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El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Luksic.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1510-07, sesión 38ª, en 17 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 2ª, en 23 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Entregará el informe correspondiente el Diputado señor Elgueta.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , este proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República , nació a raíz de la formación de la Comisión Nacional de Ética Pública y de la preocupación de los distintos sectores parlamentarios sobre probidad en los órganos del Estado. Es así como en su oportunidad, se presentaron varias iniciativas sobre la materia, como la que proponía modificar varias figuras relativas a la probidad contenidas en el Código Penal, y que actualmente se encuentran en el Senado. Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente presentaron otros proyectos destinados a sentar ciertos principios en nuestra normativa respecto de los órganos del Estado.
El proyecto recoge estas iniciativas.
El artículo 38 de la Constitución Política de la República dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”
La ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado, impone a los funcionarios el “principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.” Durante la discusión en la Comisión, se analizó la posibilidad de que el criterio rector de la futura normativa fuera completamente diferente del establecido en dicha ley orgánica y, en consecuencia, estableciera disposiciones relativas a la probidad respecto de todos los órganos del Estado; más aún, que abarcara incluso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y a los poderes Judicial y Legislativo.
Como consecuencia del análisis de estas ideas, se estuvo por que el Ejecutivo modificara su proposición, con el fin de que las normas sobre probidad se incluyeran en la ley Nº 18.575, de Bases de la administración del Estado. Por eso, se plantea un texto que reforma en lo pertinente esta normativa como otros textos legales.
Señor Presidente, como ha llegado el Diputado informante, le cedo la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Agradezco al señor Elgueta su gentileza para iniciar el informe.
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , agradezco al Diputado señor Elgueta por haber iniciado el informe de este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, es de la mayor importancia, pues trata de una materia que ha estado en la discusión pública, relativa a la probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado.
El tema que nos convoca esta mañana emana, en primer lugar, desde el punto de vista de su antecedente normativo, del artículo 38 de la Constitución Política del Estado, que prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública...”. Esa ley orgánica constitucional es la Nº 18.575, de Bases generales de la administración del Estado, que en su artículo 7º impone a los funcionarios que la integran el deber de observar estrictamente el “principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.”
La idea matriz o fundamental del proyecto es desarrollar el principio de la probidad administrativa en un cuerpo normativo que regule los diferentes aspectos vinculados con ella, inherentes al desempeño de funciones en la administración del Estado.
La iniciativa recoge recomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Pública que su Excelencia el Presidente de la República creó para realizar un estudio serio y profundo sobre los principios que debería contener la propuesta sobre probidad, transparencia y responsabilidad ética en la Administración Pública, cuyas conclusiones señalan la necesidad de dictar un código de ética pública.
El texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consulta cinco artículos permanentes y cuatro transitorios.
El artículo 1º modifica la ley orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado.
Su número l incorpora, en el artículo 1º de esa ley, a los consejos regionales entre los órganos de la Administración. Su inclusión salva una omisión del legislador al crear los gobiernos regionales.
Se señalan los principios que debe observar la Administración y se excluyen las disposiciones relativas a la probidad, materia que se aborda en un título aparte de manera integral, como normativa nueva.
Se modifica la ley orgánica constitucional sobre Municipalidades, el Estatuto Administrativo y el de los empleados municipales, para incorporar en sus textos los principios relativos a la probidad administrativa.
Dos materias dieron lugar a gran debate. En primer lugar, si en la normativa de la probidad administrativa se incluía a las empresas públicas. Algunos parlamentarios señalaron que no deberían incluirse, porque tienen un estatuto especial. Además, porque según la filosofía de la intervención del Estado en la vida económica, actúan en ella como si fueran privadas. O sea, en nuestro ordenamiento constitucional de 1980 existe el concepto de empresa pública, pero que se rige por la ley común; en materia laboral, por el Código del Trabajo y, en lo que se refiere a su funcionamiento y giro, por las leyes comunes y las propias del mercado.
Otros argumentaron que desde el momento en que hay intervención del Estado, ya sea a través del nombramiento de sus directores o simplemente por el aporte de capital, es necesario que las empresas públicas y sus funcionarios tengan los requisitos de moralidad y de probidad propias de la Administración Pública.
Se resolvió incluirlas, no obstante que las rige una normativa distinta en materia laboral y en su funcionamiento, en virtud de su estatuto especial.
También provocó extensa discusión el tema de si en la normativa relativa a la probidad administrativa se incluía, además del Ejecutivo y la Administración del Estado, a los otros poderes, es decir, al Judicial y al Legislativo. Se resolvió que debería referirse sólo a las disposiciones que regulan y rigen a la administración del Estado y que están contenidas en la ley general de Bases de la administración del Estado.
Sin embargo, se dejó expresa constancia de que es preciso que las normas de probidad administrativa se incluyan, mediante una legislación especial, en el caso del Poder Judicial , en el Código Orgánico de Tribunales, y en el del Poder Legislativo, en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Reitero, el artículo 1º introduce modificaciones en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado. Y entre los órganos de la administración del Estado, se agregan los consejos regionales.
El artículo 2º agrega un título III, nuevo, a la ley general de Bases de la administración del Estado, “de la probidad administrativa”. Incorpora la transparencia, eficacia y eficiencia como principios que debe observar la administración del Estado.
El artículo 54 del nuevo título señala: “Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Este consiste en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
“Su inobservancia acarreará la responsabilidad y sanciones que determinen la Constitución, el párrafo cuarto de este título y las demás normas legales.”
