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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, voy a entregar mi apoyo al proyecto en general, puesto que tiende a beneficiar a un grupo de trabajadores chilenos cuyas remuneraciones se encuentran en un nivel muy bajo. Sin embargo, quiero expresar al menos tres opiniones respecto de su contenido.
A mi juicio, debería entrar en vigencia a partir de 1998, el derecho que entrega el proyecto a los trabajadores no docentes a participar en los sistemas de promoción, precisamente, para no postergar la percepción de los aumentos de las remuneraciones que contempla el proyecto.
Tal vez, el señor Ministro de Educación pueda acoger esta opinión y transformarla en una indicación, de forma que el efecto que tendrá el sistema de promoción sobre el aumento de las remuneraciones no sea postergado por esta situación.
El segundo tema que me preocupa es el hecho de que se le consagre el derecho a la negociación colectiva al personal no docente que se desempeña en las corporaciones municipales y en los departamentos de educación municipal, en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo. En verdad, estas corporaciones no tendrán mucha capacidad económica de negociación. Por lo tanto, este derecho tendrá consecuencias, en mi opinión al menos dudosas, en cuanto al beneficio que puede prestar para los funcionarios no docentes.
En tercer lugar, me preocupa la forma de determinar los montos mensuales del aumento de las remuneraciones, ya que los sostenedores deberán ceñirse a los procedimientos que considera el sistema de promoción, que obligadamente deberán aprobar los concejos municipales, puesto que este sistema general obligará probablemente futuros egresos que no estarán cubiertos por los subsidios escolares.
A pesar de estas tres dudas, comparto esta alternativa, referida al régimen general del personal no docente de los servicios de educación traspasados a las municipalidades. Sin embargo, me preocupa el hecho de que existan aspectos cuestionables, como es la vigencia en este sector de cuatro sistemas estatutarios distintos: el estatuto municipal, el estatuto docente, el estatuto para la salud municipalizada y el Código del Trabajo, para el personal no docente la educación traspasada y distintos sistemas de remuneración, diferentes en sus cálculos, según donde se prestan los servicios, y discriminatorios en cuanto a su monto.
Por último, quiero expresar también una opinión respecto de la vigencia de las disposiciones que contienen un aumento de las remuneraciones, ya que la Comisión de Hacienda solicitó al Ministro de Educación que acoja la iniciativa de que el proyecto entre en vigencia retroactivamente, a partir del 1º de enero de 1996, lo que también comparto.
Anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar.
He dicho.
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