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El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero tocar un aspecto que el Diputado señor Rodríguez soslayó, pero que considero importante para la historia de la ley, en especial para que los funcionarios no docentes de establecimientos educacionales dependientes de corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tengan clara conciencia de cuál es el mecanismo por el que podrán obtener un mejoramiento de remuneraciones.
De conformidad con el artículo 15 del proyecto, este personal tiene derecho a negociar colectivamente. La única modificación del Senado en esta materia consiste en establecer que los criterios de promoción serán el desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad.
Me pregunto, ¿qué posibilidad va a tener -como lo señalaba el Diputado señor Rodríguez - el personal no docente de establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, de obtener mejoramiento de sus remuneraciones si todos sabemos que las corporaciones están quebradas y que las municipalidades escasamente les entregan los recursos indispensables para pagar sus actuales remuneraciones? ¿Es ésa la forma de asegurarles el aumento de remuneraciones? ¿No es acaso el artículo una verdadera burla para estos trabajadores?
Quiero dejar claramente establecido -con ese objeto solicité la interrupción- que esta norma, que el Senado no modificó, en la práctica significará que ese personal no obtendrá el mejoramiento adecuado de sus remuneraciones, porque las corporaciones no tienen recursos, ya que las municipalidades, muchas veces, no les entregan ni siquiera lo indispensable para que puedan funcionar.
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