El párrafo 2º del título que se agrega se refiere a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Intenta resolver dos vicios que pudieran darse en la administración del Estado. Uno, el nepotismo -en el sentido de que parientes trabajen en la misma oficina o unidad de carácter administrativa-, que provoca una situación de desigualdad entre los otros funcionarios. Al respecto, el proyecto establece que “Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar o permanecer en la Administración del Estado:
“b) El cónyuge, los hijos, los adoptados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de los funcionarios directivos del organismo de que se trate, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente, inclusive.”
Agrega que “De producirse esta inhabilidad por designación posterior de un funcionario directivo, el subalterno relacionado deberá ser destinado a una dependencia en que no exista, entre ambos, una relación jerárquica directa.”
La norma persigue que el subalterno o funcionario no tenga como superior jerárquico a alguien con quien lo ligue algún tipo de parentesco.
También se inhabilita a “Las personas naturales que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración del Estado. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes, o los promuevan, con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.”
La idea es evitar que una persona natural que contrate con algún organismo de la administración del Estado quede en situación privilegiada respecto de otras entidades privadas que quisieran suscribir contratos o caucionar con la entidad administrativa.
Además, “Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuanto ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.”
Para los efectos de dar cumplimiento a las inhabilidades a que he hecho mención, los postulantes a un cargo público deberán prestar declaración jurada en la que expresen no encontrarse afectos a alguna de las causales de inhabilidad.
Por otra parte, se establecen incompatibilidades con el ejercicio de la función pública administrativa y con actividades particulares que coincidan con la jornada ordinaria o extraordinaria de labores, las cuales “deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo, salvo que se hiciere uso de los permisos que reconoce la ley estatutaria. En todo caso, tales actividades se desarrollarán siempre con recursos privados y en instalaciones no pertenecientes a la Administración.”
También se agrega -y en este sentido es algo absolutamente novedoso- que las máximas autoridades que integran la administración del Estado deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y de intereses. Me refiero al Presidente de la República , los ministros de Estado , los subsecretarios, los embajadores, los intendentes y gobernadores, los consejeros del Banco Central y del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado, los jefes superiores de servicio, los oficiales generales de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Todos ellos, de manera taxativa, deberán presentar esa declaración jurada dentro de los treinta días siguientes a la asunción del respectivo cargo o función.
Los oficiales superiores de la Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios directivos, profesionales y técnicos de los organismos de la administración del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; quienes pertenezcan a las plantas de fiscalizadores de las entidades fiscalizadoras, y los alcaldes, concejales y consejeros regionales, deberán presentar una declaración jurada de intereses dentro del plazo mencionado.
En la normativa se señalan los antecedentes que deberá contener la declaración del patrimonio, tales como individualización de los bienes inmuebles, etcétera.
Aquí se hace eco de preceptos contenidos en el derecho comparado, en el sentido de diferenciar la declaración del patrimonio propiamente tal con la de intereses.
En la declaración del patrimonio se manifiestan, de manera precisa, los bienes físicos que al momento de asumir el cargo tiene el funcionario superior jerárquico. Por eso se habla de bienes inmuebles; de bienes muebles de significación económica relevante; de derechos en cualquier tipo de comunidad o sociedad, constituida en Chile o en el extranjero; de depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera.
La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario, y que le proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, sea como persona natural, o como socio o director de una sociedad.
La declaración de patrimonio se refiere al activo físico que tiene en el momento en que asume el cargo. La declaración de intereses dice relación con la posibilidad o la expectativa que puede tener este funcionario al desarrollar ciertas actividades profesionales, o hacer determinadas inversiones, o cualquier clase de negocios que posea o en que participe. De esta forma, se están resolviendo -y me parece muy apropiado- dos aspectos: el activo físico presente al momento de asumir y la expectativa de tener algún tipo de aumento en ese activo, o lo que se puede considerar el interés de este funcionario al participar en determinadas actividades lucrativas.
Estas declaraciones de patrimonio y de intereses serán públicas y deberán actualizarse cada cinco años y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el cargo o función.
El incumplimiento de una norma de esta naturaleza que no tenga algún tipo de responsabilidad o de sanción, sólo queda reducida a una disposición programática. Por eso, en su párrafo 4º, el proyecto establece que la infracción a las conductas exigibles prescritas en este título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que correspondan. Por vía ejemplar, “la no presentación oportuna de las declaraciones de patrimonio y de intereses, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, en tanto no dé cumplimiento a su presentación, y hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o a quien, en razón de las funciones que desempeña, debió haber advertido oportunamente la omisión, sin salvarla. Transcurridos treinta días desde que la declaración fuera exigible, se presumirá incumplimiento del infractor”.
Por lo tanto, se establece de manera bastante clara la multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales; y también, en caso de incumplimiento, la posibilidad de la expulsión o cesación del cargo si, ejerciéndolo, a los cinco días no presentare las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses.
La falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de las declaraciones de patrimonio y de intereses se sancionará con la destitución, y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Otra materia que provoca gran preocupación en el Gobierno y en la opinión pública se refiere a aquellos funcionarios que trabajan en una entidad administrativa de naturaleza fiscalizadora, y después de ejercer dicha labor son tentados a participar, con atractivas remuneraciones, en empresas privadas que precisamente eran fiscalizadas por ese funcionario. Hablo, por ejemplo, de la Conaf, Sernageomín, Servicio de Salud del Ambiente, Servicio de Impuestos Internos, etcétera, entidades que fiscalizan a otras empresas públicas o privadas. Muchas veces esos funcionarios, debido a sus bajas remuneraciones, son invitados a trabajar en aquellas empresas que anteriormente fiscalizaron.
