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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIAS RELATIVAS AL DELITO DE VIOLACIÓN. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Walker .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, el delito de violación tiene en nuestro país penas equivalentes al homicidio simple, es decir, van hasta 15 años de presidio, pudiendo llegar incluso, en ciertos casos, a 20 años de presidio cuando se trata de menores de 12 ó 14 años, según sean hombre o mujer, respectivamente. Sin embargo, sólo el 1,5 por ciento de los procesos por violación reciben condena, los cuales, a su vez, representan sólo una ínfima minoría de los casos de denuncias si consideramos que sólo llegan al 10 y 25 por ciento de los alrededor de 20 mil casos de violaciones que se producen en Chile al año. De ese total denunciado, que es la minoría de los casos, sólo el 1,5 por ciento recibe una condena efectiva.
¿Por qué hago esta primera reflexión a partir de nuestra propia realidad social? Porque cuando uno observa el delito de violación en la televisión, la indignación que le produce el caso le lleva a decir, por ejemplo: "¡Pena de muerte para los responsables". Sin embargo, a pesar de las altísimas penas que tiene la violación 15 años de presidio, equivalente al homicidio simple, sólo una ínfima minoría de los casos recibe condena.
En segundo lugar, el 71 por ciento de los casos de violaciones en Chile tienen lugar dentro del hogar; sin embargo, sabemos que los parientes no pueden ser testigos hábiles en aquellos procesos.
Por lo tanto, hay una serie de vacíos, de irregularidades y de contradicciones, que han llevado al Gobierno y a la Cámara a legislar sobre esta materia para tratar de perfeccionar la tipificación de los delitos sexuales, no sólo el de violación, y los procedimientos, con el objeto de garantizar la libertad sexual de las personas y sancionar efectivamente, y no sólo en la letra de la ley, los casos de violencia sexual.
Por ello, el proyecto del Ejecutivo, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, más que variar las penas asignadas al delito de violación, que ya son tan altas como ineficaces, ha optado, en primer lugar, por modificar los procedimientos, con el objeto de que las víctimas denuncien, los juzgados investiguen y las personas responsables sean efectivamente sancionadas.
Por eso, por ejemplo, el proyecto permite que los parientes sean testigos hábiles; no sólo esto: se contempla el parentesco como circunstancia agravante del delito, pudiendo llegar la pena hasta 20 años de presidio en ese caso. No olvidemos que el 70 por ciento de las violaciones tiene lugar dentro del hogar.
En segundo lugar, establece reserva para la víctima y privacidad para los denunciantes, es decir, que la persona víctima de este delito o que quiera denunciarlo, no se sienta inhibida por la publicidad que pudiera recibir el caso, la que generalmente es abundante.
Tercero, se niega lugar al careo, pues ¿qué puede ser más intimidante para una víctima del delito de violación que enfrentarse en un careo con el agresor sexual, con el hechor?
En cuarto lugar, permite al juez apreciar la prueba en conciencia, y no según las complejas disposiciones que rigen los medios probatorios en el Código de Procedimiento Penal.
En quinto lugar, dispone que los establecimientos de salud que indica deberán hacer un examen oportuno de la víctima de estos delitos de agresión sexual o violencia sexual, copia del cual será remitido al Servicio Médico Legal para su archivo y conservación por cinco años, con el objeto de que si la víctima del delito opta por denunciarlo dos o tres años después no hayan desaparecido los rastros y se disponga de un medio probatorio oportunamente constituido.
En sexto lugar, establece medidas de protección para la víctima, como prohibir el acceso del agresor a la vivienda o domicilio en que vive; suspensión de la vida en común o la cohabitación, etcétera. Además, obliga a dar alimentos al hijo.
En fin, el proyecto dispone una serie de medidas, seis, siete u ocho, no con el objeto de modificar las penas insisto en que ya son suficientemente altas, aunque han probado también ser ineficaces sino para facilitar la denuncia por parte de los agredidos y permitir que el juez disponga de los medios probatorios y procedimientos para indagar, investigar y sancionar a los responsables.
Ese es el meollo de este proyecto que inicialmente se refería sólo al delito de violación. También perfecciona las figuras de estupro y de abuso sexual, con el objeto de que éstas puedan ser sancionadas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consideró que había que aprovechar este proyecto de ley no sólo para perfeccionar la tipificación y modificar los procedimientos de los delitos de violación, estupro y abuso sexual este último ya no será sólo abuso deshonesto, sino abuso sexual, sino que, también estimó conveniente incluir dos figuras muy importantes en materia de delitos sexuales.
En primer lugar, el delito de acoso sexual, que no tenía en la legislación una tipificación y una sanción acorde con la gravedad del delito. Por ello, el artículo 366 del proyecto señala: "El que abusando de la autoridad que le confiere su función o empleo, pretenda, mediante amenazas o presiones indebidas, obtener prestaciones sexuales de otra persona, sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados o presido menor en su grado mínimo". Es decir, legisla en esta materia, innova, tipifica el delito de acoso sexual y establece una sanción importante.
Junto con ello entramos a legislar en materia de la sodomía. Quiero detenerme brevemente sobre este punto.
Se ha dicho, erróneamente a mi juicio, que la Comisión de Constitución habría optado por despenalizar el delito de sodomía, pero, en estricto rigor, eso no es cierto.
¿De qué estamos hablando con sodomía? De relaciones sexuales entre homosexuales. ¿Qué despenaliza el acuerdo mayoritario de la Comisión de Constitución? Despenaliza una situación muy particular, referida a las relaciones sexuales entre homosexuales cuando la víctima fuere mayor de 18 años, entre mayores de edad, libremente consentida, y en privado, es decir, no hay fuerza o intimidación, o cualquiera de las causales de los delitos señalados, ¡Esas son las conductas sexuales entre homosexuales que se despenalizan!
Consideramos que la ley penal, como lo establece la doctrina desde siempre, es ultima ratio, es decir, entra a regir sólo cuando se hayan agotado otros procedimientos, y mal podemos, a través de la ley penal, bajo la amenaza de una sanción de presidio, prescribir para los homosexuales la abstinencia sexual. Eso es absurdo, pues significa decir: o hay abstinencia sexual o los homosexuales van a la cárcel. Mal puede la ley penal, que es última ratio, empezar a sancionar una situación que, por lo demás, sabemos que en la práctica escasamente tiene lugar.
No se ha despenalizado la sodomía en el resto de los casos. De acuerdo con el artículo 365 del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de 18 años hay pena de presidio. Consideramos que a esa edad no hay suficiente evolución psicosexual, una madurez, y hace, por lo tanto, más vulnerable al menor. Por ende, se modifica el referido artículo para tipificar correctamente el delito, y no, como se ha dicho, para despenalizar la sodomía.
Por lo demás, se incluye en el delito de violación, cuestión que antes no existía, la violación sodomítica, porque antes la víctima sólo podía ser mujer; en cambio, ahora es una persona, es decir, hombre o mujer.
En resumen, se mantiene la sodomía con menores de 18 años; se incorpora la violación sodomítica, cuando interviene fuerza o intimidación, o la víctima está privada de razón, o es menor de edad y, como si lo anterior fuere poco, se añade en el artículo 494, como sanción la prisión, es decir, hasta 60 días, o multa cuando "públicamente se ofendiere el pudor con acciones o conductas con personas del mismo sexo", cuestión que antes no existía.
No estamos despenalizando la sodomía, sino que, como es lógico y razonable, ubicándola en su justa dimensión. Se despenaliza el hecho cuando las violaciones se llevan a cabo entre mayores de edad, libremente consentidas y en privado. En los demás casos, cuando es menor de 18 años, cuando es violación sodomítica o se ofende el pudor a través de algún tipo de acciones o conductas, hay sanciones importantes contempladas en el proyecto.
