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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , deseo referirme a los nuevos requisitos que está solicitando el Servicio de Impuestos Internos relacionados con la representación de los contribuyentes, los cuales no están fundados en disposiciones legales vigentes.
En efecto, dicho Servicio está exigiendo que la representación para actuar por cuenta de los contribuyentes se demuestre mediante poder firmado ante notario, en circunstancias de que siempre ha bastado un poder simple, como lo establece el artículo 9º del Código Tributario.
Es normal que las oficinas de contadores efectúen por cuenta de sus clientes, trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, tales como timbraje de facturas y boletas, presentación de declaraciones juradas, declaraciones rectificatorias y otros. Ahora -reitero- el Servicio exige un poder firmado ante notario, con indicación expresa de las facultades que se otorgan al mandatario.
Además, resulta curioso que ciertas unidades de ese Servicio hayan declarado que incluso los poderes notariales actualmente vigentes deben ser reemplazados por encontrarse vencidos. Legalmente, dichos poderes pierden su vigencia sólo por revocación o por muerte del mandante, pero no por antigüedad.
Pues bien, esa exigencia no se condice con las disposiciones del Código Tributario sobre la materia, cuyo artículo 9º establece textualmente lo siguiente: “Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.” En consecuencia, la representación puede hacerse mediante un escrito presentado por el mandante o por declaración hecha ante un funcionario del Servicio que tenga el carácter de ministro de fe. De la declaración debe dejarse constancia por escrito y firmarse por el otorgante y por el funcionario.
En la actualidad, ciertas unidades del Servicio manifiestan que no tienen funcionarios autorizados para actuar como ministros de fe, que verifiquen los poderes simples que otorgan los contribuyentes. Según informan, el único ministro de fe autorizado es el secretario regional del Servicio, al que tendrían que recurrir todos los contribuyentes de una región para efectuar ese trámite.
Es necesario que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos imparta las instrucciones necesarias, a fin de que se dé cumplimiento al artículo 9º del Código Tributario y se designe a los funcionarios que deben actuar como ministros de fe que verifiquen y ratifiquen los poderes simples que otorguen los contribuyentes a quienes los representan en las actuaciones administrativas ante el Servicio.
Por lo anterior, solicito que se envíe oficio al Ministro de Hacienda, acompañando copia de mi intervención, a fin de que, por su intermedio, el Director Nacional de Impuestos Internos se sirva informar sobre las razones legales y reglamentarias en que se fundamentan las nuevas exigencias a los contribuyentes chilenos.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Bayo,Karelovic , Ramón Pérez , Rosauro Martínez , Vilches y Víctor Pérez .
"
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