inscritos para intervenir. Si bien existe gran consenso sobre el proyecto, no es menos efectivo que destinar dos días para intervenir, no es prudente, sobre todo en esta Corporación, donde se expresan opiniones que van más allá de lo personal.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , así está acordado por la Sala, y la Mesa debe cumplir con el Reglamento.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala:
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , anuncio indicaciones a los artículos 59 y 70, destinadas a precisar el contenido y fijar plazo a esas disposiciones.
En honor al tiempo, quiero sintetizar mis opiniones sobre los siguientes puntos:
1) El tema de la ética y la probidad es de primerísima importancia y este valioso proyecto es parte de una tarea mayor que debemos continuar en este Parlamento.
2) En este contexto, necesitamos perfeccionar y modernizar nuestra legislación en relación al resto de los Poderes del Estado y no limitarnos solamente a lo relativo a la administración del Estado.
Por eso, soy partidario de complementar esta estupenda iniciativa del Gobierno en el trámite siguiente, en nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
3) A su vez, creo que la Cámara debe adoptar nuevas iniciativas, razón por la cual me permito insistir en que esta Sala se pronuncie respecto del proyecto de acuerdo que hace algún tiempo presenté y que postula la creación de una Comisión de Ética en nuestra Corporación.
4) Por otra parte, debo señalar que, a mi juicio, no se puede limitar el tema de la ética sólo al ámbito de los Poderes e instituciones públicos. Creo que la preocupación debe extenderse a toda la sociedad y, por ende, al mundo de lo privado.
En esta perspectiva, me parece indispensable que toda asociación gremial de nuestro país deba contar con un Código de Ética y una Comisión que supervigile el cumplimiento de las normas que la entidad haya establecido.
Estoy redactando un proyecto de ley a este respecto, el que aspiro que sea aprobado por los colegas.
No extiendo más mi intervención, a fin de atenerme al tiempo asignado.
He dicho.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , Honorable Cámara:
En primer lugar, se debe rescatar el hecho de que este proyecto, que fue iniciado en moción, fue acogido por el Ejecutivo y en él se recogen las recomendaciones que entregara la Comisión Nacional de Ética Pública.
Se debe destacar también el hecho de que con él se intenta desarrollar un cuerpo normativo coherente y sistemático, en el cual se recoja la dispersa normativa que cautela la probidad en la función pública. Con esto se favorece su promoción, comprensión y cumplimiento por parte de los llamados a respetarlo.
Es necesario hacer notar, sin embargo, que para lograr transparencia, eficiencia, probidad y responsabilidad en la gestión pública, no basta sólo el establecimiento de obligaciones y sanciones, sino que también se hace necesario establecer mecanismos de premios y ascensos para los buenos funcionarios.
Se debe poner énfasis en la necesidad de incorporar las normas de este texto a los cuerpos legales que regulan a los funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional, para de esta manera establecer normas comunes para todos los funcionarios del Estado. En este sentido, sería conveniente la incorporación de una norma que estableciera la obligatoriedad del examen antidrogas para todas aquellas personas que ingresan a prestar servicios a un organismo estatal.
La política también debe ser vista como una función pública relevante en nuestro país, por lo mismo, se hace urgente la dictación de normas que regulen los gastos de las campañas electorales de manera de establecer condiciones de igualdad para todos los candidatos y partidos. A su vez, es necesario implementar mecanismos de financiamiento de los partidos políticos, los cuales deberían llevar una contabilidad pública de sus ingresos y egresos y en donde pueda consultar cualquier ciudadano.
Por último, se debe establecer requisitos de no manejo de negocios propios por parte de los representantes ciudadanos, ya que de esta manera estaremos evitando la suspicacia permanente sobre los políticos, de los cuales se piensa que constantemente están realizando tráfico de influencias.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación la idea de legislar respecto del proyecto de ley sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
En primer lugar, se votarán aquellos artículos que no requieren quórum calificado y después, en forma separada, los artículos 1º, 2º y 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Aprobados.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , no aparece mi voto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , en proyectos de quórum calificado no se pueden agregar votos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don Jos��), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Soria, Sota, Taladriz, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación para los artículos 1º, 2º y 3º.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación los artículos 1º, 2º y 3º, que requieren 67 votos a favor para ser aprobados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada la idea de legislar sobre el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, Longton, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Sota, Taladriz, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, don Genaro Arriagada.