Esta situación ha causado cierta irritación en la Administración Pública y en la opinión pública. Provoca también, velada y tácitamente, una suerte de presión e influencia, ya que este ex funcionario era el encargado de conocer el funcionamiento de la empresa privada, de fiscalizarla, de controlarla, pero, al final, termina trabajando en ella.
¿Qué normativa se incluye en el proyecto de ley? El artículo 70 dispone: “Prohíbese a los ex funcionarios indicados en el artículo 60 de esta ley, aceptar empleos, cargos o representaciones remunerados de personas naturales o jurídicas subvencionadas o sometidas a la regulación, fiscalización o supervigilancia directa del organismo de la Administración del Estado al que perteneciere el funcionario, o que hubieren contratado con tal organismo la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascienden los contratos respectivos superasen las doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales en el respectivo año calendario o en alguno de los dos años calendarios precedentes. Igual prohibición será aplicable a quienes, en virtud de contratos a honorarios, hubieren prestado asesoría directa y continua en los procesos de toma de decisión directivos del respectivo órgano u organismo de la administración del Estado.
“Quienes ingresen a una actividad privada distinta de las referidas en el inciso anterior, no podrán realizar tramitación o gestión alguna ante la división, departamento, sección u oficina a que pertenecieron o con la cual estuvieron vinculados, hasta dos años después de haber cesado en ella. Igual prohibición es aplicable a quienes, encontrándose en la situación prevista en el inciso anterior, hubieren ingresado a la actividad privada directamente relacionada con la función pública transcurrido el plazo allí establecido.”
Esta prohibición permitirá que exista mayor transparencia respecto de estos funcionarios que entran a una empresa que anteriormente había sido fiscalizada por ellos. Su contravención “será sancionada con multa de cincuenta a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales y con la pena accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de todo cargo o función pública por el término de cinco años.” Dicha multa se aplicará en su grado máximo a la persona natural, o al representante legal de la persona jurídica que, conociendo o no pudiendo menos que conocer la existencia de la situación prevista, proceda a la contratación de una persona en contravención a lo allí establecido.
Como señalaba al principio de mi alocución, el proyecto es de la mayor importancia y urgencia. A menudo, funcionarios, que con desvelo y gran esfuerzo laboran en la Administración Pública, con bajos sueldos, a veces estresados, son injuriados o calumniados de manera bastante liviana, al voleo; se les califica de burocráticos, de lentos y, en muchas ocasiones, de corruptos.
Este proyecto -aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- señala, de manera concreta, taxativa y decidida, que en la Administración Pública chilena no existe corrupción, y que si alguien tuviera dudas sobre ello, sus normas, precisamente, controlarán, fiscalizarán y sancionarán a aquellos funcionarios que no cumplan con los preceptos de probidad, transparencia, eficacia y eficiencia.
Por otra parte, quiero informar a la Sala que existe el acuerdo y la voluntad de la Comisión para que estas normas de probidad y transparencia se incluyan en la ley y normativas que regulan tanto al Poder Judicial como al Legislativo . La aplicación de normas sobre probidad administrativa, no sólo a los órganos de la administración del Estado, sino que también al Congreso Nacional y al Poder Judicial , será una muestra palmaria del interés de los legisladores en que exista una regulación pública transparente y limpia de nuestro trabajo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto de ley constituye una de las iniciativas de mayor trascendencia que el Parlamento ha discutido en el actual período legislativo. Estoy convencido de que nada puede contribuir más a nuestra sociedad y a la solución de sus actuales problemas, que el rápido despacho de una iniciativa de esta envergadura, que, ni más ni menos, busca enfrentar uno de los flagelos -cada cual desde su posición política lo ha reconocido- más complejos y serios, como es el temor al avance de la corrupción en la Administración Pública.
Creo que es un tema para seguirlo, revisarlo y debatirlo con posterioridad, y no cabe duda de que sería muy importante contar, en otra ocasión, con la percepción del Gobierno en esta materia, que no sólo tiene una función colegisladora, sino que ha sido el que ha planteado el proyecto. Su ausencia en la Sala la atribuyo más bien a un problema coyuntural y no de falta de interés por discutir a fondo el tema sobre el cual nos parece fundamental continuar haciéndolo. Seguramente, más adelante podremos contar con el aporte de la autoridad ejecutiva que, por lo demás, así lo ha demostrado en la Comisión respectiva.
Quiero plantear tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, la historia de la disposición.
Me parece fundamental que en cualquier proyecto analicemos los antecedentes y, a partir de ellos, reconozcamos los aciertos y errores que hemos cometido en su discusión, porque hay otros proyectos vinculados a esta iniciativa que deberemos tratar en el futuro.
El proyecto nace básicamente a partir del caso Codelco, hecho que nos impactó extraordinariamente, por la falta de legislación adecuada para enfrentar y prevenir situaciones de ese tipo. De ahí surge el interés común por abocarnos a estudiar un conjunto de iniciativas especiales que consideren de manera eficiente los principios contra la corrupción o a favor de la probidad. También, y por la misma razón, hace poco más de dos años, el Presidente de la República decidió avanzar r��pidamente en el tema, por lo que se convocó a una Comisión Nacional de Ética Pública, compuesta por personalidades indubitables del quehacer nacional, de todos los sectores -políticos, de influencia social y espiritual-, a fin de elaborar una política de Estado en esta materia tan trascendente.
A dicha comisión se le impuso un plazo muy breve -cien días-, al término del cual sus miembros presentaron un conjunto de modificaciones que consideraban esencial discutir rápidamente en el Parlamento.
De esa época hasta hoy han transcurrido dos años. La primera reflexión que debemos hacernos es por qué después de dos años podemos al fin empezar a discutir un proyecto que ha sido catalogado por todos como fundamental para enfrentar el futuro, en circunstancias de que a la Comisión Nacional de Ética Pública se le dio un plazo tan breve para cumplir su cometido.
A mi juicio -quiero hacer una crítica política constructiva al respecto-, no ha habido diligencia de la autoridad para calificar con la urgencia necesaria a un proyecto tan importante como para que ya se hubiera convertido en ley de la República, y de ese modo quizás pudieran haberse solucionado en forma adecuada algunos de los casos complejos sobre materias administrativas que hemos tratado en el último tiempo.
Valga, entonces, esta primera reflexión respecto de los antecedentes, no con el ánimo de polemizar, sino, simplemente, para que este tipo de cosas no vuelva a suceder en el futuro, porque, cuando hay un tema que remece la conciencia nacional, como el caso Codelco; cuando existe reacción común de que hay que hacer algo urgente para evitar este tipo de acciones y, por tanto, dictar una ley de probidad; cuando hay acuerdo completo de la sociedad; cuando desde hace dos años hay un proyecto unánime elaborado por la Comisión Nacional de Ética Pública, no es posible que transcurra un período tan largo de tiempo para discutir un proyecto de esta naturaleza.
En segundo lugar, quiero plantear, por lo menos, nuestra posición respecto de qué hay detrás de la disposición. A nuestro juicio, debe existir la ratificación de la firme voluntad de enfrentar con seriedad, con profundidad y en forma integral los problemas que acarrea la falta de probidad en la sociedad, lo que la amenaza y, evidentemente, afecta el sistema democrático. En otras palabras, creo que éste es el primer paso para enfrentar el flagelo moderno que ha afectado a muchas naciones: la corrupción.
Éste es un tema nuevo en el mundo. Indudablemente, no podíamos haberles pedido a los legisladores de hace cuarenta o cincuenta años que se abocaran a debatir el tema, que quizás en Chile y en el mundo de esa época existía en forma mucho más tenue y con menos tentaciones. Es como si le hubiésemos pedido que dictaran una ley eficiente contra el narcotráfico. Hay problemas propios de cada tiempo, y éste es uno de los que más afecta a la sociedad moderna. En la Comisión respectiva -a la cual ingresé hace poco- se tuvieron a la vista antecedentes internacionales en esta materia, y es fundamental entender que los países que han enfrentado con éxito y a tiempo estos flagelos, se han salvado de la corrupción integral; pero, a los que no lo han hecho, hoy, sencillamente, les resulta muy difícil salir de ella.
Entonces, pongámonos de acuerdo sobre lo que estamos tratando. Éste es un esfuerzo para enfrentar a tiempo uno de los flagelos más complejos del mundo moderno. De ahí, entonces, la reflexión original respecto de la velocidad y la reflexión posterior respecto de si son o no hábiles y conducentes las disposiciones que estamos estableciendo para enfrentar el tema.
El presidente de la Comisión fue muy gráfico en describir el conjunto de conductas, pero yo sólo quiero referirme básicamente a seis elementos para dar una opinión y contribuir al debate.
El primer objetivo del proyecto es modificar el artículo 3º de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases generales de la administración del Estado, y plantea, en lo medular, la siguiente declaración: “La Administración deberá observar los principios de la probidad administrativa, de la transparencia, de la eficiencia y de la eficacia, de la responsabilidad, de la coordinación, de la impugnabilidad y del control,” en relación con sus actos.
Aquí hay un primer elemento nuevo, distintivo, que es muy importante tener presente. Mediante el proyecto se hace una declaración que no existía, en cuanto a la validez y, por tanto, a la necesidad de sujetar la Administración Pública en forma permanente a los principios de la probidad administrativa. Y se agregan los elementos de la transparencia -que es propio de la Administración-, de la eficiencia y de la eficacia -¡por Dios qué importante es el tema a la luz de otros proyectos o problemas que ha tenido la Administración del Estado!-, de la responsabilidad, de la coordinación, de la impugnabilidad y del control.
O sea, aquí hay una primera declaración de intenciones, que en su momento fue controvertida en la Comisión de Ética Pública y en la discusión posterior, acerca de si podía ser meramente declarativa o un compromiso con estos valores. Entendemos que, al haberlo incluido en el artículo respectivo, en el fondo, se genera el derecho del ciudadano -esto es importante- de reclamar efectivamente cuando alguno de estos valores pueda en algún momento no darse en la Administración Pública. Este es un paso muy audaz. Se genera un compromiso con un conjunto distintivo de elementos que posteriormente generará en la Administración Pública una serie de responsabilidades anexas a las actuales. A juicio de la UDI, la aprobación del artículo 3º es la base para entender y ordenar el edificio contra la corrupción que estamos tratando de construir.
Una segunda disposición relevante, dentro de las que agregan un nuevo título a la ley anterior, es la del artículo 54, que señala: “Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.” Éste es un complemento necesario de la declaración anterior, en cuanto a que, a partir de la aprobación del proyecto, la administración del Estado asume compromisos específicos en relación con la probidad. Ahora se agrega que las autoridades y funcionarios son personalmente responsables de dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. ¿En qué consiste dicho principio -que no era fácil establecerlo-? Evidentemente, “en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” La definición apunta en el sentido correcto y su efecto principal es que después podrá ser exigida. Aquí se abre un espacio amplio a los ciudadanos para requerir el cumplimiento -repito- de esa conducta funcionaria moralmente intachable y de la entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Un tercer elemento fundamental del proyecto se refiere a la publicidad de las actuaciones de la administración. Se establece otro procedimiento que ha estado subyacente en la Administración Pública, pero que ahora cuenta con una estructura jurídica mucho más sólida. Es la declaración de que “Toda función pública se ejercerá con transparencia,”, lo cual, en sí mismo es natural, pero se agrega: “de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella,” etcétera. Esta cuestión se recoge posteriormente en un capítulo especial que se refiere a la forma en que los particulares pueden conocer las actuaciones de la Administración Pública y cómo se reclama respecto de ellas.
