. . . . . . . "MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL NO DOCENTE. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . "0001"^^ . . " MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL NO DOCENTE. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, el cual, por acuerdo de la Sala, se votar\u00E1 al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n es el se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \nAntecedentes: \nMensaje del Ejecutivo, bolet\u00EDn N\u00BA 1741-04, sesi\u00F3n 15\u00AA, en 9 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 1. \nInformes de las Comisiones de Educaci\u00F3n y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00BAs 2 y 3, respectivamente. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \nEl se\u00F1or RODR\u00CDGUEZ.- \n Se\u00F1or Presidente, antes de iniciar el informe, quiero expresar que existen dudas sobre el procedimiento para tratar el proyecto, particularmente en cuanto a la posibilidad de presentar indicaciones y someterlas a discusi\u00F3n y votaci\u00F3n. En la Sala circula la opini\u00F3n de que ello no ser\u00EDa posible. Nosotros ten\u00EDamos entendido una cosa totalmente distinta. Como el proyecto tiene urgencia calificada de \u201Csuma\u201D, est\u00E1bamos convencidos as\u00ED se nos dijo de que en esta sesi\u00F3n podr\u00EDamos presentar indicaciones, debatirlas y votarlas. \nQuiero que nos aclare este aspecto. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n Se\u00F1or Diputado, la situaci\u00F3n, seg\u00FAn lo dispone el art\u00EDculo 188 del Reglamento, es muy clara: \u201CCuando un proyecto sea declarado de \u201Csuma\u201D urgencia, la discusi\u00F3n se har\u00E1 en general y particular a la vez. S\u00F3lo se admitir\u00E1n a discusi\u00F3n y votaci\u00F3n las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las Comisiones informantes, sean renovadas con las firmas de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comit\u00E9s.\u201D \n\u00C9sa es la situaci\u00F3n reglamentaria y, por ende, no corresponden nuevas indicaciones al respecto si se mantiene la \u201Csuma\u201D urgencia. \nEl se\u00F1or FANTUZZI.- \n \u00BFO tres jefes de Comit\u00E9s? \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ.- \n No, en este caso se requieren treinta Diputados incluyendo a tres jefes de Comit\u00E9s. \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \nEl se\u00F1or RODR\u00CDGUEZ.- \n \n Es una l\u00E1stima, se\u00F1or Presidente. Ten\u00EDamos una informaci\u00F3n distinta, pero la disposici\u00F3n del Reglamento que su Se\u00F1or\u00EDa ha le\u00EDdo es clara y nos sometemos a ella. \nLos miembros de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n me han designado para dar cuenta a la Sala del presente informe cuyo contenido no necesariamente cuenta con mi total aprobaci\u00F3n, pero, en un esfuerzo por ser objetivo y fiel al contenido del proyecto, tratar\u00E9 de ilustrar a mis colegas parlamentarios de la mejor manera posible. \nEl proyecto que se discuti\u00F3, por iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, establece normas y concede un aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica. \nPara el despacho de la iniciativa, el Jefe de Estado ha hecho presente la urgencia, que ha calificado de \u201Csuma\u201D para todos sus tr\u00E1mites constitucionales. En consecuencia, esta C\u00E1mara cuenta con un plazo de 10 d\u00EDas corridos para la tramitaci\u00F3n del proyecto. Dicho plazo venc\u00EDa el 13 del mes en curso, en atenci\u00F3n a haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 3 de enero pasado, pero fue modificado debido a que el Ejecutivo ingres\u00F3 tard\u00EDamente una serie de indicaciones. \nCabe destacar que durante el an\u00E1lisis de la normativa, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de las siguientes personas: don Sergio Molina , Ministro de Educaci\u00F3n; don Juan Vilches , jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educaci\u00F3n; do\u00F1a Enriqueta Leiva , abogada, asesora del mismo Ministerio, y do\u00F1a Mar\u00EDa Isabel Valladares , ingeniera comercial, asesora del Ministerio. \nLa Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de que, siendo el proyecto una normativa de reemplazo de la primera iniciativa sobre el