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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.353, SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS DERIVADAS DE LA REFORMA AGRARIA. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día y por acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.353, que condonó deudas derivadas del proceso de la reforma agraria.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el Diputado señor José García, y de la de Hacienda, la señora Rebolledo.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1784-01, sesión 42ª, en 16 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, sesión 8ª, en 18 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 6 y 7, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la ley Nº 19.353 sobre condonación de deudas derivadas del proceso de reforma agraria, con el objeto de extender la condonación a determinadas personas jurídicas, directamente relacionadas con la reforma agraria o con beneficiarios de la misma, que quedaron al margen de este beneficio, sin que existan razones que justifiquen tal exclusión.
El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señala como fundamento de estas modificaciones, los cuatro aspectos siguientes:
En primer lugar, aclarar la situación de las comunidades respecto del beneficio.
La ley Nº 19.353 está referida exclusivamente a las personas naturales, lo que ha generado dudas en relación con el otorgamiento del beneficio a dos tipos de comunidades: las hereditarias, y las de otro origen. Con respecto a las primeras, que son las nacidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, el proyecto pretende clarificar su situación explicitando que pueden acceder a la condonación. En cuanto a las que no tienen un origen hereditario, se precisa que la condonación comprende a las formadas exclusivamente por personas naturales.
En segundo lugar, facilitar el trámite de donación de sitio y de casa comprendidos en la asignación para acogerse a la condonación. En todo caso, se precisa que la donación debe efectuarse una vez que el Servicio de Tesorerías comunique al interesado que su solicitud cumple con los requisitos legales para acceder a la condonación.
En tercer lugar, extender el beneficio otorgado por la ley Nº 19.353 a las personas jurídicas directamente relacionadas con la reforma agraria o derivadas de ella. Con esto, se beneficia a las siguientes entidades: cooperativas de reforma agraria, sociedades agrícolas familiares, sociedades constituidas en conformidad con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978; sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118 y sociedades constituidas por ex asentados.
En cuarto lugar, ampliar el plazo de tres años, contado desde la publicación de la ley Nº 19.353, para solicitar el otorgamiento del beneficio.
La Comisión determinó por unanimidad que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan la calificación de normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, y luego de un debate y de escuchar al Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura , señor Eduardo Carrillo ; al Tesorero General de la República y al Subsecretario de Agricultura , acordó aprobarlo unánimemente, tanto en general como en particular, y recomienda lo mismo a esta Honorable Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo, para rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente , tal como se ha informado, el propósito de esta iniciativa consiste en introducir algunos perfeccionamientos a la ley Nº 19.353, sobre condonación de deudas derivadas del proceso de reforma agraria, con el objeto de extender la condonación a determinadas personas jurídicas directamente relacionadas con la reforma agraria o beneficiarios de la misma que quedaron al margen de este beneficio.
La Dirección de Presupuestos remitió dos informes respecto del costo financiero de esta medida y también sobre la cantidad de deudores que aún no han recibido el beneficio. El segundo señala que el número de predios deudores al 22 de mayo de 1996 sería de 32.647 y el monto estimado de la deuda, a igual fecha, de 191.555 millones de pesos, en tanto que la deuda de las personas jurídicas ascendería, a esa fecha, a un monto cercano a 1.027 millones de pesos.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella.
El debate del proyecto se inició con la explicación de sus objetivos principales proporcionada por el señor Carrillo , jefe de la asesoría jurídica del Ministerio de Agricultura, quien expresó que, entre otras materias, se pretende aclarar la situación de las comunidades respecto del beneficio de la condonación. Sobre el particular, distinguió entre las comunidades hereditarias originadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, las cuales podrán acceder a la condonación, y las que no tienen origen hereditario, las que gozarán de la condonación sólo si están formadas exclusivamente por personas naturales.
Destacó, asimismo, que en el proyecto se proponen medidas para facilitar el trámite de donación de sitio y casa comprendidos en la asignación para acogerse a la condonación; se extiende el beneficio a las entidades que enumera, todas relacionadas con la reforma agraria o derivadas de ella, y se amplía el plazo para solicitar el otorgamiento del beneficio.
En la Comisión se hizo presente la situación que afecta a los beneficiarios que se acogieron a convenios conforme a la ley Nº 18.337, y que mantenían contribuciones impagas a la fecha de promulgación de la ley Nº 19.041, por lo cual no pudieron acogerse a dicha norma, situación de la que la ley Nº 19.353 tampoco se hizo cargo. Así como de aquellas entidades o personas que adquirieron predios o retazos de terrenos de la reforma agraria, habiendo sido excluidos de los beneficios de la mencionada ley.
La Comisión de Hacienda planteó varias modificaciones. Por ejemplo, incorporar a este beneficio a los campesinos que están en mora en relación con los convenios suscritos conforme a la ley Nº 18.337, como asimismo, que se extienda a aquéllos que hubieran adquirido predios o retazos de terrenos, hasta por el valor de un millón de pesos.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar a los campesinos en mora, lo que se aprobó por unanimidad. También se aprobó otra indicación del Ejecutivo, que recoge en parte lo solicitado por la Comisión, en el sentido de que también se condonarán las deudas de aquellas corporaciones, fundaciones y demás organizaciones comunitarias que hayan adquirido predios de la reforma agraria y que estén destinados a fines deportivos, educacionales, sociales o comunitarios.
Este proyecto de ley que prorroga la condonación de deudas de la reforma agraria a través del perfeccionamiento de la ley Nº 19.353, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, razón por la cual proponemos lo mismo a la Sala.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señores Diputados, como hay muchos parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra, hemos acordado un procedimiento expedito de trámite; a cada uno de ellos se le dará la palabra por cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , indudablemente, éste es un proyecto que tiene una especial importancia para quienes representamos zonas rurales, puesto que modifica la ley Nº 19.353, la que mostró fallas, y, además, por problemas en el reglamento que se dictó para su aplicación, sólo estuvo vigente durante siete meses, insuficientes para que la gente pudiera acceder al beneficio. Eso significó que menos del 50 por ciento de los potenciales beneficiados se acogieran a esta ley, situación que originó la presentación de este nuevo proyecto.
Como aquí se ha dicho, el objetivo de este proyecto es ampliar el universo de beneficiados y facilitar, prioritariamente, la postulación de los ex parceleros Cora, deudores de la reforma agraria, al beneficio otorgado por la ley Nº 19.353.
El proyecto del Ejecutivo amplía el universo de potenciales beneficiados y, afortunadamente, con la aprobación de indicaciones en la Comisión de Hacienda, se amplía aún más.
Por eso, junto con destacar el rol que nos cupo a todos los parlamentarios de la Comisión de Agricultura para promover esta iniciativa, anuncio que la bancada Demócrata Cristiana la apoyará.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , este es un proyecto muy importante para los deudores Cora. Al respecto, quiero hacer presente que cuando despachamos la ley Nº 19.353, muchos advertimos que dada la enorme cantidad de requisitos exigidos para acogerse al beneficio, muchas personas, que de acuerdo con el espíritu de la ley quedaban comprendidas, en definitiva iban a quedar fuera. El tiempo ha terminado por dar la razón a quienes nos expresamos en ese sentido, puesto que hoy discutimos esta iniciativa cuyo objeto es perfeccionarla.
Al mismo tiempo, deseo advertir desde ya que es muy probable que esto nos vuelva a ocurrir, porque como lo señalamos en las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, cada vez que conversamos en los distritos con deudores Cora, nos damos cuenta de un sinnúmero de situaciones distintas, y que, por el número de exigencias que deben cumplir para acogerse a la ley, muchos de ellos no han podido hacerlo. Por ello, mientras no avancemos a una condonación más generalizada y sin tantos condicionamientos, es probable que en poco tiempo más los parlamentarios volvamos a presentar proyectos de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo ampliar los alcances de la condonación y, con toda seguridad, nuevamente deberemos realizar muchas gestiones ante dicha instancia, con el fin de que, una vez más, envíe un proyecto de ley que, de alguna manera, contemple los casos que no han quedado incluidos.
Hacemos este llamado de atención, porque sinceramente creemos que la única forma de resolver de una vez y para siempre el tema de los deudores Cora, es propiciando una iniciativa más generosa, que abarque, en lo posible, todas las situaciones que se han presentado a lo largo de estos años. Es la única manera -insisto- de resolver un problema social respecto de una deuda que, virtualmente, para muchos de estos deudores es imposible pagar.
Al finalizar, quiero mencionar algo que también señalamos en la Comisión.
Para muchos de nosotros fue realmente muy molesto leer el mensaje que acompaña al proyecto, puesto que en él sólo se hace un reconocimiento, con nombres y apellidos, de unos pocos Diputados, en el sentido de que habían mostrado mayor preocupación respecto del tema. Resulta muy inadecuado que en los mensajes se mencione a quienes han tenido participación en las iniciativas, más aún en este caso, por cuanto con anterioridad, una gran cantidad de parlamentarios, representantes de zonas rurales, presentamos proyectos de acuerdo relacionados con la materia. Por lo tanto, se discrimina odiosamente cuando en el mensaje sólo se menciona a algunos. Creo que es una práctica innecesaria. Para ser justos, o se obliga a incorporar a todos los parlamentarios que han mostrado preocupación por el tema o no se cita a nadie. Me parece que lo último sería el mejor procedimiento.
En este sentido, el reclamo interpuesto ante la Comisión de Agricultura dio lugar a una rectificación del señor Ministro de Agricultura quien, a través de una carta que envió a la Comisión, debió hacer un reconocimiento a todos quienes hemos tenido una particular preocupación por el tema de los deudores Cora. Es un procedimiento que no debe volver a emplearse, porque -insisto- resulta odioso para muchos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , esta iniciativa enviada por el Ejecutivo persigue ampliar el número de los beneficiarios de la condonación de las deudas de las parcelas Cora.
Indudablemente, el Ejecutivo ha hecho un esfuerzo serio y ha dado un paso importante para restituir un sinnúmero de derechos a quienes les correspondía y que no fueron tomados en cuenta en su momento.
Sin embargo, debemos reconocer que si bien es cierto se ha dado un paso importante, aún es insuficiente, porque -para decirlo con franqueza- se sigue cometiendo una tremenda injusticia, en especial con la gente más modesta y pobre del campo, aquélla que por su situación económica sólo pudo comprar retazos o pedazos de terreno.
Lamentablemente, el Ejecutivo de nuevo ha querido dejarlos fuera, a pesar de que los miembros de la Comisión planteamos que nos parecía que aquellos modestos campesinos que compraron un sitio, un pequeño retazo de tierra, tenían más derecho que otros, con más de una parcela, a recibir el beneficio. Eso lo considerábamos más justo. Sin embargo, aun sin una justificación clara y precisa, el Gobierno no ha estimado conveniente incorporarlos. Lo más probable es que en un tiempo más nos veamos abocados, una vez más, a estudiar la posibilidad de incluirlos en el beneficio que otorga esta legislación.
La tramitación de esta materia se ha hecho de una manera bastante poco habitual, puesto que cuando se analizó la primera iniciativa, perfectamente pudimos abordar todo lo que hoy está en discusión. Además, es probable que el día de mañana nos debamos abocar a incorporar en esta legislación a quienes hoy, nuevamente, han quedado fuera de sus beneficios.
Lamento que no estén presentes en la Sala las autoridades competentes en la materia, los Ministros de Agricultura y de Hacienda , con quienes podríamos haber comentado, discutido y reflexionado sobre lo que planteo y lo que han hecho otros parlamentarios, ya que, de esa forma, estaríamos legislando de manera justa, en especial para la gente más modesta del campo.
En todo caso, valoro el gesto del Gobierno de asumir que la primera vez que abordamos el tema hubo personas que quedaron al margen del beneficio. Sin embargo, espero, dado el buen criterio que siempre ha demostrado el Ejecutivo, que tome en consideración a quienes hoy, con justicia, reclamamos que sean considerados.
Por estas consideraciones, el Partido Socialista respaldará en forma entusiasta la iniciativa.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, tal como se ha señalado, el proyecto es muy importante para las zonas rurales, en especial para todas las personas que tienen deudas pendientes por parcelas de la ex Cora.
A muchos parlamentarios nos preocupa el tema y, en particular, la bancada del Partido por la Democracia considera importante que el proyecto sea aprobado, porque, en el contacto directo que hemos tenido con la gente, comprobamos que la iniciativa les solucionará muchos problemas. Por ejemplo, la ley no resuelve la situación de las sucesiones cuando el causante ha fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 1992. Hoy, el proyecto otorga el beneficio a las sucesiones de los causantes fallecidos con posterioridad a esa fecha.
No cabe duda de que la ampliación del plazo a tres años es vital para que mucha gente modesta pueda demostrar que cumple con los requisitos para obtener el beneficio.
En la Comisión se demostró claramente cómo las falencias de la ley significaron que muy pocas personas se acogieran a ella. Los informes dados a conocer demostraron que de un universo potencial de 30 mil beneficiarios, sólo 15 mil habían presentado solicitud.
En definitiva, el proyecto soluciona problemas reales que verificamos los parlamentarios de las zonas rurales. Por eso, le daremos nuestro apoyo.
No obstante, quiero dejar constancia -como lo han hecho otros señores Diputados- de que nos preocupa que no se otorgue el beneficio a personas que compraron, en distintas fechas, retazos de terrenos que, en la práctica, tienen menos superficie que dos parcelas. Esperamos que en el futuro se solucione este problema.
Por lo expuesto, la bancada del Partido por la Democracia aprobará la iniciativa.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , el proyecto ha sido largamente esperado por muchos pequeños parceleros, comunidades y sucesiones del mundo agrícola que no pudieron acogerse al beneficio de condonación de las deudas Cora otorgado por la ley Nº 19.353.
La iniciativa se origina en un proyecto de acuerdo que presenté hace varios meses y que fue suscrito por parlamentarios de todas las bancadas, precisamente recogiendo la inquietud de mucha gente que no pudo acogerse a la condonación de deudas derivadas del proceso de reforma agraria debido a que no pudieron cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por la ley. En el proyecto de acuerdo se señalaron todos los casos recogidos en nuestro contacto con la gente del mundo rural.
El mayor error que muchas veces cometemos en proyectos de esta naturaleza es no permitir que a quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley, sin más trámites, se les otorgue el beneficio. Muchas veces, por falta de información, gente de muy escasos recursos no se puede acoger a una legislación de esta naturaleza.
La forma definitiva de perfeccionar una normativa legal como ésta es condonar, en forma automática, las deudas a todos los que están en las situaciones descritas en la ley.
En el trámite de las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, los parlamentarios fueron presentando distintos casos de personas naturales o jurídicas, o de comunidades o sucesiones que estaban impedidas de acogerse a la ley Nº 19.353, despachada hace algunos meses con el objetivo de condonar sus deudas.
Sin lugar a dudas, una de las modificaciones más importantes del proyecto es aquélla que beneficiará a las sucesiones hereditarias, incorporadas en la letra f) de su artículo 2º. Muchos herederos de predios provenientes de la reforma agraria están impedidos de acogerse a la ley porque el parcelero original, habiendo tenido derecho a sus beneficios, falleció con posterioridad al 31 de diciembre de 1992.
La Comisión de Hacienda, en su oportunidad, decidió no tramitar el proyecto mientras no se incorporaran en él dos situaciones muy importantes. Una, es la de los parceleros que se habían acogido con anterioridad a los convenios establecidos en la ley Nº 18.337 y que, por encontrarse en mora, su solicitud les había sido rechazada; la otra, está relacionada con todas las personas jurídicas sin fines de lucro que cuentan con predios provenientes de la reforma agraria, los cuales están destinados a objetivos deportivos, educacionales, sociales y comunitarios, cuyos montos de deudas, en conjunto, son de alrededor de mil millones de pesos. La situación de estos beneficiarios se incorporó en el artículo 2º del proyecto a través de una letra g) nueva.
Quizás, lo más importante que podríamos haber obtenido con un proyecto de esta naturaleza dice relación con la posibilidad de que muchos parceleros originales recuperaran su porcentaje en los derechos sobre los bienes comunes y sus sitios, siempre y cuando el propietario actual de una ex parcela Cora los pudiera traspasar en forma gratuita. Ésta fue una exigencia que se agregó en la ley, pero ha sido un poco letra muerta, porque, en general, todos quienes se han acogido a ella son parceleros originales o sólo tienen una parcela. Creo que hemos perdido una herramienta muy eficaz para que muchos parceleros o sucesiones de parceleros originales hubiesen vuelto a tener su sitio y su porcentaje de los bienes comunes. Debemos reconocer que muchos de ellos fueron burlados, porque en las escrituras de venta se incluyó también el sitio y el bien común.
La bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
En primer lugar, quiero agradecer al Ejecutivo el haber acogido las inquietudes de los diversos agricultores y parceleros, canalizadas a través de los parlamentarios de esta Cámara, que aprobamos un proyecto de acuerdo con el objeto de solicitar al Gobierno la ampliación de los beneficiarios de la ley N°19.353, que efectuaba las condonaciones de deudas derivadas de los procesos de reforma agraria.
El proyecto, como ya se ha señalado, tiene como primera virtud ampliar el plazo para acogerse al beneficio otorgado por esta legislación. Éste se amplía hasta el 21 de noviembre de 1997.
Es claro que la ley N°19.353, en los términos en que fue aprobada, dejó a mucha gente al margen de la condonación de deudas Cora. De 36.024 potenciales beneficiarios, sólo a 14.892 se les ha aprobado su solicitud, con lo cual una gran cantidad de agricultores quedó sin la posibilidad de acogerse al beneficio por inflexibilidades o disposiciones poco claras de la ley o por la interpretación que le dio el Tesorero General de la República.
Por eso, las disposiciones del proyecto otorgan la posibilidad de resolver muchos casos, especialmente el de algunos ex parceleros que formaron sociedades con su señora e hijos; el de sucesiones en que el parcelero causante del beneficio había fallecido después del 31 de diciembre de 1992; asimismo, el de instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, como clubes deportivos, que habían comprado parte de una parcela Cora.
Espero que el proyecto solucione la inmensa mayoría de las situaciones, aunque, como lo han señalado los Diputados señores Galilea y Naranjo , es posible que todavía queden otras personas al margen de este beneficio. La idea fue tratar de acoger todas ellas en el proyecto. Ojalá que no tengamos que volver a discutir una tercera iniciativa en este sentido. Se conversó largamente con el Tesorero General de la República para que fuera amplio de criterio, pues el espíritu del legislador era ser lo más generoso en cuanto a las deudas de la reforma agraria.
Por eso, la bancada democratacristiana, con el mayor agrado, va a votar favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Queda un minuto al Diputado señor Jürgensen.
Los señores Diputados Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe , e Ignacio Walker , que están inscritos, podrán insertar sus intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
La verdad es que el deseo del Diputado señor Sabag es también nuestro, pero anuncio que seguramente en 1997 estaremos viendo otro proyecto de ley referido al mismo tema.
La autoridad pretende cubrir el mayor universo posible de propietarios de hasta dos parcelas. Sin embargo, las exigencias no lo hacen posible. Hay informaciones que no concuerdan. Por ejemplo, el 19 de abril de 1994 la Tesorería nos decía que había 33 mil parcelas Cora, de las cuales el 67 por ciento eran propietarios de menos de dos de ellas.
El 22 de mayo de 1996 la misma Tesorería nos informa de que aún hay 32.692 parcelas. Sin embargo, otras informaciones dicen que la ley N°19.353 otorgó el beneficio a 14 mil parceleros.
