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El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero aprovechar la ocasión para pedir un oficio de esos que requieren un tercio de los miembros presentes en la Cámara, y espero tener mejor suerte que la vez anterior.
En enero de 1995 entró en vigencia una nueva ley, que reemplazó la Nº 18.403, en materia de control de estupefacientes. Uno de sus objetivos centrales fue perfeccionar tanto las políticas públicas como la legislación vigente sobre control del tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que, en el parecer, tanto del Congreso Nacional como del Ejecutivo y de las distintas organizaciones sociales vinculadas al tema, estaba adquiriendo en nuestro país una preocupante magnitud.
En materia de consumo de drogas, una de las principales conclusiones fue la necesidad de privilegiar la prevención por sobre la represión. Nada se sacaría con combatir la producción y el tráfico de drogas si, a la par, no se logra controlar la demanda de la droga.
Acorde con la conclusión antes expresada, en materia de consumo de drogas se realizó, en el plano legislativo, una importante innovación. En efecto, de acuerdo con la ley Nº 18.403, la persona que fuera sorprendida consumiendo drogas o que acababa de hacerlo, o portando drogas duras para su exclusivo uso personal, debía ser detenida y puesta a disposición de la justicia, con el fin de calificar si el porte de drogas era para su consumo personal o destinado al tráfico. Además, debía practicársele un examen médico calificado por el servicio de salud correspondiente para determinar si era dependiente de dicha sustancia o no y el grado de su fármaco-dependencia. Si el resultado del examen era negativo, la persona afectada debía ser puesta en libertad, y, si era positivo, se ordenaba que se sometiera a un tratamiento obligatorio.
Desgraciadamente, al no haber datos estadísticos acerca de cómo operó esta disposición legal en el pasado, la práctica policial y judicial entendió que se presumía traficante a todo portador, si no se probaba lo contrario, lo que trajo como consecuencia que muchos consumidores, tanto adictos como ocasionales, fueran tratados como delincuentes y pasaran por el sistema carcelario.
La nueva legislación cambió dicho estado de cosas. Por una parte, se suprimió la distinción entre drogas duras y blandas, considerando como falta tanto el porte como el consumo público y privado -cuando se hubieren concertado para ello- de todas las drogas ilícitas, con sanciones que van desde multas, suspensión de licencia para conducir, tratamiento obligatorio, trabajos comunitarios y hasta prisión en casos muy puntuales.
Se introdujeron instrumentos para evitar que los sancionados pasaran por el sistema carcelario.
Según datos obtenidos por diversas instituciones, entre ellas el Instituto Nacional de la Juventud, la norma, en el ámbito policial, especialmente por parte de Carabineros de Chile, está aplicándose correctamente. Doblemente importante es saber cómo está siendo interpretada por la esfera judicial, donde se concentra el punto central del objetivo que persigue el legislador.
Por lo anterior, vengo en proponer que se oficie al Servicio de Registro Civil, organismo encargado por la ley para centralizar dicha información, en el sentido de que proporcione los siguientes datos a esta Corporación, a nivel nacional y desde la entrada en vigencia de la nueva ley, en el entendido de que la reserva o secreto que el mismo cuerpo normativo establece, comprende sólo las identidades de los afectados:
1. Número de condenas por tráfico de drogas.
2. Número de condenas por consumo de drogas y sanción aplicada: multa, tratamiento forzado o trabajos comunitarios.
3. Número de reincidentes por consumo de drogas y su sanción.
4. Número de condenas por consumo de drogas en que, además, los reos tengan antecedentes de haber sido procesados o condenados por otro delito.
5. Promedio del resultado de los informes de adicción y número de condenas quebrantadas en materia de consumo.
La posibilidad de ir contando periódicamente con la mayor cantidad de datos posibles acerca de la aplicación e impacto de la nueva ley sobre control del tráfico y consumo de drogas, nos permitirá evaluar los instrumentos vigentes y planear, si es necesario, eventuales modificaciones.
Solicité esta información al Servicio de Registro Civil y me dijeron que, para obtenerla, es necesario contar con un tercio de la Cámara. Por eso, en esta ocasión, si le parece al señor Presidente , solicito que un tercio de parlamentarios respalde mi solicitud.
He dicho.
"
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