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El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la ley Nº 19.353 sobre condonación de deudas derivadas del proceso de reforma agraria, con el objeto de extender la condonación a determinadas personas jurídicas, directamente relacionadas con la reforma agraria o con beneficiarios de la misma, que quedaron al margen de este beneficio, sin que existan razones que justifiquen tal exclusión.
El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señala como fundamento de estas modificaciones, los cuatro aspectos siguientes:
En primer lugar, aclarar la situación de las comunidades respecto del beneficio.
La ley Nº 19.353 está referida exclusivamente a las personas naturales, lo que ha generado dudas en relación con el otorgamiento del beneficio a dos tipos de comunidades: las hereditarias, y las de otro origen. Con respecto a las primeras, que son las nacidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, el proyecto pretende clarificar su situación explicitando que pueden acceder a la condonación. En cuanto a las que no tienen un origen hereditario, se precisa que la condonación comprende a las formadas exclusivamente por personas naturales.
En segundo lugar, facilitar el trámite de donación de sitio y de casa comprendidos en la asignación para acogerse a la condonación. En todo caso, se precisa que la donación debe efectuarse una vez que el Servicio de Tesorerías comunique al interesado que su solicitud cumple con los requisitos legales para acceder a la condonación.
En tercer lugar, extender el beneficio otorgado por la ley Nº 19.353 a las personas jurídicas directamente relacionadas con la reforma agraria o derivadas de ella. Con esto, se beneficia a las siguientes entidades: cooperativas de reforma agraria, sociedades agrícolas familiares, sociedades constituidas en conformidad con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978; sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118 y sociedades constituidas por ex asentados.
En cuarto lugar, ampliar el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley Nº 19.353, para solicitar el otorgamiento del beneficio.
La Comisión determinó por unanimidad que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan la calificación de normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, y luego de un debate y de escuchar al Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura , señor Eduardo Carrillo ; al Tesorero General de la República y al Subsecretario de Agricultura , acordó aprobarlo unánimemente, tanto en general como en particular, y recomienda lo mismo a esta Honorable Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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