Éste es, entonces, un tercer elemento clave que ordena un conjunto de inquietudes que siempre ha estado latente en la Administración Pública y que hoy, al ser consideradas desde una perspectiva jurídica, adquieren una validez mucho mayor que la que hasta ahora han tenido.
Un cuarto tema fundamental es el de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Se dice que sin perjuicio de las inhabilidades que establezca la ley, no podrán ingresar o permanecer en la Administración del Estado -ya fueron mencionadas, pero creo importante repetirlo-: las personas naturales que tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros contratos con el respectivo organismo administrativo del Estado que puedan amagar su independencia, los parientes de los funcionarios directivos del organismo de que se trate y las personas y las personas declaradas en quiebra.
Una reflexión general. Creo que debemos tener cuidado con esta disposición. Hago una clara distinción entre las inhabilidades especiales para ingresar a la Administración del Estado y las inhabilidades para permanecer en ella; no sea cosa que al tratar de ser estrictos en los mecanismos de ingreso, estableciendo una serie de cortapisas cuyo objetivo fundamental es evitar la corrupción, limitemos a muchas personas que en el transcurso de su desempeño puedan llegar a ser funcionarios públicos honestos. No debemos pensar que porque una persona tiene determinados bienes, necesariamente incurre en actos de corrupción. Estamos estudiando presentar indicaciones tendientes a aclarar que esto tiene que referirse más al ejercicio de una función y a las acciones que ameritan o no la permanencia de una persona en la Administración del Estado. Sin embargo, por lo menos éste es un paso que, si bien puede ser mejorable, avanza en el sentido correcto en cuanto a establecer una especial preocupación por el tipo de personas que están en la Administración del Estado, puesto que a todo el país le interesa que sean las mejores.
Un quinto tema -quizás el más conflictivo, novedoso, discutible y que tendremos que seguir evaluando- es el relativo a las declaraciones de patrimonio y de intereses. Recuerdo que en el período parlamentario anterior se discutió largamente la importancia de una institución de este tipo.
En el fondo, lo que se persigue es lograr que las resoluciones de las personas que están en la Administración del Estado no generen un enriquecimiento ilícito o un aprovechamiento de la información, cuestión que, como hemos visto, por desgracia sucede, aunque muy escasamente.
Aquí hay una gran discusión. ¿Qué es lo más importante: la declaración de patrimonio o de intereses? En un proyecto que presentamos con el Diputado señor Espina -recogido casi íntegramente en esta disposición- optábamos más bien por la declaración de intereses; en cambio, el planteamiento del Gobierno apuntaba más a la de patrimonio. ¿Dónde está la diferencia? Que en un caso la declaración es sobre lo que la persona tiene, y en el otro, en qué rubro la persona tiene algún interés. Pensamos que no porque la persona tenga determinados bienes, ello va a generar un efecto en sus decisiones que, por lo demás, pueden ser perfectamente vulneradas en el mundo moderno. Cualquier abogado sabe perfectamente que hoy una persona puede declarar determinado patrimonio y por la vía indirecta, a través de holdings o sociedades, tener intereses en determinada actividad, y es lícito que aquel individuo señale que, desde un punto de vista formal, no tiene un patrimonio vinculado a ella. Creo que el tema de intereses es mucho más profundo y certero que decir: “Mire, en estos rubros, en estos temas, tengo un grado de interés particularmente económico. Por lo tanto, me inhabilito de tomar alguna decisión respecto de este punto”.
Ruego a los señores parlamentarios -par-ticularmente a los que no han participado en la discusión- que revisen el artículo 61, porque es fundamental decidir si tomamos las dos opciones, si tomamos una o cómo podemos hacerlo. Creo que la fórmula aprobada por la Comisión de incorporar la declaración de intereses apunta en el sentido correcto.
El inciso segundo del artículo 61 dice: “La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario, y que le proporcionen o puedan proporcionarle, ingresos económicos, sea como persona natural, o como socio o director de una sociedad.” O sea, es mucho más amplio que una simple declaración patrimonial que incluye los bienes inmuebles, las sociedades o comunidades, los contratos de cuenta corriente. Desde el punto de vista jurídico es un elemento mucho más vulnerable en el mundo moderno.
Aquí hay un punto central, clave, que hace una distinción, porque se exige la declaración de patrimonio y de intereses a las más altas autoridades de la Administración del Estado, y una simple de intereses a los funcionarios calificados en un nivel intermedio, según lo dice el informe del proyecto.
A continuación, se establecen las responsabilidades y las sanciones, ya explicadas por el Diputado señor Luksic.
El último tema al que quiero referirme está contenido en el artículo 69, que establece específicamente que “contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas ilícitas:”. Aquí hay presunción; no se deja entregada a la libre voluntad de las personas la calificación de las conductas; es una norma específica, concreta y real, como deben ser las leyes que dictamos en el Parlamento, y no hacer una simple declaración de voluntad o de principios.
El artículo 69 contiene cuatro elementos que quiero destacar.
“1. Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley”.
