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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, el cual, por acuerdo de la Sala, se votará al término del Orden del Día.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rodríguez.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1741-04, sesión 15ª, en 9 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, antes de iniciar el informe, quiero expresar que existen dudas sobre el procedimiento para tratar el proyecto, particularmente en cuanto a la posibilidad de presentar indicaciones y someterlas a discusión y votación. En la Sala circula la opinión de que ello no sería posible. Nosotros teníamos entendido una cosa totalmente distinta. Como el proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, estábamos convencidos así se nos dijo de que en esta sesión podríamos presentar indicaciones, debatirlas y votarlas.
Quiero que nos aclare este aspecto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la situación, según lo dispone el artículo 188 del Reglamento, es muy clara: “Cuando un proyecto sea declarado de “suma” urgencia, la discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las Comisiones informantes, sean renovadas con las firmas de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comités.”
Ésa es la situación reglamentaria y, por ende, no corresponden nuevas indicaciones al respecto si se mantiene la “suma” urgencia.
El señor FANTUZZI.-
¿O tres jefes de Comités?
El señor ESTÉVEZ.-
No, en este caso se requieren treinta Diputados incluyendo a tres jefes de Comités.
Puede continuar el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Es una lástima, señor Presidente. Teníamos una información distinta, pero la disposición del Reglamento que su Señoría ha leído es clara y nos sometemos a ella.
Los miembros de la Comisión de Educación me han designado para dar cuenta a la Sala del presente informe cuyo contenido no necesariamente cuenta con mi total aprobación, pero, en un esfuerzo por ser objetivo y fiel al contenido del proyecto, trataré de ilustrar a mis colegas parlamentarios de la mejor manera posible.
El proyecto que se discutió, por iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República, establece normas y concede un aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
Para el despacho de la iniciativa, el Jefe de Estado ha hecho presente la urgencia, que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, esta Cámara cuenta con un plazo de 10 días corridos para la tramitación del proyecto. Dicho plazo vencía el 13 del mes en curso, en atención a haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 3 de enero pasado, pero fue modificado debido a que el Ejecutivo ingresó tardíamente una serie de indicaciones.
Cabe destacar que durante el análisis de la normativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Sergio Molina , Ministro de Educación; don Juan Vilches , jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación; doña Enriqueta Leiva , abogada, asesora del mismo Ministerio, y doña María Isabel Valladares , ingeniera comercial, asesora del Ministerio.
La Comisión dejó constancia de que, siendo el proyecto una normativa de reemplazo de la primera iniciativa sobre el personal no docente, ingresada a la Cámara el 27 de julio de 1993, con el boletín Nº 104604, recibió en audiencia antes de dicho reemplazo y retiro de la iniciativa original a dirigentes de distintas agrupaciones de funcionarios no docentes, tales como la Federación Gremial Nacional de Trabajadores de la Educación, la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de la Educación, la Asociación de Trabajadores de la Educación de la Región Metropolitana y la Asociación de Profesionales no Docentes de la Educación, como también de la Federación de Institutos de Educación Secundaria, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural de la Sociedad Nacional de Agricultura y la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Novena Región.
A continuación, informaré acerca de las ideas matrices del proyecto y haré una síntesis de sus principales disposiciones.
Las ideas centrales o matrices del proyecto se orientan fundamentalmente a cinco aspectos básicos:
En primer lugar, propone aumentar las remuneraciones del personal no docente que se desempeña en los establecimientos subvencionados, comprendiendo en ellos a quienes trabajan en los sectores municipalizado y particular, y en los establecimientos de educación técnico-profesional afectos al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Para alcanzar tal objetivo, el artículo 1º crea una subvención especial destinada exclusivamente a financiar el aumento, conforme al mecanismo establecido en la ley de subvenciones, la cual comprende, en su caso, los incrementos correspondientes a la subvención de ruralidad y a la asignación de zona; señala el valor unitario, expresado en unidades de subvención educacional, correspondiente a la educación parvularia, básica y media, y a la educación básica especial diferencial; y dispone que la subvención se entregará mensualmente a los sostenedores, que su monto se destinará a pagar el aumento remuneracional del personal no docente y que la infracción a estas disposiciones será considerada grave para los efectos de las sanciones que establece la ley de subvenciones.