El señor ARRIAGADA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a la Honorable Cámara, a los Diputados de Gobierno y de Oposición, por el acuerdo unánime respecto del proyecto. El hecho de que podamos mostrar al país que somos capaces de generar una política de Estado, por sobre las diferencias legítimas que existen entre nuestros partidos y entre el Gobierno y la Oposición, sobre una materia como la probidad pública, es algo que agradezco en nombre del Gobierno del Presidente Frei y creo que la comunidad nacional debe mirar como un signo muy importante del buen funcionamiento de nuestra democracia.
Muchas gracias.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El proyecto pasa a segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 2º
1. Del señor Elgueta para incorporar en el inciso primero del artículo 54 que se agrega a la ley Nº 18.575, a continuación del vocablo “Administración”, la palabra “Civil”.
2. Del señor Elgueta para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, al citado artículo 54:
“El personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 de este título.”.
3. Del señor Coloma para eliminar el inciso segundo del nuevo artículo 57.
4. De los señores Chadwick y Longueira para agregar en el artículo 57, la siguiente letra d), nueva:
“d) Las personas a quienes le fuere comprobado el hecho de ser consumidores de sustancias estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley.”.
5. Del señor Luksic para agregar en el inciso primero del nuevo artículo 59, reemplazando el punto final (.) que figura a continuación de la palabra “funcionario” por una coma (,), lo siguiente “sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”.
6. De los señores Gutenberg Martínez y Coloma para eliminar en el inciso tercero del artículo 59, la expresión “la realización de cualquier gestión ante los órganos u organismos de la Administración, distinta del ejercicio de sus derechos,”.
7. De los señores Viera-Gallo, Errázuriz, Navarro y Felipe Letelier para incluir en el inciso primero del artículo 60, a continuación de la expresión “los Ministros de Estado,”, lo siguiente: “los Senadores y Diputados,”.
8. Del señor Elgueta para agregar en el inciso primero del artículo 60, a continuación de “las empresas del Estado”, las palabras “creadas por la ley.”
9. Del señor Errázuriz para consultar en el inciso primero del artículo 60, luego de la expresión “Seguridad Pública” las palabras “y los funcionarios del Poder Judicial .”
10. De los señores Espina y Galilea para eliminar en el inciso primero del artículo 61, la oración final: “Incluirá, también, un estado general de situación de los bienes de su cónyuge, hijos y adoptados.”.
11. Del señor Errázuriz para intercalar el siguiente número 7, nuevo en el artículo 69:
7. En el caso de los funcionarios del Poder Judicial , recibir cualquier estipendio por gestiones o actuaciones que les corresponda de acuerdo a sus funciones..
12. Del señor Elgueta para intercalar en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la forma verbal “Prohíbese”, la siguiente expresión “,por un año desde el cese de sus funciones,”.
13. De los señores Gutenberg Martínez y Coloma para intercalar en el artículo 70 el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Esta prohibición se extenderá por un año, contado este plazo desde el momento en que el ex funcionario haya terminado su relación con el organismo del Estado respectivo.”
Al artículo 4º
Número 6.
14. Del señor Luksic para agregar en el artículo 87, a continuación del guarismo “18.575”, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”.
Artículos nuevos
15. Del señor Elgueta para consultar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
1. Agrégase en el artículo 246 el siguiente inciso tercero:
“El que habiendo dejado la calidad de empleado público, cometiere las conductas descritas en los incisos precedentes, sufrirá la pena de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo.”.
2. Agrégase en el inciso final del artículo 247, suprimiendo el punto final (.) la siguiente oración: “y a los que habiéndolos recibido en razón de sus funciones de empleado público, los develaren con posterioridad al término de ellas.”.”.
16. De los señores Viera-Gallo, Errázuriz y Sota para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Agrégase la siguiente oración en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:
“Se les aplicará igualmente las normas sobre probidad de la ley de Bases de la Administración del Estado.”.
-o-
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se encuentran en las tribunas los señores decanos de las facultades de ciencias agropecuarias de las universidades chilenas. Ellos han sido invitados por la Comisión de Agricultura de la Corporación para participar en una sesión de trabajo destinada a conocer su opinión en relación con los desafíos de nuestra agricultura.
Agradecemos que nos acompañen.
Aplausos.
Asimismo, se encuentran presentes en la tribuna de honor los integrantes de la selección chilena de fútbol que obtuvo el tercer lugar en el Campeonato Mundial de 1962, encabezados por su capitán, don Sergio Navarro, a quienes saludamos.
Junto con agradecer su presencia en la Cámara, esperamos que su ejemplo contribuya al éxito de los nuevos desafíos que debe enfrentar en este momento nuestro fútbol.
-Aplausos.
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