personal no docente, ingresada a la C\u00E1mara el 27 de julio de 1993, con el bolet\u00EDn N\u00BA 104604, recibi\u00F3 en audiencia antes de dicho reemplazo y retiro de la iniciativa original a dirigentes de distintas agrupaciones de funcionarios no docentes, tales como la Federaci\u00F3n Gremial Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00F3n, la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados de Servicios de la Educaci\u00F3n, la Asociaci\u00F3n de Trabajadores de la Educaci\u00F3n de la Regi\u00F3n Metropolitana y la Asociaci\u00F3n de Profesionales no Docentes de la Educaci\u00F3n, como tambi\u00E9n de la Federaci\u00F3n de Institutos de Educaci\u00F3n Secundaria, la Corporaci\u00F3n de Desarrollo Social del Sector Rural de la Sociedad Nacional de Agricultura y la Corporaci\u00F3n Privada de Desarrollo Social de la Novena Regi\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, informar\u00E9 acerca de las ideas matrices del proyecto y har\u00E9 una s\u00EDntesis de sus principales disposiciones. \nLas ideas centrales o matrices del proyecto se orientan fundamentalmente a cinco aspectos b\u00E1sicos: \nEn primer lugar, propone aumentar las remuneraciones del personal no docente que se desempe\u00F1a en los establecimientos subvencionados, comprendiendo en ellos a quienes trabajan en los sectores municipalizado y particular, y en los establecimientos de educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional afectos al decreto ley N\u00BA 3.166, de 1980. \nPara alcanzar tal objetivo, el art\u00EDculo 1\u00BA crea una subvenci\u00F3n especial destinada exclusivamente a financiar el aumento, conforme al mecanismo establecido en la ley de subvenciones, la cual comprende, en su caso, los incrementos correspondientes a la subvenci\u00F3n de ruralidad y a la asignaci\u00F3n de zona; se\u00F1ala el valor unitario, expresado en unidades de subvenci\u00F3n educacional, correspondiente a la educaci\u00F3n parvularia, b\u00E1sica y media, y a la educaci\u00F3n b\u00E1sica especial diferencial; y dispone que la subvenci\u00F3n se entregar\u00E1 mensualmente a los sostenedores, que su monto se destinar\u00E1 a pagar el aumento remuneracional del personal no docente y que la infracci\u00F3n a estas disposiciones ser\u00E1 considerada grave para los efectos de las sanciones que establece la ley de subvenciones. \nDurante la discusi\u00F3n en particular, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3, por la unanimidad de sus miembros presentes, las siguientes indicaciones del Ejecutivo al art\u00EDculo 1\u00BA: \n1\u00BA.Agregar que el c\u00E1lculo de la subvenci\u00F3n considere tambi\u00E9n la subvenci\u00F3n de internado. \n2\u00BA.Suprimir el primer tramo de los valores unitarios de la subvenci\u00F3n especial, haciendo aplicables de inmediato los valores definitivos que, de acuerdo con el texto original, s\u00F3lo tendr\u00EDan aplicaci\u00F3n a partir del 1\u00B0 de julio de 1996. \n3\u00BA.Suprimir el inciso tercero del primitivo texto de este art\u00EDculo, ya que al no existir la gradualidad para la entrega del mejoramiento, de acuerdo con los tramos fijados para el aumento de los valores de la subvenci\u00F3n, deja de tener raz\u00F3n de ser. \nA su vez, el art\u00EDculo 2\u00BA se\u00F1ala los personales no docentes del sector municipal que ser\u00E1n beneficiados con el aumento que se establece, precisando las funciones que deben realizar, entre las cuales distingue las de car\u00E1cter profesional, paradocente y servicios auxiliares. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para reemplazar la letra a) por la siguiente: \u201CDe car\u00E1cter profesional, que es aqu\u00E9lla que realizan los profesionales no afectos a la ley N\u00BA 19.070, para los establecimientos educacionales, y para cuyo desempe\u00F1o deber\u00E1n contar con el t\u00EDtulo respectivo.