Esta es una garantía clave para el individuo, para el chileno que quiere conocer alguna acción administrativa que hoy, al no existir una disposición al respecto, puede que nunca llegue a conocer, por dilación u otro motivo. Aquí se establece la obligación de dar una información necesaria: de lo contrario, se estaría contraviniendo el principio de probidad. Por lo tanto, el infractor queda sujeto a sanciones, que van desde multa hasta destituciones. Con esta disposición amparamos un derecho ciudadano fundamental que, por lo menos en lo personal, creo que está bien recogido.
“2. Usar en beneficio propio o de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57 -los parientes- la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña”.
Conducta clave, central. Aquí radica gran parte de los problemas de probidad en el mundo: el mal uso que hace un funcionario de la información reservada o privilegiada en beneficio particular. Eso tiene que ser sancionado en forma especial, y el proyecto así lo contempla.
“3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.
Esto, al igual que la norma anterior, está establecido en otras disposiciones de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, pero aquí está consignada como una falta específica a la probidad. A la vez, se señala la probidad como una de las bases de la administración del Estado y si alguien la vulnera, está sujeto a una sanción mucho más drástica y específica dentro de esta nueva disposición.
Por último, el Nº 6 expresa: “Aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57 -los parientes- invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos,”.
Esta norma se está aplicando en muchos países del mundo. En el fondo, apunta a tener especial cuidado de que, por la vía indirecta, no se genere una situación en que un funcionario de la administración del Estado pueda apartarse de los principios de independencia y transparencia necesarios para el ejercicio de su acción.
En resumen, el debate de este tema es fundamental y central, y creo que ha sido retrasado indebidamente, porque podríamos haberlo estudiado hace mucho tiempo. Asimismo, creo que deberíamos tener la voz oficial del Gobierno en esta sesión; pero si no fue posible ahora, esperamos contar con ella en la próxima oportunidad que se trate el tema, porque no me cabe duda de que hay interés por participar.
Aquí podemos dar un paso histórico en la lucha que comúnmente todas las bancadas políticas nos hemos propuesto: la lucha contra la corrupción. Podemos ir de las palabras a los hechos, de los deseos a las leyes, para poder decir a nuestros hijos que por lo menos este Parlamento fue capaz de dictar una ley que, si bien no es completa, avanza en perfeccionar la probidad administrativa.
Este es un primer paso; faltan otros. Hay proyectos vinculados a éste que presentamos junto con el Diputado señor Espina, y otros parlamentarios -como alcanzó a señalarlo el Diputado señor Elgueta - han planteado otras iniciativas que ojalá podamos debatir en forma especial.
Si a propósito este año hacemos un esfuerzo e incorporamos a este proyecto todas las iniciativas presentadas, daremos un paso histórico en favor de la probidad. Si no lo hacemos y las postergamos pensando que podemos tratarlas en dos o tres años más, estaremos retrasando un compromiso ciudadano fundamental. Desde esta perspectiva administrativa, no veo qué cosa puede ser más importante que aprobar y mejorar un proyecto de esta naturaleza.
Por eso, anuncio en forma entusiasta el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto -sin perjuicio de las indicaciones que presentaremos- que por fin nos permite dar un paso decisivo en favor de la honradez y en contra de la corrupción.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , este proyecto sobre probidad administrativa se puede enfocar desde distintos ángulos.
Cuando se señala que en los tiempos modernos debe legislarse para evitar la corrupción, recuerdo palabras muy sabias y antiguas que colocaron la probidad en el espíritu y en el corazón del hombre.
¿Por qué se produce este problema? Los versículos 9 y 10, capítulo 6, de la Primera Carta a Timoteo, dicen: “Los que quieren ser ricos, caen en tentaciones, en lazos y en muchas codicias necias y perniciosas, que precipitan a los hombres en ruina y perdición, pues la raíz de todos los males es el amor al dinero, y por desearlo algunos se extraviaron de la fe y fueron traspasados de muchos dolores.” Ésas son las palabras con que podemos señalar la importancia de que toda la sociedad, no sólo el sector público o los órganos del Estado, tenga un comportamiento probo.
Al pasar a la actualidad, me encuentro con un artículo de El Mercurio, de 30 de junio de este año, titulado: “Corrupción privada. El relajo de la ética empresarial”, el cual alude a fallas parecidas a las que encontramos en los funcionarios del Estado, de mucho más envergadura y de una cuantía que sobrepasa cualquier límite de lo existente en el sector público. Por ejemplo, habla de los conflictos de intereses, del mal uso de la información privilegiada y del traspaso de secretos industriales. Si un país tiene un capital ético en la conducta de sus funcionarios, no hay duda de que cuenta con un activo con el cual puede competir en mejores condiciones con otros países del mundo. Chile está en esa situación, pues presenta uno de los menores índices de corrupción entre todos los países de América Latina y del mundo.
En consecuencia, debemos abordar este problema, no sólo desde el punto de vista de los funcionarios públicos de los órganos del Estado, que ya tienen el Código Penal, que establece distintas figuras delictuales para sancionarlos, el Estatuto Administrativo y una ley orgánica constitucional de Bases Generales de la administración del Estado. Hoy, les agregamos este código de probidad.
Chile fue siempre un país que en su historia se preocupó de este tema. Don Juan Egaña , en la Constitución de 1823, en el título vigésimo segundo nos hablaba de la moralidad nacional, y en el artículo 249 decía textualmente: “En la legislación del Estado se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándoles hábitos, ejercicio, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y placeres que transformen las leyes en costumbre y las costumbres en virtudes cívicas y morales.”
Allí se agregaban antecedentes o normas como las siguientes: “El Senado debería llevar un registro de la moralidad nacional o del mérito de los ciudadanos.”
En esta Carta Fundamental había un verdadero catálogo de las virtudes principales y por qué razón algunas personas debían ser declaradas beneméritas. Se establecía un premio para los ciudadanos declarados beneméritos en todo fuero y clase y, en consecuencia, había una preocupación.
