. . . . "ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . " ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que aprueba las enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores, de 1972, aprobadas por el Comit\u00E9 de Seguridad Mar\u00EDtima de la Organizaci\u00F3n Mar\u00EDtima Internacional.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana es el se\u00F1or Valcarce. \n \nAntecedentes: \n-Proyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 1230-10 (S), sesi\u00F3n 16\u00AA, en 11 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 7.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, sesi\u00F3n 33\u00AA, en 5 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 18.\n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado informante. \n \n \nEl se\u00F1or VALCARCE.- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana me ha encomendado informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de las Enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, adoptadas por el Comit\u00E9 de Seguridad Mar\u00EDtima de la Organizaci\u00F3n Mar\u00EDtima Internacional, el 13 de junio de 1983 y el 17 de mayo de 1991.\n \nEsta organizaci\u00F3n intergubernamental es el organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a asuntos del mar, en la que participan 135 Estados, incluido Chile, desde su fundaci\u00F3n, en 1948. \nSu objetivo fundamental es estructurar un sistema de cooperaci\u00F3n entre los gobiernos, en la esfera de la reglamentaci\u00F3n y de las pr\u00E1cticas relativas a cuestiones t\u00E9cnicas de toda \u00EDndole concernientes a la navegaci\u00F3n comercial internacional, y alentar y facilitar la adopci\u00F3n general de normas en cuestiones relacionadas con la seguridad mar\u00EDtima, la eficiencia de la navegaci\u00F3n y la prevenci\u00F3n y contenci\u00F3n de la contaminaci\u00F3n del mar ocasionada por los buques. \nSu \u00F3rgano t\u00E9cnico m\u00E1s importante es el Comit\u00E9 de Seguridad Mar\u00EDtima, integrado por todos los pa\u00EDses miembros de la Organizaci\u00F3n Mar\u00EDtima Internacional, y su competencia, en general, tiene que ver con todos los aspectos que afecten directamente la seguridad de la navegaci\u00F3n mar\u00EDtima, tales como la construcci\u00F3n y el equipamiento de los buques, la dotaci\u00F3n, desde el punto de vista de la seguridad, la manipulaci\u00F3n de cargas peligrosas y los procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad mar\u00EDtima.\n \nCon el fin de alcanzar sus objetivos, la Organizaci\u00F3n Mar\u00EDtima Internacional ha suscrito unos 30 convenios y protocolos, as\u00ED como diversos c\u00F3digos y recomendaciones. Uno de ellos es el Convenio sobre Seguridad de los Contenedores, de 1972, cuya finalidad b\u00E1sica consiste en formalizar las normas estructurales necesarias para que la manipulaci\u00F3n, el apilamiento y el transporte de contenedores se realicen en condiciones de seguridad. Para tal efecto, se establecen procedimientos de prueba y prescripciones relativas a la resistencia de materiales empleados en su construcci\u00F3n.\n \nEl Comit\u00E9 de Seguridad Mar\u00EDtima de la Organizaci\u00F3n Mar\u00EDtima Internacional aprob\u00F3, el 13 de junio de 1983 y el 17 de mayo de 1991, diversas enmiendas a los Anexos I y II del convenio, en aspectos estrictamente t\u00E9cnicos relacionados con la construcci\u00F3n de los contenedores.\n \nPrevio a la tramitaci\u00F3n legislativa de estas enmiendas, el Ejecutivo procedi\u00F3 a sancionarlas administrativamente sin requerir su aprobaci\u00F3n por el Congreso Nacional, por entender que, respecto de ellas, era aplicable la norma del inciso segundo del N\u00BA 1 del art\u00EDculo 50 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que dispone que las medidas que el Presidente de la Rep\u00FAblica adopte o los acuerdos que celebre para dar cumplimiento a un tratado en vigor -en este caso, el Convenio sobre la Seguridad de los Contenedores- no requieren de nueva aprobaci\u00F3n del Congreso Nacional, a menos que se trate de materias propias de ley.\n \nSin embargo, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica no ha tomado raz\u00F3n del decreto supremo promulgatorio de las enmiendas de 1983, por lo que -como lo se\u00F1ala el mensaje-, sin querer sentar un precedente en la materia y s\u00F3lo por creerlo conveniente para los intereses del pa\u00EDs, el Ejecutivo \u201Cha decidido someterlas a vuestra consideraci\u00F3n para los fines correspondientes.\u201D\n \nEn el primer tr\u00E1mite constitucional, la Comisi\u00F3n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Honorable Senado opin\u00F3 expresamente que estas enmiendas requer\u00EDan de aprobaci\u00F3n parlamentaria, criterio impl\u00EDcitamente compartido por la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores y la Sala del Senado al darles su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime.\n \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana de la C\u00E1mara estim\u00F3 que tales enmiendas no son medidas adoptadas o acuerdos celebrados para dar cumplimiento a un tratado vigente -m\u00E1s bien tienen por objeto modificar el Convenio sobre Seguridad de los Contenedores, tratado que rige en el pa\u00EDs como ley de la Rep\u00FAblica-, de manera que requieren de aprobaci\u00F3n parlamentaria para su posterior incorporaci\u00F3n al orden jur\u00EDdico interno.\n \nPor lo se\u00F1alado, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores acord\u00F3 aprobar por unanimidad estas enmiendas y propone a la Sala acoger el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de acuerdo en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo el Senado de la Rep\u00FAblica.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo. \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad.\n \nAprobado. \n \nDespachado el proyecto. \n " . . . . . . . . .