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- rdf:value = " REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor Ramón Elizalde.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1873-14, sesión 10ª, en 20 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 45ª, en 29 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, previo a la entrega de mi informe, quiero manifestar que la opinión pública espera del Parlamento, más que nada, la superación de los problemas que vive día a día. El proyecto en estudio tiene esa característica. Su objetivo es romper un círculo vicioso que existe en el país y que, normalmente, no se resuelve en forma oportuna.
La iniciativa parlamentaria recoge la inquietud planteada por miles de personas que a lo largo del país desarrollan algún tipo de trabajo productivo en su casa, y que no han podido ingresar a la actividad económica formal, porque cuando iniciaron sus actividades, el municipio no les pudo otorgar patente para desarrollarlas por no contar las ampliaciones efectuadas en la vivienda para ello con la recepción definitiva. Al no tener patente, se mantienen en el mercado informal, sin posibilidades de acceder a un crédito, de iniciar un proceso de crecimiento o de expansión ni de incorporar a la previsión a las personas que trabajan con ellas. En consecuencia, mantenemos un círculo vicioso que condena a miles de pequeños industriales a permanecer en el mercado informal, lo que significa, en definitiva, que no pagan impuestos, en detrimento de la economía del país.
Por lo tanto, el proyecto tiene una finalidad clara, concreta y específica: regularizar las construcciones sin recepción definitiva realizadas en bienes raíces urbanos, mediante un procedimiento relativamente fácil que permita romper este círculo.
Quiero agradecer al Ejecutivo , ya que después de cuatro o cinco años, en que se planteó permanentemente esta situación, acogió la iniciativa, le dio su respaldo y efectuó muchos aportes para lograr un proyecto que resuelva concretamente esta situación.
El proyecto se originó en una iniciativa de los Diputados señores Balbontín , De la Maza , Encina , Letelier, don Juan Pablo , Makluf , Montes, Sabag , Seguel , Venegas y quien habla.
El proyecto reedita lo que en su momento se llamó “la ley del mono”, expediente utilizado en 1987, durante el gobierno del general Pinochet, para regularizar la recaudación de los impuestos por concepto de construcción de viviendas, ya que las personas, con un simple croquis que llevaban a las direcciones de obras municipales, identificaban las nuevas construcciones que habían agregado a la vivienda. Después de una tasación que hacía Impuestos Internos, se regularizaba en forma inmediata la situación de estas viviendas y los interesados consolidaban lo que habían desarrollado de hecho.
En el proyecto establecemos un procedimiento simple, fácil, expedito y sobre todo barato, pues disminuye los derechos municipales que deberían pagar estos propietarios por concepto de regularización hasta en un 50 por ciento. De este modo, miles de dueños de empresas familiares o de pequeños talleres productivos, una vez aprobada la recepción, podrán iniciar los trámites destinados a obtener las patentes definitivas y, en consecuencia, regularizar su situación e incorporarse al mercado formal.
Como dije, el proyecto fue respaldado por el Ejecutivo. En su discusión se hicieron modificaciones bastante sustantivas. Concurrieron a la Comisión los directores de obras de las municipalidades más importantes del país, así como los de las rurales de la Región Metropolitana, quienes manifestaron su opinión favorable, agregando que el proyecto permite además que los municipios que tienen proyectos específicos hagan exigencias para que no se deteriore ni perjudique su visión respecto del tipo de comuna que desean desarrollar.
El proyecto es relativamente simple. Su artículo 1º establece: “Los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan construido con o sin permiso de edificación y no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”
El artículo 2º dice: “Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, destinadas a las actividades que a continuación se mencionan, siempre que a esa misma fecha no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas urbanísticas y que se encuentren ubicadas en las zonas que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere determinado para la regularización de todas o de algunas de dichas actividades:
“1. A viviendas cuya superficie no sea superior a setenta metros cuadrados, y
“2. A viviendas cuya superficie sea mayor de setenta metros cuadrados y no exceda de ciento cuarenta metros cuadrados, siempre que cumplan con la totalidad de las disposiciones urbanísticas y de edificación establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el respectivo instrumento de planificación territorial.