Finalmente, es importante constatar que se modifica el sujeto pasivo de muchos de estos delitos. Es decir, los delitos sexuales no sólo tienen lugar contra mujeres como sujeto pasivo o víctima, sino como personas, y en algunos casos se innova en esta materia: 1) violación, en que la víctima pueda ser hombre o mujer, o sea, persona; 2) rapto, que se mantiene, porque en algunos lugares rurales, según ciertas estadísticas, todavía existe esta figura tan extraña; 3) los empleados públicos que solicitaren prestaciones sexuales en gestiones en que intervengan y/o que tengan a su cuidado personas bajo su guarda. En esos casos, ya no sólo será mujer la víctima, sino una persona. Es decir, se perfeccionan estos delitos para hacer efectiva la libertad sexual de las personas y sancionar estos casos de violencia sexual.
Finalmente, es importante ubicar en su contexto este proyecto de ley sobre violación y delitos sexuales.
Como Parlamento hemos dictado una serie de normas que han ido perfeccionando el estatuto jurídico de la familia en Chile. Tal fue el caso del régimen patrimonial del matrimonio, en que, a propósito de él recuérdenlo, despenalizamos el adulterio, porque si la ley penal es última ratio, mal puede entrar a penalizar con penas de presidio casos como el adulterio, que tienen sanción civil, como todos sabemos.
Luego, se aprobaron los proyectos de ley sobre violencia intrafamiliar y maltrato a menores. Recordemos que una de cada cuatro mujeres en Chile es víctima de violencia intrafamiliar, y uno de cada tres menores, de maltrato.
Luego, aprobó la Cámara el proyecto de ley sobre filiación. Recordemos que uno de cada tres niños en Chile nace como ilegítimo, por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio.
Estamos perfeccionando en este momento la legislación sobre adopción en la Comisión de Familia. El Gobierno va a enviar próximamente el proyecto de ley que crea los tribunales de familia. Todo esto va conformando un nuevo estatuto jurídico para la familia, que va a dar lugar a un nuevo derecho de familia, con tribunales especializados, ojalá con un código de la familia.
No podía estar ausente, dentro de ese estatuto de la familia, el tema de la violación y de los delitos sexuales, porque si el 70 por ciento de esos delitos de violación tienen lugar dentro del hogar, y hay involucrados parientes o convivientes, etcétera, es lógico que esos parientes pueden ser testigos hábiles.
Es razonable que pueda constituir una circunstancia agravante el hecho de ser pariente o hechor en este tipo de delitos. Es decir, dentro de este nuevo derecho de familia, de este nuevo estatuto jurídico de la familia en Chile, de estos tribunales de familia que van a entrar a operar, del régimen patrimonial, violencia intrafamiliar, maltrato a menores, filiación, adopción, etcétera, no podía estar ausente esta cuestión importante de la violación y los delitos sexuales.
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita, en este primer trámite constitucional, la aprobación en general de este importante proyecto de ley.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Iván Moreira .
El señor Moreira.-
Señor Presidente, cuando uno tiene en sus manos el extenso informe del proyecto que modifica normas relacionadas con el delito de violación que esperamos aprobar hoy, es preocupante conocer que de los acusados de estos delitos sólo el 1,42 por ciento sufre condena. A ello debe sumarse la baja edad de las víctimas de los delitos de violación, estupro, violación sodomítica y abusos deshonestos, las que en un 71,5 por ciento son menores de edad. También hay que tener en cuenta las frecuentes vinculaciones de parentesco, amistad o simple conocimiento entre el sujeto pasivo del delito y el victimario, que representan el 71,8 por ciento de los casos. La existencia de padres y parientes ofensores alcanza casi al 30 por ciento. Es decir, los jóvenes de este país no pueden esperar.
El proyecto que nos preocupa afecta valores y principios fundamentales para cualquier sociedad, ya que a través de estas normas se regulan hechos que afectan la esencia de la dignidad y de la integridad física y síquica de las personas. Por ello, estas materias deben abordarse con responsabilidad, teniendo presente que toda ley, por su naturaleza imperativa y coercitiva, impone determinadas conductas que el legislador ha considerado buenas y necesarias para la obtención del bien común. En consecuencia, todo precepto jurídico conlleva un factor educativo. El Estado expresa a través de ellos verdaderas concepciones de lo bueno y de lo malo. Esto es particularmente palpable en el derecho penal, que constituye un verdadero catálogo de los bienes jurídicos básicos y fundamentales, cuya transgresión afecta a la sociedad toda y cuya tutela se mantiene aún a costa de privar de la libertad a aquellos de sus miembros que la infringen.
En el caso específico del ejercicio de la sexualidad, nuestro ordenamiento siempre ha entendido que éste debe realizarse como expresión de la voluntad libre de las personas y ordenada a la consecución del bien común. Así se cumple con los dos objetivos generales enunciados: proteger la libertad de las personas y a la sociedad toda del desarrollo de conductas cuya proliferación socava el orden social y, por lo mismo, afectan no sólo a quienes la ejercen y, por último, constituyen una orientación valórica acerca de lo que nuestra sociedad concibe como conductas ordenadas al bien común, es decir, compatibles con la obtención del mayor desarrollo material y espiritual posible.
En el caso del delito de violación, ya sea en su forma heterosexual u homosexual, éste importa un atentado de tal magnitud a la dignidad de la víctima que provoca secuelas casi irreparables para ésta y su grupo familiar. Por lo tanto, al momento de legislar debe considerarse el elemento retributivo que toda pena conlleva, asignándose una sanción que guarde debida relación con la gravedad del ilícito cometido. Pero, por otra parte, en el delincuente que comete este hecho siempre hay un factor de desorden sicológico, social y cultural que aunque no disminuye, por regla general su imputabilidad debe tenerse especialmente en cuenta para su proceso resocializador, de manera que la pena cumpla efectivamente con sus sentidos de prevención general y de rehabilitación del condenado.
Por otra parte, es de particular importancia que las normas contemplen los resguardos de procedimientos adecuados para que las víctimas no sufran en el proceso penal de otra experiencia traumática, tanto o más dolorosa que el delito mismo. Cuesta imaginar otra situación en que sea más importante la cautela de la seguridad del ofendido que en la violación.
La importancia de estas materias aconseja que se traten con seriedad y profundidad. No parece entonces razonable que con ocasión del debate de un proyecto sobre violación se modifiquen normas relativas a las conductas sodomíticas, puesto que son de naturaleza diferente y distintos también los valores que las respectivas leyes resguardan. En el caso de la violación, el Estado protege la libertad sexual de las personas y su dignidad. En cambio, en el caso de la sodomía, lo que se resguarda es la moralidad pública en aras del bien común.
Nuestra posición, en lo que respecta a este importante punto, es contraria a la despenalización de la sodomía. Aunque en la prática la sodomía no lleva a la detención o condena, es una importante señal del legislador mantener el delito, pues es una muestra de que a la ley, y por ende a la sociedad, no le es indiferente el tema. Puede ser el inicio de una serie de otras propuestas que, indudablemente, socavan los valores sociales y atentan contra la familia y el bien común. Así, por ejemplo, ocurre con el matrimonio de homosexuales, su derecho a adoptar hijos y "educarlos", como ha ocurrido en otras sociedades en que se han aceptado las relaciones sodomíticas. En Chile, sin ir más lejos, los homosexuales se propusieron poner el tema en la mesa de discusión; luego, solicitaron entrevistas con dirigentes políticos para plantear su posición; hoy se discute la despenalización de la sodomía y es fácil saber cuál será su próximo paso.
La sodomía es una conducta anormal y antinatural. Aquí radica la razón de fondo para oponerse a su despenalización, que se traduce en una serie de consideraciones. La ley no le puede dar patente de normalidad a una relación que naturalmente no lo es. Se produce una evidente relajación de los criterios morales en la sociedad cuando en la práctica se le da el mismo valor legal a las relaciones homosexuales que a las naturales entre un hombre y una mujer. La gente común tiende a pensar que cuando algo se despenaliza, se legitima; luego, en este caso particular, se dirá que se legitimó la sodomía. Si, por el contrario, se estima que las conductas homosexuales no son anormales, como lo afirman los homosexuales al reclamar sus derechos, no vemos por qué razón no comenzamos desde ya a buscar una solución jurídica global en el planteamiento de este problema. Si las conductas homosexuales son naturales y somos coherentes con eso, lo lógico es permitir que se puedan casar libremente, que puedan adoptar hijos, ya que naturalmente no los pueden tener, y otorgarles todos aquellos derechos que se les reconocen a los hombres y a las mujeres. Estas serían las consecuencias, y ciertamente no las queremos.