Durante la discusión en particular, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, las siguientes indicaciones del Ejecutivo al artículo 1º:
1º.Agregar que el cálculo de la subvención considere también la subvención de internado.
2º.Suprimir el primer tramo de los valores unitarios de la subvención especial, haciendo aplicables de inmediato los valores definitivos que, de acuerdo con el texto original, sólo tendrían aplicación a partir del 1° de julio de 1996.
3º.Suprimir el inciso tercero del primitivo texto de este artículo, ya que al no existir la gradualidad para la entrega del mejoramiento, de acuerdo con los tramos fijados para el aumento de los valores de la subvención, deja de tener razón de ser.
A su vez, el artículo 2º señala los personales no docentes del sector municipal que serán beneficiados con el aumento que se establece, precisando las funciones que deben realizar, entre las cuales distingue las de carácter profesional, paradocente y servicios auxiliares.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la letra a) por la siguiente: “De carácter profesional, que es aquélla que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº 19.070, para los establecimientos educacionales, y para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo.”
La indicación obedeció a distintas sugerencias de los integrantes de la Comisión, recogidas por el Ejecutivo, en el sentido de flexibilizar la norma anterior, por cuanto con el texto primitivo quedaban fuera del beneficio todos aquellos profesionales distintos de los psicólogos, kinesiólogos, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos y asistentes sociales que podían desempeñarse tanto en establecimientos de educación especial diferencial como en otro tipo de colegios.
Esta indicación se acogió por mayoría de votos.
El artículo 7º describe el mecanismo mediante el cual se materializará el aumento de remuneraciones, especificando que se hará por medio de una bonificación imponible y tributable, proporcional a la jornada de trabajo y cuyo monto será permanente por los años 1996 y 1997.
En el mismo artículo se señala el procedimiento para determinar el monto mensual de la bonificación que consiste, en términos generales, en que los sostenedores deberán distribuir un 60 por ciento del total que reciban entre todo su personal, en proporción a las respectivas jornadas de trabajo; un 30 por ciento de acuerdo con los procedimientos que fijen, atendiendo a factores como la antigüedad, la experiencia, la calificación y la responsabilidad, y el saldo, siempre que existieren excedentes entre el total recibido y el total pagado por concepto de bonificación al mes de diciembre de los años 1996 y 1997, se entregará de una sola vez y mediante una bonificación especial adicional, proporcional a la jornada de trabajo de cada trabajador.
Respecto del artículo 7º, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva con el objeto de actualizar la norma y, principalmente, de sustituir el sistema establecido en un principio que permite distribuir el monto de la bonificación en porcentajes, atendiendo, por una parte, a la jornada de trabajo y, por otra, a factores tales como la experiencia, el perfeccionamiento, el desempeño y la responsabilidad, sujetando su total distribución a los procedimientos que se fijen, pero referidos exclusivamente a estos últimos factores.
El artículo 8º concede una bonificación de iguales características al personal que se desempeña en los establecimientos particulares subvencionados.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva fundada en la necesidad de hacer concordar la norma con las modificaciones introducidas a los artículos anteriores.
La indicación se aprobó sin debate, por unanimidad.
El artículo 9º da carácter de permanente al aumento al disponer que, a partir del 1 de enero de 1998, la subvención señalada en el artículo 1º pasará a incrementar, en la correspondiente proporción, los factores de la unidad de subvención educacional contemplados en la ley de subvenciones.
El artículo se aprobó sin mayor debate.
El artículo 10 concede a los establecimientos de enseñanza técnico-profesional, afectos al decreto ley N° 3.166, de l980, similar aumento de remuneración para su personal no docente, señalando el mecanismo aplicado para esos efectos.
El Ejecutivo presentó una indicación para precisar la norma y darle coherencia con la forma de distribuir el aumento de remuneraciones aprobado en los artículos anteriores.
El artículo 11 autoriza al Ministerio de Educación para modificar los convenios suscritos con las corporaciones o fundaciones sostenedoras de los establecimientos de educación técnico-profesional señalados, a fin de que puedan dar cumplimiento al pago de similar bonificación a la descrita para los demás establecimientos.
Este artículo se aprobó sin mayor debate.
El artículo 1º transitorio exime de los requisitos para el desempeño de las labores paradocentes y de servicios auxiliares, a las personas que se encuentren en funciones a la fecha de publicación del proyecto como ley.
Este artículo también se aprobó sin debate.
El artículo 2º transitorio hace aplicable el mecanismo de distribución de la bonificación para 1995.
El Ejecutivo presentó indicación para suprimir esta norma, la cual se aprobó sin debate.
El segundo aspecto básico dice relación con algunas disposiciones para regular las relaciones laborales del personal no docente del sector municipalizado, es decir, aquél que trabaja en establecimientos administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas creadas por los municipios para tales objetivos.
Con tal finalidad el artículo 3º declara inhabilitadas para desempeñar funciones no docentes a las personas condenadas por delitos relacionados con la ley sobre tráfico de estupefacientes y substancias sicotrópicas, por los delitos de aborto, rapto, violación, estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos y ultrajes públicos a las buenas costumbres, como también por los delitos de homicidio e infanticidio.
La Diputada señorita Saa y los Diputados señores Bayo , Rodríguez y Valenzuela presentaron una indicación para agregar entre las inhabilidades los delitos sancionados por la leyes 19.324 y l9.325, sobre maltrato infantil, y violencia intrafamiliar, respectivamente, la cual fue aprobada en forma unánime.
El artículo 4º dispone que estos personales, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estarán afectos a las normas del estatuto de los funcionarios municipales en lo referente a feriados, licencias y permisos, señalando, además, que el derecho a feriado deberá ejercerse preferentemente entre el décimo día siguiente al término del año escolar y el décimo día anterior al inicio del próximo.
Los Diputados señores Ortiz , Gutiérrez , Pérez, don Víctor ; Ulloa , Valenzuela y Villouta presentaron una indicación para agregar la siguiente frase final al inciso primero, sustituyendo el punto final por una coma: “pudiendo, además, los municipios o corporaciones afiliarlo a las cajas de compensación o mutuales de seguridad.”
Fundaron su indicación en la necesidad de dejar expresa esta opción y en el hecho de ser una sentida aspiración del gremio no docente.
Se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 5º reconoce a este personal el derecho a participar en programas de perfeccionamiento que establezcan los municipios o las corporaciones municipales, como también en aquellos que formule el Ministerio de Educación.
Los Diputados señores Ortiz , Gutiérrez , Víctor Pérez , Ulloa , Valenzuela y Villouta presentaron una indicación para sustituirlo, fundados en la necesidad de fijar mediante una norma obligatoria de carácter general, y no sólo sobre la base de dictámenes emitidos por las contralorías generales, la aplicación a este personal de las disposiciones sobre asociaciones de funcionarios del Estado, contenidas en la ley Nº 19.296.
Para la segunda parte de la misma se basaron en el propósito de dar mayor participación a estos personales en los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación.
Respecto de la primera parte de la indicación, la Comisión acordó aprobarla por unanimidad, pero incorporándola como un artículo nuevo, por tratarse de materias diferentes y, además, referida sólo al personal perteneciente a los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración de educación municipal.
Por su parte, el Diputado señor Rodríguez presentó una indicación complementaria, que señala: “Para los efectos anteriores, el Ministerio de Educación, por medio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, deberá elaborar programas anuales, sin perjuicio de los que las municipalidades o corporaciones municipales contraten directamente en otras entidades reconocidas por el Estado.”
La indicación se fundó en la necesidad de asegurar que el derecho del personal no docente a participar en programas de perfeccionamiento no se transforme en letra muerta, sino en un derecho realmente efectivo, mediante la correspondiente imposición al Ministerio de Educación.
El artículo 6º dispone que cada municipalidad o corporación podrá establecer sistemas particulares de promoción de su personal no docente, debiendo las normas y mecanismos pertinentes ser aprobados por el concejo respectivo.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de este artículo fundado en la necesidad de hacer obligatorio para los municipios y corporaciones la implementación de una carrera para estos personales
recogiendo así las inquietudes de los gremios y las proposiciones formuladas por la Comisión, como también señalar los criterios que debieran considerarse para ello.
La Comisión la acogió por unanimidad.
El tercer punto básico es otorgar una bonificación especial, por una sola vez, al personal no docente de los sectores municipalizado y particular, como también al que trabaja en establecimientos afectos al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Con este objeto, el artículo 12 actual 16 otorga, dentro de quince días de publicada la ley, una subvención complementaria a la normal contemplada actualmente en la ley sobre subvenciones para este personal, por un monto de 76 mil pesos, para cada trabajador que desempeñe labores no regidas por el Estatuto Docente y que tenga contrato de trabajo vigente, a lo menos desde el 1º de junio de 1995.
Los recursos que reciban los sostenedores con este objeto deberán entregarlos por una sola vez en la fecha señalada, como bonificación especial, la que no tendrá carácter de remuneración o ingreso y no será imponible ni tributable.
Su inciso segundo hace aplicable igual norma al personal que trabaja en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Sobre el particular, y creyendo interpretar a mis colegas parlamentarios, deseo insistir en que la voluntad unánime de los miembros de la Comisión fue solicitar al Ejecutivo la división de la iniciativa, de modo que envíe como proyecto aparte, con trámite de “suma” urgencia, el artículo que otorga a esos trabajadores la subvención mencionada; de esa forma podrían obtenerla en marzo.
El cuarto aspecto se relaciona con la imputación presupuestaria de los gastos que ocasione esta normativa.
La última materia se refiere a la fecha de vigencia de la ley, que corresponderá según lo señala el proyecto al 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Recuerdo a los señores Diputados que el acuerdo de la Sala es votar en general y en particular al término del Orden del Día, es decir a las 13 horas.
Antes de dar la palabra al Diputado informante de la Comisión de Hacienda, comunico que están inscritos los siguientes señores Diputados: Ortiz , Rocha , Bayo , Valenzuela , señorita Saa ; señores Villouta , Montes, Viera-Gallo , señora Mariana Aylwin , y señores José García y Jaime Orpis.
No obstante, la Mesa verá la forma de proceder porque, según el Reglamento, corresponden hasta dos discursos de cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia, cuya finalidad es establecer un conjunto de normas y conceder un mejoramiento de remuneraciones para el personal no docente.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dejó constancia de que los artículos 1º, 6º, 9º y del 10 al 18 eran de la competencia de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, por incidir en materias presupuestarias, dicha Comisión consideró que también eran de su competencia los artículos 8º, 12 y 19.
En el informe de Hacienda se señala que la aplicación del proyecto en 1996 demandará un gasto fiscal de 7.791 millones de pesos.
En términos globales, los contenidos de esta iniciativa legal pueden agruparse en tres categorías genéricas:
La primera crea una subvención especial para los colegios subvencionados, entendiéndose por tales a los sectores municipalizado, particular subvencionado y corporativizado, que aumentará las remuneraciones del personal no docente.
La segunda, dicta normas estatutarias para el personal no docente perteneciente a las municipalidades o corporaciones municipales que básicamente consisten en lo siguiente: primero, definir qué se entiende por personal no docente; segundo, en consagrar la posibilidad de que éste participe en programas de perfeccionamiento que establezca la municipalidad; tercero, en establecer sistemas de promoción que deben ser acordados por los concejos, y cuarto, en disponer que, a partir de 1998, esta subvención especial que otorga el proyecto incrementará los respectivos montos que establece la subvención y, por lo tanto, se integrarán como coeficientes.
Por último, la tercera categoría genérica de contenidos del articulado otorga una subvención educacional complementaria para el pago de una bonificación, por una sola vez, al personal no docente, municipal, particular y corporativizado, equivalente a 76 mil pesos.
Estos son los tres contenidos genéricos del proyecto.
A continuación, me referiré a la discusión particular de las normas de competencia de la Comisión.
El artículo 1º crea la subvención especial; fija su valor unitario, que se incrementará a partir de julio de 1996, y establece en forma taxativa que ella deberá necesariamente destinarse a pagar el aumento de remuneraciones del personal no docente.
