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El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
El señor SABAT, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar ante la Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Tal como lo señala el mensaje con el cual su excelencia la Presidenta de la República da inicio a este proyecto de acuerdo, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico establece una zona de libre comercio entre los Estados miembros de la Alianza del Pacífico y constituye el primer avance para alcanzar los objetivos establecidos en el acuerdo marco de la Alianza del Pacífico.
En efecto, agrega que a partir de la entrada en vigor del protocolo adicional, los Estados miembros han abocado sus esfuerzos a la consecución de los objetivos establecidos en el acuerdo marco, requiriéndose la necesaria y constante profundización de las disciplinas recogidas en el primero.
Paralelamente, prosigue, cabe señalar que si bien los aranceles y las cuotas a las importaciones son las medidas de efectos más visibles para proteger las economías nacionales en el contexto internacional, la liberalización de aquellas medidas aplicadas en frontera ha hecho que en el último tiempo se hayan incrementado las barreras del tipo “no arancelarias”.
Entre estas últimas, añade el mensaje, se encuentran aquellas regulaciones que constituyen los obstáculos técnicos al comercio, particularmente reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, transparencia, cooperación y facilitación del comercio. Las disciplinas que tratan aquellas regulaciones se encuentran contenidas en el Capítulo 7 del Protocolo Adicional, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, cuyo desarrollo resulta altamente necesario durante la vigencia de este instrumento internacional.
Al efecto, precisa, el artículo 7.11 del Protocolo Adicional prevé que las Partes puedan negociar anexos para la profundización de estas disciplinas, los cuales serán parte integrante del referido capítulo una vez aprobados. En ese sentido, se destacan los avances realizados en la negociación del Anexo sobre Productos Orgánicos y Dispositivos Médicos, así como también en materia de suplementos alimenticios y farmacéuticos.
Ahora bien, la naturaleza esencialmente dinámica de los obstáculos técnicos al comercio requiere que la aprobación de los anexos de profundización sea, asimismo, eficaz, lo que puede lograrse a través de una decisión de la Comisión de Libre Comercio, que se tramite en el ordenamiento jurídico interno mediante acuerdo de ejecución de conformidad a la Constitución Política de la República.
En ese sentido, agrega, debe señalarse que el artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional prevé la función de la Comisión de Libre Comercio para adoptar decisiones en materia de aprobación de anexos sobre Reglas de Origen y Contratación Pública, sin haberse incluido una disposición similar en relación con los anexos que se negocien sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Finalmente, expresa que en razón de lo anterior, en el marco de la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, celebrada el 1 de julio de 2016, se suscribió el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Segundo Protocolo Modificatorio), cuyo objeto es otorgar a la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional la función de aprobar aquellos anexos de implementación referidos en el artículo 7.11 de este último.
Este instrumento consta de un Preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron en vista las partes para su adopción, y de 2 artículos, que consignan, por una parte, la modificación que se introduce al Protocolo Adicional y, por otra, la forma en que el Segundo Protocolo Modificatorio entrará en vigor.
En el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería, y de la señora Paola Calcagni Castillo , asesora del Departamento de Alianza del Pacífico de esa secretaría de Estado, quienes, además de refrendar los contenidos del mensaje, hicieron presente que este Segundo Protocolo Modificatorio tiene por objeto otorgar a la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional la función de aprobar aquellos anexos de implementación de las barreras del tipo “no arancelarias”, entre las que se encuentran aquellas regulaciones que constituyen los obstáculos técnicos al comercio, particularmente reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, transparencia, cooperación y facilitación del comercio.
Por su parte, la señora diputada y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor la diputada que habla, Marcela Sabat , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; Mirosevic, don Vlado ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge ; Teillier, don Guillermo , y Verdugo, don Germán .
Finalmente, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a esta Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.
He dicho.
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