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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO PENAL.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , hace algunas semanas, la Cámara aprobó un proyecto que modifica el artículo 273 del Código Penal para sancionar a los proveedores de cosas, obras o servicios al Estado y sus órganos, que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos, embarazando las obras, la prestación o el servicio que tuvieren a su cargo, con daño grave e inevitable de la causa pública.
Voté a favor del proyecto, porque me parece interesante; pero formulé algunas observaciones en cuanto a que lo consideraba incompleto o, por lo menos, que no iba a comprender todas las situaciones que a la ciudadanía le interesan, especialmente por el reducido ámbito que cifraba el bien jurídico protegido: el patrimonio del Estado, en circunstancias de que, a mi juicio, deberíamos abrir camino a un cambio en cuanto al bien jurídico protegido, de tal manera que se acentuara más que el patrimonio del Estado, la causa o utilidad pública de la obra o inversión.
En esa oportunidad, hice presente modernas formas o sistemas, a través de las cuales se afrontan obras de interés para la comunidad, entre ellos, la concesión -sistema en que una obra pública es asumida por un particular- no está amparada por el proyecto que aprobamos, porque en ese caso el tema central es la pérdida del patrimonio fiscal.
Al respecto, resulta muy oportuno el debate surgido en torno a la calidad jurídica de Esval, específicamente si las obras que construye son públicas o no. ¿Qué nos ha dicho la Contraloría General de la República en relación con este tema, en el informe debatido? Sigue la doctrina jurídico-administrativa dominante, y señala que son obras públicas: Primero, todas aquellas que sean de naturaleza inmueble; segundo, que sean construidas o financiadas por el Estado y, tercero, destinadas a cumplir una finalidad pública. De esta manera, según el criterio de la Contraloría, que -repito- acoge la doctrina pública administrativa sobre este tema, una obra de naturaleza inmueble que cumpla una finalidad pública, pero que no está o no haya sido construida o financiada por el Estado, no es obra pública.
Naturalmente que, a través de la interpretación es posible ir abriendo caminos a nuevas visiones sobre el tema, pero no hay duda de que existe una responsabilidad del Poder Legislativo que no puede eludir, y debe dictar normas claras que asuman las nuevas situaciones y realidades de las formas de producción, de prestación de servicios y de satisfacción de las necesidades públicas, que vayan incorporándose con el avance de nuevas posibilidades.
En consecuencia, para mantener vigentes estas ideas en el trámite y debate legislativo del proyecto, pido que esta intervención sea enviada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado con el objeto de que la incorporen a los antecedentes de la iniciativa, que figura en el boletín Nº 1725-07-01, enviado como proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará en forma íntegra su intervención al Senado de la República, para que considere las inquietudes planteadas por Su Señoría respecto de la tramitación de ese proyecto.
"