Posteriormente, Chile fue el primer país de América Latina que creó una Contraloría General de la República, que fiscaliza y vela por el mérito legal, la eficiencia de los gastos y las inversiones y, en general, de las actuaciones de la Administración Pública.
Después, agregamos nuevos artículos, insertados en la ley orgánica de Bases de la administración del Estado. Allí, por primera vez, se introdujo el concepto de “transpa-rencia”. O sea, en este país, los órganos del Estado tienen que mostrar los antecedentes, fundamentos y resoluciones para que la ciudadanía sepa cómo se resuelven materias o se adoptan las decisiones; esa información debe estar al alcance de cualquier ciudadano. Naturalmente, la ley también se cuida de alejar de la curiosidad ciudadana aquellas materias relativas a la seguridad nacional u otras en que realmente deba guardarse sigilo, secreto o reserva.
En este proyecto de ley se señalan los principios de interés público, los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para la gestión eficiente y eficaz. La Administración debe procurar un recto y correcto ejercicio del poder público; actuar con razonabilidad e imparcialidad en sus decisiones; mostrar rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; tener integridad ética y profesional en la administración de recursos públicos.
Tanto el Diputado informante como el que me antecedió en el uso de la palabra, se refirieron a diversas materias que no voy a repetir: las inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones de declarar patrimonio e intereses.
Quiero mencionar algunas otras normas como, por ejemplo, la que impide a un ex funcionario de la administración del Estado aceptar empleos, cargos o representaciones remunerados de personas naturales o jurídicas privadas, con el objeto de impedir la adquisición que hacen las empresas del sector privado de los servicios de ex funcionarios públicos, para aprovechar la información que aportan de su propia capacitación, formación, experiencia y, además, lo que puedan proporcionar en materia computacional u otros antecedentes que hayan recogido en el ejercicio de sus funciones.
Sobre el particular, cabe señalar que la disposición transcrita en el informe del proyecto no señala el período de un año durante el cual estos ex funcionarios no podrán ingresar a una empresa privada. En consecuencia, he presentado una indicación para que se agregue a esta norma el lapso durante el cual estos funcionarios no podrán trasladarse al sector privado, es decir, a las empresas o entidades que controlaron mientras fueron funcionarios públicos.
También quiero destacar que hoy se está haciendo un hábito que ex funcionarios que en el ejercicio de su ministerio tuvieron acceso a secretos y a materias reservadas, cuando dejan de ser empleados públicos los dan a conocer a través de la prensa o de otros medios de comunicación. Conocidos son los casos de los ex detectives Vallejo y Barraza .
Nada puede afectar más la conducta ética y disciplina de los actuales funcionarios que la actitud de personas que, habiendo conocido materias reservadas y secretas, hoy no tienen la conducta ética y moral de guardar, después de su retiro, conocimientos que recibieron para toda la vida.
Curiosamente, en nuestro país nunca se había legislado sobre la violación del secreto por parte de ex funcionarios, porque los parlamentarios, militares, sacerdotes y profesionales saben que cuando terminan sus funciones no deben informar sobre lo que recibieron en secreto durante el ejercicio de sus empleos.
Sin embargo, desde hace un tiempo a esta parte, se ha debido legislar sobre la materia. Yo, por lo menos, conozco tres situaciones en las que se debe guardar la reserva debida después de haber sido alejados de sus funciones. Es el caso de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado y el Código de Justicia Militar, cuando se trata de asuntos relacionados con la soberanía nacional, en que las partes o los abogados, después de haberse impuesto de documentos o materias secretas, deben guardar reserva por toda la vida. Igual sucede con la Oficina de Seguridad Pública, que se rige por un precepto parecido, pero no la he encontrado ni en la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile ni en la ley orgánica del Servicio de Investigaciones.
Creo que sería absolutamente conveniente introducir una norma en dichos cuerpos legales o en este proyecto de ley, y también en el Código Penal, que amplíe la sanción por violación de secretos a las personas que, habiéndolo recibido, dejen de ser funcionarios, lo que se condecirá con nuestras tradiciones, porque no se conocen funcionarios de Carabineros, ni de las Fuerzas Armadas, ni de sacerdotes que hayan dejado su ministerio, ni de profesionales o abogados que, habiendo terminado sus casos, después hayan contado en forma pública los asuntos que conocieron en secreto.
En relación con ciertas inhabilidades para ingresar a la administración del Estado, también presentaremos indicaciones.
Por ejemplo, el artículo 57 establece inhabilidades e incompatibilidades administrativas. La letra b) dispone que no podrán ingresar o permanecer en la administración del Estado “el cónyuge, los hijos, los adoptados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de los funcionarios directivos del organismo de que se trate, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente, inclusive.
“De producirse esta inhabilidad por designación posterior de un funcionario directivo, el subalterno relacionado deberá ser destinado a una dependencia en que no exista, entre ambos, una relación jerárquica directa.”
Al respecto, he considerado conveniente presentar una indicación que excepcione de esta inhabilidad al personal de las Fuerzas Armadas y al de Orden y Seguridad Pública, pues es conocido por todos que es tradición, costumbre o hábito que los hijos, nietos y parientes más cercanos a sus miembros, conserven el deseo de perseverar en la profesión que ejercieron sus padres, abuelos y parientes más antiguos.
En consecuencia, de existir esta prohibición y afectar con ella a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad, se produciría una situación bastante problemática, más aún cuando mediante esta norma se obliga, en el caso de designación posterior, a que el subalterno relacionado sea destinado a una dependencia en que no exista, entre ambos, una relación jerárquica directa.