Quiero llamar la atención de la honorable Sala sobre este artículo, que seguramente será uno de los más debatidos, por cuanto esta subvención tiene una particularidad: rompe el esquema tradicional del sistema de subvenciones. Hasta la fecha, lo normal había sido que, para aumentar las remuneraciones, simplemente se incrementaba el valor de la subvención sin darle un destino específico. Lo que se hace ahora al menos hasta 1997 porque en 1998 se integrará como coeficiente es precisar que la subvención tendrá un fin específico: aumentar las remuneraciones del personal no docente, y que la infracción a la norma acarreará una serie de sanciones.
En síntesis, este artículo cambia el criterio existente, por cuanto reitero da a la subvención un destino específico. Por lo tanto, creo que es una materia debatible sobre la cual seguramente existen distintas posiciones.
El artículo 2º define a quiénes deberá considerarse personal no docente de los establecimientos municipalizados o de las corporaciones sin fines de lucro creadas por las municipalidades.
Diversos señores Diputados presentaron una indicación sustitutiva de este artículo, que incluye dos órdenes de materias: primero, incorpora un conjunto de normas destinadas a aclarar la redacción, y segundo, incluye al personal de los internados dentro de los beneficiarios del proyecto.
La Comisión estimó importante efectuar esta aclaración, porque si bien el artículo 1º incluye a dicho personal, por tratarse de normas de derecho público también deben incorporarse en las definiciones para que sean efectivamente beneficiarios del aumento de remuneraciones que se concede.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
El artículo 6º fue rechazado por 4 votos en contra y 4 abstenciones. En estricto rigor, la Comisión debió declararlo inadmisible, por cuanto imponía una obligación al magisterio que, de acuerdo con los criterios imperantes en ella, debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin embargo, no fue declarado así, sino que simplemente se procedió a votarlo.
El artículo 8º señala que las municipalidades deberán establecer sistemas particulares de promoción del personal docente, considerando, a lo menos, los criterios de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad, los cuales deberán ser aprobados por los dos tercios del concejo correspondiente.
Este fue el artículo más debatido en la Comisión. De acuerdo con él, existirá un estatuto a nivel comunal en lugar de nacional, como lo disponía el proyecto original enviado al Congreso y retirado posteriormente por el Ejecutivo. La iniciativa primitiva contemplaba un estatuto a nivel nacional; en cambio, ésta considera uno a nivel local o municipal. El proyecto original del Ejecutivo disponía que este estatuto era facultativo para los municipios; la Comisión de Educación estableció que debía ser obligatorio, criterio mantenido por mayoría en la Comisión de Hacienda.
Como Diputado informante, no me corresponde dar a conocer los pormenores del debate, sino sólo señalar que en la Comisión existieron dos posturas, que serán parte del debate en la Sala, toda vez que este tema no sólo ha sido discutido en el Congreso sino que también a nivel público.
El artículo 9º establece que el aumento de remuneraciones, en el caso de las municipalidades, será tributable e imponible; se determinará en forma proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual será permanente por el período anual respectivo. Adicionalmente se señala que a partir de 1998 incorporará el coeficiente de la subvención.
En el fondo, para comprensión de la honorable Sala, el mecanismo pretende asegurar, a lo menos, que por dos años la subvención vaya exclusivamente a aumento de remuneraciones, y a partir de 1998 tenga mayor autonomía.
Hubo indicaciones destinadas a mejorar la redacción de los incisos primero y tercero. Puesto en votación el artículo, se procedió de la siguiente manera: el inciso primero se aprobó por unanimidad con la indicación; el segundo, se aprobó por 6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, y el tercero fue rechazado, por cuanto su contenido figura íntegramente en el artículo 16.
El artículo 10 consagra el derecho del personal no docente de los establecimientos particulares subvencionados a percibir el aumento de remuneraciones.
El artículo 11 establece que a partir de 1998 la subvención del artículo 1º incrementará el coeficiente de la subvención.
El artículo 12 consagra un aporte especial para los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, que son los colegios corporativizados, para que su personal no docente también obtenga el beneficio.
En función de lo establecido en el artículo 12 se faculta al Ministerio de Educación para que modifique los convenios entre esa Cartera y los respectivos establecimientos.
El artículo 14 fue eliminado.
El artículo 15 hace aplicable para el personal no docente lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, en materia de prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero.
El artículo 16 también fue ampliamente debatido en la Comisión de Hacienda. Dispone que el personal no docente de las corporaciones privadas sin fines de lucro que señala, tendrán derecho a negociar colectivamente, a fin de establecer las condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones sin que rija para estos efectos la prohibición del artículo 304 del Código del Trabajo, para negociar colectivamente en los establecimientos educacionales que se señala. Es decir, hasta la fecha, este tipo de personal no tenía derecho a negociar colectivamente y ahora tendrá la facultad para hacerlo.
El Diputado informante formuló indicación en el seno de la Comisión de Hacienda para hacer extensiva la negociación colectiva no sólo al personal no docente de corporaciones privadas, sino también a los que se encuentran en los departamentos de educación municipal.
El artículo 17 establece una bonificación, por única vez, equivalente a 76 mil pesos para los trabajadores de la educación municipal, particular subvencionada y corporativizada.
El artículo 18 señala que el mayor gasto del proyecto se financiará con cargo a la partida Ministerio de Educación, correspondiente a subvenciones.
Por último, el artículo 19 preceptúa que el proyecto empezará a regir el mes siguiente a la fecha de su publicación.
Debo dejar constancia de que la Comisión de Hacienda, por unanimidad, solicitó al Ejecutivo que el proyecto entrara en vigencia a partir del 1° de enero de 1996, por cuanto en la Ley de Presupuestos se contemplan estos recursos y no sería el primer proyecto con efecto retroactivo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Hay 14 Diputados inscritos para hacer uso de la palabra en esta iniciativa que, sin duda, es de alta relevancia, lo cual hace absolutamente inviable ponerlo en votación a las 13 horas.
Por lo tanto, cito a reunión de Comités para establecer su despacho, salvo que hubiera acuerdo en verlo mañana en el Orden del Día, distribuyendo su tiempo entre las bancadas de acuerdo con la proporción establecida en Incidentes.
¿Habría acuerdo?
El señor ORTIZ.-
Veámoslo mañana en primer lugar.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Mañana tenemos que tratar, probablemente, el proyecto, con “discusión inmediata” que prorroga la banda de precios del trigo y de la harina. A ese proyecto le podríamos destinar no más de 30 minutos. Después, dedicar al menos dos horas al debate de esta iniciativa, porque hay muchos Diputados inscritos, distribuyendo el tiempo entre las bancadas en proporción a Incidentes. Ésa es la propuesta de la Mesa.
Si no hubiera acuerdo, cito a reunión de Comités para tratar el tema.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Por acuerdo de los Comités parlamentarios, cito a una sesión especial para las 18 horas de hoy, con el solo objeto de continuar el debate, luego votar y despachar totalmente el proyecto de ley que establece normas sobre el personal no docente.
Las Comisiones están autorizadas para sesionar en forma simultánea con la Sala hasta las 19 horas.
La Mesa irá dando la palabra a los señores Diputados inscritos, de acuerdo con el Reglamento.
La votación se iniciará a más tardar a las 20.30 horas, salvo que haya acuerdo de la Sala para suspender el debate. Digo que se inciará a esa hora, porque primero será en general y después en particular.
Sobre esta materia, tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, como hay Comisiones que tienen invitados especiales, ¿será posible autorizarlas para que puedan sesionar en forma simultánea con la Sala?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Las Comisiones están autorizadas para sesionar en forma simultánea con la Sala hasta las 19 horas.
Si Su Señoría requiere más tiempo, puede pedir la autorización a la Sala en ese momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero referirme a la misma materia planteada por el Diputado señor Tuma.
Es posible que la Comisión de Hacienda también requiera trabajar en forma simultánea con la Sala para despachar el proyecto sobre bonificación forestal.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La Sala está citada a las 18 horas y las Comisiones están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala hasta las 19 horas. Más allá de esa hora, tendrían que pedir autorización. Naturalmente, pido a esas Comisiones suspender su trabajo a las 18 horas, de modo que los señores Diputados se hagan presentes en la Sala para dar inicio a la sesión, después de lo cual pueden retornar a ellas.
Se procederá en concordancia con el criterio adoptado por los Comités.
Acordado.
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