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El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , como ya se ha anunciado, la bancada del Partido Renovación Nacional, por cuanto se establece un mejoramiento de remuneraciones y existe una situación que se ha dilatado durante mucho tiempo, va a votar a favor las modificaciones, sin que el proyecto satisfaga completamente. Sin embargo, quiero precisar algunos alcances y clarificar otros, para evitar interpretaciones que podrían desnaturalizarlo.
En primer lugar, me alegra que el Senado establezca el beneficio con efecto retroactivo al 1º de enero de 1996. La subvención tendrá por único propósito aumentar las remuneraciones del personal no docente. Es decir, el dinero no podrá tener otro destino que mejorar sus remuneraciones. No podrá ser guardado, sino distribuido entre los funcionarios no docentes.
Lo anterior porque el artículo 7º que propone el Senado, a mi juicio, impone a las municipalidades una obligación que carece del financiamiento respectivo, pues señala: “Las municipalidades, por intermedio de sus respectivos departamentos de administración educacional, cualquiera sea su denominación, deberán establecer sistemas particulares de promoción del personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por éstos.”
¿Qué se entiende por sistema de promoción? Obviamente, que los funcionarios vayan accediendo a mejores niveles de renta. ¿Con qué recursos se financiarán?
Podríamos alegar inconstitucionalidad de la norma por no tener financiamiento. Sin embargo, no queremos obstaculizar que el proyecto, a la brevedad posible, se transforme en ley de la República.
Queremos llamar la atención del Gobierno para que la situación se arregle y no ocurra lo que sucedió con los profesores en el Estatuto Docente, en que después no tuvieron financiamiento muchos de los beneficios consagrados en ese cuerpo legal, y reiterada, y masivamente debimos recibir los reclamos.
Ojalá ahora no ocurra lo mismo y se disponga de los recursos suficientes para que el sistema de promoción opere y los funcionarios no docentes, en la medida que cumplan los requisitos, puedan acceder a mejores niveles de renta.
En segundo lugar, me parece importante la supresión que hace el Senado, en el artículo 8º, de la expresión “imponible y tributable”, referida al aumento de remuneraciones que se concede. A mi juicio, la modificación no está referida al hecho de que el aumento de remuneraciones no sea imponible ni tributable, sino porque está de más. No se necesita decir que será imponible y tributable, porque la norma general rige para todas las remuneraciones.
Es importante, porque no quiero que se interprete que este aumento de remuneraciones no va a ser imponible ni tributable. Básicamente, me preocupa la imponibilidad, porque estaríamos ocasionándoles un perjuicio a los trabajadores al momento de jubilar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , ruego a mis colegas guardar silencio. Todos tenemos gran interés por la situación de los funcionarios no docentes, pero, muchas veces, carecemos de la capacidad de escuchar las modestas contribuciones de los señores Diputados.
Otra precisión extraordinariamente importante del Senado es en el artículo 16, que establece, por única vez, una subvención complementaria de 76 mil pesos. En mi opinión, dicho beneficio debe extenderse a los funcionarios de los departamentos de educación municipal.
El tema no es menor. El Diputado señor Claudio Rodríguez estima que no tendrían derecho, pero yo interpreto la norma exactamente al revés: los funcionarios de los departamentos de educación municipal tienen derecho, porque el único requisito para acceder al beneficio es que se trate de personas no regidas por la ley Nº 19.070, es decir, por el Estatuto Docente.
Los funcionarios que realizan tareas no docentes en los departamentos de educación municipal tienen derecho a los 76 mil pesos. En consecuencia, deberá proveerse los recursos para que también se les pague.
Finalmente, el proyecto no contiene un aspecto central, y el Ejecutivo debería tomarlo en cuenta. Todos los señores Diputados que han intervenido lo han señalado con claridad: el envío de proyectos de ley, uno que incorpore al personal de educación municipal a estos beneficios, y otro, que cree un fondo de jubilación para funcionarios no docentes, similar al de los profesores.
Quienes han entregado su vida al servicio de la educación, a través de largas jornadas laborales, muchos con los requisitos para jubilar, tienen el derecho de retirarse a un merecido descanso con las indemnizaciones correspondientes. Los parlamentarios veríamos con sumo agrado esta sentida aspiración del gremio cuando se envíe el proyecto de ley que la contemple.
He dicho.
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