. . . " \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , como ya se ha anunciado, la bancada del Partido Renovaci\u00F3n Nacional, por cuanto se establece un mejoramiento de remuneraciones y existe una situaci\u00F3n que se ha dilatado durante mucho tiempo, va a votar a favor las modificaciones, sin que el proyecto satisfaga completamente. Sin embargo, quiero precisar algunos alcances y clarificar otros, para evitar interpretaciones que podr\u00EDan desnaturalizarlo.\n \nEn primer lugar, me alegra que el Senado establezca el beneficio con efecto retroactivo al 1\u00BA de enero de 1996. La subvenci\u00F3n tendr\u00E1 por \u00FAnico prop\u00F3sito aumentar las remuneraciones del personal no docente. Es decir, el dinero no podr\u00E1 tener otro destino que mejorar sus remuneraciones. No podr\u00E1 ser guardado, sino distribuido entre los funcionarios no docentes.\n \nLo anterior porque el art\u00EDculo 7\u00BA que propone el Senado, a mi juicio, impone a las municipalidades una obligaci\u00F3n que carece del financiamiento respectivo, pues se\u00F1ala: \u201CLas municipalidades, por intermedio de sus respectivos departamentos de administraci\u00F3n educacional, cualquiera sea su denominaci\u00F3n, deber\u00E1n establecer sistemas particulares de promoci\u00F3n del personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por \u00E9stos.\u201D\n \n\u00BFQu\u00E9 se entiende por sistema de promoci\u00F3n? Obviamente, que los funcionarios vayan accediendo a mejores niveles de renta. \u00BFCon qu\u00E9 recursos se financiar\u00E1n? \nPodr\u00EDamos alegar inconstitucionalidad de la norma por no tener financiamiento. Sin embargo, no queremos obstaculizar que el proyecto, a la brevedad posible, se transforme en ley de la Rep\u00FAblica.\n \nQueremos llamar la atenci\u00F3n del Gobierno para que la situaci\u00F3n se arregle y no ocurra lo que sucedi\u00F3 con los profesores en el Estatuto Docente, en que despu\u00E9s no tuvieron financiamiento muchos de los beneficios consagrados en ese cuerpo legal, y reiterada, y masivamente debimos recibir los reclamos.\n \nOjal\u00E1 ahora no ocurra lo mismo y se disponga de los recursos suficientes para que el sistema de promoci\u00F3n opere y los funcionarios no docentes, en la medida que cumplan los requisitos, puedan acceder a mejores niveles de renta. \nEn segundo lugar, me parece importante la supresi\u00F3n que hace el Senado, en el art\u00EDculo 8\u00BA, de la expresi\u00F3n \u201Cimponible y tributable\u201D, referida al aumento de remuneraciones que se concede. A mi juicio, la modificaci\u00F3n no est\u00E1 referida al hecho de que el aumento de remuneraciones no sea imponible ni tributable, sino porque est\u00E1 de m\u00E1s. No se necesita decir que ser\u00E1 imponible y tributable, porque la norma general rige para todas las remuneraciones.\n \nEs importante, porque no quiero que se interprete que este aumento de remuneraciones no va a ser imponible ni tributable. B\u00E1sicamente, me preocupa la imponibilidad, porque estar\u00EDamos ocasion\u00E1ndoles un perjuicio a los trabajadores al momento de jubilar. \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , ruego a mis colegas guardar silencio. Todos tenemos gran inter\u00E9s por la situaci\u00F3n de los funcionarios no docentes, pero, muchas veces, carecemos de la capacidad de escuchar las modestas contribuciones de los se\u00F1ores Diputados.\n \nOtra precisi\u00F3n extraordinariamente importante del Senado es en el art\u00EDculo 16, que establece, por \u00FAnica vez, una subvenci\u00F3n complementaria de 76 mil pesos. En mi opini\u00F3n, dicho beneficio debe extenderse a los funcionarios de los departamentos de educaci\u00F3n municipal.\n \nEl tema no es menor. El Diputado se\u00F1or Claudio Rodr\u00EDguez estima que no tendr\u00EDan derecho, pero yo interpreto la norma exactamente al rev\u00E9s: los funcionarios de los departamentos de educaci\u00F3n municipal tienen derecho, porque el \u00FAnico requisito para acceder al beneficio es que se trate de personas no regidas por la ley N\u00BA 19.070, es decir, por el Estatuto Docente.\n \nLos funcionarios que realizan tareas no docentes en los departamentos de educaci\u00F3n municipal tienen derecho a los 76 mil pesos. En consecuencia, deber\u00E1 proveerse los recursos para que tambi\u00E9n se les pague. \nFinalmente, el proyecto no contiene un aspecto central, y el Ejecutivo deber\u00EDa tomarlo en cuenta. Todos los se\u00F1ores Diputados que han intervenido lo han se\u00F1alado con claridad: el env\u00EDo de proyectos de ley, uno que incorpore al personal de educaci\u00F3n municipal a estos beneficios, y otro, que cree un fondo de jubilaci\u00F3n para funcionarios no docentes, similar al de los profesores.\n \nQuienes han entregado su vida al servicio de la educaci\u00F3n, a trav\u00E9s de largas jornadas laborales, muchos con los requisitos para jubilar, tienen el derecho de retirarse a un merecido descanso con las indemnizaciones correspondientes. Los parlamentarios ver\u00EDamos con sumo agrado esta sentida aspiraci\u00F3n del gremio cuando se env\u00EDe el proyecto de ley que la contemple. \nHe dicho. \n " . . . . .