Hay una última consideración que es necesario plantear siempre en los temas que atenten contra el orden familiar o la moral y las buenas costumbres: qué sociedad queremos para nuestro país y qué rol cumplen los legisladores y las leyes en esa sociedad. Las alternativas pueden observarse claramente: olas cosas dan lo mismo, sin juicios valórico que podrían ser una agresión a las libertades personales, o, por el contrario, creemos que hay cosas buenas y otras que no lo son. Si las cosas dan lo mismo, la ley debiera reconocer esa diferencia; si hay cosas buenas y cosas malas, la ley debe promover las primeras y desalentar las segundas.
Sin duda, eso es lo que nosotros queremos hacer en este proyecto de ley en lo que se refiere a despenalizar las conductas sodomíticas, porque entendemos que su despenalización no és una propuesta conveniente para tratar el problema que nos interesa. ¿Qué nos interesa? Sancionar a los violadores, que vayan a las cárceles y no dar malas señales, como se quiere hacer a través de la despenalización de conductas sodomíticas.
La Iglesia fija su posición en el documento "Sexo y Moral", el cual es una declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
Dicho documento señala que la Iglesia no puede permanecer indiferente ante la confusión de los espíritus y la relajación de las costumbres, por ser de la máxima importancia para la vida personal de los cristianos y para la vida social de nuestro tiempo.
La base de la sexualidad es la naturaleza humana, y la verdadera promoción de la dignidad del hombre está en el respeto a esa naturaleza. Por eso, la bondad moral de los actos propios de la vida conyugal no depende sólo de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino de criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos. Según esto, el acto sexual tiene una doble finalidad, unitiva y procreativa, de mutua entrega y abierto a la vida. Es el respeto a esa finalidad el que asegura la moralidad del acto.
En cuanto a la homosexualidad y a los homosexuales, la Iglesia también ha mantenido una posición permanente. La homosexualidad es considerada una desviación, contraria a la doctrina de la Iglesia y al sentido moral. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos ajenos a su regla esencial e indispensable. Esos actos son intrínsecamente desordenados y no pueden recibir aprobación en ningún caso.
El homosexual en sí no merece condenación, pues la conciencia y la responsabilidad subjetiva las juzgan sólo Dios y la propia persona. Además, en otra carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Iglesia sostiene que es necesario que los homosexuales reciban atención pastoral en consideración de sus particulares circunstancias.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor
José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, hoy damos un paso trascendental en la modernización de nuestra legislación penal y quiero profundizar un poco en algunas ideas quizás para responder un poco al Diputado señor Moreira .
Buscamos una mayor autonomía del individuo, especialmente de las mujeres, y una diferente relación entre afectividad, sexualidad y familia, sin que se rompa el vínculo producido entre estos tres elementos en la sociedad moderna.
Junto con ello, hay un proceso de secularización de la sociedad, en que las normas religiosas o éticas no son inmediatamente normas jurídicas que la informan. Este puede ser visto en forma negativa por quienes tienen tendencia al conservasismo o al integrismo religioso, o como algo positivo por quienes, en cambio, aman la libertad y confían en el pluralismo.
En todo caso, quiero decir que en la tradición del pensamiento cristiano nunca se consideró que la ley positiva fuera el simple reflejo automático de la ley moral, la identificación de un principio ético. Es evidente para Santo Tomás que la ley natural tiene principios primarios muy generales, el primero de los cuales es hacer el bien y evitar el mal; pero la conciencia que los pueblos y los individuos tienen del concepto del bien y del mal es algo que evoluciona en la historia, cambia con las circunstancias y depende de las culturas.
Además, siempre Santo Tomás pensó que había males en la sociedad que no era posible reprimir por parte del Estado o de la autoridad. Famosa es su reflexión de que las casas de tolerancia, que por cierto consideraba un mal, no debían ser cerradas o clausuradas, porque si se hiciera, dice: "ardería la ciudad". Por tanto, ello provocaría un mal mayor.
Nadie puede pretender, en nombre de principios cristianos o de leyes naturales inmutables, que haya una suerte de relativismo moral o de avance hacia una sociedad sin valores. Muy por el contrario, estos cambios de legislación significan una afirmación de valores, partiendo de la dignidad de la persona.
También es importante tener en cuenta que estos cambios legislativos apuntan a proteger un bien jurídico esencial, cual es la libertad sexual del individuo; es decir, que cada uno decida su conducta en esta materia. Por tanto, se sanciona como el delito más grave la violación, porque es la negación absoluta de la libertad sexual del otro, y como el delito menos grave, el acoso sexual, que sin embargo es también una forma de constreñir, mediante presiones indebidas, la libertad sexual.
Respecto de la despenalización de la sodomía, es evidente para cualquier persona que tenga un mínimo de nociones liberales y democráticas, que el Estado no puede inmiscuirse en el ámbito de la vida privada de cada cual y proteger ciertos bienes. En el caso de la libertad sexual, habiendo pleno consentimiento entre dos personas puedo tener un juicio ético negativo respecto de esa conducta, no tiene por qué haber una sanción penal. Y cuando hay sanción penal, evidentemente, existe una situación de enorme injusticia. Todos recordamos el puritanismo de la época victoriana, cuando Oscar Wilde fue arrastrado a la cárcel, justamente por este tipo de imputaciones.
Hay un solo caso en que las relaciones sexuales libremente consentidas entre adultos son consideradas siempre un delito por la sociedad: el incesto. Y es un misterio; por tanto, no es fácil de explicar. Por eso, no quiero entrar en esa materia.
Ninguna sociedad democrática puede considerar delito las relaciones sexuales libremente consentidas entre personas maduras, que no producen ningún tipo de escándalo público y no lesionan ningún valor de bien común. Así se explica que Amnesty International haya hecho una campaña internacional para la defensa de la dignidad de una minoría de la sociedad, cual es la de
los homosexuales.
Termino diciendo que esta discusión tiene una enorme importancia. Lamento mucho que se dé en condiciones políticas generales del país que nos hacen pensar quizás en que debemos defender principios más básicos; pero, de todas maneras, en el poco tiempo que tenemos quiero reafirmar que cambios de costumbres y de leyes, cuando están bien orientados, no significan abandono de valores ni relativismo moral, sino, muy por el contrario, mayor autonomía de las personas.
Señor Presidente, concedo una interrupción a la Diputada señora Allende.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra la Diputada señora Allende, en el tiempo que le resta al Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, lo menos que podemos decir es que celebramos que hoy, desde distintos puntos de vista y perspectivas amplias, abordemos cambios que significarán enmendar profundos errores derivados de concepciones culturales que vienen desde el siglo pasado.
La modernización, que es un proceso complejo, incorpora elementos culturales, morales y sociales. Constatamos con estupor que una de cuatro mujeres es víctima de violencia en sus hogares. Por eso, hoy estamos dando paso a una legislación más transparente.
En Chile, se estiman en 20 mil los casos de violencia sexual al año, de los cuales entre el 75 y el 90 por ciento no se denuncian y sólo un 11 por ciento terminan en condenas. Estos datos revelan la falencia de nuestra legislación. Aún más, en el 71,5 de estos casos la víctima es menor de edad, y en el 57 por ciento, menor de 14 años y casi siempre de sexo femenino.
Constatar esta realidad es un imperativo ético y social que no podemos eludir. En nuestro país ocurre un acto de violación sexual cada 26 minutos, y en el 71 por ciento de estos casos el autor es una persona conocida, familiar o parte del círculo más íntimo del hogar de la víctima.
Estas cifras nos deben llevar a reflexionar de manera seria sobre estos problemas, no sólo por sus profundas consecuencias morales, sino también por el extraordinario desconocimiento que intencionalmente, a veces, se tenía de él.
Mitos como el de que la violación es un hecho aislado, cometido por delincuentes marginales o sólo en sectores de bajo nivel socioeconómico, son distorsiones que no podemos aceptar. ¿Por qué no decirlo? Está presente nuestro sustrato cultural machista, dentro del cual la mujer debe obediencia a la vida sexual, que actúa como un factor de riesgo que acentúa las condiciones culturales para que este tipo de aberración ocurra, y la mayor parte de las veces en el más completo silencio, tejiéndose una complicidad que transforma a la víctima en el sujeto culpable que debe callar.
La violencia sexual, dentro de las violencias, es la más silenciada y degradante para quienes la sufren, pero también para la comunidad en su conjunto. Afecta a la integridad de la persona con consecuencias morales, sicológicas y físicas, no sólo para el presente, sino también para el futuro.
Nuestra legislación penal data del siglo pasado y adolece de una serie de falencias, en las que por falta de tiempo no profundizaré.
Este proyecto dará a las mujeres, por lo menos, mayor posibilidad de dignidad y una legislación que permitirá más eficiencia y agilidad para determinar la culpabilidad en estas aberraciones.
No es menos relevante la agresión que sufren Jos menores de edad, que hoy se encuentran en total desprotección frente a sus victimarios, que en la mayor parte de los casos es una persona que tiene posición de poder sobre las víctimas, sea familiar o de otro tipo, y que es un fenómeno socialmente rechazado en forma equívoca. Esto causa que las mismas familias lo oculten.
También consideramos positiva la incorporación del acoso sexual como figura de agresión. Implica una innovación sustantiva en nuestro ordenamiento jurídico, que hasta ahora tiene un absoluto vacío, puesto que constituye un hecho cotidiano que afecta la dignidad del hombre y de la mujer.
Para finalizar, no puedo dejar de expresar la necesidad pronta de eliminar la figura delictiva de la sodomía, por estimar que expresa, simbólicamente, una discriminación arbitraria de parte del poder público, que implica la violación de garantías tan importantes como el derecho a la vida privada, teniendo en cuenta, además, que tanto la moralidad pública como el adecuado desarrollo de los menores de edad se encuentran debidamente protegidos en otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.
Una reflexión final: la verdad es que en este tipo dé legislación, que si bien se vuelve más transparente y dignifica al ser humano, particularmente a la mujer, que es la que se encuentra más desprotegida, lo menos que podemos señalar es que un proyecto de esta naturaleza no tiene resultado eficaz es lo que los legisladores buscamos si no hay una política clara de rehabilitación y de educación, una política clara que abarque a la sociedad en su conjunto, si no somos capaces de valorar qué nos está ocurriendo hoy, como sociedad, si no nos preguntamos qué educación, qué socialización, qué valores transmitimos que hacen que ocurra, como expresé, una violación cada 26 minutos.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, este proyecto tiene mucho valor para la sociedad. Nadie puede poner en duda su importancia cuando habla de las violaciones, del rapto, del estupro y del acoso sexual. Habría que tener una miopía increíble para no estar de acuerdo con él.
Creo que las penas con las cuales se castiga a los violadores son mínimas. No quiero ponerme en el papel de los padres que han sufrido esta desgracia, la cual se transmite a los hijos, quienes no pueden sacársela nunca más de su vida. Es una carga que tendrán que llevar siempre. En ese sentido, nadie estará en desacuerdo en aprobar esa parte del proyecto.
Pero aquí se regulan los delitos sexuales y, al mismo tiempo, bajo pretexto de modernización del Código Penal, se liberalizan ciertas conductas. Se habla de las sociedades antiguas y de las modernas; de la época victoriana pero no de Sodoma y Gomorra y de la Iglesia Católica.
¿Y qué dice la Iglesia Católica respecto de la condición de los homosexuales? Que se debe tener un respeto profundo hacia esa condición; que se les debe dar la compasión que se merecen, pero en ningún caso consiente el acto homosexual.
Cuando queremos modernizar de esa manera, se vulneran los principios más tradicionales de la patria; no tomamos en cuenta su cultura ni sus tradiciones. ¿Acaso Chile tiene tradición o cultura de homosexuales? Claramente, no la tiene. Esto quiere decir que nadie puede meterse en la vida privada, pero sí debe respetar a las mayorías del país.
En cuanto a lo que es normal y a lo que es anormal, normal es el 95 por ciento de las personas que no tienen conducta desviada; lo anormal, es el 5 por ciento que representa a la homosexualidad en el país. Entonces, se ha puesto en el tapete un tema que no tiene ninguna importancia ni relevancia social, porque en Chile creo que ha habido un solo condenado por sodomía. En consecuencia, nadie debe meterse en esto.
Luego, ¿para qué expresar aquí: despenalizamos las conductas sexuales de homosexuales cuando sean en privado? Esto es un primer paso. Después a cualquiera de nosotros o a cualquier familia normal que vaya a un lugar, se nos puede decir: "Aquí no hay delito. Tenemos consentimiento y estamos en un lugar donde está permitido."
Me daría una lata tremenda que mi hijo me dijera: "Oye papá, ¿esta es otra alternativa que tengo? ¿Esta es la vida? ¿Por qué debo querer a una mujer y no puedo enamorarme de un hombre?" Simplemente no lo aceptaría. No estoy preparado para ello ni soy tan moderno. No sé, a lo mejor las cosas son así en esta sociedad.
El señor TALADRIZ.-
¡Alo mero macho, compadre!
El señor GARCIA (don René Manuel).-
A propósito de "a lo mero macho", recuerdo que, en una oportunidad, contaban una anécdota de que los mexicanos decían que ellos eran puros machos, y a lo mero macho. Y había un rotito chileno que les dijo: "En Chile somos la mitad machos y la mitad mujeres, y lo pasamos bastante mejor."
Risas.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Creo que eso refleja lo que es la cultura tradicional, lo que es el hombre de esta tierra, y que la gente debe proteger a la sociedad de las malas costumbres. Si hay personas que tienen ese problema las respeto y les doy la condición de ciudadanos, porque sería ilógico y antidemocrático decir que no lo son, pero no quiero que den el ejemplo en los lugares públicos. Como Diputado, no me sentiría bien conmigo mismo si el día de mañana me dijeran: "Usted es el culpable de este flagelo que hay en la sociedad".
Y quiero preguntar a la Honorable Cámara: ¿qué pasa con los matrimonios que tienen relaciones homosexuales? Son consentidas. ¿Se imaginan ustedes que piensa un hijo que entra a su casa y ve al padre con otro hombre o a la madre con otra mujer? ¿Qué le dice el padre al hijo?: "Oye, hijito, esto está consentido, no tengo ningún problema. Usted es el retrógrado".
Nadie está penando la conducta privada. Pero no abramos una puerta; no abramos una ventana, porque así vamos a ver el efecto escalera.
Hoy, se despenaliza la sodomía, delito por el cual prácticamente no ha habido condenados; por lo tanto, da igual como quede. Después, será el matrimonio. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los del movimiento Móvil dijeron que no querían en este momento el matrimonio porque no existía el divorcio, y podrían tener problemas con las gananciales. Después, podrán adoptar hijos, y cuando ese hijo como lo hemos visto en programas españoles en que aparecen matrimonios homosexuales y tienen un hijo normal invite a un amigo a la casa, y le diga: "Esta es mi mamá y éste es mi papá", sin duda al amigo se le producirá una gran confusión y se preguntará qué está pasando en ese hogar.
Hay algunas cosas que son irrisorias, pero que constituyen una realidad que debemos evitar en el país. Nadie les desconoce sus derechos a los homosexuales. Nadie les va a faltar el respeto; pero no abramos una ventana y no seamos los principales culpables de que Chile se vaya transformando en la Sodoma de Sudamérica.
En los países en que están aprobadas estas conductas, hay barrios en los que los homosexuales se aíslan, porque, por muy liberales que sean, la sociedad también produce un rechazo hacia la gente que tiene esta condición.
En consecuencia, pido dividir la votación, ya que hay una indicación para reponer el artículo 365 del Código Penal.
Termino diciendo que seamos consecuentes, que seamos normales, que velemos por nuestros hijos, que velemos por los matrimonios bien constituidos y no abramos una puerta para que se produzca una deba ele en el país.