\u201D \nLa indicaci\u00F3n obedeci\u00F3 a distintas sugerencias de los integrantes de la Comisi\u00F3n, recogidas por el Ejecutivo, en el sentido de flexibilizar la norma anterior, por cuanto con el texto primitivo quedaban fuera del beneficio todos aquellos profesionales distintos de los psic\u00F3logos, kinesi\u00F3logos, terapeutas ocupacionales, fonoaudi\u00F3logos y asistentes sociales que pod\u00EDan desempe\u00F1arse tanto en establecimientos de educaci\u00F3n especial diferencial como en otro tipo de colegios. \nEsta indicaci\u00F3n se acogi\u00F3 por mayor\u00EDa de votos. \nEl art\u00EDculo 7\u00BA describe el mecanismo mediante el cual se materializar\u00E1 el aumento de remuneraciones, especificando que se har\u00E1 por medio de una bonificaci\u00F3n imponible y tributable, proporcional a la jornada de trabajo y cuyo monto ser\u00E1 permanente por los a\u00F1os 1996 y 1997. \nEn el mismo art\u00EDculo se se\u00F1ala el procedimiento para determinar el monto mensual de la bonificaci\u00F3n que consiste, en t\u00E9rminos generales, en que los sostenedores deber\u00E1n distribuir un 60 por ciento del total que reciban entre todo su personal, en proporci\u00F3n a las respectivas jornadas de trabajo; un 30 por ciento de acuerdo con los procedimientos que fijen, atendiendo a factores como la antig\u00FCedad, la experiencia, la calificaci\u00F3n y la responsabilidad, y el saldo, siempre que existieren excedentes entre el total recibido y el total pagado por concepto de bonificaci\u00F3n al mes de diciembre de los a\u00F1os 1996 y 1997, se entregar\u00E1 de una sola vez y mediante una bonificaci\u00F3n especial adicional, proporcional a la jornada de trabajo de cada trabajador. \nRespecto del art\u00EDculo 7\u00BA, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva con el objeto de actualizar la norma y, principalmente, de sustituir el sistema establecido en un principio que permite distribuir el monto de la bonificaci\u00F3n en porcentajes, atendiendo, por una parte, a la jornada de trabajo y, por otra, a factores tales como la experiencia, el perfeccionamiento, el desempe\u00F1o y la responsabilidad, sujetando su total distribuci\u00F3n a los procedimientos que se fijen, pero referidos exclusivamente a estos \u00FAltimos factores. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA concede una bonificaci\u00F3n de iguales caracter\u00EDsticas al personal que se desempe\u00F1a en los establecimientos particulares subvencionados. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva fundada en la necesidad de hacer concordar la norma con las modificaciones introducidas a los art\u00EDculos anteriores. \nLa indicaci\u00F3n se aprob\u00F3 sin debate, por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 9\u00BA da car\u00E1cter de permanente al aumento al disponer que, a partir del 1 de enero de 1998, la subvenci\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1\u00BA pasar\u00E1 a incrementar, en la correspondiente proporci\u00F3n, los factores de la unidad de subvenci\u00F3n educacional contemplados en la ley de subvenciones. \nEl art\u00EDculo se aprob\u00F3 sin mayor debate. \nEl art\u00EDculo 10 concede a los establecimientos de ense\u00F1anza t\u00E9cnico-profesional, afectos al decreto ley N\u00B0 3.166, de l980, similar aumento de remuneraci\u00F3n para su personal no docente, se\u00F1alando el mecanismo aplicado para esos efectos. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para precisar la norma y darle coherencia con la forma de distribuir el aumento de remuneraciones aprobado en los art\u00EDculos anteriores. \nEl art\u00EDculo 11 autoriza al Ministerio de Educaci\u00F3n para modificar los convenios suscritos con las corporaciones o fundaciones sostenedoras de los establecimientos de educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional se\u00F1alados, a fin de que puedan dar cumplimiento al pago de similar bonificaci\u00F3n a la descrita para los dem\u00E1s establecimientos. \nEste art\u00EDculo se aprob\u00F3 sin mayor debate. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA transitorio exime de los requisitos para el desempe\u00F1o de las labores paradocentes y de servicios auxiliares, a las personas que se encuentren en funciones a la fecha de publicaci\u00F3n del proyecto como ley. \nEste art\u00EDculo tambi\u00E9n se aprob\u00F3 sin debate. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA transitorio hace aplicable el mecanismo de distribuci\u00F3n de la bonificaci\u00F3n para 1995. \nEl Ejecutivo present\u00F3 indicaci\u00F3n para suprimir esta norma, la cual se aprob\u00F3 sin debate. \nEl segundo aspecto b\u00E1sico dice relaci\u00F3n con algunas disposiciones para regular las relaciones laborales del personal no docente del sector municipalizado, es decir, aqu\u00E9l que trabaja en establecimientos administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas creadas por los municipios para tales objetivos. \nCon tal finalidad el art\u00EDculo 3\u00BA declara inhabilitadas para desempe\u00F1ar funciones no docentes a las personas condenadas por delitos relacionados con la ley sobre tr\u00E1fico de estupefacientes y substancias sicotr\u00F3picas, por los delitos de aborto, rapto, violaci\u00F3n, estupro, incesto, corrupci\u00F3n de menores y otros actos deshonestos y ultrajes p\u00FAblicos a las buenas costumbres, como tambi\u00E9n por los delitos de homicidio e infanticidio. \nLa Diputada se\u00F1orita Saa y los Diputados se\u00F1ores Bayo , Rodr\u00EDguez y Valenzuela presentaron una indicaci\u00F3n para agregar entre las inhabilidades los delitos sancionados por la leyes 19.324 y l9.325, sobre maltrato infantil, y violencia intrafamiliar, respectivamente, la cual fue aprobada en forma un\u00E1nime. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA dispone que estos personales, no obstante regirse por el C\u00F3digo del Trabajo, estar\u00E1n afectos a las normas del estatuto de los funcionarios municipales en lo referente a feriados, licencias y permisos, se\u00F1alando, adem\u00E1s, que el derecho a feriado deber\u00E1 ejercerse preferentemente entre el d\u00E9cimo d\u00EDa siguiente al t\u00E9rmino del a\u00F1o escolar y el d\u00E9cimo d\u00EDa anterior al inicio del pr\u00F3ximo. \nLos Diputados se\u00F1ores Ortiz , Guti\u00E9rrez , P\u00E9rez, don V\u00EDctor ; Ulloa , Valenzuela y Villouta presentaron una indicaci\u00F3n para agregar la siguiente frase final al inciso primero, sustituyendo el punto final por una coma: \u201Cpudiendo, adem\u00E1s, los municipios o corporaciones afiliarlo a las cajas de compensaci\u00F3n o mutuales de seguridad.\u201D \nFundaron su indicaci\u00F3n en la necesidad de dejar expresa esta opci\u00F3n y en el hecho de ser una sentida aspiraci\u00F3n del gremio no docente. \nSe aprob\u00F3 por mayor\u00EDa de votos. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA reconoce a este personal el derecho a participar en programas de perfeccionamiento que establezcan los municipios o las corporaciones municipales, como tambi\u00E9n en aquellos que formule el Ministerio de Educaci\u00F3n. \nLos Diputados se\u00F1ores Ortiz , Guti\u00E9rrez , V\u00EDctor P\u00E9rez , Ulloa , Valenzuela y Villouta presentaron una indicaci\u00F3n para sustituirlo, fundados en la necesidad de fijar mediante una norma obligatoria de car\u00E1cter general, y no s\u00F3lo sobre la base de dict\u00E1menes emitidos por las contralor\u00EDas generales, la aplicaci\u00F3n a este personal de las disposiciones sobre asociaciones de funcionarios del Estado, contenidas en la ley N\u00BA 19.296. \nPara la segunda parte de la misma se basaron en el prop\u00F3sito de dar mayor participaci\u00F3n a estos personales en los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educaci\u00F3n. \nRespecto de la primera parte de la indicaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 aprobarla por unanimidad, pero incorpor\u00E1ndola como un art\u00EDculo nuevo, por tratarse de materias diferentes y, adem\u00E1s, referida s\u00F3lo al personal perteneciente a los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administraci\u00F3n de educaci\u00F3n municipal. \nPor su parte, el Diputado se\u00F1or Rodr\u00EDguez present\u00F3 una indicaci\u00F3n complementaria, que se\u00F1ala: \u201CPara los efectos anteriores, el Ministerio de Educaci\u00F3n, por medio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaci\u00F3n Pedag\u00F3gica, deber\u00E1 elaborar programas anuales, sin perjuicio de los que las municipalidades o corporaciones municipales contraten directamente en otras entidades reconocidas por el Estado.\u201D \nLa indicaci\u00F3n se fund\u00F3 en la necesidad de asegurar que el derecho del personal no docente a participar en programas de perfeccionamiento no se transforme en letra muerta, sino en un derecho realmente efectivo, mediante la correspondiente imposici\u00F3n al Ministerio de Educaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA dispone que cada municipalidad o corporaci\u00F3n podr\u00E1 establecer sistemas particulares de promoci\u00F3n de su personal no docente, debiendo las normas y mecanismos pertinentes ser aprobados por el concejo respectivo. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva de este art\u00EDculo fundado en la necesidad de hacer obligatorio para los municipios y corporaciones la implementaci\u00F3n de una carrera para estos personales \nrecogiendo as\u00ED las inquietudes de los gremios y las proposiciones formuladas por la Comisi\u00F3n, como tambi\u00E9n se\u00F1alar los criterios que debieran considerarse para ello. \nLa Comisi\u00F3n la acogi\u00F3 por unanimidad. \nEl tercer punto b\u00E1sico es otorgar una bonificaci\u00F3n especial, por una sola vez, al personal no docente de los sectores municipalizado y particular, como tambi\u00E9n al que trabaja en establecimientos afectos al decreto ley N\u00BA 3.166, de 1980. \nCon este objeto, el art\u00EDculo 12 actual 16 otorga, dentro de quince d\u00EDas de publicada la ley, una subvenci\u00F3n complementaria a la normal contemplada actualmente en la ley sobre subvenciones para este personal, por un monto de 76 mil pesos, para cada trabajador que desempe\u00F1e labores no regidas por el Estatuto Docente y que tenga contrato de trabajo vigente, a lo menos desde el 1\u00BA de junio de 1995. \nLos recursos que reciban los sostenedores con este objeto deber\u00E1n entregarlos por una sola vez en la fecha se\u00F1alada, como bonificaci\u00F3n especial, la que no tendr\u00E1 car\u00E1cter de remuneraci\u00F3n o ingreso y no ser\u00E1 imponible ni tributable. \nSu inciso segundo hace aplicable igual norma al personal que trabaja en establecimientos regidos por el decreto ley N\u00BA 3.166, de 1980. \nSobre el particular, y creyendo interpretar a mis colegas parlamentarios, deseo insistir en que la voluntad un\u00E1nime de los miembros de la Comisi\u00F3n fue solicitar al Ejecutivo la divisi\u00F3n de la iniciativa, de modo que env\u00EDe como proyecto aparte, con tr\u00E1mite de \u201Csuma\u201D urgencia, el art\u00EDculo que otorga a esos trabajadores la subvenci\u00F3n mencionada; de esa forma podr\u00EDan obtenerla en marzo. \nEl cuarto aspecto se relaciona con la imputaci\u00F3n presupuestaria de los gastos que ocasione esta normativa. \nLa \u00FAltima materia se refiere a la fecha de vigencia de la ley, que corresponder\u00E1 seg\u00FAn lo se\u00F1ala el proyecto al 1\u00BA del mes siguiente a su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Vicepresidente).- \n \n Recuerdo a los se\u00F1ores Diputados que el acuerdo de la Sala es votar en general y en particular al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, es decir a las 13 horas. \nAntes de dar la palabra al Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, comunico que est\u00E1n inscritos los siguientes se\u00F1ores Diputados: Ortiz , Rocha , Bayo , Valenzuela , se\u00F1orita Saa ; se\u00F1ores Villouta , Montes, Viera-Gallo , se\u00F1ora Mariana Aylwin , y se\u00F1ores Jos\u00E9 Garc\u00EDa y Jaime Orpis. \nNo obstante, la Mesa ver\u00E1 la forma de proceder porque, seg\u00FAn el Reglamento, corresponden hasta dos discursos de cinco minutos cada uno. \nTiene la palabra el Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se\u00F1or Orpis. \n \n \nEl se\u00F1or ORPIS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, calificada de \u201Csuma\u201D urgencia, cuya finalidad es establecer un conjunto de normas y conceder un mejoramiento de remuneraciones para el personal no docente. \nLa Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n dej\u00F3 constancia de que los art\u00EDculos 1\u00BA, 6\u00BA, 9\u00BA y del 10 al 18 eran de la competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda. Sin embargo, por incidir en materias presupuestarias, dicha Comisi\u00F3n consider\u00F3 que tambi\u00E9n eran de su competencia los art\u00EDculos 8\u00BA, 12 y 19. \nEn el informe de Hacienda se se\u00F1ala que la aplicaci\u00F3n del proyecto en 1996 demandar\u00E1 un gasto fiscal de 7.791 millones de pesos. \nEn t\u00E9rminos globales, los contenidos de esta iniciativa legal pueden agruparse en tres categor\u00EDas gen\u00E9ricas: \nLa primera crea una subvenci\u00F3n especial para los colegios subvencionados, entendi\u00E9ndose por tales a los