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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente, el estudio del proyecto que iniciamos esta tarde constituye la culminación de muchos años de esfuerzos, de esperanzas y de frustraciones de muchos trabajadores de la educación, como son los no docentes.
Ha sido muy difícil hacer conciencia en distintos gobiernos acerca de la importancia de estos trabajadores en el proceso educativo. Con una visión absolutamente errada y parcial, se ha discriminado con mucha injusticia y poca sabiduría a estos trabajadores que, sin duda, son un importante eslabón en la cadena del proceso educacional.
Puede ser un lugar común decirlo, pero no me parece aceptable ni atinado imaginar que la educación la hacen sólo profesores, como tampoco la justicia la hacen sólo los jueces, ni la salud, sólo los médicos.
Recordemos que en el Gobierno del ex Presidente Aylwin se les ofreció un estatuto no docente, culminando la idea en un proyecto verdaderamente inaceptable y regresivo, que los obligaba, incluso, a perder su estabilidad laboral.
Hoy nos enfrentamos a un proyecto diferente, que sin crear un estatuto especial, lo que sin duda es bueno para la limpieza del proceso legislativo y para la comprensión de las distintas leyes, constituye, un importante avance, al cual desde ya anuncio nuestro voto favorable.
Sin embargo, quiero referirme a una materia que ya se mencionó, que me parece relevante, porque nos llama la atención, la cual tiene que ver con el inciso final del artículo 9º en relación con el artículo 16 del proyecto. Creo que se establece una odiosa discriminación que tenemos el deber de advertir al Supremo Gobierno. Me refiero a la norma que señala: “El aumento de remuneraciones para el personal no docente que se desempeñe en las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta ley.” Lo que significa que se da al personal no docente de estas corporaciones el derecho a negociar colectivamente con el objeto de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones, otorgándoseles incluso el derecho a huelga.
Esta norma, aparentemente atractiva, debe ser materia de una discusión más acabada, toda vez que no se advierte la razón para establecer una situación diferente en estas corporaciones para los profesores y para los no docentes, ignorándose que esta disposición traerá conflictos e incertidumbre a los no docentes, especialmente porque casi todas estas corporaciones del país están sufriendo graves déficit financieros.
Los aparentes beneficios que se deducen de este proyecto no serán tales, y con toda seguridad estos trabajadores, a diferencia de los profesores insisto, deberán negociar en condiciones desmedradas y con graves perjuicios económicos.
Lo lógico, justo y equitativo es que ambos estamentos educacionales tengan un mismo trato, lo que no significa iguales remuneraciones. En definitiva, se trata de darle un mejor trato en el proyecto.
En consecuencia, apoyamos las indicaciones anunciadas, que harán posible cambiar este menoscabo.
En todo caso, reitero el voto favorable del Partido Radical Social Demócrata.
He dicho.
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