Realmente, lo que correspondía hacer era bajar las exigencias de la ley N°19.353. Felizmente, en algo se resolvió el problema con la indicación del Gobierno, referida a los convenios de la ley N°18.337. Pero permanece la injusticia de aquellos deudores de convenios que todavía siguen estando morosos para el Fisco. Y hay injusticia sobre injusticia, razón por la cual a mí no me cabe la menor duda de que el próximo año estaremos viendo la posibilidad de beneficiar a otro sector de parceleros Cora, porque, incluso, la propia ley N°19.353 en una parte dice que deben estar al día en sus contribuciones para poder acceder al derecho. Sin embargo, en otra parte dice que bastaría un convenio celebrado ante la Tesorería y no importaría si se paga o no se paga.
Por eso, aun cuando el proyecto es positivo, no tendrá el beneficio que espera la autoridad.
También lamento que el Ministro de Agricultura no esté presente para analizar más profundamente los efectos de la iniciativa.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El Diputado señor Correa también podrá insertar su intervención.
-En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se inserta la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
El señor WALKER.-
Señor Presidente , a las pocas semanas de haberse aprobado la ley Nº 19.353, que estableció una condonación de las deudas Cora que beneficiaba potencialmente a unos 30 mil agricultores, especialmente de la pequeña y mediana agricultura -de los cuales unos 15 mil ya se han acogido a dichos beneficios- recibí la visita, aquí en el Parlamento, de los dirigentes de las Sociedades Agrícolas Paihuén y La Mora, de la comuna de Cabildo; Chalaco y Sobrante, de la comuna de Petorca, ambas de la provincia de Petorca, Quinta Región.
Ellos, junto al alcalde Eduardo Cerda , de Cabildo, y el concejal Osvaldo Toro , de Petorca, me hicieron ver su preocupación al constatar que, tal como estaba redactada la referida ley, sus beneficios no les alcanzarían por tratarse de sociedades agrícolas que no habían sido consideradas en la misma. Me pareció de toda justicia su reclamo y fue así como, con un grupo de Diputados, nos entrevistamos con el señor Ministro de Agricultura , a fin de que pudiera el Gobierno del Presidente Frei enviar un nuevo proyecto extendiendo los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353 a las sociedades agrícolas que no habían sido consideradas inicialmente en la misma.
Hoy esta Cámara de Diputados está dando su aprobación a este nuevo proyecto de ley que, como lo indica el mensaje presidencial, tiene por objeto “perfeccionar” la ley anterior, por lo que se justifica plenamente que lo estemos tratando en la tabla de Fácil Despacho, pues lo cierto es que la discusión sobre el fondo del tema ya se hizo en su oportunidad y muy en profundidad.
Básicamente, en lo que me interesa como Diputado por el distrito 10 (provincia de Petorca), deseo celebrar que se contemple, en el artículo 2º de este proyecto de ley, la extensión de los beneficios de condonación de deudas Cora, a las personas jurídicas aquí establecidas, lo que beneficiará directamente a las sociedades agrícolas Paihuén y La Mora, de la comuna de Cabildo; Chalaco y Sobrante, de la comuna de Petorca, las que en total reúnen a unas 200 familias, si consideramos tanto a los accionistas originarios como a sus herederos.
Esto cobra especial importancia en una provincia como la de Petorca, que ha vivido siete años de sequía, con un grave deterioro de la actividad agrícola, el que sólo en parte ha sido mitigado por el programa de sequía impulsado por el Gobierno del Presidente Frei -quien a comienzos de este año visitó personalmente la zona-, con una tasa de desempleo de 14 por ciento para la provincia, es decir, el doble de la tasa que afecta a la Quinta Región, que es de un 7 por ciento.
Por todas estas consideraciones, daré mi voto favorable a este proyecto, solicitando a la Sala que tenga a bien dar su aprobación unánime al mismo.
He dicho, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvarado, Arancibia, Ascencio, Ávila, Balbontín, Caminondo, Ceroni, Chadwick, Correa, Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jürgensen, Karelovic, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Melero, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Soria, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta, Walker y Zambrano.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Comisión de Hacienda ha presentado algunas indicaciones. Del tenor del debate, presumo que podrían aprobarse de inmediato, en lugar de que el proyecto vuelva a Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
En consecuencia, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1784-01