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- rdf:value = " CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL, ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del organismo para la proscripción de las armas nucleares en América Latina.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ribera.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1271-10 (S), sesión 59ª, en 18 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de la de Hacienda, sesión 58ª, en 8 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 4, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo -originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , enviado al Senado y aprobado por el mismo- aprobatorio de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, denominada Opanal.
Cabe tener presente que el 25 de abril de 1969 entró en vigor el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, conocido como Tratado de Tlatelolco, el cual fue ratificado por Chile el 9 de octubre de 1974. Dado que otros países latinoamericanos no habían procedido a su ratificación, mediante el depósito de las cartas, Chile efectuó dicho trámite hace poco tiempo y el tratado entró en plena vigencia respecto de nuestro país el 18 de enero de 1994.
El artículo 22 establece que los Estados miembros deben firmar y/o ratificar la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina. El proyecto de acuerdo que hoy votaremos tiene por finalidad dar cumplimiento a ese artículo del tratado que creó el organismo denominado Opanal y concede diversas prerrogativas e inmunidades en favor del mismo, las cuales se refieren tanto al organismo en sí como a sus funcionarios. Llamo la atención de que ese organismo tiene su sede en México y, por lo tanto, la aplicación del convenio sólo tendría importancia en la medida en que los funcionarios de ese organismo realicen actividades en Chile.
Durante la discusión y análisis del tratado en la Comisión, se planteó que podría contraponerse a algunas disposiciones de la Constitución, toda vez que limita absolutamente la posibilidad de requisición, entre ellas la que permite al Presidente de la República autorizar la limitación del dominio en casos en que declare todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea o de catástrofe, así como también al inciso tercero del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a las expropiaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores acogió las observaciones de la Comisión y señaló que el tratado sería ratificado con reservas en ambos casos.
Por lo tanto, solicito a la honorable Cámara su aprobación por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz , que rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, Opanal.
Asistió a la Comisión el Ministro de Relaciones Exteriores , señor José Miguel Insulza, quien expresó que el propósito de la iniciativa es aprobar la referida Convención que reconoce a Opanal, en el territorio de cada una de las partes contratantes, la capacidad jurídica y las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dicho organismo fue establecido en el ámbito del Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, o Tratado de Tlatelolco, para que velara por la utilización pacífica del material e instalaciones nucleares en sus respectivos territorios.
La normativa internacional propuesta consta de ocho artículos, en los que se establecen las prerrogativas e inmunidades que se otorgan a Opanal, a los representantes de los Estados miembros y a los funcionarios, inspectores y expertos de dicho organismo.
En su exposición ante la Comisión, el Ministro de Relaciones Exteriores hizo presente que la Convención sometida a la aprobación del Congreso por el proyecto de acuerdo en informe se encuentra vigente a nivel internacional, razón por la que sería conveniente la participación de Chile no obstante que la sede de Opanal está en México y que en nuestro país no funciona ninguno de sus órganos permanentes.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los números 4 y 6 del artículo 2; de la letra d) del Nº 2 y del Nº 3 del artículo 5, de la convención aprobada por ella.
En relación con el articulado del Convenio antes referido, cabe señalar lo siguiente:
En el número 4 del artículo 2 se señala que el organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país libremente, y convertir a cualquiera otra divisa la que tenga en custodia.
En el número 6 del artículo 2 se declara que el organismo y sus bienes estarán exentos de toda contribución directa; de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial y de sus publicaciones.
En el artículo 5, número 2, letra d) y 3, se dispone la exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados a los funcionarios del organismo, salvo que presten servicios en el Estado de su nacionalidad, pudiendo importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, con ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.
En consideración a los antecedentes expuestos por el Ministro de Relaciones Exteriores , la Comisión de Hacienda acordó por unanimidad sugerir a este hemiciclo la aprobación del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del organismo para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, Opanal, adoptada en ciudad de México el 23 de diciembre de 1969.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en discusión establece el marco jurídico dentro del cual puede desarrollar sus funciones el organismo para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, denominado Opanal, en cada uno de los Estados parte, así como también su personal.
La Convención sobre prerrogativas e inmunidades para ese organismo en la América Latina legitima la presencia en Chile del organismo señalado.
En la convención se reconoce la personalidad jurídica de Opanal y se le extienden los privilegios e inmunidades que Chile reconoce a los organismos internacionales. Igualmente se extienden esas facilidades y privilegios a los funcionarios de la organización y a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios de Opanal.
Para nuestro país este instrumento viene a completar la participación integral de Chile en la organización.
Debe recordarse que Chile ratificó el tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina en octubre de 1994. Sin embargo, para nuestro país, su vigencia estaba condicionada a la dispensa invocada en el momento de su ratificación. Nuestro Gobierno efectuó el depósito de la declaración de dispensa el 18 de enero de 1994.
La convención que se somete a la aprobación de la Cámara debería ser aprobada, a fin de completar y perfeccionar la participación de nuestro país en el órgano que cumple un objetivo importante en la política exterior, cual es la desnuclearización de América Latina.
En consecuencia, nuestra bancada anuncia su voto favorable a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , por cierto, la bancada socialista apoyará plenamente este proyecto de acuerdo, en atención a que en 1994 Chile se hizo parte del Tratado de Tlatelolco, lo que marcó un viraje bastante importante en los temas de proscripción de armas nucleares y transporte de material radiactivo por territorio de América Latina y el Caribe.
Hasta esa fecha, nuestro Estado mantuvo cierta reserva al respecto, por cuanto Argentina y Brasil habían hecho lo mismo. Hoy, Chile ha seguido un camino de pleno respaldo al Tratado de Tlatelolco, y es natural que también abramos las puertas a Opanal y tratemos de ir perfeccionando ese instrumento en el futuro, de manera de llenar los vacíos existentes y de controlar en mejor forma el transporte de material radiactivo que se realiza con fines a veces pacíficos y en otras, no muy claros, por las aguas que circundan nuestro continente.
Por lo tanto, votaremos a favor, y estoy seguro de que éste es un nuevo paso en el compromiso del gobierno de Chile por seguir en la senda de la paz mundial.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada democratacristiana, pido que suspenda la sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
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