" \nEl se\u00F1or ESPINOZA, don Fidel (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante. \n \nEl se\u00F1or SABAT, do\u00F1a Marcela (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, me corresponde informar ante la Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00EDfico, suscrito entre la Rep\u00FAblica de Colombia, la Rep\u00FAblica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00FAblica del Per\u00FA, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016, el que se encuentra sometido a la consideraci\u00F3n de la honorable C\u00E1mara en primer tr\u00E1mite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los art\u00EDculos 32, N\u00B0 15\u00B0, y 54, N\u00B0 1), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nTal como lo se\u00F1ala el mensaje con el cual su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica da inicio a este proyecto de acuerdo, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00EDfico establece una zona de libre comercio entre los Estados miembros de la Alianza del Pac\u00EDfico y constituye el primer avance para alcanzar los objetivos establecidos en el acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00EDfico. \nEn efecto, agrega que a partir de la entrada en vigor del protocolo adicional, los Estados miembros han abocado sus esfuerzos a la consecuci\u00F3n de los objetivos establecidos en el acuerdo marco, requiri\u00E9ndose la necesaria y constante profundizaci\u00F3n de las disciplinas recogidas en el primero. \nParalelamente, prosigue, cabe se\u00F1alar que si bien los aranceles y las cuotas a las importaciones son las medidas de efectos m\u00E1s visibles para proteger las econom\u00EDas nacionales en el contexto internacional, la liberalizaci\u00F3n de aquellas medidas aplicadas en frontera ha hecho que en el \u00FAltimo tiempo se hayan incrementado las barreras del tipo \u201Cno arancelarias\u201D. \nEntre estas \u00FAltimas, a\u00F1ade el mensaje, se encuentran aquellas regulaciones que constituyen los obst\u00E1culos t\u00E9cnicos al comercio, particularmente reglamentos t\u00E9cnicos, procedimientos de evaluaci\u00F3n de la conformidad, transparencia, cooperaci\u00F3n y facilitaci\u00F3n del comercio. Las disciplinas que tratan aquellas regulaciones se encuentran contenidas en el Cap\u00EDtulo 7 del Protocolo Adicional, sobre Obst\u00E1culos T\u00E9cnicos al Comercio, cuyo desarrollo resulta altamente necesario durante la vigencia de este instrumento internacional. \nAl efecto, precisa, el art\u00EDculo 7.11 del Protocolo Adicional prev\u00E9 que las Partes puedan negociar anexos para la profundizaci\u00F3n de estas disciplinas, los cuales ser\u00E1n parte integrante del referido cap\u00EDtulo una vez aprobados. En ese sentido, se destacan los avances realizados en la negociaci\u00F3n del Anexo sobre Productos Org\u00E1nicos y Dispositivos M\u00E9dicos, as\u00ED como tambi\u00E9n en materia de suplementos alimenticios y farmac\u00E9uticos. \nAhora bien, la naturaleza esencialmente din\u00E1mica de los obst\u00E1culos t\u00E9cnicos al comercio requiere que la aprobaci\u00F3n de los anexos de profundizaci\u00F3n sea, asimismo, eficaz, lo que puede lograrse a trav\u00E9s de una decisi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Libre Comercio, que se tramite en el ordenamiento jur\u00EDdico interno mediante acuerdo de ejecuci\u00F3n de conformidad a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nEn ese sentido, agrega, debe se\u00F1alarse que el art\u00EDculo 16.2.2 del Protocolo Adicional prev\u00E9 la funci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Libre Comercio para adoptar decisiones en materia de aprobaci\u00F3n de anexos sobre Reglas de Origen y Contrataci\u00F3n P\u00FAblica, sin haberse incluido una disposici\u00F3n similar en relaci\u00F3n con los anexos que se negocien sobre Obst\u00E1culos T\u00E9cnicos al Comercio. \nFinalmente, expresa que en raz\u00F3n de lo anterior, en el marco de la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pac\u00EDfico, celebrada el 1 de julio de 2016, se suscribi\u00F3 el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00EDfico (en adelante, el Segundo Protocolo Modificatorio), cuyo objeto es otorgar a la Comisi\u00F3n de Libre Comercio del Protocolo Adicional la funci\u00F3n de aprobar aquellos anexos de implementaci\u00F3n referidos en el art\u00EDculo 7.11 de este \u00FAltimo. \nEste instrumento consta de un Pre\u00E1mbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron en vista las partes para su adopci\u00F3n, y de 2 art\u00EDculos, que consignan, por una parte, la modificaci\u00F3n que se introduce al Protocolo Adicional y, por otra, la forma en que el Segundo Protocolo Modificatorio entrar\u00E1 en vigor. \nEn el estudio de este proyecto de acuerdo la comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Claudio Troncoso Repetto , director jur\u00EDdico de la Canciller\u00EDa, y de la se\u00F1ora Paola Calcagni Castillo , asesora del Departamento de Alianza del Pac\u00EDfico de esa secretar\u00EDa de Estado, quienes, adem\u00E1s de refrendar los contenidos del mensaje, hicieron presente que este Segundo Protocolo Modificatorio tiene por objeto otorgar a la Comisi\u00F3n de Libre Comercio del Protocolo Adicional la funci\u00F3n de aprobar aquellos anexos de implementaci\u00F3n de las barreras del tipo \u201Cno arancelarias\u201D, entre las que se encuentran aquellas regulaciones que constituyen los obst\u00E1culos t\u00E9cnicos al comercio, particularmente reglamentos t\u00E9cnicos, procedimientos de evaluaci\u00F3n de la conformidad, transparencia, cooperaci\u00F3n y facilitaci\u00F3n del comercio. \nPor su parte, la se\u00F1ora diputada y los se\u00F1ores diputados presentes, que expresaron su decisi\u00F3n favorable a la aprobaci\u00F3n de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por 10 votos a favor, ning\u00FAn voto en contra y ninguna abstenci\u00F3n. \nVotaron a favor la diputada que habla, Marcela Sabat , y los diputados se\u00F1ores Campos, don Cristi\u00E1n ; Hern\u00E1ndez, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; Mirosevic, don Vlado ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge ; Teillier, don Guillermo , y Verdugo, don Germ\u00E1n . \nFinalmente, me permito hacer presente que la comisi\u00F3n no calific\u00F3 como normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional o de quorum calificado ning\u00FAn precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determin\u00F3 que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. \nComo consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisi\u00F3n decidi\u00F3 recomendar a esta C\u00E1mara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . . . .