-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668427/seccion/akn668427-po1-ds25-ds32
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , el proyecto ha sido largamente esperado por muchos pequeños parceleros, comunidades y sucesiones del mundo agrícola que no pudieron acogerse al beneficio de condonación de las deudas Cora otorgado por la ley Nº 19.353.
La iniciativa se origina en un proyecto de acuerdo que presenté hace varios meses y que fue suscrito por parlamentarios de todas las bancadas, precisamente recogiendo la inquietud de mucha gente que no pudo acogerse a la condonación de deudas derivadas del proceso de reforma agraria debido a que no pudieron cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por la ley. En el proyecto de acuerdo se señalaron todos los casos recogidos en nuestro contacto con la gente del mundo rural.
El mayor error que muchas veces cometemos en proyectos de esta naturaleza es no permitir que a quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley, sin más trámites, se les otorgue el beneficio. Muchas veces, por falta de información, gente de muy escasos recursos no se puede acoger a una legislación de esta naturaleza.
La forma definitiva de perfeccionar una normativa legal como ésta es condonar, en forma automática, las deudas a todos los que están en las situaciones descritas en la ley.
En el trámite de las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, los parlamentarios fueron presentando distintos casos de personas naturales o jurídicas, o de comunidades o sucesiones que estaban impedidas de acogerse a la ley Nº 19.353, despachada hace algunos meses con el objetivo de condonar sus deudas.
Sin lugar a dudas, una de las modificaciones más importantes del proyecto es aquélla que beneficiará a las sucesiones hereditarias, incorporadas en la letra f) de su artículo 2º. Muchos herederos de predios provenientes de la reforma agraria están impedidos de acogerse a la ley porque el parcelero original, habiendo tenido derecho a sus beneficios, falleció con posterioridad al 31 de diciembre de 1992.
La Comisión de Hacienda, en su oportunidad, decidió no tramitar el proyecto mientras no se incorporaran en él dos situaciones muy importantes. Una, es la de los parceleros que se habían acogido con anterioridad a los convenios establecidos en la ley Nº 18.337 y que, por encontrarse en mora, su solicitud les había sido rechazada; la otra, está relacionada con todas las personas jurídicas sin fines de lucro que cuentan con predios provenientes de la reforma agraria, los cuales están destinados a objetivos deportivos, educacionales, sociales y comunitarios, cuyos montos de deudas, en conjunto, son de alrededor de mil millones de pesos. La situación de estos beneficiarios se incorporó en el artículo 2º del proyecto a través de una letra g) nueva.
Quizás, lo más importante que podríamos haber obtenido con un proyecto de esta naturaleza dice relación con la posibilidad de que muchos parceleros originales recuperaran su porcentaje en los derechos sobre los bienes comunes y sus sitios, siempre y cuando el propietario actual de una ex parcela Cora los pudiera traspasar en forma gratuita. Ésta fue una exigencia que se agregó en la ley, pero ha sido un poco letra muerta, porque, en general, todos quienes se han acogido a ella son parceleros originales o sólo tienen una parcela. Creo que hemos perdido una herramienta muy eficaz para que muchos parceleros o sucesiones de parceleros originales hubiesen vuelto a tener su sitio y su porcentaje de los bienes comunes. Debemos reconocer que muchos de ellos fueron burlados, porque en las escrituras de venta se incluyó también el sitio y el bien común.
La bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668427
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668427/seccion/akn668427-po1-ds25