. " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES AUTH, ANDRADE, BORIC, CAMPOS, CARMONA, FAR\u00CDAS, JIM\u00C9NEZ, SOTO, VALLESP\u00CDN Y WALKER, QUE \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO A LOS TRABAJADORES DEL RESPECTIVO CENTRO COMERCIAL\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 11194-03) " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES AUTH, ANDRADE,BORIC, CAMPOS, CARMONA, FAR\u00CDAS,JIM\u00C9NEZ, SOTO, VALLESP\u00CDN Y WALKER, QUE \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO A LOS TRABAJADORES DEL RESPECTIVO CENTRO COMERCIAL\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 11194-03) \n \n\u201CH. C\u00E1mara. \n \nEn noviembre del a\u00F1o 2016 se promulg\u00F3 la Ley 20.967 que modific\u00F3 la Ley del Consumidor con el fin de regular el cobro que se realiza por las empresas de estacionamientos. \nDicho cuerpo legal pretendi\u00F3 establecer un marco regulatorio a lo que previamente era un sistema en que las empresas administradoras de estacionamientos no ten\u00EDan limitaciones normativas para establecer cobros a las personas y de esa forma se quiso proteger a los consumidores para que no fuesen la presa de arbitrariedades. \nSin embargo, las modificaciones introducidas por el citado cuerpo legal en lo relativo al ejercicio de la labor de la administraci\u00F3n de estacionamientos de centros comerciales solamente regul\u00F3 la relaci\u00F3n contractual entre proveedor y consumidor, dejando de lado completamente cualquier normativa que rija la relaci\u00F3n entre las empresas y los trabajadores que se desempe\u00F1an en empresas y servicios que operan al interior de los centros comerciales. \nMuchos trabajadores se vieron afectados indirectamente por la nueva normativa, porque \u00E9sta motiv\u00F3 a que estacionamientos de centros comerciales que hasta antes de su promulgaci\u00F3n eran gratuitos, comenzaran a cobrar. Se produce un efecto antijur\u00EDdico que queda sin respuesta, cual es que el trabajador debe pagar para trabajar, con el consiguiente detrimento de sus ingresos. Y tambi\u00E9n se produce el efecto de la p\u00E9rdida de un derecho adquirido, que ha sido el de estacionar gratuitamente al lado de su lugar de trabajo, en algunos casos durante d\u00E9cadas. \nQuienes suscribimos consideramos que la actual regulaci\u00F3n de la relaci\u00F3n entre el centro comercial y los trabajadores de las tiendas no da respuesta al grave problema que se suscita particularmente en los centros comerciales establecidos en la periferia de la ciudad y con aquellos trabajadores que terminan su jornada despu\u00E9s de las 10 PM o derechamente se desempe\u00F1an en horario nocturno. En la pr\u00E1ctica, se les est\u00E1 imponiendo la obligaci\u00F3n de pagar para acceder a su lugar de trabajo.\t\t \nSabemos que la relaci\u00F3n contractual de los trabajadores es con la empresa que los emplea, y \u00E9sta a su vez est\u00E1 vinculada a trav\u00E9s de un contrato a la administraci\u00F3n del centro comercial. Sin embargo, consideramos que existe un v\u00EDnculo jur\u00EDdico indirecto entre el centro comercial y los trabajadores que debe ser reconocido y regulado, ya que las tiendas, supermercados y restaurantes son parte indisoluble del centro comercial, que no existir\u00EDa sin las tiendas comerciales que lo nutren, pues su actividad es esencialmente complementaria y desempe\u00F1an sus labores en el mismo domicilio. \nPor su parte, estas tiendas operan gracias a los trabajadores que las mantienen funcionando y por lo tanto, los administradores del centro comercial deben procurar que est\u00E9n en condiciones de otorgar a sus trabajadores las herramientas id\u00F3neas para el desempe\u00F1o de sus labores, entre las cuales se incluyen los servicios b\u00E1sicos, pero adem\u00E1s los espacios m\u00EDnimos para asegurar el estacionamiento de sus veh\u00EDculos. De otra forma, se genera una situaci\u00F3n en que los trabajadores de las tiendas se ven obligados a pagar para poder trabajar cuando no existe locomoci\u00F3n colectiva cercana y accesible, situaci\u00F3n recurrente para los trabajadores de pubs y restaurantes pero tambi\u00E9n para centros comerciales instalados en la periferia de las ciudades. \nEs un principio del derecho laboral, que nadie sufra detrimento econ\u00F3mico de sus ingresos y condiciones laborales, por lo que no puede aceptarse que despu\u00E9s de a\u00F1os de estacionamiento gratuito se le imponga a los trabajadores un gasto adicional por acceder a su trabajo, con el consiguiente deterioro de sus ingresos. Por lo mismo, no podemos dejar sin regulaci\u00F3n la situaci\u00F3n descrita, prohibiendo que las personas que trabajan al interior de un centro comercial se vean obligados a pagar por los servicios de estacionamiento para acceder al desempe\u00F1o de sus labores. \nAs\u00ED como la Ley General de Urbanismo y Construcciones se\u00F1ala que los locales comerciales tienen la obligaci\u00F3n de contar con los estacionamientos adecuados para ejercer su actividad, los centros comerciales o Malls deben contar con los estacionamientos suficientes para que los trabajadores puedan acceder a las dependencias a desempe\u00F1ar sus labores sin que eso signifique un costo para ellos. \nPor tanto quienes suscribimos venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 15 D a la Ley N\u00B0 19.496 sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores \n\u201CLos centros comerciales que realicen cobro de estacionamientos en ning\u00FAn caso podr\u00E1n cobrar por este concepto a aquellos que acrediten su condici\u00F3n de trabajadores de las tiendas que funcionen en dicho lugar mientras dure su horario de trabajo.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . .