. . " \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente , tratar\u00E9 de ser muy sucinto respecto de las modificaciones del Senado a este proyecto de larga data, cuya tramitaci\u00F3n comenz\u00F3 en 1993. En 1995 se cambi\u00F3 totalmente, y en lugar de ser un estatuto del no docente, se transform\u00F3 en una iniciativa legal de aumento de remuneraciones para los casi 35 mil funcionarios que dependen de las municipalidades y de los colegios particulares subvencionados, que alcanzan al 92 por ciento de los 10 mil establecimientos educacionales que existen en el pa\u00EDs.\n \nLa primera enmienda es muy importante, porque cuando se trat\u00F3 el proyecto en esta C\u00E1mara en primer tr\u00E1mite constitucional, se plante\u00F3 que el aumento de remuneraciones no era con efecto retroactivo, es decir, a contar del 1\u00BA de enero de 1996. Sin embargo, en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n de esta C\u00E1mara un grupo de parlamentarios presentamos una indicaci\u00F3n en ese sentido, pero el Gobierno la rechaz\u00F3. Pero, como en el Senado las cosas se negocian y se llega a buenos acuerdos, se estableci\u00F3 que la retroactividad era de justicia. Me alegro que as\u00ED haya ocurrido por el bien del proyecto, porque lo importante es cumplir con su objetivo.\n \nEl art\u00EDculo 1\u00BA aumenta, a contar del 1\u00BA de enero de 1996, en casi 19 mil pesos como promedio, las remuneraciones del personal no docente. No olvidemos que todo el financiamiento de la educaci\u00F3n se hace a trav\u00E9s de la Unidad de Subvenci\u00F3n Educacional. Ahora el aumento est\u00E1 determinado en funci\u00F3n del promedio de asistencia, pues as\u00ED se estipula en el sistema tan especial que tenemos para financiar la educaci\u00F3n, que en algunas municipalidades es mucho m\u00E1s alto, m\u00E1s de 80 mil pesos, y en otras, s\u00F3lo de 15 mil \u00F3 16 mil pesos.\n \nDesde el punto de vista t\u00E9cnico, el Senado ha intercalado un inciso tercero nuevo, que se\u00F1ala que en el c\u00E1lculo a que se refiere el inciso primero se incluir\u00E1 la subvenci\u00F3n de internado, lo que tambi\u00E9n incide en el personal no docente de esas reparticiones. A continuaci\u00F3n, hace adecuaciones formales de redacci\u00F3n para precisar c\u00F3mo operar\u00E1 esta subvenci\u00F3n.\n \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA se establece quienes recibir\u00E1n este beneficio, en este caso, todos los no docentes que est\u00E9n ejerciendo su labor en establecimientos o unidades educativas municipales; todo el personal que ejerza su labor en colegios particulares subvencionados, y el personal afecto al decreto N\u00BA 3.166, de 1980, que corresponde a los 76 colegios t\u00E9cnicos-profesionales dirigidos por corporaciones privadas sin fines de lucro -entre comillas- de origen empresarial. No est\u00E1n afectos a este justo beneficio, que debiera ser para todos, los no docentes adjuntos a los departamentos de educaci\u00F3n municipal, el personal de talleres de mantenci\u00F3n de establecimientos educacionales, los vigilantes nocturnos de esos establecimientos, el personal de salas cuna, del Daem y de las corporaciones municipales que atienden a los hijos de los funcionarios.\n \nEsperamos que este tipo de situaciones ser\u00E1 uno de los temas que abordaremos en el gran proyecto de reforma educacional. \nEn segundo t\u00E9rmino, se se\u00F1alan las personas que desempe\u00F1an las diferentes actividades en los cargos de no docentes. \nEn el art\u00EDculo 6\u00BA se modifica el derecho de asociaci\u00F3n funcionaria del personal no docente de los establecimientos educacionales -quienes se rigen por el C\u00F3digo del Trabajo-, y se especifica claramente que tambi\u00E9n quedar\u00E1n sometidos a las disposiciones de la ley N\u00BA 19.296.