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- rdf:value = " El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Siempre que sea para rectificar su punto de vista, como lo establece el Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, sólo me asalta una duda y pido que me sea aclarada por el Diputado informante o por el señor Ministro.
El inciso segundo del artículo 9º dice: “Para determinar el monto mensual del aumento de remuneraciones establecido en el inciso anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales distribuirán los recursos recibidos mediante procedimientos que consideren los criterios señalados en el artículo 8º.”
Cuando se trata de establecimientos particulares subvencionados, está muy claro quiénes son los sostenedores; pero cuando se trata de establecimientos municipalizados, ¿quién es el sostenedor? ¿Va a ser el alcalde, el que de manera unipersonal determinará cómo calificar los cuatro elementos que se indican en el artículo 8º, para asignarles a determinados no docentes una remuneración, y a otros una distinta? ¿O será la municipalidad, entendiendo por tal el alcalde y el concejo municipal? Este punto no está claro y me preocupa que quede entregado exclusivamente a la discrecionalidad del alcalde.
He dicho.
"
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