. . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Vargas, Letelier (don Felipe), Hern\u00E1ndez, \u00C1lvarez-Salamanca, Galilea, Correa y Garc\u00EDa (don Ren\u00E9), que establece la prohibici\u00F3n permanente de utilizar redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal (bolet\u00EDn N\u00B0 1795-03)"^^ . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Vargas, Felipe Letelier, Hern\u00E1ndez, \u00C1lvarez-Salamanca,Galilea, Correa y Ren\u00E9 Garc\u00EDa. \nEstablece la prohibici\u00F3n de utilizaci\u00F3n de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal.bolet\u00EDn N\u00BA 1795-03). \n \nConsiderando: \n1.- Los deberes y derechos establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica Art. 19 numerales 8, 22 y 26. \n2.- La necesidad de propender con medidas concretas a la preservaci\u00F3n de la naturaleza y en particular de los recursos hidrobiol\u00F3gicos y su ecosistema as\u00ED como tambi\u00E9n la conveniencia de mantener el sistema de pesca tradicional de la flota artesanal chilena que son los espineles y redes de enmalle para la extracci\u00F3n de peces que se destinen al consumo humano directo. \n3.- La necesidad de establecer con norma de rango legal una prohibici\u00F3n hasta ahora librada a la discrecionalidad de la autoridad administrativa. \nVenimos en proponer el siguiente proyecto de ley: \n\u201CModif\u00EDcase el art. 49 de la ley N\u00BA 18.892 para incorporarle el siguiente inciso final: \nproh\u00EDbese tambi\u00E9n el uso de redes de arrastre para la pesquer\u00EDa de peces en naves artesanales,cualquiera sea su tama\u00F1o y \u00E1rea de mar en que desarrollen sus operaciones de pesca.\u201D \n \n(Fdo.): Alfonso Vargas Lyng, Felipe Letelier Norambuena, Miguel Hern\u00E1ndez Saffirio, Pedro Pablo \u00C1lvarez-Salamanca B., Jos\u00E9 Antonio Galilea, Sergio Correa de la Cerda, Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa.\u201D \n \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .