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    • rdf:value = " NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Veto. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde ocuparse de las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República relativas al proyecto sobre derechos de los consumidores. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Dupré. Antecedentes: -Observaciones del Ejecutivo , boletín Nº 446-03, sesión 7ª, en 15 de octubre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de Economía. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor DUPRÉ .- Señor Presidente , deseo expresar la complacencia de la Comisión de Economía por haber llegado, luego de un muy largo trámite, a la etapa final de despacho del proyecto sobre derechos del consumidor. Esperamos que después de que lo apruebe la Cámara, el Senado, en una sesión próxima, pueda despacharlo de modo que ojalá en diciembre pueda convertirse en ley de la República. Además de señalar la importancia que le asigna al proyecto la Comisión de Economía hago presente que tanto ésta como la Sala actuaron diligentemente en el estudio y despacho de una normativa tan compleja y técnica como es la relativa a los derechos del consumidor. Lo destaco porque siempre se critica negativamente la tramitación legislativa de cualquier proyecto de ley importante para los chilenos. Precisamente por el contenido de sus normas, la complejidad técnica de su materia, la importancia que tendrá desde el punto de vista de la vida de los ciudadanos y por su incidencia en la actividad económica nacional, el proyecto ha sido estudiado acuciosa, responsable y seriamente, como debe hacerlo la Cámara de Diputados y cada uno de sus parlamentarios. De modo que la demora no se ha debido a falta de diligencia, sino, al contrario, a la gran responsabilidad demostrada por los diputados, quienes se han tomado el tiempo necesario para estudiar este complejo proyecto, a fin de despacharlo y convertirlo en una ley realmente beneficiosa, que es el objetivo que nos hemos propuesto. Llegamos a la etapa de las observaciones del Presidente de la República . Al respecto, debo mencionar que en el debate de la Comisión Mixta convinimos con el Gobierno en la necesidad de adoptar un acuerdo político sobre el veto presidencial, a fin de que el Ejecutivo recogiera inquietudes planteadas durante la tramitación. Las observaciones que hoy tratamos, en lo más importante y sustancial, son consecuencia de ese acuerdo, al cual concurrieron representantes de todos los sectores de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, podemos expresar con satisfacción que se trata de un texto concordado. En el momento oportuno señalaré algunas opiniones del Diputado señor Orpis relacionadas con la alteración del compromiso político, en lo cual tiene razón, pero en algunas existen justificaciones que daré a conocer durante el análisis del articulado. Las observaciones al artículo 2º son meramente formales y tienen por finalidad mejorar la redacción del texto. El veto al artículo 6º tiene por objeto sustituir el texto por otro que busca regular en mejor forma el procedimiento que deberá aplicarse en la constitución de las organizaciones de defensa de los consumidores. El texto aprobado, propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional, sólo dispone que las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores se constituyen por la reunión de personas naturales o jurídicas que así lo acuerden, celebrada ante un notario público. En la observación se mantiene la idea central, pero se agrega que esta constitución debe ser efectuada en asamblea plena y con la asistencia de no menos de cincuenta personas naturales o jurídicas. Luego se agregan otras exigencias que entregan mayor solemnidad al acto constitutivo, siendo la más destacada aquella que dispone que el Sernac deberá llevar un registro nacional de aquellas entidades que se constituyan con este fin. Mediante la observación al artículo 7º se propone sustituirlo por otro que considera dos ideas nuevas. La primera, otorga al Sernac, en reemplazo de la intendencia regional, la atribución para recibir copia autorizada de la escritura pública que contenga el acta de constitución de una organización de defensa de derechos de los consumidores, conforme al procedimiento indicado en el artículo 6º. La segunda, dispone que el Sernac deberá llevar un registro nacional de las organizaciones que se constituyan conforme a las normas de esta ley, debiendo velar por que éstas enmarquen sus actividades dentro de las disposiciones del texto legal comentado. El Diputado señor Orpis opinó que al entregar estas atribuciones al Sernac estábamos alterando el compromiso adquirido de que el procedimiento se hiciera por la vía del Ministerio de Justicia. La razón que tuvo el Ejecutivo -lamentamos que no se hubiese podido coordinar bien esto- es que el Ministerio de Justicia señaló que le parecía más lógico que la competencia estuviese radicada en el Sernac, porque era un organismo competente para tal efecto. La Comisión estimó que el tema se había discutido previamente, dando todos los sectores su unanimidad para que hiciera el reemplazo, y que el Ejecutivo no quiso alterar el compromiso adquirido en la Sala. El Diputado señor Luis Valentín Ferrada nos entregó, en representación de Renovación Nacional, su parecer aprobatorio de esta idea. Entendimos lamentablemente de manera equivocada, que el Diputado señor Orpis participaba de esa opinión, pero no era así. La responsabilidad de ello, como lo dije en la Comisión, no es del Ministro de Economía ni del Ejecutivo , sino incluso del Diputado que habla, quien pensó que en el texto se concordaban las opiniones favorables de todos los sectores. En el artículo 8º se proponen tres observaciones. La primera sustituye “intendente regional” por el “Servicio Nacional del Consumidor”, como autoridad capacitada para formular los reparos que correspondan efectuar en aquellos estatutos que, a juicio de la autoridad, contengan normas contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado. Por la segunda, se incluye entre las normas que pudiesen ser infringidas por los estatutos, las contenidas en el mismo texto legal en estudio. Por último, la tercera observación reemplaza el inciso tercero por tres nuevos que reglamentan los plazos establecidos en el texto legal para formular los reparos a los estatutos propuestos y su alegación ante los tribunales. La observación al artículo 10 está referida a la forma como se deberán tramitar las modificaciones que se deseen introducir a los estatutos y propone que ellas deberán ser acordadas, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios de la respectiva organización. En el artículo 11, acorde con lo planteado anteriormente, se sustituye la frase “Intendente Regional respectivo” por “Servicio Nacional del Consumidor”. En el artículo 12 se formulan tres observaciones. Por la primera, se entrega al Sernac, en reemplazo del intendente regional, la atribución para solicitar al juez de letras correspondiente la disolución de una organización de defensa de los consumidores cuando sus actividades no correspondan al objeto de la institución o cuando resultaren manifiestamente contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado. Además, en el texto aprobado por el Congreso Nacional se establece que esta atribución es facultativa, ya que se dice: “podrá solicitar”; en cambio, en la observación se hace perentoria al consignar “deberá solicitar”. En la segunda observación, referida a lo dispuesto en el artículo 560 del Código Civil, se dispone que la autoridad que legitimó la existencia de una corporación deberá dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación, en el evento de que la corporación haya reducido el número de sus miembros, de tal forma que no pueda cumplir sus objetivos para los cuales fue instituida. Además, se agrega una nueva causal de disolución al señalar que incurre en esta situación aquella organización que haya sido declarada, por sentencia ejecutoriada, responsable de denuncia temeraria en tres o más oportunidades. Esta nueva figura de denuncia temeraria que se incorpora, busca prevenir situaciones que pudieran darse en el trato diario, sancionando a los responsables que incurran en ella, previa sentencia firme ejecutoriada, con multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. La tercera observación sustituye una vez más el término “Intendente Regional” por el de “Servicio Nacional del Consumidor”. El artículo 14 determina las funciones que podrán ejercer las organizaciones que se formen para la defensa de los consumidores. En su letra e), se dispone que, entre sus atribuciones, se consulta la de promover el diálogo entre proveedores y las citadas organizaciones. Ahora, por la vía de la observación, se mantiene la idea, pero se amplía con una nueva redacción, para hacer posible ese diálogo con toda clase de entidades públicas o privadas involucradas en la materia. El artículo 14 bis dispone que las organizaciones de consumidores que se constituyan podrán recibir aportes, subvenciones o apoyos financieros de entidades públicas debidamente autorizadas en la ley de Presupuestos de la Nación. Agrega que a la Contraloría General de la República le corresponderá fiscalizar y controlar la inversión de los recursos que se aporten conforme a la norma comentada. El Diputado señor Orpis señaló, durante el debate de la Comisión, que debía dejarse expresa constancia de que el Sernac no podría entregar aportes financieros o subvenciones a las mismas organizaciones que le corresponde fiscalizar, puesto que ese hecho haría perder independencia a la relación que debe existir entre ambas instituciones. El diputado informante explicó que, dadas las características legislativas de las observaciones, no se puede adicionarlas o modificarlas, y la Comisión acordó dejar expresa constancia para la historia fidedigna de la ley -porque en ella concordó el Ejecutivo -, tanto en el acta como en este informe, que la intención del legislador es aprobar el artículo en análisis, con la salvedad de que el financiamiento para las organizaciones de consumidores puede provenir de entidades públicas, con excepción del Sernac o de aquel organismo estatal al que, en definitiva, le corresponda fiscalizarlas. En el artículo 15 se propone intercalar uno bis nuevo en el sentido de prohibir integrar el consejo directivo de una organización de consumidores a quienes ejerzan cargos de elección popular y a los consejeros regionales. En este caso, el señor Orpis también manifestó objeciones -que indiqué al comienzo del informe-, en relación con el acuerdo previo, por cuanto en él no se establecía la inhabilidad de dirigentes políticos para desempeñarse en la dirección de las organizaciones de consumidores; pero se le señaló que dicha inhabilidad estaba señalada en la ley de partidos políticos. En todo caso, reitero lo que señalé al comienzo respecto de esta observación del señor Orpis . Hay, además, observaciones al artículo 70 del decreto ley Nº 925, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, que dice: “Artículo 70.- En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales. “Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de tres meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero, deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto. “Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3º del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2º del artículo 21.” Finalmente, hay observaciones al artículo 54 que dispone que las infracciones que se cometan en contra de las disposiciones de esta ley, en cuanto a los procedimientos de cobranza, serán sancionadas con multas que, según la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados, van desde un 25 por ciento del capital adeudado hasta el ciento por ciento del mismo. La observación de su Excelencia el Presidente de la República propone un nuevo texto a este inciso que precisa en mejor forma la norma antes referida, en especial cuando existan presiones o arbitrios ilegítimos en la cobranza extrajudicial de deudas de consumo. Similar es el caso del artículo 57, en que la observación de S.E. el Presidente de la República no altera el fondo de la norma, sino que mejora su redacción. El artículo 58 bis, que se propone agregar, comprende una idea nueva en el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, cual es sancionar una denuncia temeraria que haya sido declarada como tal por sentencia firme o ejecutoriada. Se informó a la Comisión que el principio antes expuesto obedece al criterio moderno de impedir que el usuario de la ley pueda hacer mal uso de sus disposiciones a sabiendas y quizás con el objetivo de verse beneficiado, aun sin tener razón para litigar. Frente a esta situación, y una vez ponderados los hechos por el tribunal, se puede llegar a aplicar una multa al denunciante que haya actuado sin justa razón. La Comisión aprobó por unanimidad la observación. En el artículo segundo transitorio se propone, por vía de la observación, intercalar, entre las excepciones a las normas que se derogan de la ley Nº 18.223, sobre protección al consumidor, el artículo 5º de dicha ley. Se desea mantener vigente la disposición relativa al servicio de posventa que no está considerada en el texto recientemente aprobado por el Congreso Nacional, en condiciones similares a las del artículo 13. Esas son las disposiciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, salvo aquéllas sobre las cuales he dejado expresa constancia de que contaron con observaciones del Diputado señor Orpis. Reitero la satisfacción de la Comisión de Economía por llegar al trámite final de este importante proyecto, quizás el único que beneficia a todos los chilenos en su calidad de consumidores, y esperamos que muy pronto sea ley de la República. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ ( don Aníbal) .- Señor Presidente , tal como lo expresara el diputado informante , las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley sobre derechos de los consumidores son producto de un acuerdo político -al cual concurrieron todos los sectores de la Cámara de Diputados-, que tiene por objeto mejorar y aclarar algunos aspectos, tanto en la forma como en el fondo, de esta importante iniciativa. Es así como, en primer lugar, se reglamenta de manera más adecuada la normativa relacionada con las asociaciones de consumidores, con su constitución, funcionamiento y con las sanciones por abusos que pudieren cometer en sus actividades. Se señala también que el Sernac velará por el correcto funcionamiento de esas asociaciones. En segundo lugar, las observaciones establecen asimismo una mejor redacción respecto de la cobranza extrajudicial de las deudas de consumo. Todos sabemos de abusos cometidos por empresas de cobranza en el último tiempo, los cuales han afectado a cientos de miles de pequeños deudores de créditos de consumo. Ellos, de acuerdo con esta normativa, podrán reclamar, a través de una vía más expedita y dinámica los cobros ilegales o abusivos de dichas empresas, e incluso pedir sanciones. En tercer lugar, se plantea una sanción que no es baja -50 unidades tributarias mensuales- para los consumidores que, ejerciendo sus derechos, puedan cometer denuncia temeraria declarada por sentencia judicial. Además, la reincidencia será castigada con el doble de la sanción pecuniaria. Sin embargo, lo más importante es que estamos poniendo término a la tramitación de un proyecto de ley que ha permanecido cinco años en el Congreso Nacional y que, como se ha señalado, es de profunda trascendencia porque establece derechos para los 14 millones de consumidores. Hoy hemos visto cómo algunas empresas eléctricas han cometido excesos en contra de los usuarios, sin que exista una legislación que permita defender sus derechos de manera eficaz. Por eso, la bancada del Partido Por la Democracia votará favorablemente el proyecto y esperamos que sea rápidamente ley de la República mediante su publicación en el Diario Oficial. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente , en relación con las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República , quiero referirme a tres órdenes de materias distintas. El primero, como manifestaba el Diputado señor Dupré , dice relación con la constitución de las asociaciones de consumidores, que se contenía originalmente en el acuerdo político, el cual no se refleja en el veto del Presidente de la República . Quiero plantear una reflexión que me lleva a insistir en que el Ministerio de Justicia y no el Servicio Nacional del Consumidor debe ser el organismo encargado de registrar y, por lo tanto, de otorgar la personalidad jurídica de esas asociaciones. Veo al Servicio Nacional del Consumidor como una institución que ojalá pueda fiscalizar y proteger a los consumidores de la manera más eficaz. Advierto que en variadas legislaciones le estamos otorgando distintos tipos de facultades y de obligaciones, y mi temor es que a la larga se le llegue a transformar en lo que es Mideplan hoy: un elefante blanco lleno de facultades y sin la flexibilidad y la energía necesarias para lo que debe hacer en propiedad. Mediante este proyecto le otorgamos la facultad de arbitraje y un conjunto de disposiciones y obligaciones en beneficio de los consumidores, al igual que en otras leyes. Entonces -repito-, estamos transformando paulatinamente al Servicio Nacional del Consumidor en un gran organismo y mi temor es que, al final, deje de cumplir su función principal, cual es proteger a los consumidores. Me parece más oportuno que el Ministerio de Justicia registre o realice las observaciones sobre personalidad jurídica, puesto que tiene experiencia con corporaciones, fundaciones, etcétera. En el acuerdo político insistí en ese argumento. Dentro de las observaciones hay un segundo orden de materias que no sólo tiene importancia respecto de esta legislación, sobre las cuales me gustaría sentar un principio. El artículo 14 bis faculta a los servicios públicos para otorgar financiamiento a las asociaciones de consumidores. Obviamente, el Sernac es un servicio público, pero, en este caso en particular, además, fiscaliza a las asociaciones de consumidores. Desde mi punto de vista, un servicio público pierde independencia -y este es el principio que quiero sentar- cuando fiscaliza y otorga los recursos. Está bien que distintas organizaciones tengan financiamiento público, pero no que el ente fiscalizador lo otorgue, porque pierde su autonomía. Tal como lo señaló el Diputado señor Dupré , la Comisión compartió este criterio, pero no está contenido en el veto. Sólo se dice que los recursos públicos se otorgarán a través de la ley de Presupuestos a las distintas organizaciones de consumidores, cuya inversión será fiscalizada por la Contraloría General de la República. Esa disposición no asegura la autonomía del Sernac si otorga financiamiento, porque ningún organismo que lo haga será libre para fiscalizar y pedir la disolución, incluso -facultad que se otorga en el proyecto-, de la organización. De tal manera que este principio no sólo es aplicable a las asociaciones de consumidores, sino que a todas aquellas donde exista relación entre el ente fiscalizador y el fiscalizado mediante recursos públicos. Finalmente, me voy a referir al artículo 58 bis, el cual contiene una disposición muy importante, pero que pierde validez en la forma que viene redactada. ¿De qué trata el proyecto de ley? De que los consumidores tengan organizaciones para denunciar a comerciantes o productores inescrupulosos, pero, obviamente, sus denuncias deben ser responsables. Por eso se estableció la figura de la denuncia temeraria, que conlleva multas y es sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria. Aunque no lo advertí en el seno de la Comisión, llamo la atención del Ejecutivo sobre lo que dice el inciso primero del artículo 58 bis: “Declarada una denuncia judicial como temeraria por sentencia firme, los responsables serán sancionados con multa...”, etcétera. Es decir, la norma no se pone en el caso de la regla general, cual es que la denuncia se haga por medios de comunicación como la televisión o la prensa escrita. La denuncia no judicial no caería dentro de la temeraria, y como la mayoría no se hace directamente a los tribunales, sino con escándalo a través de los distintos medios de comunicación, la norma, desde mi punto de vista, será letra muerta. Por tanto, recomiendo al Ejecutivo que en el curso de la tramitación legislativa presente indicación para aclarar la disposición, en términos de que la denuncia temeraria constituya figura delictiva independientemente de que se realice o no a través de los tribunales. Como el veto se va a votar próximamente, solicito que se oficie al Ejecutivo para que presente la indicación del caso, siempre que sea posible constitucionalmente. Por último, en cuanto a las inhabilidades, no está la que se contempló en el acuerdo y que se refiere a la incompatibilidad del dirigente nacional o regional de partido político para formar parte de las organizaciones de consumidores. Aun cuando tal inhabilidad no queda cubierta por lo dispuesto en el veto, sí lo está por el artículo 23, inciso tercero, de la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, que establece que son incompatibles los cargos directivos superiores de organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de partidos políticos. En síntesis, en primer lugar, prefiero que sea el Ministerio de Justicia el que registre, fiscalice y haga las observaciones para la constitución y revocación de la personalidad jurídica de las asociaciones de consumidores. En segundo lugar, debería sentarse el principio de que los organismos que fiscalicen no deben otorgar subvención a los fiscalizados. En tercer lugar, para que realmente sea efectiva, habría que eliminar aquella parte del inciso primero del artículo 58 bis que establece que sólo la denuncia judicial dará origen a la denuncia temeraria. Concedo una interrupción al Diputado señor Víctor Pérez . He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez . El señor PÉREZ (don Víctor) .- Señor Presidente , el Diputado señor Orpis ha hecho las tres observaciones que nos merece el veto. Sólo quiero poner especial énfasis en el artículo 58 bis, producto, como lo mencionaron los Diputados señores Dupré , Aníbal Pérez y Orpis , de un acuerdo político que debe respetarse. En ese entendido, nuestro colega de bancada lo firmó en representación de la UDI, en conjunto con parlamentarios de la Concertación y el Ministro de Economía . Sin embargo, la redacción propuesta rompe el acuerdo político que se logró hace algunos meses, cuando se aprobó la proposición de la Comisión Mixta y se concordaron los términos del veto. Entonces, se habló de “la denuncia temeraria”. El hecho de que el veto agregue la característica de “judicial”, a nuestro juicio, lo altera sustancialmente. Por lo tanto, solicito que la Mesa recabe del Ejecutivo el cumplimiento del acuerdo político que suscribió con las distintas bancadas y retire la característica de judicial de la denuncia a que se refiere el artículo 58 bis. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Frente a la consulta de ambos señores diputados, sólo hay la posibilidad de que ejerzan el derecho de petición normal, porque el Ejecutivo , dentro del trámite regular, ha hecho uso de su facultad de observar el proyecto en el plazo de treinta días y ha acogido los aspectos que estimó pertinente, frente a los cuales nos cabe pronunciarnos según los mecanismos institucionales. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente , es extraordinariamente importante que se esté llegando a la fase final del proyecto, de larga tramitación en la Cámara y en el Senado, que, sin duda, es de interés nacional. Su justificación está en la simetría que permite las posibilidades que habitualmente tiene el proveedor de acceder a información privilegiada respecto del producto que ofrece en el mercado, información que muchas veces entrega distorsionada o incompleta al consumidor. El proyecto pretende equilibrar la relación entre el consumidor y el proveedor, a través de distintas formas de comercialización. Sin duda, recoge muchas inquietudes del comercio, por cuanto éste también es un consumidor importante y participa en relaciones de consumo frente a grandes proveedores. Muchos pequeños comerciantes, día a día, compran y venden una serie de productos. En consecuencia, en mi opinión, satisface plenamente muchas de las aspiraciones del sector. Pese a que los dirigentes gremiales del comercio manifestaron su preocupación porque el proyecto apuntaba a la reivindicación de los derechos del consumidor, en definitiva, el veto la recoge. Como lo explicó el Diputado señor Dupré , el veto es producto de un acuerdo político y recoge inquietudes que planteamos en las Comisiones de Economía y Mixta. Por ello, debe contar con nuestra aprobación. El Diputado señor Orpis ha señalado que el texto no recoge todos los aspectos del acuerdo. Sin embargo, en el fondo, los puntos de disensión son menores. En primer lugar, el veto asegura y garantiza adecuadamente la debida representatividad y autonomía de las asociaciones de consumidores. En este sentido, resulta bastante positivo que, a través de distintas normas, se vele por una estructura y una forma de operar que, en general, garantizará que los consumidores, además de representar sus inquietudes, tengan un comportamiento riguroso que no afecte la economía de mercado, en la cual la relación comercial tiene un rol fundamental. Estudiamos minuciosamente las inhabilidades para participar en la conducción de las asociaciones de consumidores, y permítanme llamar la atención respecto del tremendo cuidado que debemos tener al establecerlas. Podrían ser excesivas e impedir la participación de los ciudadanos en estas instituciones. No me parece razonable que una persona, por el solo hecho de tener una inquietud o una responsabilidad de carácter político, quede inhabilitada para ocupar un cargo en las organizaciones de consumidores, porque esa inhabilidad podría extenderse a otras instituciones, desde luego, a las empresariales o a las profesionales, lo cual estaría coartando la libertad. En definitiva, la proposición del Ejecutivo no me satisface plenamente, porque, insisto, no tiene sentido establecer inhabilidades que, al final, obligan a que las personas se sientan cometiendo una falta o un delito por el hecho de intentar representar adecuadamente a su comunidad. He sido presidente de un colegio profesional, estuve ligado a muchas actividades que tienen que ver con organizaciones juveniles o a otro tipo de instituciones que, inevitablemente, confunden en un solo rol lo que pueden ser nuestras convicciones doctrinarias, ideológicas o políticas. Me parece altamente discutible considerar un factor de esa naturaleza para impedir que un ciudadano integre el consejo directivo de estas instituciones, sin perjuicio de que si puede serlo, debe cumplir su cargo rigurosamente, con el sentido y el objetivo para el cual estas asociaciones o agrupaciones han sido conformadas. En nuestro país, durante mucho tiempo las personas no pudieron asociarse o expresar con libertad sus opiniones. En ese entonces, resultaba inevitable que muchas agrupaciones que tenían un sentido, fueran desperfilándose, por cuanto eran el canal a través del cual algunos intentábamos expresar nuestras inquietudes políticas, porque los partidos y otras organizaciones estaban al margen de la ley o simplemente en receso. En consecuencia, se produjo un efecto natural al tratar de copar aquellas instituciones a través de las cuales, aun a riesgo de desnaturalizarlas, se pudiera expresar la inquietud política. Pero ésa no es la realidad actual. Hoy los partidos y sus dirigentes políticos se expresan libremente. Tenemos un canal de expresión política a través de las elecciones parlamentarias, existe un grado de participación política importante en el gobierno comunal. En consecuencia, hoy no se justifica que alguien pretenda desnaturalizar el sentido de las organizaciones como los colegios profesionales, las asociaciones de empresarios y, desde luego, las asociaciones de consumidores. En ese sentido, tenemos que velar por que así sea, para que no se confundan, pero sin exagerar las inhabilidades. Respecto de uno de los puntos planteados por los colegas de la UDI y que, a juicio de ellos aparece como un tema central, les pido que no le den más importancia que la que efectivamente tiene. Este veto recoge en gran medida las proposiciones e inquietudes que, incluso, por escrito, fueron tomando cuerpo a partir de un trabajo que intentó ser consensual, en el cual, una vez más, la UDI se hizo representar en forma muy adecuada, en mi opinión, a través del Diputado señor Orpis . Además, en la fase final de la discusión, también recogimos inquietudes de Renovación Nacional, expresadas fundamentalmente a través del Diputado señor Ferrada , que constituyeron un aporte positivo para flexibilizar algunos puntos que parecían demasiado rígidos. En consecuencia, llamo a todos mis colegas, para que apoyemos este veto que, en lo central, perfecciona adecuadamente la relación entre proveedores y consumidores en nuestro país y recoge una inquietud que, sin duda, tiene gran parte de nuestra ciudadanía: la debilidad del marco legal que hoy vela por sus intereses en esta relación entre proveedor y consumidor. Asimismo, quiero felicitar a la Cámara por el trabajo realizado durante el estudio de este proyecto, ya que le entregó sustancia, dedicación, controversia y, de este modo, logramos sacar adelante un proyecto que, en general, es extraordinariamente positivo, además de que ahora ha sido complementado por el veto. Por eso, no tengo ninguna duda de que, al menos los parlamentarios de la Democracia Cristiana y de la Concertación, aprobarán este veto, y espero que nuestros colegas de la Oposición también lo respalden. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Deseo dejar constancia de que la satisfacción demostrada por su Señoría respecto de la labor efectuada por esta Corporación, tanto en éste como en otros proyectos, se justifica plenamente. Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ ( don Ramón) .- Señor Presidente , este proyecto será uno más que llegará a la gente. Si bien es cierto en un comienzo creó algunas dificultades por las diferencias que podían producirse entre consumidores y comerciantes, especialmente debido a la creación de asociaciones u organizaciones de consumidores, en gran parte han sido solucionadas por las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República . El primitivo artículo 6º, relativo a la formación de organizaciones de defensa de los consumidores, no fijaba un mínimo de personas para constituirlas. El veto dispone que la constitución de una organización debe efectuarse en una asamblea plena, con la asistencia de no menos de cincuenta personas naturales o jurídicas. Además, estatuye que el control de su constitución orgánica, entregado originalmente a los intendentes regionales, ahora será de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor, quien deberá recibir el depósito de las escrituras públicas de constitución de las organizaciones de consumidores respectivas. Es decir, las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República introducen una modificación profunda. En el artículo 8º fijan un plazo de 30 días para formular reparos a la constitución de la organización respectiva -la disposición original no lo contemplaba-, lo cual permitirá revisar las escrituras y subsanar sus posibles anomalías, luego de lo cual podrá concederse definitivamente la personalidad jurídica. Cabe consignar que el artículo primitivo disponía su otorgamiento en forma automática, con el solo depósito de la escritura en la intendencia regional correspondiente. Por otra parte, se precisa la forma en que las organizaciones de consumidores podrán introducir modificaciones a sus estatutos. En todo caso, deberán ser acordadas, como mínimo, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios. Además, se señala que el Servicio Nacional del Consumidor, por lesión o perjuicio, deberá solicitar la disolución de una organización de defensa de los derechos de los consumidores, ante el juez de letras correspondiente. Se procederá de igual forma cuando la organización, por sentencia ejecutoriada, haya sido declarada responsable de denuncia temeraria en tres o más oportunidades. Por otra parte, se propone la búsqueda de soluciones armónicas de las controversias ocurridas entre consumidores y comerciantes, lo que da cierta tranquilidad a las organizaciones, especialmente de comerciantes, y al consumidor, quien tendrá la posibilidad de plantear sus reclamos cuando los comerciantes cometan engaño. Además, se estatuye que no podrán formar parte del consejo administrativo de estas organizaciones quienes ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros regionales, lo cual es bueno, pues se evita su politización. De esta manera, el consumidor o habitante de un sector importante de una ciudad puede actuar directamente, en forma concisa y precisa, ante los efectos que pueda provocar la mala conducción de un negocio. Las asociaciones podrán recibir aportes, subvenciones o apoyo financiero de entidades públicas autorizadas en la ley de Presupuestos, bajo el control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Deseo sumarme a lo planteado por el Diputado señor Orpis y dejar constancia, para la historia de la ley, de que en la Comisión de Economía analizamos esta situación y pensamos que, bajo ningún punto de vista, el Servicio Nacional del Consumidor podría hacer aportes, porque perdería su libertad para fiscalizar estas instituciones. El proyecto es muy importante y positivo por lo que significará para el consumidor y para la gente de más escasos recursos, que muchas veces no tiene posibilidades de presentar sus reclamos; ahora podrá hacerlo ante los tribunales a través de sus asociaciones. De manera que, por lo beneficioso de la iniciativa, por las modificaciones introducidas a través del veto, consecuencia del acuerdo adoptado por todas las organizaciones del comercio y del acuerdo político de todas las bancadas de la Cámara de Diputados, que la mejoraron considerablemente, Renovación Nacional la votará favorablemente. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, quiero expresar la opinión de la bancada del Partido Socialista respecto de un tema tan importante como la ley que establece derechos de los consumidores. Aquí se ha reiterado la relevancia del proyecto para la gente común del país, los consumidores, y también para los proveedores. La iniciativa pretende establecer una simetría entre las relaciones de mercado, idea que todos compartimos. La larga tramitación del proyecto en las distintas comisiones nos permitirá contar con un estudiado y excelente instrumento para las relaciones de mercado. Respecto del problema de los plazos, quiero señalar a los Diputados señores Orpis y Víctor Pérez que el informe expresa: “que admitir que el Presidente de la República pueda modificar un veto después de vencido el plazo constitucional que tiene para observar el proyecto, sería crear un nuevo trámite legislativo no reconocido por la Constitución y ejercer una facultad que no está consagrada en el texto de la Carta Fundamental y contrariar, por ende, el principio de derecho público que establece que, en esta materia, sólo puede hacerse lo que la ley expresamente permite.” Entonces, estamos al margen de la posibilidad concreta de hacerlo como lo planteó el Diputado señor Orpis. Creo que el veto del Ejecutivo mejora sustantivamente la iniciativa. Honestamente, creo que la observación permite avanzar de manera sustancial en la materia y aportar una serie de elementos consagrados en la ley, que facilitarán la mejor regulación de una serie de situaciones. En primer lugar, deseo referirme a los artículos 6º y 7º, que establecen los requisitos y procedimientos para la constitución de las organizaciones de consumidores. Esto tiene una enorme trascendencia. El que la asamblea constitutiva de las organizaciones de los consumidores tenga que contar con cincuenta personas, permite generar una masa crítica importante, por la representatividad que ello implica. El Sernac debe llevar un registro nacional de las entidades constituidas, elemento fundamental de sus funciones en este contexto. El artículo 10 mejora el proyecto al consagrar los mecanismos de aprobación de los estatutos. Aquí tenemos un problema real que supera muchas de las instancias de representación social. Quiero referirme, por ejemplo, a los estatutos de copropiedad inmobiliaria y a otra serie de situaciones que requieren que los estatutos sean aprobados por la mayoría absoluta de sus socios, lo que apunta a la representatividad y el buen ejercicio de estas instituciones. Otro aspecto sustantivo del proyecto es la incorporación de la figura de la denuncia temeraria. Con ello, se aborda una situación que ya se planteó anteriormente, relativa a la simetría entre proveedores y consumidores. Aquí se evita la posibilidad de que se hagan denuncias infundadas o no basadas en la realidad, lo que constituye un resguardo para los proveedores en una materia tan sustantiva como los derechos del consumidor. La incorporación de esta figura protege y equilibra objetivamente la relación entre los principales actores del mercado: consumidores y proveedores. Incluso, para proteger al proveedor, se aplican multas de hasta 50 UTM a los responsables de estas denuncias; es decir, estamos hablando de montos realmente cuantiosos. Considero importantísimo el veto del Ejecutivo al artículo 14, que permite promover el diálogo entre proveedores y organizaciones de consumidores. Una de las funciones fundamentales de estas organizaciones es, precisamente, educar sobre las formas de comprar y vender existentes en el mercado. Creo que aquí estamos frente a una materia sustancial, puesto que se da la posibilidad concreta de que las organizaciones de consumidores desarrollen esa función educativa y de diálogo con los proveedores, que ha sido clave y fundamental en el desarrollo de las relaciones de mercado en todo el mundo. El artículo 14 bis es una de las disposiciones fundamentales de la iniciativa. El veto apunta a que estas organizaciones sean financiadas o subvencionadas con el apoyo de entidades públicas. Obviamente, las organizaciones de consumidores no cuentan con mucho peso, por lo que no tienen la posibilidad de ser financiadas, y en este sentido, se avanza sustancialmente. Por su parte, a la Contraloría General de la República le corresponde la fiscalización de la inversión de los recursos. Creo que las organizaciones de consumidores deben tener una posibilidad real de financiamiento para que puedan funcionar, y este artículo provee los recursos para que dichas organizaciones puedan operar como lo establece el proyecto. Otro punto importantísimo, que ha sido uno de los elementos fundamentales de denuncias en el último tiempo, es el establecido en el artículo 54, relativo a las oficinas de cobranza, materia respecto de la cual no existe legislación. Son reiterados los abusos cometidos por dichas oficinas en contra de los usuarios de algún tipo de crédito para adquirir bienes. Los Diputados Pérez , Dupré y Ferrada han opinado sobre este tema que es clave en las relaciones con el consumidor. No existe ninguna posibilidad de regular las oficinas de cobranza. Por eso, en el proyecto se avanza sustancialmente cuando se establece la posibilidad de hacerlo y, más que eso, de aplicarles multas cuando someten a presión en forma indebida a los deudores, muchas veces por créditos mínimos. Existen casos en que a personas que deben 10 ó 15 mil pesos, se les aplican intereses muchas veces superiores a ese capital. Por lo tanto, estamos frente a una situación absolutamente anómala y cayendo, incluso, en un problema de usura. El artículo 54 previene estos casos, con lo cual se efectúa un gran avance, pues fija multas que van desde el 25 por ciento del capital adeudado al ciento por ciento del mismo. Creo que la observación del Ejecutivo permite que esta disposición sea un arma importantísima para los consumidores que acceden a un crédito para adquirir un bien y que luego quedan absolutamente desprotegidos ante las presiones a que son sometidos por las oficinas de cobranza. En realidad, estamos avanzando en esta materia. Este proyecto nos permite ponernos a la altura de los países más desarrollados en un tema tan crucial como es la relación entre consumidores y proveedores. Considero muy legítimas las aprensiones de algunos diputados, fundamentalmente de la UDI. Lo razonable sería aprobar el veto del Ejecutivo y avanzar en un tema que ya lleva años de discusión en el Congreso, de manera que en verdad se convierta en un instrumento de relación mucho más simétrico de defensa de los derechos de los consumidores, que somos todos los chilenos. Señor Presidente , con este proyecto de ley estamos beneficiando a 14 millones de personas y avanzando en temas sustanciales para el desarrollo de la vida ciudadana y para las relaciones de mercado. Ojalá el día de mañana pudiéramos llegar a tener otras figuras que también avancen en este tema, como por ejemplo, contar en algún momento con un defensor del pueblo que permita que exista una relación distinta entre los consumidores y entre la ciudadanía y el Estado. Creo que este tipo de iniciativas apuntan a democratizar más nuestra sociedad, las relaciones de mercado y los derechos de la gente común y corriente del país. Por eso, la bancada del Partido Socialista concurrirá con sus votos para aprobar el veto del Ejecutivo, a fin de que, ojalá a la brevedad posible, este proyecto sobre los derechos del consumidor sea ley de la República. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El se��or SEGUEL.- Señor Presidente, quiero dar un ejemplo para demostrar la importancia que reviste aprobar rápida y oportunamente este veto. Una persona me entregó la boleta de una boutique de Santiago. Allí se probó una prenda que le aseguraron que sería la misma que se llevaría. Luego de comprobar que le quedaba bien, guardaron la prenda y le trajeron una caja en la cual, según la vendedora, iba el mismo artículo, por el cual pagó 38 mil pesos. Al probarse la prenda en su casa, comprobó que no era de la misma talla de la que se había probado en la boutique. Es decir, le dieron otra. La persona fue a reclamar a la boutique, donde le respondieron que no podían cambiarle la prenda porque ya había sido usada, manchada y lavada, en circunstancias de que solamente fue probada por la persona, que constató que no era de la medida original. Ésta es una de las mil razones que tienen los consumidores para defenderse, y hay que buscar las fórmulas para evitar que hechos como éste no ocurran. Pues bien, si esto sucede en el centro -no daré el nombre de la boutique, por razones obvias-, ¡cómo será en los barrios, en las poblaciones, cuando la gente va a comprar un producto y le entregan otro distinto! ¡Cómo se van a defender de los sobreprecios, de las ofertas engañosas que a veces aparecen en los medios de comunicación! ¡Cómo se defenderán cuando -atraídos por los avisos en la televisión- van a comprar un artículo y se encuentra con una serie de cortapisas: por ejemplo, que el precio es distinto porque la propaganda se refería a otra cosa o a otro tipo de situaciones! Creo que en el tema de los derechos del consumidor deberíamos preocuparnos -como ha ocurrido en los casi cuatro años de tramitación que lleva el proyecto- de defender a los más indefensos, a las personas que no tienen posibilidades de entregar, por ejemplo, una boleta a un parlamentario o de expresar a alguna autoridad que han sido engañadas porque no les entregaron lo que compraron y no quisieron cambiárselo. Ante estas razones, deberíamos aprobar unánimemente el veto presidencial para lograr que este proyecto se transforme pronto en una ley de defensa de nuestros consumidores, del pueblo y de la gente que ha confiado en que nosotros, a través de las leyes, podemos hacer cosas en su beneficio. Sólo quería informar sobre un caso que conozco, del cual se me han entregado algunos antecedentes como esta boleta. Creo que es una muestra más de las miles que existen en el país y que justifican ir en defensa de los derechos del consumidor. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Navarro . El señor NAVARRO .- Señor Presidente , tal como aquí se ha dicho, desde 1991 se esperaba la aprobación de esta iniciativa tan importante para todos los chilenos, especialmente para los consumidores de escasos recursos. Cada vez que alguien ve violados sus derechos cuando adquiere un bien, sin duda, al que tiene menos recursos le resulta más difícil resarcirse del delito de que es víctima. Quiero rescatar dos aspectos que me parecen importantes y que deben ser expresados pública y claramente, a fin de que pueda visualizarse la intencionalidad del legislador. El primero está contenido en el artículo 58 bis, que establece que cuando haya una denuncia que se considere temeraria, podrán aplicarse multas de hasta 50 UTM. Si bien esto equilibra la responsabilidad del vendedor y del consumidor, este artículo también puede ser inhibidor, pues al consumidor que va a reclamar por una radio que vale 30 mil pesos, el vendedor puede decirle -como seguramente ocurrirá-: “Mire, señor, si usted me denuncia o me demanda, voy a hacer que me pague lo que dice el artículo 58 -hasta cincuenta UTM-, es decir, un millón 300 mil pesos. Así es que usted verá si se atreve o no a llegar a juicio y a conseguir sentencia.” En ese sentido y conociendo el criterio popular, todo me hace pensar que en la mayoría de los casos habrá desistimiento. Por lo tanto, aquí se requiere un compromiso de ética y de dignidad de parte de los vendedores o productores, a fin de que no existan mecanismos inhibitorios, de manera que la gente haga presente los derechos que la ley le otorga. Ante una amenaza como ésta y con la consabida creencia popular de que la justicia opera sólo para el que tiene dinero, creo que éste puede ser un mecanismo inhibitorio que puede anular la eficacia de la ley, pues cada vez que alguien pretenda interponer un reclamo, se le puede amenazar: “En este juicio llevo todas las de ganar; tengo abogados.” Si bien la ley no exige abogado a ninguna de las partes y establece un plazo para llegar a un avenimiento o acuerdo, hay que hacer un llamado a la ética para un perfecto obrar de la futura ley. Si este artículo 58 bis -que me parece adecuado- es utilizado de la manera que he descrito, podríamos encontrarnos con que el esfuerzo central -esto es, permitir que la gente defienda sus derechos mediante la denuncia que hace el consumidor- no se cumpla. Allí parte la hebra que hace efectiva la ley. Si no hay denuncia judicial, evidentemente no hay nada, porque las reclamaciones y protestas se declaran como denuncia temeraria. En este caso -repito-, se inhibe la aplicación de la ley. Por lo tanto, el artículo 58 bis es vital. Si no es posible llevar adelante la demanda, el conjunto del articulado no surtirá efecto, por muy fuertes que sean las asociaciones de los consumidores y por muy bien respaldados que estén todos los preceptos que protejan al consumidor. Por eso, deseo señalar muy claramente, para la historia fidedigna de la ley, que, en definitiva, con esta iniciativa se está entregando un derecho para resguardar los equilibrios, a fin de que el vendedor no sea objeto de extorsión ni de abuso y que se pueda asegurar un principio de legalidad y de honradez en la denuncia del consumidor; pero tampoco debe interpretarse como una norma que le dé armas y garantías al vendedor, productor o comerciante para inhibir la presentación de las demandas. Sin duda, eso debe ser considerado. Hago un llamado al Diputado señor Orpis y a muchos parlamentarios que participaron en el debate, que recibieron a ambas partes interesadas, como la Cámara de Comercio y otros, en cuanto a que señalen si este punto fue debatido en profundidad. Estimo que tanto las asociaciones de consumidores como las de comerciantes y vendedores deben establecer un comportamiento ético frente a la utilización de este artículo, en especial ante la posibilidad de calificar como temeraria la demanda judicial; de lo contrario, enfrentaremos un grave peligro y creo que la historia de la ley lo dirá. Estimo que hemos hecho una norma adecuada. No obstante, estaremos muy atentos -así ocurrirá en lo personal- para ver cómo se usa el artículo 58 bis. En segundo lugar, el artículo 19 contiene una norma que no ha sido materia del debate, pero que, desde mi punto de vista, es importantísimo comentarla y debatirla. Este artículo establece que quienes tienen a su cargo los sistemas de seguridad y vigilancia, de conformidad con las leyes que regulan los establecimientos comerciales, están obligados a respetar la dignidad y el derecho de las personas, porque, bajo su responsabilidad y sin demora, podrán poner al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Son conocidos y públicos hechos bochornosos ocurridos en múltiples oportunidades, cuando clientes y compradores absolutamente inocentes han sido objeto de abusos por parte de la guardia interna de los establecimientos comerciales. Si bien es cierto que estadísticas de esas empresas revelan que tienen un porcentaje importantísimo de robos y hurtos, no es menos efectivo que en numerosas ocasiones personas inocentes pagan las consecuencias de este excesivo celo de los encargados de los sistemas de seguridad. El artículo 19 dispone que si alguien es detenido y llevado en forma pública, utilizando violencia física, como ocurre muchas veces, dejando a la persona expuesta al juicio público, y posteriormente se comprueba que la acción realizada por la persona no era constitutiva de delito, quien haya efectuado la detención será sancionado de conformidad con el artículo 28, el cual establece una multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Por lo tanto, es bueno que quienes tienen a su cargo los servicios de seguridad, así como también los dueños y administradores de los establecimientos comerciales donde se producen con mayor frecuencia estos hechos -supermercados y las grandes tiendas- estén en conocimiento de que esta ley establece una protección especial para aquellos clientes que involuntariamente puedan verse envueltos en este tipo de situaciones, las cuales les han provocado muchos malos ratos e injusticias al ser tildados de autores de algún delito de hurto, siendo plenamente inocentes, circunstancia que se ha demostrado luego del bochornoso hecho. Celebro la inclusión de estas medidas en el artículo 19, que pone restricciones a los servicios de seguridad interna de los establecimientos, los cuales, como no tienen nada que ver con los mecanismos de seguridad pública, tienen sus propios procedimientos y, muchas veces, el personal no siempre es el más calificado y adecuado para custodiar la propiedad privada, lo que debe hacer con respeto al derecho y a la dignidad de las personas. Por último, esperamos que la iniciativa se apruebe por unanimidad para que se convierta en ley lo más pronto posible. Lo más importante es su difusión y ojalá que el Sernac, en definitiva el Estado, garante de fondo para promover leyes como ésta, la divulgue a fin de que sea conocida por los consumidores en todos los lugares del país. Cuando a una comuna pequeña, de pocos habitantes, se le exige contar con cincuenta personas para formar una asociación de consumidores, ésa es una limitante. Pero para no ponernos en los casos especiales de las comunas pequeñas, deseamos que, al menos, en todos los rincones de Chile, donde también pueden cometerse abusos y los ciudadanos tienen derechos, se tenga conocimiento de esta ley y haya una difusión especial de la misma, ya que estamos avanzando en una legislación extremadamente importante y de gran utilidad para todos los chilenos. Nos habría gustado conocer la difusión que tendrá la ley de parte del Sernac, del Ministerio de Economía y del Gobierno en general, porque sabemos que el Diario Oficial no es el mecanismo más adecuado ni el medio más leído por los chilenos, lo que lo hace insuficiente para dar a conocer leyes tan importantes como ésta. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador) .- Señor Presidente , me sumo a la posición de quienes han resaltado la enorme importancia de esta futura ley para el bienestar de la ciudadanía en su totalidad. Sin duda, su mérito principal es que apunta a solucionar la debilidad de una de las partes del acto de compraventa: el consumidor. Así, se ayuda mejor a este segmento, actualmente indefenso, enseñándole a conocer sus derechos a fin de que se defienda en forma correcta de los abusos y arbitrariedades que pueden cometer los vendedores de bienes o servicios. A mi juicio, la creación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores es el punto clave, porque a través de ellas se enseñará a todos los ciudadanos, a los más débiles, qué deben hacer y conocer para defender mejor sus intereses. También es un avance en cuanto a desburocratizar y agilizar el trámite de disolución de una organización de defensa de los consumidores, el cambio de la intendencia regional por el Servicio Nacional del Consumidor, porque se focaliza todo el sistema en una entidad que, a su vez, tiene la responsabilidad pública de defender los derechos de los consumidores. Por ello, me sumo al apoyo dado al veto presidencial, que mejora el proyecto de ley. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré . El señor DUPRÉ.- Señor Presidente, quiero referirme a algunas cuestiones que han surgido en el debate. Desde luego, a raíz de las observaciones hechas sobre la larga tramitación de esta iniciativa, reitero la acuciosidad y responsabilidad con que la Cámara, en particular su Comisión de Economía, revisó, estudió y aprobó el proyecto. Lo menciono, porque debo recordar que es el fruto de una moción mía y de un mensaje del Ejecutivo , que se refundieron en esa Comisión, para dar nacimiento al esqueleto del proyecto relativo a los derechos de los consumidores. En la Comisión hicimos un trabajo muy acucioso, permanente y persistente, y en julio de 1993 la Corporación despachó el proyecto al Senado. No podemos interpretar la larga historia de esta iniciativa sin considerar que también los señores senadores habrán hecho un análisis de ella tan acucioso como el efectuado en la Cámara. Sólo hace pocos meses recibimos del Senado, en tercer trámite constitucional, el proyecto para su despacho casi inmediato. Hay un segundo aspecto sobre el cual me parece importante reflexionar. A mi juicio, el Diputado señor Encina se refirió a una materia muy de fondo. Señaló que el proyecto tiene como fundamento -y así es- que exista mayor equilibrio entre los importadores, fabricantes, comerciantes, distribuidores y consumidores. En ese equilibrio es muy importante el lenguaje usado en la Comisión de Economía: no se trata de un proyecto de defensa de los consumidores -lo hemos señalado a los comerciantes de manera muy reiterativa-, sino de sus derechos. Por primera vez estamos entregando a los consumidores la posibilidad de accionar para lograr que sus derechos sean respetados, y queremos que este cuerpo legal establezca una verdadera relación de equilibrio. No estamos por que los consumidores traten de aplastar a los comerciantes, distribuidores, importadores, etcétera, o que éstos, a su vez, puedan abusar de los consumidores. En virtud de estos principios, problemas como las denuncias hechas por el Diputado señor Seguel están perfectamente recogidos en la ley: en primer lugar, la condena a la publicidad engañosa y, en segundo lugar, la obligación del comerciante, productor, fabricante o importador de entregar la mercadería, el producto o servicio que el usuario fue a buscar cuando se produjo la relación entre ambos. Esto es fundamental, porque lograremos evitar los abusos que se producen en la relación de mercado a raíz de que mucha gente, no interpretando el rol que le corresponde jugar, trata de engañar a los consumidores. En este proyecto no sólo se condena la publicidad engañosa, sino también la venta de repuestos en malas condiciones, los cobros excesivos, las reparaciones inexistentes, etcétera. Hemos indicado la necesidad y el derecho que tiene el consumidor a que se le detalle, en la factura o boleta, los servicios, reparaciones o la relación de mercado que ha ido a buscar. También se establece el respeto al derecho y a la dignidad de las personas en cuanto a posibles detenciones arbitrarias. En el seno de la Comisión recogimos muchos de los ejemplos planteados por el Diputado señor Navarro . No es el ánimo de la Cámara de Diputados ni de la ley amparar la comisión de delitos. Tenemos muy claro que quien comete ese delito, como establece la ley, deber ser puesto a disposición de la autoridad competente y no objeto de arbitrariedad. En definitiva, resguardamos el derecho al respeto que merece la dignidad de las personas. El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor diputado ? Como está por terminar el Orden del Día, le ruego que finalice sus observaciones. El señor DUPRÉ .- Redondearé la idea, señor Presidente . Sobre el tema de la difusión, el Servicio Nacional del Consumidor y las organizaciones de consumidores tienen la obligación de informar, capacitar y orientar, de modo que estoy seguro de que actuarán muy activamente. El proyecto, pronto a ser despachado por el Congreso Nacional y a convertirse en ley, es absolutamente fundamental e inherente -a mi juicio- a una economía social. En una de carácter estatista y dirigida no se requiere de un texto de esta naturaleza. Es fundamental, precisamente, para la relación de equilibrio de que hablaba el Diputado señor Encina , de que exista en una economía social de mercado este tipo de legislación que garantiza los derechos de los consumidores. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresidente).- Por haberse terminado el tiempo de Orden del Día, el proyecto quedará pendiente hasta la próxima sesión. "
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