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- rdf:value = " SUBSIDIO AL CONSUMO BÁSICO DE ELECTRICIDAD DE LOS SECTORES MODESTOS. Oficios.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , miles de familias modestas se ven en la imposibilidad de pagar su consumo básico de electricidad. Por esa razón, las diferentes compañías o cooperativas eléctricas encargadas de la distribución de energía, les cortan el suministro, dejándolas sin este vital servicio.
Por ello propongo el otorgamiento de un subsidio al consumo básico de electricidad para los clientes y socios residenciales, urbanos y rurales, de escasos recursos.
Con la promulgación del DFL Nº l, de 1982, la tarificación de la energía eléctrica se estableció bajo el criterio de costo marginal, es decir, el precio cobrado por cada kilowatt representa el verdadero costo de oportunidad de los recursos utilizados en su generación, transmisión y distribución, lo cual permite una eficiente asignación de los recursos y evita discriminación de precios entre los usuarios.
Sin embargo, la aplicación del actual esquema tarifario ha llevado a que los clientes de muy bajos recursos hayan experimentado una disminución de su poder adquisitivo, debido a un aumento en la relación gasto-energía eléctrica respecto de los salarios. Como consecuencia de este fenómeno, se ha observado una alta morosidad de los clientes y socios de cooperativas, de bajos recursos. Esta situación ha llevado, básicamente, a que un número no despreciable de dichos consumidores, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente, queden sin suministro eléctrico por el corte o el retiro de sus empalmes.
Lo más grave es que, a pesar de las medidas puestas en práctica por las compañías de distribución, como facilidades de pago, control del hurto, etcétera, la situación, aunque ha disminuido en forma importante, se mantiene para un porcentaje de familias de muy bajos recursos.
La solución del problema es el otorgamiento de un subsidio directo, de cargo fiscal, que les garantice, al menos, el consumo básico. La idea es subsidiar el consumo mensual de energía eléctrica hasta un máximo de 40 kilowatts hora a las familias más pobres que se encuentren en los deciles de menores ingresos, conforme con la ficha de estratificación social CAS II.
Las ventajas que entregaría la adopción de esta solución son las siguientes: sería consecuente con el rol social subsidiario del Estado, al estar dirigida a los sectores más pobres de la población; permitiría mantener inalterado el actual sistema de tarificación, a costo marginal, sin provocar distorsiones a los sistemas de precios, y no induciría a un uso ineficiente e indiscriminado del suministro eléctrico, puesto que el subsidio se otorga al consumo básico.
Para la determinación del costo del subsidio, he contrastado la información de la encuesta de presupuesto familiar del Gran Santiago, realizada en 1988 por el INE, con la encuesta CAS II, de 1991. De esta manera, es posible determinar que el subsidio beneficiaría aproximadamente a 539 mil familias, con un costo anual máximo de 22 millones de dólares, lo que significaría un costo promedio de 14 mil pesos por familia al año. Sin embargo, debe tenerse presente que el costo real del subsidio será bastante inferior a la cifra señalada si se considera el efecto de los mayores aportes por concepto de impuestos y utilidades que el Estado recibiría de las empresas eléctricas. Se estima que sólo en Santiago el Fisco recaudaría l.600 millones de pesos adicionales por este concepto y que a nivel del país llegaría a 3.700 millones de pesos. Se beneficiarían los jefes de familias que reciban suministros de las compañías y cooperativas eléctricas y se encuentren en los puntajes más bajos de la ficha de estratificación social CAS II y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el grupo familiar y las demás personas residentes en la propiedad se encuentren en la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconómicas.
b) Que los solicitantes se hallen al día en el pago de los servicios de que trata esta ley.
c) Que el beneficio respectivo se requiera por escrito, en la municipalidad que corresponda a la dirección de la propiedad con servicio residencial de electricidad.
La identificación de los beneficiarios la llevaría a cabo la municipalidad considerando el cumplimiento de los requisitos por parte del cliente.
La nómina de beneficiarios seleccionados se publicaría en un lugar visible al público, previa dictación de una resolución municipal.
La municipalidad remitiría copia de dicha resolución a la empresa eléctrica, la que registraría el RUT o cédula de identidad del solicitante, la dirección de la vivienda, el número de sus habitantes y el número de enrolamiento del servicio eléctrico en el catastro de la empresa o cooperativa.
El subsidio estaría vigente hasta el 31 de enero del año siguiente al que se otorgó, y se renovaría automáticamente por períodos de un año, hasta completar el plazo máximo de tres, desde la fecha de su otorgamiento.
Para mantener la condición de beneficiario, sería necesario que el cliente siguiera cumpliendo con los requisitos que lo hicieron acreedor al beneficio, además de no presentar deudas de consumos impagos por el máximo de dos meses y no encontrarse con conexiones fraudulentas a la red. La supervisión de dicho cumplimiento correspondería a la empresa distribuidora y a la municipalidad respectiva.
El subsidio se pagaría a través de un descuento en la factura de electricidad, el cual sería cobrado periódicamente, según la mo-dalidad de facturación, por la compañía o cooperativa distribuidora a la municipalidad correspondiente al domicilio del cliente.
El municipio, a su vez, recibiría un aporte anual del gobierno regional para estos efectos.
El 50 por ciento de los montos que queden de excedente podrá ser utilizado por las municipalidades en obras de electrificación en sus zonas, y el restante 50 por ciento iría al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Esta propuesta es perfectamente viable. De llevarse a cabo, podría aliviar el gasto en consumo eléctrico de numerosas familias modestas.
En consecuencia, solicito que se oficie, en mi nombre, a los Ministros de Hacienda , de Planificación y Cooperación, y de la Comisión Nacional de Energía, con el objeto de que consideren lo planteado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Prokuriça y Jürgensen .
Dejo constancia en acta de que Su Señoría excedió su intervención en tres minutos.
"
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