“3. A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o a aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas y/o de beneficencia, cuya superficie edificada no supere los doscientos metros cuadrados,
“4. A las microempresas inofensivas, cuya superficie edificada total no supere los doscientos metros cuadrados.
“La resolución del Alcalde a que se refiere el inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, transcurrido el cual, si no se hubiere dictado, se entenderá que no existen zonas o actividades excluidas para su aplicación.
El artículo 3º exige los siguientes requisitos para la regularización:
“a) Croquis de ubicación a escala 1.50;
"b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente, a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;
“c) Especificaciones técnicas resumidas;
“d) Tratándose de microempresas deberá adjuntarse, además, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria correspondiente.
“Tratándose de las viviendas a que se refiere el número 1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior y bastará con acompañar, en forma mucho más simplificada, los siguientes documentos:
“a) Croquis de ubicación a escala 1:50;
“b) Plano general de la vivienda a escala 1:50, con individualización de los recintos y cuadro de superficie.
“c) Especificaciones técnicas resumidas.”
El artículo 4º dispone: “Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación, que emplee hasta 10 trabajadores.”
El artículo 5º establece: “Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, previo pago de los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones y sin formular exigencias, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de los antecedentes completos exigidos por esta ley, a otorgar el correspondiente certificado de regularización, aun cuando el destino de las edificaciones no concuerde con el uso de suelo establecido en el plan regulador.”
Agrega: “Si un proyecto de edificación contare con permiso otorgado por el Director de Obras Municipales con anterioridad a esta ley, encontrándose pendiente su recepción definitiva, ésta se obtendrá con el solo mérito de presentar el propietario la respectiva solicitud en que se declare que la obra se encuentra construida en conformidad al proyecto aprobado.
“No obstante, las Direcciones de Obras Municipales quedarán facultadas para efectuar, dentro del plazo señalado en el inciso primero, inspecciones selectivas a fin de comprobar la veracidad de los antecedentes.
“En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la responsabilidad de los funcionarios.”
El artículo 6º expresa: “Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, con el objeto de establecer un formulario único de las solicitudes a que se refiere el procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones de acuerdo a esta ley.”
Por último, el artículo 7º dispone:
“Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley y en ellos podrá contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.”
Hoy, los municipios, a menos que hayan hecho convenios con algún tipo de instituciones, no pueden invertir en ayudar y en colaborar en el desarrollo de programas habitacionales con asesoría técnica prestada por el municipio.
En consecuencia, esta iniciativa faculta a los municipios para ayudar y colaborar en la solución del problema habitacional y, fundamentalmente, en los proyectos de ampliaciones y mejoramiento de viviendas.
Por ello, la Comisión aprobó por unanimidad todos los artículos aquí enumerados, y esperamos que la Sala respalde este proyecto que, como dije al inicio, tiene una clara connotación de tipo social, pues crea un instrumento que permite romper con el círculo de la pobreza, porque en la medida en que aprobamos un proyecto de esta naturaleza, vamos a estar incorporando a miles de pequeños industriales a los beneficios de una economía abierta, de una economía donde pueden tener la posibilidad de acceder a patentes, de ampliarse y de tener acceso a los créditos.
Por lo expuesto, espero que la Sala apruebe este proyecto por unanimidad, como ocurrió en la Comisión.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Edmundo Hermosilla, Ministro de Vivienda.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el Ejecutivo se ha sumado con especial satisfacción a este proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Ignacio Balbontín, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Francisco Encina, Juan Pablo Letelier,José Makluf, Carlos Montes, Hosain Sabag, Rodolfo Seguel y Samuel Venegas.
El Diputado informante ha reseñado todos los aspectos de la iniciativa, por lo que sólo quiero señalar que el Ejecutivo lo ha apoyado con entusiasmo por dos motivos.
Primero, por la amplia cobertura de beneficios que otorga a un número muy importante de familias propietarias de nuestro país que han hecho modificaciones o ampliaciones a sus viviendas y que no tienen el respaldo formal para tasarlas y venderlas.
Segundo, porque incorporamos a los microempresarios que desarrollan actividades inofensivas al circuito de una actividad más formal, por cuanto el no tener la posibilidad de un permiso para operar en una determinada localización, implica que, incluso, no pueden obtener facturas, lo que hace prácticamente imposible la demostración de ventas y el acceso a la actividad financiera.
Por lo tanto, es un proyecto de ley que, en primer lugar, adopta todos los resguardos para no afectar a los vecinos; en segundo lugar, establece responsabilidades funcionarias municipales y, finalmente, dispone que si, por tratarse de una zona turística o de otra característica, no se desea aplicar este proyecto de ley en un determinado sector, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá decretarlo.
En definitiva, se trata de un proyecto de ley que, en nuestra opinión, va a beneficiar a más de 500 mil familias y a cerca de 300 mil microempresarios; es decir, tiene una amplia cobertura y un profundo sentido social, ya que permitirá a estas familias vivir en mejores condiciones y seguir desarrollando sus actividades.
Por eso, concordamos con el informe del Diputado señor Ramón Elizalde y nos sumamos con mucho entusiasmo a esta moción parlamentaria.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, no obstante la completa exposición del Diputado informante, don Ramón Elizalde, y la complementación del señor Ministro, quiero hacer resaltar la importancia de este proyecto, aprobado mayoritariamente por la Comisión, por cuanto favorece a quienes, durante la grave crisis económica que afectó a nuestro país, al perder su empleo y no percibir ingresos de ninguna naturaleza, debieron recurrir a variadas soluciones habitacionales para desarrollar en su misma casa alguna actividad laboral o formar microempresas. Es decir, para superar, de alguna manera, aquellos momentos críticos en que -repito- no se disponía ni siquiera de medios para arrendar una vivienda, se procedió a ampliar propiedades, de acuerdo con las circunstancias de cada persona o familia, pero sin sujetarse a la normativa municipal. De esa manera, se optó por el trabajo independiente, privilegiando la creatividad y el ingenio, en lugar de ser meros actores de una política que tiende a absorber a las personas en la relación laboral dependiente, que no es la única que dignifica al ser humano.
Por eso, este proyecto tiene tanta importancia. Permitirá regularizar definitivamente todas esas acciones vinculadas a las áreas comercial y habitacional, lo que incidirá en que las personas que se encuentren en esta situación actúen con mayor libertad y tranquilidad, a fin de competir de mejor manera en un mundo donde el pez más grande se come al más chico. Sin embargo, no será fácil doblegar la creatividad, sobre todo si somos capaces de abrir las puertas a esos trabajadores para que desarrollen su quehacer en un marco de legalidad.
Por eso, he respaldado con toda mi fuerza el trabajo de la Comisión y agradezco a aquellos diputados que, aunque no fueron autores de la iniciativa, colaboraron en su estudio minucioso para que en un tiempo no muy extenso se convirtiera en el proyecto que hoy conocemos y que espero la Sala apruebe mayoritariamente. De esa manera estaremos haciendo patria y cooperando con los más débiles en el medio empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero dar mi más absoluto respaldo a este proyecto que pretende regularizar las propiedades urbanas que no cuentan con la recepción definitiva de la dirección de obras municipales respectiva.
La gran expansión urbana que vivió Chile entre las décadas del 60 y del 80, que surgió a raíz de operaciones sitio, de mecanismos de crecimiento que muchas veces fueron irregulares en su constitución, permitió variadas posibilidades de viviendas o, incluso, de propiedades destinadas a actividades económico-productivas que no contaban con permisos de construcción o con la recepción definitiva.
Esta expansión urbana encontró otro ordenamiento a partir de las décadas del 80 y del 90, pero han subsistido una serie de situaciones irregulares que requieren una solución definitiva. Ése es el objetivo de este proyecto.
Además, es importantísimo el contenido social de esta iniciativa, pues apunta hacia sectores que presentan condiciones de pobreza, que no cuentan con recursos para contratar un profesional o muchas veces no han hecho los trámites que corresponden para regularizar una propiedad.
Por lo tanto, el contenido del proyecto es altamente social y está destinado a los sectores más pobres. Además, su materialización significará ponerse al día respecto del proyecto definitivo de construcciones y urbanismo que tendrá el país en las próximas décadas, en que los problemas de la construcción se ordenarán y quedará absolutamente saneada la urbanización, etcétera. Por este mecanismo podemos regularizar numerosas situaciones, como dijo el Ministro. Alrededor de 500 mil personas se beneficiarán con el proyecto.
Por otra parte, también se beneficiará a un gran sector de la economía: los pequeños empresarios que desarrollan en su vivienda muchas actividades que no son contaminantes. El proyecto apunta a solucionar y regularizar la situación de un sinnúmero de personas que utilizan su casa como lugar de trabajo. Por lo tanto, tiende a formalizar a ese sector de la economía que hoy se ve obligado, por no contar con la recepción definitiva de la construcción, a desarrollar una actividad informal y que repercute en toda la cadena económica del país.
Repito que la iniciativa, además de regularizar la situación de la vivienda, apunta a formalizar a aquel sector del sistema productivo que hoy es informal.
Por último, el proyecto también incluye otro tipo de actividades que pueden ser regularizadas y que tienden a crecer en el país, como aquellas que realizan las iglesias y las organizaciones comunitarias en recintos destinados a distintas labores sociales.
También es importante hacer notar al respecto la discusión que tuvimos en la Comisión en el sentido de considerar en la iniciativa no sólo las viviendas de hasta 70 metros cuadrados -como en el proyecto original-, sino que las de una mayor superficie, ya que en un terreno de las operaciones sitio que hubo en el pasado, muchas veces puede vivir más de una familia, lo cual también requiere de regularización.
Por los motivos expuestos, la bancada del Partido Socialista apoyará decididamente el proyecto de ley y concurrirá con sus votos a aprobarlo por creer que representa un gran avance y ayuda para un sector social muy golpeado por una serie de situaciones económicas que le ha impedido regularizar su situación desde el punto de vista de la construcción y del urbanismo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García Ruminot.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, veo con mucha simpatía el proyecto, puesto que tiende efectivamente a regularizar la situación de las viviendas de un número significativo de familias. Sin embargo, tengo algunas dudas que quiero formular al señor Ministro de la Vivienda o al diputado informante.
Existe en el país un número significativo de viviendas construidas en operaciones sitio o en campamentos. El Ejecutivo, desde hace diez o doce años, ha enfrentado la regularización de esas propiedades a través de los programas de mejoramiento de barrios, es decir, instalándoles alcantarillado, agua potable y luz eléctrica. Cumplidos esos requisitos, las municipalidades hacen la recepción de estos loteos y, en consecuencia, otorgan a sus pobladores los títulos de dominio.
Simultáneamente, se han implementado otras fórmulas de regularización de propiedades y de otorgamiento de títulos de dominio -curiosamente sin cumplir con esos requisitos-, a través del decreto ley Nº 2695, que permite al Ministerio de Bienes Nacionales sanear la pequeña propiedad. Muchas veces se da el absurdo de que las normas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no permiten ninguna solución a los pobladores, quienes deben recurrir al Ministerio de Bienes Nacionales para obtenerla. Ojalá este proyecto sirva para que los pobladores de las operaciones sitio o de los campamentos puedan regularizar su situación.
Sin embargo, el artículo 3º señala que “Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios sanitarios y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad,...”, lo que me hace pensar que un número significativo de esas familias que queremos beneficiar no podrán regularizar su propiedad, porque en estos dos últimos años los recursos y los programas de mejoramiento de barrios han disminuido. En definitiva, no podrán regularizar sus propiedades si no pueden acceder, básicamente, a los servicios de alcantarillado y de pavimentación o de ripiado de calles y pasajes. Si no autorizamos a los municipios para que puedan soslayar el cumplimiento de esos requisitos, me temo que este proyecto se transformará para un alto porcentaje de viviendas simplemente en letra muerta.
Además, el artículo 5º señala que “Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, previo pago de los derechos municipales..., y sin formular exigencias, procederá, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar el correspondiente certificado de regularización,...”
Es decir, por un lado, en el artículo 3º señalamos que los municipios deberán exigir el cumplimiento de determinados requisitos de urbanización y, por otro, en el artículo 5º, que sin formular exigencias, deberá procederse a la regularización de la propiedad.
Insisto que siento mucha simpatía y agrado por el proyecto, el que debería significar la solución definitiva para miles de familias, pero si no las eximimos de los requisitos de urbanización, dejaremos al margen precisamente a quienes más queremos favorecer: los pobladores de campamentos y de operaciones sitio.
