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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar tratando el proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bombal.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 946-07 (S), sesión 39ª, en 9 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic, quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , en ausencia del Diputado informante , señor Bombal -quien, me imagino, debe tener suficientes motivos para no estar presente en la Sala; tal vez se relacione con la sequía legislativa o con la poca participación que ha difundido tan profusamente su homólogo y compañero de bancada, el Diputado señor Orpis -, trataré de informar la iniciativa.
Paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, iniciado en moción del Senador señor Sebastián Piñera .
La idea matriz o el núcleo esencial del proyecto es otorgar mayores facilidades a los candidatos independientes, para inscribir sus candidaturas.
La primera modificación agrega una oración al final del artículo 10 de la ley que pretendemos enmendar, para determinar que para el cálculo de los patrocinantes de las candidaturas independientes a diputados o a senadores no se tomará en cuenta a aquellas personas que, al tiempo de hacerse la calificación de dichas candidaturas por parte del Director del Servicio Electoral , figuren inscritas en algún partido político legalmente constituido o en formación.
La segunda modificación reemplaza el inciso primero del artículo 11, con una triple finalidad.
En primer lugar, eliminar el requisito de juramento o promesa de no pertenecer a ningún partido legalmente constituido o en formación, como exigencia para patrocinar una candidatura independiente.
En segundo lugar, permitir que en las comunas en que no tenga asiento un notario, pueda suscribirse el patrocinio ante el oficial del Registro Civil , como sucede, por ejemplo, respecto del patrocinio a candidaturas independientes a concejales y de la afiliación a partidos políticos en formación. Todo ello, en virtud de los artículos 103 de la ley Nº 18.695 y 6º de la Nº 18.603.
En tercer lugar, permitir que la suscripción de las firmas de los patrocinantes a una candidatura independiente pueda realizarse ante un empleado de la dependencia del respectivo notario y cuyo nombramiento pueda ser examinado por cualquier interesado. En esas condiciones, el notario podrá autorizar las firmas aquí recogidas bajo su responsabilidad, no sólo disciplinaria, sino que también penal, en virtud de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales.
Reitero que la idea matriz de esta modificación es, precisamente, facilitar el que los candidatos independientes tengan un procedimiento más eficaz, rápido y eficiente para la presentación de las mismas.
La tercera enmienda suprime, en el inciso segundo del artículo 11 la frase “del juramento a que se refiere el inciso anterior y”. Es una consecuencia de la supresión del juramento o promesa que deben formular los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, de no estar afiliado a un partido político legalmente constituido o en formación, producto de la nueva redacción que se propone para el inciso primero de este mismo artículo.
La cuarta modificación agrega, al final del artículo 13, la misma norma que se añade al artículo 10, ahora referida a las candidaturas independientes a Presidente de la República , por la cual no se toma en consideración el patrocinio de aquellas personas que figuren inscritas en algún partido político legalmente constituido o en formación.
La quinta modificación incide en el inciso final del artículo 17, el cual establece que las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por militantes de partidos políticos, no invalidarán la candidatura de que se trate, salvo que ellas representen más del cinco por ciento del total de patrocinantes.
En su reemplazo se incorporó la obligación del Servicio Electoral de remitir al correspondiente partido político el nombre de sus afiliados que hayan patrocinado candidatos independientes para los fines a que haya lugar.
Por último, la sexta modificación que se sugiere en esta moción, sustituye el inciso segundo del artículo 24 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que establece que “a continuación del nombre de cada candidato” incluido en una lista correspondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de independiente.
La sustitución de este inciso no tiene otro propósito que reemplazar la expresión transcrita entre comillas(“ ”) por “sobre el nombre de cada candidato”.
El único objetivo es que el nombre del partido político o la calidad de independiente se indiquen antes del nombre del candidato, para resaltar la condición en que participa en la respectiva elección.
Algunas de las normas que se someten a consideración de la honorable Sala tienen el carácter de orgánico constitucional.
En los número 1 y 4, que modifican, con igual propósito, los artículos 10 y 13 de la ley Nº 18.700, con la finalidad de no tomar en consideración, para los efectos de las candidaturas independientes de parlamentarios y de Presidente de la República el patrocinio de aquellas personas que, al tiempo de hacerse la calificación de las respectivas declaraciones por el Servicio Electoral, figuren inscritas en algún partido político legalmente constituido o en formación, se acordó clarificar, a sugerencia del Director del referido Servicio, que tal exclusión regía respecto de las personas que “figuren inscritas en el duplicado del registro de afiliados a algún partido político legalmente constituido o en formación, que tenga en su poder el Director del Servicio Electoral ”.