También quiero destacar que el artículo 69 hace una enumeración de las conductas ilícitas que contravienen el principio de la probidad administrativa, pero -como señalé- se refiere exclusivamente a quienes están desempeñando el cargo de funcionario público actualmente y no a aquéllos que han dejado de serlo.
Por ejemplo, señala que contraviene la probidad “negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley; usar en beneficio propio o de las personas que sean sus parientes, la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales; aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57, invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos y, finalmente, intervenir en decisiones que le interesen personalmente o a alguna de las personas vinculadas por parentesco. Asimismo, la intervención en decisiones que recaigan en asuntos en los que se ha tenido participación como abogado, testigo o perito, emitido públicamente opinión o informe, o tenido cualquier tipo de actuación que le reste imparcialidad. Los funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, sin perjuicio de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.”
Cuando se trata de formular un verdadero código de probidad, los legisladores, al parecer, nos estamos excluyendo de él. Pero esto es sólo el resorte de una técnica legislativa, porque las normas de probidad de nuestro código ético parlamentario o de nuestro código moral deben estar en la propia Carta Fundamental, en nuestra ley orgánica constitucional o en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados o del Senado. En ese sentido, llamo la atención para que nos preocupemos de esta materia y, en consecuencia, no estemos aquí haciendo para otros lo que nosotros mismos no somos capaces de autoimponernos.
Debería dictarse esta legislación para que los tres poderes y los servicios, órganos e instituciones del Poder Ejecutivo , incluyendo en ellos a las Fuerzas Armadas, a las empresas públicas creadas por ley, a la Contraloría y al Tribunal Constitucional estén insertos en un verdadero catálogo de normas que impidan los conatos de corrupción que, a veces, se denuncian por la prensa y que, afortunadamente, en nuestro país no constituyen un vicio generalizado, aunque debemos precavernos de estos males. Por eso, en su oportunidad, apoyamos un proyecto que impulsamos en el período pasado y que se encuentra actualmente en el Senado, el cual contiene diversas disposiciones penales que reprimen las distintas conductas de los diversos agentes de los poderes del Estado en contra de los intereses colectivos y de los principios de probidad y de ética.
También llamamos la atención sobre situaciones que se están produciendo en el sector privado. Cuando tratamos un proyecto, de iniciativa de Renovación Nacional y de parlamentarios de la Concertación -que también se encuentra en el Senado-, para reformar la legislación penal, señalamos que, cuando se habla de cohecho, se debe distinguir la corrupción en los sectores público y privado, porque ambas están indisolublemente ligadas. Si por corromper se entiende ofrecer retribución o recompensa o aceptarla, o bien para eludir deberes nacidos de la ley o de los compromisos contractuales, bien para otorgar beneficios no existentes según esa misma ley o aquel contrato, entonces es obvio que haya corrupción, tanto en la vida pública como en la actividad privada.
Citaba a un autor norteamericano, Michael Reeisman , en la obra llamada “Los Remedios de la Corrupción”. Sostiene: “El soborno o corrupción en el sector privado ha aparecido con el industrialismo y el gigantismo económico de nuestro días. La competencia entre los grandes centros de producción de cada país, la ocupación de los mercados de consumo, la consecuente inflación, el endeudamiento de los países en desarrollo, ofrecen como medio de combate la corrupción en ambos sectores de la vida de un Estado.”
Este autor cita los casos de soborno comercial; cómo distintas empresas hurtan, compran, se apropian, estafan o falsifican para adueñarse de fórmulas de procedimientos industriales secretas.
Dice el autor: “Si se hiciera un análisis criminológico de sus antecedentes e incidencia, la corrupción del sector privado resultaría ser la causa matriz, por decirlo así, de la corrupción del sector público.
“La fama de pulcritud y de exactitud de que ha gozado el sector privado resultan hoy míticas y es algo que nadie aceptaría, especialmente en el derrumbamiento del sector financiero en varios países del mundo.
“En relación con el sector privado, la corrupción adopta la forma de la codicia sofisticada, el lenguaje tecnificado, que hace más difícil la comprensión de las múltiples maniobras fraudulentas y corruptoras para despojar a los demás de sus bienes. Esto se ha convertido en parte de la manera de ser de la estructura financiera de un ejecutivo bien informado. La astucia es tenida como rasgo de inteligencia y la audacia de su dinamismo también es una virtud. Incluso se ha llegado a decir en los tribunales norteamericanos que la corrupción es un elemento constitutivo de la vida financiera actual.”
Y señala el autor -no lo voy a seguir leyendo- varios ejemplos de cómo en los países desarrollados el sector privado ha ofrecido ejemplos de una corrupción inmensa.
En estos días, cuando suponíamos que el señor Dávila , en Codelco, había batido un récord mundial, la revista Newsweek, en español, informaba que en el último año había habido en los mercados de futuro cuatro ejemplos de empresas que habían superado una pérdida de mil millones de dólares por corrupción de sus agentes en los bolsas de Londres, Nueva York y Tokio.
En consecuencia, cuando aquí se impone un catálogo moral a los funcionarios públicos, los legisladores también debemos pensar en que debemos autoimponernos un catálogo moral e imponerlo también a los demás poderes del Estado y, asimismo, al sector privado.
Para terminar, vuelvo a repetir que no debemos olvidar que los conceptos éticos de un país constituyen el mejor capital, el mejor recurso y el mejor instrumento para competir adecuadamente frente a una economía globalizada.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Restan cinco minutos para el término del Orden del Día.
Si le parece a la Sala, se continuará con el debate en la sesión del martes próximo.
Acordado.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1510-07