Por lo menos así, lo entiendo. Si estoy equivocado, agradeceré que me saquen del error.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Edmundo Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , haré algunas precisiones sobre las consultas y comentarios expresados por el Diputado señor José García.
En primer lugar, el proyecto de ley tiene una orientación muy específica. Es para aquellas viviendas construidas dentro de las normas de la ley y que no tienen recepción; es decir, que no están regularizadas, o aquellas microempresas inofensivas que se encuentran en esa misma situación. Por lo tanto, se trata de mejorar la accesibilidad, la formalización de algo que ya está, y no tiene por objeto trabajar sobre programas de mejoramiento de barrios u otros.
En segundo lugar, es imposible regularizar y decir que algo tiene agua potable o alcantarillado cuando en la práctica no es así. Por consiguiente, el tema de la regularización se aborda en este proyecto, y todo lo concerniente al mejoramiento de barrios va por otro lado, para que en el futuro, los interesados no tengan que acogerse a este proyecto, sino simplemente puedan acceder a la regularización de inmediato una vez que se termine con el programa.
En tercer lugar, como el Parlamento conoce, a propósito de la discusión presupuestaria, los recursos destinados al programa de mejoramiento de barrios han aumentado cada año y de ello pueden dar cuenta muchas comunas que no contaban con agua potable ni alcantarillado.
Con estas precisiones me permito señalar que el proyecto está bien orientado, porque dice relación más bien con barrios consolidados, donde los vecinos han hecho ampliaciones de uno o más dormitorios en su vivienda, y que en su tiempo no pidieron permiso de construcción ni tampoco han pedido la regularización.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, la aclaración del señor Ministro despeja muchas de las dudas que planteó el Diputado señor José García.
El proyecto aborda la regularización de las viviendas de 60 y de 140 metros cuadrados, de las sedes comunitarias, y, lo que tiene gran importancia, de las microempresas inofensivas. Se ha dicho que es la panacea, la solución definitiva y que nunca más habrá problemas. Sin embargo, conlleva el cumplimiento de ciertos requisitos: la recepción de la obra por parte de la municipalidad y la ejecución del alcantarillado y de toda la infraestructura necesaria.
Hubo una gran discusión en la Comisión sobre las empresas inofensivas. Por ejemplo, si en un taller se pinta, ocasiona ruidos molestos y genera polvo, ya no es una empresa inofensiva, porque molesta a los vecinos, y no podría acogerse a los beneficios que se proponen. Asimismo, si una carnicería no cumple los requisitos que exige sanidad, tampoco podría regularizarse. Lo mismo ocurrirá con una “fritanga”, porque generará olores y ruidos molestos.
El proyecto no es para regularizar lo irregularizable. Debe haber complementación con las normas de que disponen las municipalidades y el Servicio Nacional de Salud.
Una cosa es importantísima. Las municipalidades tendrán la facultad de definir las regularizaciones. Por ejemplo, en el centro de La Serena, si un local no tiene el toque colonial que exige el municipio como sello de la ciudad, no podrá servir para implementar un negocio. En las zonas lacustres también debe respetarse cierto tipo de arquitectura.
Por lo tanto, el proyecto es importante, aunque no solucionará todos los problemas de la autoconstrucción. Evitará innecesarios gastos y permitirá resolver en gran parte el problema de las municipalidades derivado de la falta de gente para controlar la regularización de todas las propiedades.
A quienes cumplían los requisitos que se establecen, la municipalidad podía pedirles que demolieran su construcción, lo que es peor.
Por lo tanto, concurriremos con nuestro voto a favor del proyecto, porque es un paso importante para regularizar las propiedades que cumplan los requisitos que establecen la ley y el reglamento de urbanización.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, sin perjuicio de estar de acuerdo con el proyecto, que considero útil y necesario, quiero hacer algunos comentarios sobre las ideas contenidas en él.
En primer lugar, de acuerdo a su letra, se refiere a los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan construido. En consecuencia, no se concibe que terceros que hayan construido en suelo ajeno tengan los beneficios que otorga. De ahí que se refiera sólo a los propietarios.
