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El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , trataré de ser muy sucinto respecto de las modificaciones del Senado a este proyecto de larga data, cuya tramitación comenzó en 1993. En 1995 se cambió totalmente, y en lugar de ser un estatuto del no docente, se transformó en una iniciativa legal de aumento de remuneraciones para los casi 35 mil funcionarios que dependen de las municipalidades y de los colegios particulares subvencionados, que alcanzan al 92 por ciento de los 10 mil establecimientos educacionales que existen en el país.
La primera enmienda es muy importante, porque cuando se trató el proyecto en esta Cámara en primer trámite constitucional, se planteó que el aumento de remuneraciones no era con efecto retroactivo, es decir, a contar del 1º de enero de 1996. Sin embargo, en la Comisión de Educación de esta Cámara un grupo de parlamentarios presentamos una indicación en ese sentido, pero el Gobierno la rechazó. Pero, como en el Senado las cosas se negocian y se llega a buenos acuerdos, se estableció que la retroactividad era de justicia. Me alegro que así haya ocurrido por el bien del proyecto, porque lo importante es cumplir con su objetivo.
El artículo 1º aumenta, a contar del 1º de enero de 1996, en casi 19 mil pesos como promedio, las remuneraciones del personal no docente. No olvidemos que todo el financiamiento de la educación se hace a través de la Unidad de Subvención Educacional. Ahora el aumento está determinado en función del promedio de asistencia, pues así se estipula en el sistema tan especial que tenemos para financiar la educación, que en algunas municipalidades es mucho más alto, más de 80 mil pesos, y en otras, sólo de 15 mil ó 16 mil pesos.
Desde el punto de vista técnico, el Senado ha intercalado un inciso tercero nuevo, que señala que en el cálculo a que se refiere el inciso primero se incluirá la subvención de internado, lo que también incide en el personal no docente de esas reparticiones. A continuación, hace adecuaciones formales de redacción para precisar cómo operará esta subvención.
En el artículo 2º se establece quienes recibirán este beneficio, en este caso, todos los no docentes que estén ejerciendo su labor en establecimientos o unidades educativas municipales; todo el personal que ejerza su labor en colegios particulares subvencionados, y el personal afecto al decreto Nº 3.166, de 1980, que corresponde a los 76 colegios técnicos-profesionales dirigidos por corporaciones privadas sin fines de lucro -entre comillas- de origen empresarial. No están afectos a este justo beneficio, que debiera ser para todos, los no docentes adjuntos a los departamentos de educación municipal, el personal de talleres de mantención de establecimientos educacionales, los vigilantes nocturnos de esos establecimientos, el personal de salas cuna, del Daem y de las corporaciones municipales que atienden a los hijos de los funcionarios.
Esperamos que este tipo de situaciones será uno de los temas que abordaremos en el gran proyecto de reforma educacional.
En segundo término, se señalan las personas que desempeñan las diferentes actividades en los cargos de no docentes.
En el artículo 6º se modifica el derecho de asociación funcionaria del personal no docente de los establecimientos educacionales -quienes se rigen por el Código del Trabajo-, y se especifica claramente que también quedarán sometidos a las disposiciones de la ley Nº 19.296.
El resto de las modificaciones son más bien adecuaciones. Así establece que la ley, en vez de regir a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, regirá desde el 1º de enero de 1996.
Este beneficio se pagará en función de esta subvención especial, pero en 1997 se contemplarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para financiarlo. Lo destaco, porque es un punto que nos corresponderá tratar en septiembre de este año.
Me interesa recalcar tres cosas. En primer lugar, en el artículo 16 se dispone el otorgamiento de una subvención especial complementaria, por una sola vez, para estos 35 mil funcionarios, cuyo monto será de 76 mil pesos, con un costo para el erario nacional de aproximadamente 2.700 millones de pesos. Se pagará dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación de la ley.
Se calcula que el costo del aumento de remuneraciones asciende a un poco más de 9.200 millones de pesos en 1996.
Solicito que aprobemos todas las modificaciones del Senado para que los no docentes puedan recibir este bono de 76 mil pesos, y, con efecto retroactivo, el aumento de remuneraciones.
Quiero destacar que el señor Ministro de Educación , en representación del Gobierno, durante la discusión del proyecto en el Senado, se comprometió a buscar el camino para que opere efectivamente el sistema de perfeccionamiento para este personal tan importante de la educación chilena. Además, se planteó el tema de las 44 horas semanales, que en este instante son 48.
Por otro lado, los no docentes expresaron que así como fuimos capaces de sacar la ley Nº19.410 -la cual, en justicia y por primera vez permite jubilar con la última renta a los docentes que cumplan con los requisitos para hacerlo, es decir, tener 60 años las mujeres y 65 los hombres, y contar a lo menos con 30 años de servicio-, ahora hagamos posible que ellos puedan pensionarse con la última renta más una indemnización especial. Naturalmente, ellos aspiran a que en la próxima legislación o en proyectos de ley en el Poder Legislativo, se considere esta aspiración.
Por último, un punto de discusión adicional es el de la asignación de zona. En el momento oportuno tendremos que ver cómo lo enfrentamos.
Desde un punto de vista democrático, no estoy de acuerdo con la interpretación de que estos funcionarios que desempeñan cargos no docentes, no tendrían posibilidad de aspirar a cargos de representación popular. Expreso esto, porque en la Comisión de Hacienda del Senado, se presentó una indicación para darle esa interpretación legal, la cual fue rechazada por considerar que era inconstitucional, ya que no contaba con el patrocinio del Ejecutivo. Es un tema pendiente.
Termino señalando que las modificaciones del Senado mejoran el proyecto. Quedó claramente establecido que los concejos comunales, a petición del alcalde, irán viendo en qué forma se fija un reglamento para los no docentes, como también las posibilidades de aumentos especiales, pero con fondos de las respectivas municipalidades.
Por eso, personalmente, solicito la aprobación de todas las enmiendas del Senado.
He dicho.
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