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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Girardi y González .
Modifica el artículo 98, del Código Sanitario, relativo a alimentos de uso médico. (boletín Nº 2011-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
1. Nuestro Código Sanitario ha regido por cerca de treinta años un sinnúmero de importantes materias vinculadas, como anuncia su nombre, a la salud de la población, tanto en su aspecto individual como público. Entre estas materias, se encuentra la industria de los alimentos que en el mismo período ha tenido un desarrollo notable y de enormes proyecciones, lo que ha producido no sólo un mejoramiento de la calidad de los productos, sino que también una mejoría en la dieta y en la alimentación de todas las personas.
2. El desarrollo científico y tecnológico acaecido en las últimas décadas ha permitido también desarrollar técnicas y procedimientos tanto para la fabricación, producción y creación de nuevos productos alimenticios, como para la modificación de los elementos constitutivos o la calidad de los alimentos tradicionales, adquiriendo éstos propiedades terapéuticas o saludables, de modo tal que lo que a la época de promulgación del Código Sanitario era excepcional, hoy es una praxis y una realidad cotidiana. Piénsese en el enriquecimiento de alimentos con calcio, hierro, vitaminas; o en la eliminación de colesterol, ácido erúcico, etc.
3. Esto, desde luego, obliga a actualizar las regulaciones existentes relativas al control sanitario de los alimentos, en especial el concepto de “alimentos de uso médico”, ya que el potencial universo de éstos se ha ampliado enormemente, más allá de lo que pretendía regular el legislador y más allá de lo que permite una gestión pública moderna y desburocratizada. Por ello, es necesario que estas regulaciones sean más objetivas y menos discrecionales, de modo que la fiscalización por parte de la autoridad sea más eficiente y eficaz, y dé más garantías a los administrados.
4. Por lo anterior, en el presente Proyecto de Ley se proponen dos modificaciones al Artículo 98 del Código Sanitario. La primera, consiste en agregar un requisito adicional para el control de los “alimentos de uso médico”, no bastando que dichos alimentos “adquieran” propiedades terapéuticas, sino que también las “declaren”, de manera que estén sujetos a un doble control. Uno, por parte de la autoridad sanitaria; y otro, por parte del consumidor, quien tendrá más información sobre los productos que están disponibles en el mercado y sus calidades y propiedades. La segunda, consiste en excluir de la categoría de “alimentos de uso médico” a los suplementos dietarios o sustancias destinadas a complementar la dieta.
Por las razones expuestas, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Art. 98 del Código Sanitario, cuyo texto fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, publicado en el Diario Oficial de 31 de enero de 1968:
1º En su inciso 1º, interc��lase entre las palabras “adquieren” y “propiedades”, la frase “y declaran”; y,
2º En su inciso 2º, intercálase a continuación de la palabra “ellos” y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: “, los suplementos dietarios o sustancias destinadas a complementar la dieta que declaren propiedades nutricionales o saludables.”
TEXTO MODIFICADO
Art. 98º.- Alimentos de uso médico son aquellos que, por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación de substancias ajenas a su composición, adquieren y declaran propiedades terapéuticas.
Los alimentos simplemente enriquecidos en vitaminas normalmente presentes en ellos, los suplementos dietarios o substancias destinadas a complementar la dieta que declaren propiedades nutricionales o saludables, no serán considerados alimentos de uso médico para los efectos de este Código.”
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