Durante la discusión general, llevada a efecto en la sesión 24ª del jueves 23 de noviembre de 1993, se formularon objeciones sólo respecto de la modificación al artículo 24, que como ya señalé, tiene por finalidad establecer que a continuación del nombre de cada candidato, se señale, si es de un partido político o tiene el carácter de independiente, y dejar que ese nombre del partido político o la calidad de independiente se indique antes del nombre del candidato, para resaltar la condición en que participa en la respectiva elección. Al respecto, se estimó que podría producir confusión, hacer engorrosa la confección ordenada del voto y más difícil su lectura, sobre todo, en elecciones en las cuales hay muchos candidatos, como las de concejales, al exigirse que el nombre del partido político o la calidad de independiente se indique por sobre el nombre del candidato, para resaltar la calidad en la que participa en la elección.
A mayor abundamiento, se destacó que, más allá de lo formal, la modificación podría tener implicancias políticas que merecerían una discusión más de fondo.
En este trámite, los Diputados señores Raúl Urrutia , Galilea , Latorre y Ferrada presentaron indicación para suprimir esta enmienda, que figuraba en el numeral 4 del artículo único propuesto por la Comisión, la que fue aprobada por unanimidad.
El resto de las disposiciones no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, quedando aprobadas en los mismos términos que en el primer informe.
Por consiguiente, en virtud de las adiciones y enmiendas que ha introducido al proyecto el honorable Senado, en ambos trámites reglamentarios, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación de la iniciativa en informe, en los siguientes términos:
a) Aprobar, con enmiendas, el número 1).
b) Rechazar los números 2), 3) y 6).
c) Aprobar, con enmiendas, el número 4), que ha pasado a ser 2).
d) Aprobar, en los mismos términos, el número 5), que ha pasado a ser 3).
Los numerales 1, 2 y 3 del artículo único del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por lo que, en principio, deberían darse por aprobados reglamentariamente.
No obstante lo anterior, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional, deberán votarse en particular, en forma separada, con la mayoría especial requerida, con el fin de dar cumplimiento al artículo 30 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El honorable Senado ha calificado como norma de carácter orgánico constitucional el artículo único del proyecto, en cuanto modifica -como ya se ha hecho mención- la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda; se han rechazado los numerales 2, 3 y 6 del artículo único, y no hay indicaciones rechazadas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , el informe del Diputado señor Luksic es bastante completo. Sin embargo, quiero dejar expresa constancia de que muchas de las enmiendas que ha señalado no fueron aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y que, en definitiva, lo que se ha propuesto como proyecto es el texto que aparece en el informe, producto fundamentalmente de indicaciones que se formularon en la Comisión para agregar al artículo 10 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la siguiente frase: “No se tomará en consideración para estos efectos el patrocinio de aquellas personas que, al tiempo de hacerse la calificación señalada en el inciso primero del artículo 17, figuren inscritas en el duplicado del registro de afiliados a algún partido político legalmente constituido o en formación, que tenga en su poder el Director del Servicio Electoral .”. Es decir, no tendrá validez el hecho de que una persona esté inscrita en un partido político para la calificación que debe hacer el Director del Servicio Electoral , dentro de los 10 días posteriores al cierre de las inscripciones de las candidaturas a parlamentarios.
El número 2, que hemos aprobado, agrega al artículo 13 una frase en similares términos para aquellas candidaturas independientes a la Presidencia de la República .
Recuerdo que el proyecto dice relación con las candidaturas independientes que requieren el patrocinio de un número determinado de ciudadanos inscritos en los registros electorales indicado por el Director del Servicio Electoral, de acuerdo a las normas legales vigentes.
El número 3 aprobado por la Comisión señala que el Director del Servicio Electoral tendrá la obligación de comunicar a los partidos políticos el nombre de los afiliados que hayan patrocinado candidaturas independientes para los fines a que hubiere lugar.
Cabe recordar que en los patrocinios de candidaturas independientes se requiere que las personas presten juramento legal, en el sentido de que no pertenecen a partido político alguno. Por estas razones no se invalida la candidatura independiente, salvo que los candidatos que son miembros de partidos políticos representen más del 0,5 por ciento de los patrocinantes. En ese caso, se comunica a los partidos políticos, para los fines que estimen conveniente, que un grupo de militantes de esa colectividad ha patrocinado candidaturas independientes.
Damos nuestra aprobación al proyecto por estimar que soluciona los problemas que presenta la ley Nº 18.700. Se trata de una iniciativa que tuvo su origen en una moción presentada en 1993 y que se aprobará con bastante atraso, pues en nuestro país ya se ha dado inicio al proceso electoral con los trámites y plazos que la ley establece.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , tal como se ha explicado y entiendo el problema, se trata de que las personas que patrocinen a un candidato independiente y pertenecen a un partido político no sean tomadas en cuenta dentro del 0,5 por ciento establecido en el artículo 10. Si esto fuera así, rechazaré la norma -a pesar de estar en la discusión particular analizando la totalidad del proyecto estructurado-, porque, a mi juicio, se está incentivando la traición a los estatutos de los partidos políticos. Es indudable que si alguien está de acuerdo con la doctrina de determinado partido político y acepta sus estatutos, queda sometido a su disciplina, está obligada a votar por los candidatos de ese conglomerado y no puede ser incentivado para patrocinar listas de candidatos independientes. En el fondo, de acuerdo con los estatutos de todos los partidos políticos, esa actuación se consideraría una falta grave a la disciplina que, en muchos casos, justificaría su expulsión.
En consecuencia, aquí hay un estímulo muy grande no sólo a la traición y a la indisciplina, sino también a la destrucción de los partidos políticos.
Además, el número 3, que reemplaza el inciso final del artículo 17, es un incentivo a la delación, porque, aparte de la traición, la indisciplina y la infracción a los estatutos del respectivo partido político, el director del Registro Electoral deberá denunciar al respectivo partido político, para los fines a que hubiere lugar, el nombre de los afiliados que hayan patrocinado candidaturas independientes. ¿Cuál es en definitiva uno de esos fines? Que ese militante sea sancionado. No veo cuál otro podría dar lugar a sancionar al militante de un partido que, en vez de apoyar a su candidato, patrocina a uno independiente.
Por esas razones, votaré en contra los tres numerandos del artículo único del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en mi concepto -lo dije cuando se votó el primer informe-, este proyecto, que ha sufrido diversas modificaciones, tiene por objeto facilitar la inscripción de candidaturas al 97 por ciento de chilenos que son independientes y que, sin embargo, tienen un mínimo de representantes en el Parlamento. En verdad, los independientes -salvo que subpacten con un partido- tienen muy pocas posibilidades de ser elegidos.
Indudablemente, la normativa propuesta es mejor de lo que existe, pero no de lo que fue en la presentación inicial del proyecto.
Ahora bien, tengo algunas dudas y aprensiones. Si se trata de facilitar la presentación de las candidaturas independientes, de repente uno se pregunta si los militantes de un partido, que incluso pueden votar por independientes, deben tener limitaciones para patrocinar candidaturas independientes.
Este proyecto dice que no se tomará en consideración el patrocinio de las personas que, en el momento de hacerse la calificación, figuren inscritas en el duplicado del registro de afiliados a algún partido político legalmente constituido o en formación.
Resulta que cuando un independiente le va a pedir a un ciudadano el patrocinio para su candidatura, lo más probable es que ni siquiera sepa si milita o no en un partido político. Estoy hablando a nivel de la masa ciudadana y no de dirigentes.
En segundo lugar, con la reforma constitucional, aprobada hace algún tiempo, los registros de los partidos políticos no son públicos, de manera que el ciudadano independiente que obtiene el patrocinio de un determinado número de electores debe investigar en el Servicio Electoral si entre sus patrocinantes hay más de un 5 por ciento de militantes. Si ello efectivamente ocurre, sencillamente su candidatura quedará invalidada, con lo cual se crea un instrumento para que militantes de un partido, con el objeto de liquidar a un candidato independiente, comiencen a patrocinar su postulación.
Pero, a mi juicio, lo más grave de todo es que si el patrocinio de militantes de un partido a una candidatura independiente no se tomara en cuenta, el director del Servicio electoral deberá mandar una comunicación al respectivo partido político para informar la lista de sus militantes que han patrocinado una candidatura independiente. En esto advierto -como lo decía el Diputado señor Elgueta - una delación, al margen de que la medida no conduce a nada.
Creo que si los partidos políticos hicieran una revisión estricta y le preguntaran a cada uno de sus militantes si saben y tienen conciencia de cuáles son sus derechos y sus deberes, lo más probable es que serían mucho menos de los que son ahora.
Entonces, si se trata de dar participación a la gente en la elección de sus candidatos, lo fundamental es perfeccionar aún más la ley.
Señor Presidente, apoyaré este proyecto tal como está, a pesar de tener aprensiones respecto de la denuncia que debe hacer el Servicio Electoral de los militantes de partidos que hayan patrocinado una candidatura independiente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, quiero hacer un comentario y formular una interrogante acerca del proyecto que estamos conociendo.
En principio -digo en principio porque para mí es una cuestión de principios dentro de un régimen democrático de gobierno- soy de la opinión de que los órganos de representación de la voluntad popular, por excelencia, son los partidos políticos. Estas asociaciones son las que contribuyen a la formación de la voluntad colectiva y a la expresión de la voluntad popular. Por tal razón, no quisiera que los partidos políticos tuvieran esa calidad en virtud de un monopolio constitucional o legal, sino como algo ganado en la práctica.
La historia de Chile, desde el nacimiento del sistema de partidos, en la década de 1850, nos muestra que no por haberlo dispuesto una norma constitucional o legal, sino porque en la práctica concreta y en la cultura política de nuestro país, afortunadamente, los partidos políticos se han consolidado más allá de sus problemas de legitimidad, de las críticas que a diario son sometidos, etcétera. La gente percibe a estas asociaciones como los órganos de representación popular por excelencia y ello -insisto- está inserto en una cultura política proveniente de la historia y de una práctica recurrente, que es muy sana desde el punto de vista del normal funcionamiento de un régimen democrático de gobierno.
Una cosa es sostener que los partidos políticos son, por excelencia, el órgano de representación de la voluntad popular, y otra muy distinta es pretender que esto se pueda imponer en virtud de una disposición constitucional o legal que establezca una suerte de monopolio de estas asociaciones.
Por ello, tiendo a compartir el principio que impera en las garantías constitucionales, en cuanto establece igualdad de condiciones entre los partidos políticos y los independientes, porque es equitativo que los primeros puedan ganarse las adhesiones, persuadir y demostrar que son los llamados a representar la voluntad popular, pero no por imponerlo así una disposición constitucional. De hecho, esto es prácticamente letra muerta porque, a pesar de la vigencia de la disposición constitucional, la inmensa mayoría de los chilenos y todos los que representamos a ciertos sectores en esta Sala lo hacemos a través del conducto de los partidos políticos.
Una de las cosas interesantes de la última elección municipal -y lo mismo podría decirse de las parlamentarias y presidenciales- es que más del 90 por ciento de las candidaturas representaban a partidos políticos legalmente constituidos, los que no han requerido de un privilegio o de un monopolio constitucional para demostrar que son capaces de representar la voluntad popular, sino que se lo han ganado a través de 140 años de historia, desde que nació el sistema de partidos políticos, en 1850, lo cual constituye un elemento de continuidad inserto en nuestra cultura política.
Por lo tanto, no le temo a hacer efectiva la garantía constitucional en virtud de la cual los candidatos concurren en igualdad de condiciones, ya sea los que pertenezcan a partidos políticos o bien los independientes, porque -insisto- en la práctica, ésta se ha resuelto en favor de los partidos políticos, y ése es un elemento de legitimidad que habla a favor de los mismos. Por ello, comparto el espíritu del proyecto en cuanto a que la garantía constitucional que permite concurrir a las urnas en igualdad de condiciones a independientes y a partidos políticos, no sea letra muerta, porque hay que hacerla efectiva y dar las facilidades -por así decirlo- para que los candidatos independientes a diputado , senador o Presidente de la República de que tratan los artículos 10 y 13, que estamos modificando, tengan garantías efectivas que permitan sus postulaciones.
