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- rdf:value = " ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores, de 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Valcarce.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1230-10 (S), sesión 16ª, en 11 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 33ª, en 5 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me ha encomendado informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de las Enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, el 13 de junio de 1983 y el 17 de mayo de 1991.
Esta organización intergubernamental es el organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a asuntos del mar, en la que participan 135 Estados, incluido Chile, desde su fundación, en 1948.
Su objetivo fundamental es estructurar un sistema de cooperación entre los gobiernos, en la esfera de la reglamentación y de las prácticas relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, y alentar y facilitar la adopción general de normas en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.
Su órgano técnico más importante es el Comité de Seguridad Marítima, integrado por todos los países miembros de la Organización Marítima Internacional, y su competencia, en general, tiene que ver con todos los aspectos que afecten directamente la seguridad de la navegación marítima, tales como la construcción y el equipamiento de los buques, la dotación, desde el punto de vista de la seguridad, la manipulación de cargas peligrosas y los procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, la Organización Marítima Internacional ha suscrito unos 30 convenios y protocolos, así como diversos códigos y recomendaciones. Uno de ellos es el Convenio sobre Seguridad de los Contenedores, de 1972, cuya finalidad básica consiste en formalizar las normas estructurales necesarias para que la manipulación, el apilamiento y el transporte de contenedores se realicen en condiciones de seguridad. Para tal efecto, se establecen procedimientos de prueba y prescripciones relativas a la resistencia de materiales empleados en su construcción.
El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional aprobó, el 13 de junio de 1983 y el 17 de mayo de 1991, diversas enmiendas a los Anexos I y II del convenio, en aspectos estrictamente técnicos relacionados con la construcción de los contenedores.
Previo a la tramitación legislativa de estas enmiendas, el Ejecutivo procedió a sancionarlas administrativamente sin requerir su aprobación por el Congreso Nacional, por entender que, respecto de ellas, era aplicable la norma del inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone que las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para dar cumplimiento a un tratado en vigor -en este caso, el Convenio sobre la Seguridad de los Contenedores- no requieren de nueva aprobación del Congreso Nacional, a menos que se trate de materias propias de ley.
Sin embargo, la Contraloría General de la República no ha tomado razón del decreto supremo promulgatorio de las enmiendas de 1983, por lo que -como lo señala el mensaje-, sin querer sentar un precedente en la materia y sólo por creerlo conveniente para los intereses del país, el Ejecutivo “ha decidido someterlas a vuestra consideración para los fines correspondientes.”
En el primer trámite constitucional, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Honorable Senado opinó expresamente que estas enmiendas requerían de aprobación parlamentaria, criterio implícitamente compartido por la Comisión de Relaciones Exteriores y la Sala del Senado al darles su aprobación unánime.
Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara estimó que tales enmiendas no son medidas adoptadas o acuerdos celebrados para dar cumplimiento a un tratado vigente -más bien tienen por objeto modificar el Convenio sobre Seguridad de los Contenedores, tratado que rige en el país como ley de la República-, de manera que requieren de aprobación parlamentaria para su posterior incorporación al orden jurídico interno.
Por lo señalado, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó aprobar por unanimidad estas enmiendas y propone a la Sala acoger el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el Senado de la República.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
"
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