sectores municipalizado, particular subvencionado y corporativizado, que aumentar\u00E1 las remuneraciones del personal no docente. \nLa segunda, dicta normas estatutarias para el personal no docente perteneciente a las municipalidades o corporaciones municipales que b\u00E1sicamente consisten en lo siguiente: primero, definir qu\u00E9 se entiende por personal no docente; segundo, en consagrar la posibilidad de que \u00E9ste participe en programas de perfeccionamiento que establezca la municipalidad; tercero, en establecer sistemas de promoci\u00F3n que deben ser acordados por los concejos, y cuarto, en disponer que, a partir de 1998, esta subvenci\u00F3n especial que otorga el proyecto incrementar\u00E1 los respectivos montos que establece la subvenci\u00F3n y, por lo tanto, se integrar\u00E1n como coeficientes. \nPor \u00FAltimo, la tercera categor\u00EDa gen\u00E9rica de contenidos del articulado otorga una subvenci\u00F3n educacional complementaria para el pago de una bonificaci\u00F3n, por una sola vez, al personal no docente, municipal, particular y corporativizado, equivalente a 76 mil pesos. \nEstos son los tres contenidos gen\u00E9ricos del proyecto. \nA continuaci\u00F3n, me referir\u00E9 a la discusi\u00F3n particular de las normas de competencia de la Comisi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA crea la subvenci\u00F3n especial; fija su valor unitario, que se incrementar\u00E1 a partir de julio de 1996, y establece en forma taxativa que ella deber\u00E1 necesariamente destinarse a pagar el aumento de remuneraciones del personal no docente. \nQuiero llamar la atenci\u00F3n de la honorable Sala sobre este art\u00EDculo, que seguramente ser\u00E1 uno de los m\u00E1s debatidos, por cuanto esta subvenci\u00F3n tiene una particularidad: rompe el esquema tradicional del sistema de subvenciones. Hasta la fecha, lo normal hab\u00EDa sido que, para aumentar las remuneraciones, simplemente se incrementaba el valor de la subvenci\u00F3n sin darle un destino espec\u00EDfico. Lo que se hace ahora al menos hasta 1997 porque en 1998 se integrar\u00E1 como coeficiente es precisar que la subvenci\u00F3n tendr\u00E1 un fin espec\u00EDfico: aumentar las remuneraciones del personal no docente, y que la infracci\u00F3n a la norma acarrear\u00E1 una serie de sanciones. \nEn s\u00EDntesis, este art\u00EDculo cambia el criterio existente, por cuanto reitero da a la subvenci\u00F3n un destino espec\u00EDfico. Por lo tanto, creo que es una materia debatible sobre la cual seguramente existen distintas posiciones. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA define a qui\u00E9nes deber\u00E1 considerarse personal no docente de los establecimientos municipalizados o de las corporaciones sin fines de lucro creadas por las municipalidades. \nDiversos se\u00F1ores Diputados presentaron una indicaci\u00F3n sustitutiva de este art\u00EDculo, que incluye dos \u00F3rdenes de materias: primero, incorpora un conjunto de normas destinadas a aclarar la redacci\u00F3n, y segundo, incluye al personal de los internados dentro de los beneficiarios del proyecto. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 importante efectuar esta aclaraci\u00F3n, porque si bien el art\u00EDculo 1\u00BA incluye a dicho personal, por tratarse de normas de derecho p\u00FAblico tambi\u00E9n deben incorporarse en las definiciones para que sean efectivamente beneficiarios del aumento de remuneraciones que se concede. \nPuesta en votaci\u00F3n, la indicaci\u00F3n fue aprobada por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA fue rechazado por 4 votos en contra y 4 abstenciones. En estricto rigor, la Comisi\u00F3n debi\u00F3 declararlo inadmisible, por cuanto impon\u00EDa una obligaci\u00F3n al magisterio que, de acuerdo con los criterios imperantes en ella, debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. Sin embargo, no fue declarado as\u00ED, sino que simplemente se procedi\u00F3 a votarlo. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA se\u00F1ala que las municipalidades deber\u00E1n establecer sistemas particulares de promoci\u00F3n del personal docente, considerando, a lo menos, los criterios de desempe\u00F1o, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad, los cuales deber\u00E1n ser aprobados por los dos tercios del concejo correspondiente. \nEste fue el art\u00EDculo m\u00E1s debatido en la Comisi\u00F3n. De acuerdo con \u00E9l, existir\u00E1 un estatuto a nivel comunal en lugar de nacional, como lo dispon\u00EDa el proyecto original enviado al Congreso y retirado posteriormente por el Ejecutivo. La iniciativa primitiva contemplaba un estatuto a nivel nacional; en cambio, \u00E9sta considera uno a nivel local o municipal. El proyecto original del Ejecutivo dispon\u00EDa que este estatuto era facultativo para los municipios; la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n estableci\u00F3 que deb\u00EDa ser obligatorio, criterio mantenido por mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nComo Diputado informante, no me corresponde dar a conocer los pormenores del debate, sino s\u00F3lo se\u00F1alar que en la Comisi\u00F3n existieron dos posturas, que ser\u00E1n parte del debate en la Sala, toda vez que este tema no s\u00F3lo ha sido discutido en el Congreso sino que tambi\u00E9n a nivel p\u00FAblico. \nEl art\u00EDculo 9\u00BA establece que el aumento de remuneraciones, en el caso de las municipalidades, ser\u00E1 tributable e imponible; se determinar\u00E1 en forma proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual ser\u00E1 permanente por el per\u00EDodo anual respectivo. Adicionalmente se se\u00F1ala que a partir de 1998 incorporar\u00E1 el coeficiente de la subvenci\u00F3n. \nEn el fondo, para comprensi\u00F3n de la honorable Sala, el mecanismo pretende asegurar, a lo menos, que por dos a\u00F1os la subvenci\u00F3n vaya exclusivamente a aumento de remuneraciones, y a partir de 1998 tenga mayor autonom\u00EDa. \nHubo indicaciones destinadas a mejorar la redacci\u00F3n de los incisos primero y tercero. Puesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo, se procedi\u00F3 de la siguiente manera: el inciso primero se aprob\u00F3 por unanimidad con la indicaci\u00F3n; el segundo, se aprob\u00F3 por 6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstenci\u00F3n, y el tercero fue rechazado, por cuanto su contenido figura \u00EDntegramente en el art\u00EDculo 16. \nEl art\u00EDculo 10 consagra el derecho del personal no docente de los establecimientos particulares subvencionados a percibir el aumento de remuneraciones. \nEl art\u00EDculo 11 establece que a partir de 1998 la subvenci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA incrementar\u00E1 el coeficiente de la subvenci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 12 consagra un aporte especial para los establecimientos regidos por el decreto ley N\u00BA 3.166, que son los colegios corporativizados, para que su personal no docente tambi\u00E9n obtenga el beneficio. \nEn funci\u00F3n de lo establecido en el art\u00EDculo 12 se faculta al Ministerio de Educaci\u00F3n para que modifique los convenios entre esa Cartera y los respectivos establecimientos. \nEl art\u00EDculo 14 fue eliminado. \nEl art\u00EDculo 15 hace aplicable para el personal no docente lo dispuesto en el art\u00EDculo 75 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 1994, en materia de pr\u00F3rroga de los contratos por los meses de enero y febrero. \nEl art\u00EDculo 16 tambi\u00E9n fue ampliamente debatido en la Comisi\u00F3n de Hacienda. Dispone que el personal no docente de las corporaciones privadas sin fines de lucro que se\u00F1ala, tendr\u00E1n derecho a negociar colectivamente, a fin de establecer las condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones sin que rija para estos efectos la prohibici\u00F3n del art\u00EDculo 304 del C\u00F3digo del Trabajo, para negociar colectivamente en los establecimientos educacionales que se se\u00F1ala. Es decir, hasta la fecha, este tipo de personal no ten\u00EDa derecho a negociar colectivamente y ahora tendr\u00E1 la facultad para hacerlo. \nEl Diputado informante formul\u00F3 indicaci\u00F3n en el seno de la Comisi\u00F3n de Hacienda para hacer extensiva la negociaci\u00F3n colectiva no s\u00F3lo al personal no docente de corporaciones privadas, sino tambi\u00E9n a los que se encuentran en los departamentos de educaci\u00F3n municipal. \nEl art\u00EDculo 17 establece una bonificaci\u00F3n, por \u00FAnica vez, equivalente a 76 mil pesos para los trabajadores de la educaci\u00F3n municipal, particular subvencionada y corporativizada. \nEl art\u00EDculo 18 se\u00F1ala que el mayor gasto del proyecto se financiar\u00E1 con cargo a la partida Ministerio de Educaci\u00F3n, correspondiente a subvenciones. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 19 precept\u00FAa que el proyecto empezar\u00E1 a regir el mes siguiente a la fecha de su publicaci\u00F3n. \nDebo dejar constancia de que la Comisi\u00F3n de Hacienda, por unanimidad, solicit\u00F3 al Ejecutivo que el proyecto entrara en vigencia a partir del 1\u00B0 de enero de 1996, por cuanto en la Ley de Presupuestos se contemplan estos recursos y no ser\u00EDa el primer proyecto con efecto retroactivo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Hay 14 Diputados inscritos para hacer uso de la palabra en esta iniciativa que, sin duda, es de alta relevancia, lo cual hace absolutamente inviable ponerlo en votaci\u00F3n a las 13 horas. \nPor lo tanto, cito a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s para establecer su despacho, salvo que hubiera acuerdo en verlo ma\u00F1ana en el Orden del D\u00EDa, distribuyendo su tiempo entre las bancadas de acuerdo con la proporci\u00F3n establecida en Incidentes. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \n \n Ve\u00E1moslo ma\u00F1ana en primer lugar. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Ma\u00F1ana tenemos que tratar, probablemente, el proyecto, con \u201Cdiscusi\u00F3n inmediata\u201D que prorroga la banda de precios del trigo y de la harina. A ese proyecto le podr\u00EDamos destinar no m\u00E1s de 30 minutos. Despu\u00E9s, dedicar al menos dos horas al debate de esta iniciativa, porque hay muchos Diputados inscritos, distribuyendo el tiempo entre las bancadas en proporci\u00F3n a Incidentes. \u00C9sa es la propuesta de la Mesa. \nSi no hubiera acuerdo, cito a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s para tratar el tema. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se suspende la sesi\u00F3n. \nTranscurrido el tiempo de suspensi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se reanuda la sesi\u00F3n. \nPor acuerdo de los Comit\u00E9s parlamentarios, cito a una sesi\u00F3n especial para las 18 horas de hoy, con el solo objeto de continuar el debate, luego votar y despachar totalmente el proyecto de ley que establece normas sobre el personal no docente. \nLas Comisiones est\u00E1n autorizadas para sesionar en forma simult\u00E1nea con la Sala hasta las 19 horas. \nLa Mesa ir\u00E1 dando la palabra a los se\u00F1ores Diputados inscritos, de acuerdo con el Reglamento. \nLa votaci\u00F3n se iniciar\u00E1 a m\u00E1s tardar a las 20.30 horas, salvo que haya acuerdo de la Sala para suspender el debate. Digo que se inciar\u00E1 a esa hora, porque primero ser\u00E1 en general y despu\u00E9s en particular. \nSobre esta materia, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Tuma. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como hay Comisiones que tienen invitados especiales, \u00BFser\u00E1 posible autorizarlas para que puedan sesionar en forma simult\u00E1nea con la Sala? \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Las Comisiones est\u00E1n autorizadas para sesionar en forma simult\u00E1nea con la Sala hasta las 19 horas. \nSi Su Se\u00F1or\u00EDa requiere m\u00E1s tiempo, puede pedir la autorizaci\u00F3n a la Sala en ese momento. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero referirme a la misma materia planteada por el Diputado se\u00F1or Tuma. \nEs posible que la Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n requiera trabajar en forma simult\u00E1nea con la Sala para despachar el proyecto sobre bonificaci\u00F3n forestal. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n La Sala est\u00E1 citada a las 18 horas y las Comisiones est\u00E1n autorizadas para sesionar simult\u00E1neamente con la Sala hasta las 19 horas. M\u00E1s all\u00E1 de esa hora, tendr\u00EDan que pedir autorizaci\u00F3n. Naturalmente, pido a esas Comisiones suspender su trabajo a las 18 horas, de modo que los se\u00F1ores Diputados se hagan presentes en la Sala para dar inicio a la sesi\u00F3n, despu\u00E9s de lo cual pueden retornar a ellas. \nSe proceder\u00E1 en concordancia con el criterio adoptado por los Comit\u00E9s. \nAcordado. \n \n " . . . . . .