En consecuencia, comparto el espíritu e idea de legislar que contiene este proyecto, pero también lo manifestado por el diputado señor Errázuriz , relativo a que, por lo menos, aquí hay un serio problema de redacción en el número 2 del artículo único cuando señala que “No se tomará en consideración para estos efectos el patrocinio...” ¿Qué efectos? El 0,5 por ciento que se requiere para el patrocinio de candidaturas independientes, ya sea a diputado , senador o Presidente de la República . Repito: “No se tomará en consideración para estos efectos el patrocinio...” O sea, el hecho de estar afiliado a un partido político, que me imagino es lo que quiere decir el Senador Sebastián Piñera , autor del proyecto. ¡No! El texto expresa que no se tomará en consideración para estos efectos del 0,5 por ciento, el patrocinio de aquellas personas que están afiliadas a los partidos políticos. Es decir, no se contabiliza, lo cual es contradictorio con la idea del autor del proyecto. En mi opinión, se contabiliza y no es obstáculo el hecho de pertenecer a un partido político para patrocinar una candidatura independiente. Me imagino que ése es el sentido del proyecto.
Comparto el espíritu del proyecto, pero formulo esa pregunta sobre la redacción del precepto, que no me parece convincente.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Ribera para aclarar este punto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , la moción del Senador Piñera busca evitar que el Servicio Electoral objete una candidatura independiente, a la cual concurra un número determinado de afiliados a un partido político, porque ha superado el mínimo establecido por la ley.
No va al fondo del tema de si esas personas deben o no contabilizarse como patrocinantes. El Senador Piñera dice que no se cuentan para objetar la candidatura ni para aprobarla. La fórmula que plantea es equitativa. En definitiva, un independiente debe buscar personas independientes que lo apoyen, y si han participado en ese patrocinio personas afiliadas a un partido político, no se cuentan para ningún objeto legal. Entonces, la candidatura no cae, lo cual está vinculado a una norma que establece la ley Nº 18.700, en términos de que si se supera determinado porcentaje, cae la candidatura.
Ahora, la candidatura independiente cae si el número de patrocinantes que militen en un partido político supera el porcentaje establecido por la ley. Esto ocurrió en 1989 y en 1993. En todos los partidos políticos hubo mucha gente inscrita de mala forma. Hay un tema de fondo planteado por el Diputado señor Errázuriz , en el sentido de que en todos los partidos políticos hay personas que no deberían estar afiliadas a ellos porque se inscribieron en la Alameda, en sus casas o se utilizaron listas en forma indebida. Todos los partidos políticos tienen ese problema. Entonces, hay gente que suscribe una candidatura independiente creyendo tener esa calidad, pero cuando el Servicio Electoral verifica computacionalmente el listado de adherentes a dicha candidatura, surge el inconveniente de que son militantes de un partido político. Cuando el número de patrocinantes afiliados a un partido político supera el mínimo establecido por ley, la candidatura cae. Por ejemplo, para el distrito Nº 61, que no existe, se requiere el 0,5 por ciento de los militantes inscritos que sufragaron en la última elección de diputados. Pongamos en el caso hipotético de que en un distrito se requieren 500 personas. Un candidato independiente reúne 750 adhesiones. Sin embargo, en ese distrito, donde se presentaron 750 adhesiones, en circunstancias de que se requerían solamente 500, si en esa cantidad hay 100 que pertenecen a un partido político, ellas contaminan la inscripción y hacen que caiga la candidatura. El Senador Piñera busca que la contaminación no alcance a producir la caída de la candidatura; es decir, que los militantes de un partido político no se consideren para ningún efecto legal.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , en sus inicios, este proyecto era mucho más amplio y hacía precaria la igualdad ante la ley de los militantes de los partidos políticos al momento de inscribir las candidaturas. El autor de la moción fue demasiado osado cuando la propuso.
Durante la discusión en la Comisión, llegamos a un punto de equilibrio, como es facilitar la inscripción de los independientes -y acojo la explicación del Diputado señor Ribera- sin que si se excede el 0.5 por ciento de patrocinantes afiliados a partidos, caiga la candidatura, protegiéndolos, a la vez, de la mala fe con que muchas personas pueden actuar en un momento.