En segundo lugar, el artículo 1º se refiere a dos situaciones. Dice el informe: “La moción tiene por objeto beneficiar a los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan construido o efectuado ampliaciones de sus viviendas con o sin permiso de edificación con anterioridad a la aprobación de esta ley y cuyas construcciones o ampliaciones no cuenten con recepción definitiva.”
La segunda se señala a continuación: “De igual manera, favorece a los propietarios de bienes raíces urbanos que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones,...”.
En consecuencia, las dos situaciones, que deberían quedar claramente especificadas en el artículo 1°, aparecen confundidas, por lo que solicito que se autorice a la Secretaría para que, si procede, en el texto que se remita al Senado se separe en forma clara, tal vez donde dice “recepción definitiva”, mediante un punto seguido, el cambio de destino, que es a lo único que se ha hecho referencia en la sesión por parte de los diputados que me han precedido en el uso de la palabra.
Por otra parte, el artículo 5°, en su inciso segundo, autoriza al director de obras municipales para otorgar simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. Esto constituye una verdadera ficción legal, porque lo normal es que el permiso se obtenga antes de iniciar la construcción, y cuando ésta se termine y se cumplen todos los requisitos, se otorgue la recepción. Son dos actos separados y diferentes en el tiempo. O sea, en un mismo documento se otorgaría el permiso y la recepción.
Suponiendo que se apruebe esa idea, para no atrasar el proyecto, solicito que el señor Ministro se comprometa a estudiar la situación que puede producirse respecto de ciertas inversiones en las zonas extremas del país. Por lo menos en el sur, hubo numerosos fraudes para recibir estímulos de parte del Estado cuando el director de obras municipales otorgaba dos certificados en forma simultánea. Casas construidas hace mucho tiempo aparecían recibidas y autorizadas el mismo día.
El certificado podría tener mal uso. De tal manera que la situación debería estudiarse para evitar algún fraude o maquinación contraria al espíritu de la ley, que redundaría en un mal aprovechamiento de los incentivos que se otorgan a las zonas extremas.
Por último, el inciso final del artículo 5° concede una especie de amnistía o exención de responsabilidad respecto de los funcionarios municipales. No tengo a mi alcance el texto del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda, para entender su verdadero alcance, pero me gustaría que el diputado informante señalara qué efectos tendrá la norma. Por ejemplo, si existe un sumario pendiente, ¿va a quedar sobreseído en virtud de ella o se aplicará de antemano y los funcionarios van a carecer de toda responsabilidad?
Votaré favorablemente y espero que el proyecto se apruebe con las aclaraciones que he señalado.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , la iniciativa del Diputado señor Montes y de otros colegas pretende reeditar instrumentos anteriores con el objeto de regularizar situaciones de hecho, que siempre han inquietado al señor Ministro y a los diferentes funcionarios de Vivienda.
Simplemente, quiero precisar dos o tres aspectos, para evitar abusos.
Por cierto, por sí misma, la ley no puede resolver todos los problemas, entre ellos algunos de los que señaló el colega José García , quien, más allá de sostener -afirmación que no comparto- que los recursos de mejoramiento de barrios han bajado, indicó que muchos beneficiarios de poblaciones y de operaciones-sitio con subsidio rural que hoy están en radio urbano, tienen dificultades para obtener una solución sanitaria y una urbanización adecuada.
Si bien eso no es materia de la ley, es un gran desafío para el Ministerio de Vivienda permitir que ciertas personas que recibieron subsidios del Estado, puedan ser objeto de otro específico para regularizar o satisfacer ciertos requisitos sanitarios. Creo que es el gran problema de un país que progresa, como el nuestro, donde se llevan a cabo proyectos de alcantarillado o se incorporan zonas rurales al área urbana; en fin, hay mucha gente que tiene dificultades sanitarias.
Por ello, si bien comparto la intención de que se establezcan requisitos en el artículo 3º, es necesario que los de dotación de servicios sanitarios sean posibles para gente de escasos recursos, y tengo confianza en que la propuesta que he escuchado al señor Ministro , quien siempre ha buscado nuevos instrumentos de apoyo, como los subsidios a los sectores más pobres, contemple este tipo de situaciones.