\n \nEl resto de las modificaciones son m\u00E1s bien adecuaciones. As\u00ED establece que la ley, en vez de regir a partir del 1\u00BA del mes siguiente a la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, regir\u00E1 desde el 1\u00BA de enero de 1996.\n \nEste beneficio se pagar\u00E1 en funci\u00F3n de esta subvenci\u00F3n especial, pero en 1997 se contemplar\u00E1n en la Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n los fondos necesarios para financiarlo. Lo destaco, porque es un punto que nos corresponder\u00E1 tratar en septiembre de este a\u00F1o.\n \nMe interesa recalcar tres cosas. En primer lugar, en el art\u00EDculo 16 se dispone el otorgamiento de una subvenci\u00F3n especial complementaria, por una sola vez, para estos 35 mil funcionarios, cuyo monto ser\u00E1 de 76 mil pesos, con un costo para el erario nacional de aproximadamente 2.700 millones de pesos. Se pagar\u00E1 dentro del plazo de quince d\u00EDas, contados desde la publicaci\u00F3n de la ley.\n \nSe calcula que el costo del aumento de remuneraciones asciende a un poco m\u00E1s de 9.200 millones de pesos en 1996. \nSolicito que aprobemos todas las modificaciones del Senado para que los no docentes puedan recibir este bono de 76 mil pesos, y, con efecto retroactivo, el aumento de remuneraciones.\n \nQuiero destacar que el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n , en representaci\u00F3n del Gobierno, durante la discusi\u00F3n del proyecto en el Senado, se comprometi\u00F3 a buscar el camino para que opere efectivamente el sistema de perfeccionamiento para este personal tan importante de la educaci\u00F3n chilena. Adem\u00E1s, se plante\u00F3 el tema de las 44 horas semanales, que en este instante son 48.\n \nPor otro lado, los no docentes expresaron que as\u00ED como fuimos capaces de sacar la ley N\u00BA19.410 -la cual, en justicia y por primera vez permite jubilar con la \u00FAltima renta a los docentes que cumplan con los requisitos para hacerlo, es decir, tener 60 a\u00F1os las mujeres y 65 los hombres, y contar a lo menos con 30 a\u00F1os de servicio-, ahora hagamos posible que ellos puedan pensionarse con la \u00FAltima renta m\u00E1s una indemnizaci\u00F3n especial. Naturalmente, ellos aspiran a que en la pr\u00F3xima legislaci\u00F3n o en proyectos de ley en el Poder Legislativo, se considere esta aspiraci\u00F3n.\n \nPor \u00FAltimo, un punto de discusi\u00F3n adicional es el de la asignaci\u00F3n de zona. En el momento oportuno tendremos que ver c\u00F3mo lo enfrentamos. \nDesde un punto de vista democr\u00E1tico, no estoy de acuerdo con la interpretaci\u00F3n de que estos funcionarios que desempe\u00F1an cargos no docentes, no tendr\u00EDan posibilidad de aspirar a cargos de representaci\u00F3n popular. Expreso esto, porque en la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado, se present\u00F3 una indicaci\u00F3n para darle esa interpretaci\u00F3n legal, la cual fue rechazada por considerar que era inconstitucional, ya que no contaba con el patrocinio del Ejecutivo. Es un tema pendiente.\n \nTermino se\u00F1alando que las modificaciones del Senado mejoran el proyecto. Qued\u00F3 claramente establecido que los concejos comunales, a petici\u00F3n del alcalde, ir\u00E1n viendo en qu\u00E9 forma se fija un reglamento para los no docentes, como tambi\u00E9n las posibilidades de aumentos especiales, pero con fondos de las respectivas municipalidades.\n \nPor eso, personalmente, solicito la aprobaci\u00F3n de todas las enmiendas del Senado. \nHe dicho. \n " . . . . . .