Es efectivo que muchas personas no tienen claro si militan o no en un partido político. Cuando retornamos a la democracia y los partidos se inscribieron legalmente, se formó la base de militantes. El problema está en la forma como se recogen los patrocinios. Muchas personas que militan en un partido político, sin mala fe patrocinan candidaturas independientes. Para evitar eso los partidos políticos deben adquirir la base de datos de los inscritos en el Registro Electoral , que tiene un costo muy alto, de tal suerte que con ese antecedente puedan chequear a los patrocinantes de candidaturas independientes, a fin de evitar que superen el porcentaje de adherentes permitido por la ley.
El proyecto establece que, en la eventualidad de que el número de adherentes militantes de partidos políticos supere el 0.5 por ciento permitido, la candidatura no caiga, pero se sigue exigiendo el mínimo de patrocinantes. Sin embargo, se la protege de la mala fe de aquellos militantes que, a sabiendas de serlo y conscientes de que tienen su militancia al día, concurren a patrocinarla con la sola finalidad de que caiga al momento de ser revisada por el Servicio Electoral por contar con más del 0.5 por ciento de adherentes afiliados a partidos políticos.
Entonces, no es cuestión de delación, sino de mínima seriedad, que el Director del Registro Electoral remita a los partidos el listado de las personas que, siendo militantes, concurrieron al patrocinio de una candidatura independiente. Con ello se salvaguarda también la seriedad de los partidos, los cuales evaluarán, en sus instancias pertinentes, qué hacer con los militantes que en un momento determinado concurrieron a patrocinar una candidatura independiente, y decidirán si esto fue de absoluta buena fe o con la intención preconcebida de perjudicar al independiente.
Por lo tanto, hay un elemento de seriedad para el militante que consciente o inconscientemente patrocina una candidatura -eso lo verá su respectivo partido político-, y de garantía para el independiente que, sin comprar la base de datos o incurrir en el trabajo arduo de revisar los padrones de los partidos para determinar quiénes la patrocinaron siendo militantes, puedan tener la seguridad de que su candidatura está oportuna y legalmente inscrita, aun cuando ésta contenga un porcentaje de militantes de determinados partidos superior al que la ley señala.
La amplitud de la moción, que a nosotros nos pareció muy lesiva, ha quedado acotada en los tres puntos que el proyecto señala y que, a mi juicio, dan un paso adelante en lo que significa una mejor condición para los candidatos independientes.
Las otras enmiendas probablemente tengan asidero y alguna justificación, y me parece que sería bueno recogerlas en un momento determinado, lo cual debe hacerse en un proceso de mayor revisión y profundización de reformas a la ley de votaciones populares y escrutinios.
Concurriré con mi voto favorable al proyecto, porque en la forma en que viene despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recoge lo que en verdad significa una mejor situación para los candidatos independientes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , desde luego, el objetivo que se debe buscar en democracia es que los ciudadanos puedan elegir a quienes mejor los representen. Para ello, debemos ir eliminando todo lo que impida que la ciudadanía pueda decidir cuál es el candidato por quien votar.
Hemos avanzado bastante en ese terreno y el proyecto ayuda a avanzar un poco más. Sin duda, la actual traba de tomar en cuenta en las postulaciones de candidatos independientes a los ciudadanos que pertenecen a partidos políticos, perjudica su postulación, es absolutamente antidemocrática e impide y limita la voluntad ciudadana.
Con el proyecto, por lo menos ya no se rechaza el patrocinio de quienes pertenezcan a partidos políticos, pero es indudable que debemos avanzar más en el futuro. Pienso que sólo debiera tomarse en cuenta la voluntad de los ciudadanos que apoyen a un candidato y no su filiación a un partido político, porque la idea es permitir que los independientes participen en la elección en forma equitativa, sin discriminaciones como las que todavía permanecen con el actual sistema.
Repito: el proyecto implica un avance en relación con la situación actual y, por eso, lo votaré a favor.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la iniciativa del Senador señor Sebastián Piñera recoge las aspiraciones de la mayoría de los ciudadanos del país.
Está claro que gran parte de los aquí presentes pertenecemos a partidos políticos, pero la inmensa mayoría de los ciudadanos del país no son adherentes de ellos. Sin embargo, para postular a cualquiera de los cargos de representación popular se debe cumplir con una serie de requisitos que, a través de este proyecto, se trataba de flexibilizar con el fin de darles facilidades; pero, en la Comisión se ha mutilado, dejando sólo dos de las disposiciones aprobadas por el Senado. Aunque en el informe sólo se señala lo que aprobó la Comisión de Constitución, entiendo que debemos votar cada una de las disposiciones propuestas por el Senado.
En las comunas pequeñas, donde no hay notarios, se permitía que el oficial de Registro Civil hiciera las veces de notario para recoger las firmas de los patrocinantes de las candidaturas, sin exigir el juramento de no pertenecer a un partido político. Muchas personas ni siquiera saben que son militantes de determinada colectividad, pues dieron su firma para inscribirla hace siete u ocho años. Entonces, de buena fe patrocinan una candidatura, y otros, de mala fe, aprovechan las mismas trampas de la ley, que invalida las candidaturas independientes cuando el número de patrocinantes militantes de partidos políticos supera el 5 por ciento del total. A mí me interesa que tanto los candidatos como las personas que los patrocinan no se frustren y participen en forma independiente si ninguno de los partidos políticos concuerda con sus ideas o programas.
Por eso, el proyecto, al menos, constituye un avance. El texto aprobado por la Comisión de Constitución señala claramente que no se tomarán en cuenta a quienes pertenezcan a un partido político y hayan patrocinado una candidatura independiente, pues, de mala fe, ésta se podría anular con el patrocinio de militantes que supere el máximo permitido, esto es, el cinco por ciento.
Lamento que las demás propuestas hayan sido eliminadas en la Comisión de Constitución, pero tengo la esperanza de aprobarlas cuando las votemos una a una, de manera que no seamos nosotros, a través de la ley o de la Constitución, quienes limitemos las posibilidades a aquellos que no quieren pertenecer a partidos políticos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El Diputado señor Ribera le solicita una interrupción.
El señor SCHAULSOHN .-
Con todo gusto.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , sólo quiero traer a colación un punto que debemos tener presente al momento de discutir el proyecto.
La Constitución Política de la República otorga a los partidos políticos un monopolio en cuanto a sus actividades, y distingue entre las que le son propias y las que no lo son. El artículo 2º de la ley de partidos políticos señala cuáles son esas actividades propias, y es legítimo preguntarse por qué es así. Esta visión de las actividades propias obedece a la intención de impedir que otros cuerpos intermedios asuman labores que corresponden netamente a los partidos políticos. Si por una parte se establece que existen actividades propias de los partidos políticos e, incluso, se sanciona a quienes las asumen sin que les corresponda, por otra, debemos dar cumplimiento a la norma que establece la plena igualdad entre independientes y partidos políticos en cuanto a la participación en procesos electorales. Ése es uno de los temas que debemos considerar.
Sin embargo, no podemos decir que los partidos políticos no valen, porque aun cuando deben modernizarse, abrirse y ampliarse, en un sistema democrático siguen siendo los articuladores de las opiniones dispersas y los principales representantes de la ciudadanía.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Considero que no debería existir restricción alguna para que la gente patrocine candidaturas independientes. El hecho de que una persona sea militante de un partido político, no por ignorancia, sino por voluntad genuinamente expresada, no debería ser impedimento para patrocinar a un candidato independiente. Aquí debe aplicarse el aforismo de que “quien puede lo más, puede lo menos”. Si un militante de un partido político puede apoyar a un independiente, trabajar por él o por ella, contribuir financieramente en su campaña, ¿por qué no lo puede patrocinar? Distinto es si el partido político a que pertenece estima que ciertas actitudes son incompatibles con sus procedimientos internos.
Por otra parte, el requisito de que el director del Servicio Electoral debe informar al partido cuando alguien suscribe una candidatura independiente, me parece cavernario, completamente absurdo. ¡Qué tiene que meterse el director, qué le importa al partido político lo que hace el militante! No es delito, no está prohibido, y el director del Registro Electoral no tiene que intervenir en absoluto. ¿Por qué no informa el Superintendente de Bancos de los cheques sin fondo que ha girado un militante de un partido político?
Entiendo el espíritu del proyecto, pero deberíamos eliminar todas las trabas, sobre todo si queremos fortalecer los partidos políticos, pues la gente ingresa a ellos porque está de acuerdo con sus valores, con sus principios, con sus ideales y la militancia no debe importar una serie de restricciones al ejercicio de derechos ciudadanos que no son en absoluto contradictorios con dicha militancia.
Si se va a legislar sobre la materia, debería cambiarse la situación y no modificarla un poco e imponer ciertas obligaciones a la autoridad administrativa que atentan, entre otras cosas, contra el derecho a la privacidad de las personas. Si yo quiero patrocinar a un independiente, nadie tiene por qué acusarme, y menos a la directiva de un partido político.
No me parece conducente la iniciativa que estamos a punto de aprobar.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , en mi primera intervención señalé que existe una norma en el inciso final del artículo 17 de la ley Nº 18.700, que establece que las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por personas afiliadas a partidos políticos no invalidarán la candidatura de que se trate, salvo que representen más del 5 por ciento del total de los patrocinantes. Esto se contrapone con la norma especial relativa a las facultades que tiene el director del Servicio Electoral cuando califica la inscripción de las candidaturas.
Habrá contraposición de normas, porque la que estamos analizando dice que no se considerarán a las personas que militan en partidos políticos y que han patrocinado una candidatura independiente.
Por las razones expuestas, solicito remitir nuevamente el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para los efectos de hacer las adecuaciones respectivas y entregar una iniciativa que interprete la voluntad de todos los parlamentarios en la materia.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para remitir el proyecto a Comisión?
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , hace unos minutos conversé con el Presidente , Diputado señor Gutenberg Martínez , respecto de si reglamentariamente, en este trámite, es posible enviar el proyecto de vuelta a Comisión. Él sugirió que si había una indicación aprobada por la unanimidad de la Sala, podía hacerse.
Conversé con el Diputado señor Ignacio Walker sobre la conveniencia de consensuar un texto y presentar una indicación que solucione el problema -que es fundamentalmente de redacción-, y así aprobar el proyecto de inmediato, para que se despache luego, pues de otra manera estas normas no regirán para la próxima elección.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con la letra b) del artículo 111 del Reglamento, en este trámite la Sala puede enviar de vuelta el proyecto a la Comisión correspondiente, de manera que no hay necesidad de indicación, porque se puede presentar allá.
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , después de escuchar la intervención del Diputado señor Schaulsohn , creo que sería bueno que el proyecto vuelva a Comisión. Él ha planteado un punto de vista bastante original y razonable. Mientras él hablaba vi a varios diputados asintiendo, de manera que ojalá el proyecto vuelva a Comisión y se elimine el requisito de no ser militante para poder patrocinar una candidatura de un independiente.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , quiero sugerir lo mismo que planteó el Diputado Raúl Urrutia ; por lo tanto, solicito que la Sala se pronuncie sobre este particular.
Aquí hay, a lo menos, dos o tres cuestiones fundamentales, que la actual redacción del texto que se nos entregó para la discusión no es lo suficientemente clara como para resolver el problema específico. Por ello, porque resuelve un problema concreto, es conveniente que vuelva a la Comisión.
Debemos estar atentos a los cambios que se producen en la ciudadanía. La gente puede cambiar de opinión en un momento determinado, por lo que es conveniente facilitar esa posibilidad.
Por otra parte, es absolutamente posible e indispensable que los registros de los partidos políticos sean públicos, porque hoy no existen las restricciones del pasado.
Dentro de ese contexto general, sería conveniente que el texto tuviese una nueva redacción.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Al parecer hay consenso para que el informe vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su revisión.
Acordado.
SUPRESIÓN DE LA SESIÓN DEL PRÓXIMO JUEVES.El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Con lo acordado para esta iniciativa y con el despacho de tres proyectos de ley en el día de ayer, la Corporación se quedó sin materias para tratar en la sesión de mañana. Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para, más allá del acuerdo adoptado ayer por los Comités, suspender la sesión de mañana jueves.
Acordado.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , un asunto reglamentario.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , debemos dejar claramente establecido que la suspensión de la sesión de mañana se debe a que no hay proyectos de ley que tramitar, ya que los hemos despachado todos. Si no lo hacemos de esta manera, se dirá públicamente que la suprimimos para no venir a trabajar a la Corporación.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
Ya había planteado lo dicho por su Señoría, pero me parece bueno destacarlo.
Tiene la palabra el señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , a lo planteado por el Diputado señor Raúl Urrutia , sería prudente que la Mesa, mediante una declaración pública, explicara que la sesión de mañana se suspende porque no hay proyectos en tabla para tratar y no porque no haya voluntad de los Diputados para trabajar.
El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-
La Mesa recoge plenamente esa sugerencia y se procederá de acuerdo con ella.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/946-07