. " MODIFICACI\u00D3N DEL ART\u00CDCULO 273 DEL C\u00D3DIGO PENAL. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente , hace algunas semanas, la C\u00E1mara aprob\u00F3 un proyecto que modifica el art\u00EDculo 273 del C\u00F3digo Penal para sancionar a los proveedores de cosas, obras o servicios al Estado y sus \u00F3rganos, que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos, embarazando las obras, la prestaci\u00F3n o el servicio que tuvieren a su cargo, con da\u00F1o grave e inevitable de la causa p\u00FAblica.\n \nVot\u00E9 a favor del proyecto, porque me parece interesante; pero formul\u00E9 algunas observaciones en cuanto a que lo consideraba incompleto o, por lo menos, que no iba a comprender todas las situaciones que a la ciudadan\u00EDa le interesan, especialmente por el reducido \u00E1mbito que cifraba el bien jur\u00EDdico protegido: el patrimonio del Estado, en circunstancias de que, a mi juicio, deber\u00EDamos abrir camino a un cambio en cuanto al bien jur\u00EDdico protegido, de tal manera que se acentuara m\u00E1s que el patrimonio del Estado, la causa o utilidad p\u00FAblica de la obra o inversi\u00F3n.\n \nEn esa oportunidad, hice presente modernas formas o sistemas, a trav\u00E9s de las cuales se afrontan obras de inter\u00E9s para la comunidad, entre ellos, la concesi\u00F3n -sistema en que una obra p\u00FAblica es asumida por un particular- no est\u00E1 amparada por el proyecto que aprobamos, porque en ese caso el tema central es la p\u00E9rdida del patrimonio fiscal. \nAl respecto, resulta muy oportuno el debate surgido en torno a la calidad jur\u00EDdica de Esval, espec\u00EDficamente si las obras que construye son p\u00FAblicas o no. \u00BFQu\u00E9 nos ha dicho la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en relaci\u00F3n con este tema, en el informe debatido? Sigue la doctrina jur\u00EDdico-administrativa dominante, y se\u00F1ala que son obras p\u00FAblicas: Primero, todas aquellas que sean de naturaleza inmueble; segundo, que sean construidas o financiadas por el Estado y, tercero, destinadas a cumplir una finalidad p\u00FAblica. De esta manera, seg\u00FAn el criterio de la Contralor\u00EDa, que -repito- acoge la doctrina p\u00FAblica administrativa sobre este tema, una obra de naturaleza inmueble que cumpla una finalidad p\u00FAblica, pero que no est\u00E1 o no haya sido construida o financiada por el Estado, no es obra p\u00FAblica.\n \nNaturalmente que, a trav\u00E9s de la interpretaci\u00F3n es posible ir abriendo caminos a nuevas visiones sobre el tema, pero no hay duda de que existe una responsabilidad del Poder Legislativo que no puede eludir, y debe dictar normas claras que asuman las nuevas situaciones y realidades de las formas de producci\u00F3n, de prestaci\u00F3n de servicios y de satisfacci\u00F3n de las necesidades p\u00FAblicas, que vayan incorpor\u00E1ndose con el avance de nuevas posibilidades. \nEn consecuencia, para mantener vigentes estas ideas en el tr\u00E1mite y debate legislativo del proyecto, pido que esta intervenci\u00F3n sea enviada a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia del Senado con el objeto de que la incorporen a los antecedentes de la iniciativa, que figura en el bolet\u00EDn N\u00BA 1725-07-01, enviado como proyecto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ ( Presidente accidental ).- \nSe enviar\u00E1 en forma \u00EDntegra su intervenci\u00F3n al Senado de la Rep\u00FAblica, para que considere las inquietudes planteadas por Su Se\u00F1or\u00EDa respecto de la tramitaci\u00F3n de ese proyecto.\n \n " . . . . . . . . . .