Pero mi inquietud apunta más bien hacia las microempresas, en particular las de proyectos habitacionales de viviendas básicas. Por cierto, es oportuno señalar que las modificaciones al respecto que ha introducido el Ministerio son muy importantes, y espero que, en general, los urbanizadores destinen más espacios para generar la red comercial de las poblaciones.
Al respecto, pido a los colegas de Oposición que mediten frente a ciertos actos que quieren perpetrar para echar abajo decretos del Ministerio de Vivienda y que consideren lo escaso que es el espacio para equipamiento comunitario, áreas verdes y red comercial en muchas poblaciones, lo cual conlleva que muchos pobladores establezcan microempresas o actividades, que deberían estar fuera de sus viviendas como solución ideal.
Mi inquietud apunta a evitar cosas que hemos visto con el colega Chadwick en la comuna de Rengo, donde alguien adquiere derechos sobre viviendas básicas en una población inaugurada hace dos años, las echa abajo y construye un supermercado -hay menos de diez trabajadores- en medio de ella, alterando absolutamente su lógica urbana.
Entiendo que el propósito del proyecto no es regularizar ese tipo de situaciones, pero mi inquietud es que la redacción del articulado evite que se regularicen cosas tan injustas.
Por último, quiero destacar un hecho que, a lo mejor, han pasado por alto algunos parlamentarios, relacionado con el proyecto sobre igualdad de culto que ya discutió esta Sala, el cual hace posible que muchas iglesias evangélicas y personas que en forma activa desarrollan de norte a sur del país una actividad comunitaria en sus barrios -las que con su propio esfuerzo y sin ningún tipo de donaciones levantan templos- puedan regularizar la situación de los mismos. Por ende, este proyecto, junto con resolver cuestiones tradicionales, permite enfrentar casos de discriminación que ha debido sufrir el pueblo evangélico de nuestro país, lo que constituye una razón adicional para aprobarlo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, junto con compartir varias ideas señaladas por algunos colegas, debo destacar que este proyecto tiene, para quienes lo presentamos, en conjunto con el Gobierno, una determinada lógica.
En primer lugar, establece un proceso simplificado para la regularización de las propiedades que se especifican en el texto del proyecto: microempresas inofensivas, cuya superficie edificada total no supere los 200 metros; organizaciones comunitarias; viviendas cuya superficie no sea superior a 70 metros cuadrados, o mayor de 70 metros, pero menor de 140 metros cuadrados. En muchas de ellas se ha llevado a cabo una cantidad importante de trabajos para mejorar la situación económica de las personas, pero esas actividades aún no se han podido regularizar por problemas burocráticos generados en distinto tipo de entidades. Por lo tanto, el objetivo que se persigue es beneficiar, por una parte, a las viviendas de carácter social, es decir, a los más pobres, y, por otro lado, a la actividad de carácter productivo de los microempresarios. Esto afecta a una cantidad muy importante de habitantes de nuestro de país.
Por lo anterior, a pesar de todas las dificultades que pueda tener regularizar situaciones de carácter burocrático, solicito a los miembros de esta Cámara su respaldo a esta iniciativa, sin perjuicio de las modificaciones que se le puedan introducir posteriormente en el Senado, que en ciertos casos comparto, como son las precauciones señaladas tanto por colegas de mi bancada como por el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
Celebro también que esta iniciativa no se refiera sólo a actividades de carácter social, sino también a las de índole religioso, como es el caso de las iglesias protestantes y de capillas de la Iglesia Católica, las que podrán regularizar una serie de aspectos a través de estas normas que se fueron perfeccionando en una lata discusión, hasta llegar prácticamente a la unanimidad en la Comisión respecto de muchas de ellas.
Señalo mi respaldo a este proyecto, vital para el desarrollo de la microempresa y de propiedades de carácter social.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero aclarar algunas situaciones que se han señalado durante el debate.
Este proyecto regulariza lo existente; no pretende fijar normas que contradigan la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el futuro. Trata de superar una situación que se da en forma frecuente, pues son miles las personas que efectúan ampliaciones en sus viviendas o construyen sin consultar al municipio, transgrediendo los planos reguladores y generando, muchas veces, conflictos que perjudican el entorno de una determinada población o, eventualmente, a los vecinos. Es un proyecto de ley que tiende, fundamentalmente, a que toda aquella vivienda que hoy es habitable pueda acogerse a estos beneficios. Nadie puede pensar que los alcaldes, los concejos o las direcciones de obra comenzarán a demoler, como debiera ser, aquellas construcciones que no cuenten con permiso.
Se trata sólo de regularizar lo existente y consolidado, exigiendo aquello que sea necesario, o sea, que no provoque deterioro, daño ni perjuicio a terceros.
Por eso, las disposiciones establecen que si alguien ha construido y existen reclamos formales a la fecha en que la persona pretenda acogerse al beneficio no puede regularizarse esa vivienda. Por ejemplo, tampoco es posible presentar al municipio un croquis de una vivienda que se construirá a futuro, porque la municipalidad deberá hacer la fiscalización y chequear si lo que se está regularizando existe efectivamente.
¿Por qué se eliminan las exigencias que estatutariamente corresponderían respecto de los funcionarios municipales y de su responsabilidad? Hoy la norma vigente dice que el funcionario municipal que eventualmente transgreda la Ley de Urbanismo y Construcciones autorizando situaciones que pasan por sobre la ley está sujeto a sumario administrativo. Aquí se expresa que las personas que deban intervenir, de acuerdo con esta ley, en los croquis que se presenten y en las regularizaciones, no tendrán esa responsabilidad.
Por otra parte, este proyecto trata de abarcar en toda su magnitud el tema de la vivienda. Pasa por lo rural y lo urbano, por la industria que se ha venido consolidando y no tiene permiso para funcionar. Pero también plantea otra situación que, en mi concepto, es absolutamente clara: estas industrias necesariamente deben contar con la certificación de que son inofensivas y que no provocarán daño en la población donde están instaladas. Aquellas que causen algún tipo de daño quedarán al margen, serán prohibidas y tendrán que ubicarse en los sectores de la ciudad que los planos reguladores determinen.
Otra cosa muy importante es que esta iniciativa beneficie en especial a las viviendas de menos de setenta metros cuadrados. No debemos olvidar que a través de una ley promulgada hace algún tiempo, se permite, en algunas poblaciones donde no existen locales comerciales, que se pueda utilizar hasta el 30 por ciento de esa vivienda para instalar allí un negocio. Sin embargo, ahora no puede ampliarse ni contar con patente para justificar ingresos; además, está al margen del crédito bancario y de la posibilidad de expansión. Hoy la regularización de la vivienda hará factible que estas personas se incorporen efectivamente a un mercado formal.
En mi concepto, este proyecto avanza substantivamente en un tema que debe preocupar a todos los parlamentarios, que es cómo romper el círculo de la pobreza, lo cual no se logra contando permanentemente a los pobres, sino solucionando los problemas que hoy los afectan para que puedan salir de ella. Eso ocurrirá en la medida en que esas personas tengan realmente oportunidades de incorporarse a un mercado formal, en vez de mantenerse en el informal. Cabe destacar que provoca todo un deterioro a la economía del país el hecho de que hoy 300 mil personas desarrollen actividades productivas, vendan y, sin embargo, no tengan acceso ni a boletas ni a facturas. En consecuencia, hacen una competencia absolutamente desleal a quienes pagan patente, previsión y salarios conforme a las leyes vigentes.
Este proyecto permitirá la incorporación concreta y real de gran cantidad de personas a una economía en la que todos debiéramos estar haciendo el mismo esfuerzo y aporte, pagando nuestros impuestos y previsión; es decir, incorporándonos al mercado.
Romper el círculo de la pobreza significa dar oportunidad a los más pobres para que ingresen en igualdad de condiciones en el mercado en que todos creemos y respaldamos.
Por eso, creo que el proyecto apunta en el sentido correcto y espero que esta Cámara lo apruebe por su relevante significado social: rompe el círculo de la pobreza y genera más oportunidades para que esos sectores tengan la posibilidad de alcanzar los niveles de dignidad que todos los chilenos merecen.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones en la Sala, corresponde votar el proyecto en general y en particular.
Hago presente que los artículos 2º, 3º, 5º y 7º contienen normas de carácter orgánico constitucional.
Se llamará a los señores diputados durante dos minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Si le parece!
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular, dejando constancia de que existe el quórum reglamentario.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668450
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668450/seccion/akn668450-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1873-14