Estamos de acuerdo en modernizar el país en lo social, en lo económico, pero la moral tiene un solo nombre: gente normal y entre sexos opuestos. Aun cuando sea un liberalismo, creo que a la mayoría de los Diputados presentes no les gustaría tener un acto homosexual ni a las Diputadas un acto lésbico.
Por lo tanto, votemos en conciencia, y votemos por lo que creemos que es lo mejor para la sociedad: proteger las buenas costumbres, la moral y a nuestros hijos de esta lacra de la sociedad que es la homosexualidad, y así evitaremos las campañas del sida, las infecciones que ha provocado, y todo este castigo que Dios ha impuesto, prácticamente, a toda la comunidad homosexual del mundo.
Rechacemos el artículo 365 en los términos propuestos, y dejemos el Código Penal tal como está, porque no influye en nada.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin .
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente, no sólo estamos adecuando una legislación sobrepasada por la realidad, sino que, sobre todo, estamos haciendo visible uno de los tantos problemas ocultos de nuestra sociedad, y aunque creemos que somos distintos de los demás países, éste es un problema de mucho mayor ocurrencia de lo que nos imaginábamos.
La opinión pública se impresionará tanto como nosotros cuando conozca esta situación y sus características: el 71 por ciento de las víctimas de las violaciones son menores, más del 70 por ciento de la violencia sexual se produce entre parientes y conocidos. Cuando estos temas quedan al descubierto, ya estamos en mejores condiciones para enfrentarlos, para asumir sus cambios.
A pesar de que aquí se ha originado una polémica, sobre todo a raíz del tema de la sodomía, quiero destacar que se trata de un tema tan complejo que envuelve mitos, prejuicios y también valores sociales. Por ello, sorprende positivamente el acuerdo que logró la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en un proyecto que pretende defender la libertad sexual. Esto revela que el debate elevado, el conocimiento adecuado y profundo permite arribar a visiones comunes y a soluciones compartidas.
Sin embargo, no podemos permanecer tranquilos con estas modificaciones. Es más, temo que, una vez más, hemos empezado por el final, aunque me alegro de que no se hayan aumentado las penas sino, más bien, que se modifiquen los procedimientos.
Aprendimos que la legislación penal debería ser la última razón y no la primera, lo que nos obliga a enfrentar el problema en sus cáusas. La violencia sexual es parte del mismo fenómeno cultural que la intrafamiliar y, probablemente, la social. Detrás de la violencia sexual hay una relación de poder, como se ha dicho, ejercida por una persona sobre otras que él considera jerárquicamente inferiores, estimulado por la cultura que vivimos. Detrás de la violencia sexual está la total ausencia de una formación tan importante como la sexualidad. Digamos las cosas como son, seguimos teniendo una profunda dificultad para enfrentar el tema, tal vez por los temores que acá se han señalado. Al final, esto obliga, en definitiva, a dejar que el problema se resuelva solo, con las consecuencias conocidas.
Detrás de la violencia sexual hay personas con baja autoestima y déficit de afectos. Los estudios demuestran que las sociedades que prodigan afecto físico y respeto a los niños, no tienen esta inclinaci��n tan marcada a la violencia sexual.'
Los chilenos hablamos mucho de la familia y de sus valores morales. Nos hemos convencido de que en el país estamos mejor que en otros. El Diputado señor García decía que no quería que Chile se convirtiera en la Sodoma de América Latina. Ocurre que, junto con Ecuador, somos los únicos que no tenemos penalizada la sodomía, ¿y quién puede decir hoy que los demás países latinoamericanos están convertidos en Sodoma?
La violencia sexual y la violencia intrafamiliar, de común ocurrencia en las familias chilenas, nos muestra que una alta proporción de ellas no están en condiciones de cumplir su función más propia e insustituible: ser el espacio del afecto, del amor, de la gratuidad; ser el lugar donde aprendemos a queremos a nosotros mismos y a respetar a los demás. Yo me pregunto si no habrá llegado la hora de implementar las políticas públicas necesarias para que todas las familias de la vida real, esas que algunos califican de intactas y otras que no lo son tanto, puedan cumplir esta función en vez de seguir entrampadas en un debate ideologizado que, en definitiva, nos impide avanzar, como lo demuestra la realidad de las violencias intrafamiliar y sexual.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa .
La señorita SAA .-
Señor Presidente, la modificación de esta legislación constituye un paso muy relevante y transcendente, pues tiende a proteger un bien jurídico importantísimo, al igual como se ha hecho en la mayoría de los países del mundo, y a las miles de personas que son víctimas de la violencia sexual y sienten atropellada su libertad sexual.
El jurista Juan Bustos señala: "La actividad sexual en sí, cualquiera que ella sea, no puede ser penada; esto significaría un contrasentido del Derecho Penal. Por el contrario, como una forma del desarrollo del individuo, a lo que debe tenderse es a evitar que en la zona de conflicto desaparezca la posibilidad para la persona de ejercer su capacidad en el ámbito sexual.
"Por eso, la cuestión social sólo se puede concebir ligada al Derecho Penal, en cuanto éste pretende, justamente, un mayor desarrollo de la persona en sus relaciones sociales a aquella que está estrechamente vinculada a la libertad sexual."
Melba Arias Londoñó expresa: "La libertad sexual es el derecho de la persona al respeto y a la dignidad humana, ya que nadie, cualquiera sea su edad, sexo, raza, condición social o moral, puede ser sometido sin su consentimiento a relaciones sexuales de ninguna especie.
"Las etapas del acto sexual son libertad, responsabilidad, conciencia, reciprocidad, espontaneidad. La ausencia de una de ellas acarrea un acto deficiente, no satisfactorio o improductivo a nivel personal. Cuando la omisión es total, significa una acto doloroso, negativo y aberrante. Tal es el caso de la violación."
Creo, entonces, que modificar esta legislación, reconociendo y garantizando a todos este bien jurídico, es de enorme transcendencia.
Se ha discutido mucho aquí la derogación del artículo 365 y hemos escuchado a algunos señores Diputados expresar su pensamiento, muchas veces con un lenguaje que no quisiéramos oír en la Cámara.
El 5 por ciento al cual se refirió el Diputado señor René Manuel García se calcula un porcentaje entre el 5 y el 10 por ciento de homosexuales a lo largo de la historia no es algo no natural ni anormal. Estudios científicos recientes hablan de una base genética de este fenómeno que nadie elige ni al que nadie opta, sino que es producto de un nacimiento.
En sociedades como ésta, con los prejuicios que se expresan incluso en esta Cámara, nadie elegiría una condición que significa discriminación, oprobio y falta de respeto a su libertad.
Se dice que en los gemelos univitelinos del mismo patrón genético en ambos casos se da la homosexualidad, y que no ocurre así en los gemelos bivitelinos. Es importante que todos nos informemos de esos estudios científicos antes de hablar de corrupción, de anormalidad, de maldad y de estigmatizar a personas que, aunque representen el 5 por ciento, la democracia y el respeto hace que en nuestro país cada persona sea importante. Proteger los derechos y las libertades de cada individuo es algo que nos debe preocupar como demócratas.
La despenalización del artículo 365 constituye, por lo tanto, un profundo respeto a la libertad sexual de las personas y enaltece a nuestra Corporación. En general, la modificación es importantísima.
Presenté una indicación, con el fin de establecer en el título séptimo del libro II, como una señal clara, que se trata de crímenes y simples delitos contra el orden de la familia, contra la moral pública y contra la libertad sexual.'
La tipificación del acoso sexual, donde, en general, las víctimas son las mujeres, representa un gran avance. Responde a esta mentalidad patriarcal y machista que impera en nuestra sociedad, que ve a las mujeres como una propiedad de los varones y como un derecho de ellos a acosar sexualmente haciendo uso de su poder. Tipificar este delito hace justicia y, de alguna manera, asegura el respeto a la libertad de las mujeres. Creo que también es un gran avance.
Quiero referirme a una indicación presentada tengo entendido que la Diputada señora Cristi habló de ello en su intervención respecto de la descripción y tipificación de la violación, en cuanto al uso del concepto "yacer". En otras legislaciones el uso de "acceso carnal" como concepto es mucho más completo que "yacer", aunque se agregue una descripción de ese concepto.
Hay otras indicaciones, pero, en general, creo que el proyecto es un avance y responde a lo que hoy es una realidad dramática y terrible de lo que hacen los seres normales, en su mayoría, y que habla de que en nuestra sociedad falta aún mucho por avanzar en términos del respeto a los demás, puesto que la ocurrencia de estos delitos es frecuente. Incluso, como se ha dicho aquí, sucede con mayor frecuencia entre personas ligadas por el afecto.
La modificación de esta legislación es una señal importante que damos como Cámara. Espero que esté respaldada con políticas públicas que incidan en un cambio cultural y que avancemos en el respeto que nos debemos todos los seres humanos.
El resto del tiempo se lo cedo a la Diputada señora Pollarolo .
He dicho.
El señor SOTA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo .
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente, quiero sumarme a las expresiones sobre el enorme avance que significa este proyecto, destinado a corregir una legislación hoy inoperante para sancionar los delitos sexuales.
Sin embargo, creo importante destacar algunas insuficiencias en lo que se refiere a la especificidad que tienen los delitos sexuales en los menores, en los niños.
Mi impresión es que al formular este proyecto y al discutirse en la Comisión, la mirada fue hecha mucho más con criterio de adulto, con una débil consideración respecto de las particularidades y especificidades de los niños.
Sobre este punto, vamos a presentar uña serie de indicaciones que solamente quisiera enumerar para dejar en claro los criterios.
En primer lugar, encuentro peligroso que para tipificar el delito de violación se haya considerado el acto consumado, es decir, cuando hay penetración, cuestión que, por razones claramente anatómicas, en los menores no siempre ocurre. Sin embargo, el daño, el efecto, aunque no haya penetración, tiene el mismo carácter e intensidad que la violación. Por lo tanto, aquí hay una indicación y una corrección que hacer.
En segundo lugar, es indispensable tomar medidas e iniciar acciones y procedimientos que faciliten la denuncia y la obtención de la prueba.
Con respecto a la denuncia, es importante reemplazar el concepto "delito de acción mixta" por "delito de acción pública", no limitando a la familia o a quienes tienen a su cuidado el menor al plantear la acusación, porque eso es lo que no ocurre justamente. De ahí opera el delito.
En tercer lugar, es indispensable generar estructuras y mecanismos que permitan acceder a la prueba en una realidad extraordinariamente compleja. ¿A qué me refiero? En este caso, no bastan las señales físicas. Es preciso tener acceso a los fenómenos psicológicos sea del violador, que tiene una estructura de personalidad especial, que tiende a engañar o a ocultar o del niño, que naturalmente no los indica de manera verbal, sino en forma indirecta.
El hecho concreto es que en el 87 por ciento de los casos que se denuncian, los culpables quedan sobreseídos o en libertad incondicional, lo cual quiere decir que no se accede a la prueba y que el sujeto que violó a un menor seguirá violándolo a él o a otros. De manera que hay que realizar estas modificaciones.
Por último, resulta indispensable contar con equipos especializados, porque el papel del psicólogo es fundamental. Tendremos que tomar en cuenta estos análisis para las modificaciones futuras del Código de Procedimiento Penal respecto de los menores.
Hago presente la necesidad de debatir a fondo el tema de quién representa al niño, como también la necesidad que se ha planteado por algunos especialistas en cuanto a crear una procuraduría de la infancia. Estas materias están relacionadas con las insuficiencias que, desde el punto de vista de los problemas del menor, percibimos en el proyecto y que, a nuestro juicio, debieran ser modificadas.
Quiero terminar sumándome a quienes hoy han planteado y defendido la despenalización de la homosexualidad. Creo que en esto estamos siendo absolutamente coherentes con el espíritu que anima a este proyecto, cual es proteger el derecho a la libertad sexual. Con ello, eliminaremos una prueba de intolerancia, de discriminación, de irracionalidad y de a cientificismo que hay en nuestra legislación.
Yo le diría al Diputado señor René García quien ha hecho la defensa más ardorosa de su posición, que no tiene por qué temer que se abran puertas ni ventanas, que ocurran debacles ni que existan escaleras. Está probado que este porcentaje permanece estable en la sociedad. No tiene por qué temer por sus hijos, señor Diputado. Esto no se contagia de ninguna manera. Eso está claro para la ciencia. Yo creo que esas son ansiedades muy propias de los prejuicios. Los cambios culturales implican asumir temores y ansiedades, pero también nos exigen asumir la realidad con un espíritu más científico, más tolerante y más humanista.
Por último, le expresaría al Diputado señor García , o a quienes opinan como él, que debiera conversar con la organización de los padres de homosexuales, porque ellos, como nadie, nos están dando un ejemplo de comprensión, de humanidad y de racionalidad que todos debiéramos imitar.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente accidental).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones de cualquier tipo.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez, don Claudio .
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, pocos delitos revisten mayor gravedad que la violación, porque no sólo la víctima resulta ultrajada en lo más íntimo de su persona y dignidad, sino que los efectos en su vida sexual, psicológica, afectiva, social y laboral le acompañarán por toda su existencia como una pesada carga, y muchas veces ni siquiera encontrará la explicación del porqué. .
Al margen de ello, su familia también resulta dañada con un sufrimiento que va más allá de las palabras. Como si eso no fuera suficiente, la legislación actual que sanciona este perverso delito, a todas luces resulta insuficiente y engorrosa, sometiendo al propio afectado a una serie de trámites y exámenes que vienen a aumentar aún más su sufrimiento.
Hace aproximadamente tres años, en un recorrido efectuado en la comuna de Catemu, perteneciente al distrito que represento en este Parlamento, se me acercó un grupo de madres, quienes acongojadas me contaron el drama que vivía una de ellas al haber sufrido violación uno de sus hijos. En aquella ocasión, no sólo impactado por la dureza intrínseca de los hechos que me describía, sino también por las circunstancias que esa madre debió sufrir para obtener justicia, tomó fuerza en mí la idea de readecuar la actual legislación que regula esta materia haciéndola más acorde con la realidad y más expedita para quienes son objeto de este tipo de agresión.
Hoy, nuestro Código Penal aparece obsoleto en esta materia, especialmente en lo que dice relación con el castigo de algunas formas de violación. Para que este delito se configure, se requiere que el sujeto activo sea un hombre y el sujeto pasivo una mujer, y que el acceso carnal que importe el acto sea fisiológicamente normal. Con esto quedan excluidas' figuras que constituyen actos atentatorios a la libertad sexual de varones menores, contra los cuales se comete sodomía, delito que, salvo que se trate de menores de 14 años, si no concurren los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 365 de dicho cuerpo legal, tiene asignado penas de inferior duración.
Igual situación puede apreciarse cuando la violación de una mujer se produce contra natura, ya que a pesar de que su libertad sexual resulta de igual modo afectada y de que los efectos que pueden provocársele son similares a los ya descritos, la ley lo considera sólo como abusos deshonestos y castiga al autor con penas muy inferiores a la gravedad que reviste la acción.
Dentro de estas consideraciones, cabe destacar que una adecuada aproximación al fenómeno de la violación implica no desconocer el hecho de que un porcentaje importante de estos delitos, según las estadísticas que manejan los organismos especializados de Investigaciones, Carabineros e Instituto Médico Legal, son cometidos por personas vinculadas a la víctima por relaciones de parentesco, amistad o simple conocimiento, por lo que en tales situaciones es necesario que la sanción que se imponga al agresor sea aplicada con mayor severidad, considerando como circunstancia agravante tales vínculos.
A su vez, el procedimiento en vigor para comprobar el delito e identificar al delincuente ocasiona en la víctima una suerte de sentimiento de indefensión y de aumento del daño producido, puesto que debe sufrir la experiencia de revivir una y otra vez su dolor, narrar la forma en que fue agredida, ser objeto de un verdadero examen de su vida sexual anterior y someterse a reiterados exámenes físicos.
Estos hechos, más la necesidad de prevenir este tipo de delitos, detectando y tratando sicológicamente a los potenciales violadores, nos llevó, junto con la Diputada señora María Angélica Cristi y otros señores Diputados, a plasmar estos objetivos en una moción que en noviembre de 1992 presentamos a la consideración del Congreso Nacional.
Con satisfacción he comprobado que nuestra preocupación fue favorablemente acogida por el Ejecutivo, el que la hizo suya y la incorporó casi en su integridad en el proyecto que hoy examinamos.
Es importante resaltar que el proyecto del Ejecutivo propone legislar sobre otros aspectos de similar relevancia referidos a esta materia, que enriquecen y perfeccionan nuestra iniciativa. Por ejemplo, merece destacarse la consagración de medidas adicionales en el campo extrapenal, relativas a la introducción de nuevas normas que regulan las relaciones entre padres e hijos cuando éstos han sido víctimas, por parte de los primeros, de los delitos de violación, incesto o abusos deshonestos. Teniendo en consideración que un padre que comete estos atentados en contra de sus propios hijos no se encuentra razonablemente capacitado para su tuición o cuidado, es positivo que, además de la sanción penal, sea privado de los atributos que la ley le otorga para exigir respeto y obediencia a su hijo y para cuidar de él.
Todas estas consideraciones me llevan a votar favorablemente esta iniciativa en general, ya que cada día se hace más urgente contar con una legislación adecuada a nuestra realidad, que haga posible el acceso a la justicia por parte de las víctimas y su familia.
Sin embargo, en particular, el proyecto en análisis me merece a lo menos dos observaciones adicionales.
En primer lugar, debe tenerse presente que toda reforma resultará insuficiente si los afectados, por tener menores recursos económicos, no pueden acceder a una asesoría y asistencia judicial gratuita, oportuna y eficaz que les permita recurrir a los tribunales con reales posibilidades de obtener justicia.
En segundo lugar, la despenalización del delito de sodomía, sobre la base de consideraciones tales como "cuya lesividad es socialmente inexistente" o que "no existe un bien jurídicamente protegido", resulta altamente riesgoso para nuestra sociedad. Su despenalización, basada en criterios pragmáticos, puede abrir una puerta para la aceptación social de conductas contrarias al orden natural e institucionalizar situaciones aberrantes.
En este sentido, creo conveniente recordar que la sociedad chilena se ha inspirado desde siempre en los valores de la doctrina cristiana, y que nuestro ordenamiento constitucional, al establecer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ha partido de ese supuesto. Así, si dentro del delito de violación sancionamos los actos violatorios cometidos contra natura, parece ilógico que se legitimen los otros cuando existe consentimiento de parte de ambos involucrados.
Al respecto, quizás para responder a lo señalado por el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo , cabe hacer presente que el principio de libertad sexual que estamos defendiendo, al igual que toda libertad, reconoce limitaciones, las cuales no deben ni pueden ser desconocidas por el propio ordenamiento jurídico.
Si bien es cierto que toda persona es libre para desarrollar su actividad sexual, esa libertad rige en la medida en que los actos ejecutados no se aparten de los cauces ni de las finalidades que la propia naturaleza asigna a los actos de significación sexual. Ignorar esas limitaciones significa desconocer el concepto mismo de la libertad.
Por ello, hago presente a la Sala, desde ya, mi rechazo a la modificación que en este último sentido se introduce al Código Penal, la que votaré en contra durante su discusión en particular.
He dicho.
El señor ESTÉ VEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Sergio Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, votaré favorablemente la idea de legislar sobre las enmiendas que se introducen a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal en relación a los delitos atentatorios en contra de la libertad sexual y, en especial, porque los señores Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han defendido las nuevas tipificaciones y las modificaciones procesales.
Me detendré en un tema muy discutido, cual es la modificación del artículo 365 del Código Penal respecto del delito de sodomía.
En primer lugar, queremos saber de qué se está hablando. Nuestro Código Penal, de más de cien años de antigüedad, no ideó una concepción de este delito y sólo se limitó a castigarlo, usando la expresión "sodomía", que no tiene significación científica alguna, porque primitivamente se entendió como la relación sexual de un ser humano con animales, hoy denominado "bestialidad". Y la propia comisión redactora del Código Penal, en la sesión 71, dijo que no convenía sancionar la bestialidad, tanto por la rareza de su perpetración cuanto porque no hay peligro de que su contagio se extienda y llegue a constituir una plaga en la sociedad. En consecuencia, la disposición contiene una discriminación entre la actuación de los varones y la de las mujeres, porque sólo sanciona la relación entre varones y no la que se produce entre mujeres. Desde ese punto de vista, sin duda hay una discriminación.
Sin pretender hacer una analogía, debo recordar que todos los argumentos escuchados esta mañana se repitieron cuando se trató de despenalizar el adulterio. También se habló de Sodoma y Gomorra , del samba y caramba, de que la corrupción se iba a generar en la sociedad y que la despenalización del adulterio, poco menos, iba a destruir la familia y a borrar de una sola plumada el matrimonio.
Ha pasado un año desde la promulgación de esa ley y no se divisa en el horizonte que existan esos peligros. Nadie está remarcando las consecuencias catastróficas que se anunciaban en esa oportunidad.
El adulterio, al igual que la sodomía, ha sido castigado duramente en el curso de la historia de la humanidad. A las mujeres se les encerraba en un saco, en el cual se colocaban serpientes y después se las fondeaba en el mar. En otros pueblos las quemaban, las mutilaban cortándoles la nariz, las orejas y, en general, les aplicaban tormentos y castigos terribles.
Lo mismo sucedía con los homosexuales. En la Inglaterra medieval se castigaba a los sodomitas enterrándolos vivos. A otros, se les condenaba a la hoguera. En otros países se señalaba que toda persona convicta del crimen nefando de la sodomía, cometida con humano o con animal, debía morir como criminal.
Aquí es cuando uno debe recordar siempre lo que escribía ese insigne jurista Carrara , maestro del derecho penal italiano que, al señalar la historia de esos castigos,, concluía en que la penalidad excesiva, exorbitante, llevaba a que el verdugo se tornara impotente, cuando no risible, porque todo este tipo de conductas no depende de actos exteriores que estén dentro del campo del derecho penal.
La sodomía es una noción que aparece en el Génesis. En la historia de la teología moral se designaba con la palabra "sodomía" a la actuación homosexual en sentido imperfecto el trato sexual contra la naturaleza, es decir, con una parte del cuerpo no destinada por la naturaleza para ello.
Sin embargo, debemos pensar que cuando hablamos de este tipo de conductas nos referimos a personas, a seres humanos, según nuestra concepción cristiana, dotados de alma, de cuerpo y de espíritu. Entonces, como dice un pensador cristiano, la homosexualidad no existe; lo que existe son personas que, desde el instante en que adquieren conciencia de su propia sexualidad, se sienten atraídas sólo por personas de su mismo sexo. Esta no es como se ha dicho una perversión, sino una condición humana, porque no es el resultado de una elección por parte del individuo. Nadie elige ser homosexual o lesbiana; es una condición humana.
Entonces, aquí viene la pregunta: ¿Qué debe hacer el Estado frente a este tipo de conductas? Porque todos estamos de acuerdo en que la inclinación, esa condición humana, no puede ser penalizada. Ni en esta sesión, ni en la Comisión, ni nunca se ha escuchado a alguien que castigue la condición humana o las inclinaciones homosexuales o lesbianas. Sin embargo, lo que está en juego son las conductas, esto es, aquellos actos que modifican la realidad exterior. Luego, hay que preguntarse si esos actos, cuando alcanzan ciertas dimensiones, interesan o no al Estado o a la sociedad. En el fondo, se trata de decidir si lo que desde nuestro punto de vista moral consideramos aberrante, contra natura o algo similar a la bestialidad, debe ser objeto de una pena privativa de libertad. El hecho de que se prive de libertad a una persona no indica necesariamente que se esté sancionando una conducta moral o inmoral.
El derecho penal siempre actúa cuando se afecta a terceros; pero lo curioso es que en el delito de sodomía no hay víctimas, porque todos los ejemplos que se han dado se refieren a violación de menores, lo que sí está penado en nuestro Código Penal. En consecuencia, es un delito sin víctimas, porque se trata de personas que consienten, que son mayores de edad y que lo hacen en privado. Entonces, ¿cuál es la víctima? ¿El pasivo o el activo? ¿El súcubo o el incubó? ¿Quién es responsable de este delito? Hay agentes, pero no víctimas; por lo tanto, desde el punto de vista doctrinario penal, no corresponde una sanción de esta naturaleza.
Se ha citado aquí la opinión del Magisterio de la Iglesia Católica, la cual distingue entre la homosexualidad como condición ya lo dije y la homosexualidad como comportamiento. Dice que para la condición homosexual se da y se pide una acogida pastoral; distingue entre la responsabilidad subjetiva y la moralidad objetiva, y pide que esa culpabilidad sea juzgada con prudencia.
Asimismo, el informe cita a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que señala: "Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los pastores de la Iglesia, donde quiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones."
Como ya dije, la ley no sancionará necesariamente todo lo que vaya contra la moral o todo lo que viole lo ético, porque eso la transformaría en una normativa religiosa. Es indudable que la ética y la moral justifican la dictación de una ley, pero como lo han dicho los pensadores de la Iglesia la justicia del ordenamiento jurídico se mide por el bien común. Santo Tomás de Aquino argumenta que si la ley humana permite algunas cosas, no significa que las apruebe, sino que no alcanza a regularlas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ELGUETA.-
Voy a redondear la idea, señor Presidente.
Así, la ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, ya que al pretender evitar todos estos males, seguirá la supresión de muchos bienes. En consecuencia, las conductas ilícitas de los homosexuales o de las lesbianas no les son propias per se, porque también las pueden cometer los heterosexuales. ¿Quién puede dudar de que la violación, el estupro, el incesto, los abusos deshonestos, la corrupción de menores y el escándalo público, también pueden ser cometidos por heterosexuales?
La peligrosidad social con esto concluyo no es conducta propia de una minoría del país; por el contrario, puede involucrar a muchas personas, independientemente de que sean hetero u homosexuales.
Por eso, en la Comisión propusimos este precepto, con el objeto de no penalizar conductas mínimas de homosexualismo o lesbianismo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como dispongo de poco tiempo, me referiré a aspectos muy generales del proyecto.
Antes que nada, anuncio la voluntad de la bancada de la UDI de votarlo favorablemente.
Lo medular, a pesar de que en el debate se ha perdido de vista, se refiere al delito de violación. La iniciativa es un aporte extraordinariamente importante para perfeccionar la legislación sobre este delito en dos materias en las cuales radican sus principales falencias: una, los problemas existentes para hacer la denuncia del delito, y otra, las dificultades para comprobarlo a través de los mecanismos de prueba.
El proyecto facilita la denuncia del delito de violación al garantizar aspecto socialmente muy importante la reserva de la identidad de la víctima; establecer el deber del juez de mantener en reserva los antecedentes, y terminar con mecanismos de prueba contraproducentes en este tipo de delitos, como la exigencia del careo con el victimario.
También introduce importantes modificaciones para los efectos de facilitar las pruebas del delito de violación. La principal se refiere a que las certificaciones médicas no sólo podrán ser otorgadas por el Instituto Médico Legal, cuya demora hacía imposible probarlo, sino también por cualquier recinto hospitalario, inmediatamente después de cometido el delito. Asimismo, existe la posibilidad de que por medio de certificados médicos se prueben las huellas del delito, lo que hasta ahora era imposible y hacía muy dificultosa su comprobación.
Por último, permite la declaración de quienes, por regla general, son considerados testigos inhábiles, en especial los que tienen cierto grado de parentesco con el victimario. Como se ha informado y ya se han entregado los antecedentes, este delito se produce en su gran mayoría en el interior del propio hogar.
Estas son las materias fundamentales respecto de las cuales se pretende legislar a través del proyecto, las que tienen un gran efecto social: facilitar la denuncia y la prueba de este delito ante los tribunales de justicia, lo cual, en la mayoría de los casos, resulta difícil de lograr.
Sin embargo, el debate se ha centrado en dos materias. Una de ellas, relacionada con la despenalización de la sodomía, que me parece un aspecto completamente accesorio a lo medular del proyecto, respecto de la cual nuestra bancada votará en contra. El Diputado señor Moreira ya entregó exhaustivamente los fundamentos que justifican nuestra decisión.
Sólo quiero referirme a dos materias. En primer lugar, sin tener ni remotamente una visión apocalíptica de sus efectos ni haciéndome parte de esas visiones, porque no corresponden a la realidad, creo que la despenalización del delito de sodomía produce un efecto grave desde el punto de vista social. Me refiero al hecho de que, producto de su despenalización, una conducta que a mi juicio es anormal desde la perspectiva de la naturaleza de los seres humanos, se transforma en normal y se le da el carácter de lícita. La ley, cuando produce ese efecto, trae consigo y genera un testimonio: algo que es anormal se transforma en normal; algo que es ilícito se convierte en lícito. Quizás esto no produzca efectos como algunos han pretendido de catástrofe en nuestra sociedad, pero sí genera una tendencia. Por lo tanto, quienes están por la despenalización el día de mañana, por coherencia y lógica, deberán dar los mismos argumentos que he escuchado para defender la igualdad y el otorgamiento de derechos a las personas homosexuales.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Me permite, Diputado? Ha terminado su tiempo.
El señor CHADWICK.-
Redondeo la idea, señor Presidente.
Por lo tanto, esta tendencia que hoy se marca me parece injustificada.
En segundo término, un aspecto técnico que acaban de señalar el señor Elgueta y otros Diputados: que en materia penal no se puede sancionar este delito porque es parte de la vida privada y no hay víctimas. Con la misma justificación, pregunto qué pasa con el delito de incesto relación sexual del padre o de la madre con sus hijos que también puede permanece en la vida privada y en el que tampoco hay víctimas, porque puede producirse con el consentimiento de las personas. Sin embargo, nuestra legislación penal sanciona este delito que se da en la vida privada y sin víctimas, al igual que la sodomía, porque hay bienes jurídicos superiores que están protegidos, como el bien de la familia o las costumbres de una sociedad. Por lo tanto, esos argumentos técnicos no son aplicables en esta materia, porque hay una definición más de mérito que de técnica jurídica.
Finalmente, en relación con el acoso sexual puede que sea necesario legislar sobre él, la norma propuesta requiere una gran perfección.
En primer lugar, no se trata de un delito sexual, sino de abuso de poder. Por consiguiente, debe ser tratado en la parte pertinente del Código Penal. El acoso sexual repito es un delito de abuso de poder y no un delito sexual propiamente tal.
En segundo lugar, es indispensable complementar la legislación propuesta en materia de acoso sexual con medidas que impidan que esta figura jurídica sea utilizada con fines de presión, de cohecho o para que este tipo de denuncias se formule en forma irresponsable. Por lo tanto, debe ser perfeccionada para tener una legislación adecuada.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo interrupción al Diputado señor Bombal .
El señor BOMBAL.-
¿Cuánto tiempo resta al Comité de la UDI, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La bancada de la UDI ha sobrepasado su tiempo en dos minutos.
Si hay acuerdo de la Sala, le puedo conceder un minuto adicional a Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente, después le solicitaré la interrupción a otro señor Diputado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Bayo , con lo cual concluye el debate.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, no me referiré a las materias analizadas desde el punto de vista jurídico. Considero extraordinariamente positivo el proyecto, pues iguala a hombre y mujer, incorpora la figura del acoso sexual y aumenta la penalización de los delitos sexuales.
Pero no puedo dejar pasar las aseveraciones de algunos señores Diputados, que no dan importancia al hecho de que los cambios de costumbres, culturales o morales, signifiquen modificación de valores. Tales argumentos tienen plena validez en la Sala, en el foro universitario o en un campo en el cual estén presentes seres adultos con criterio formado, pero no cuando van dirigidos a jóvenes que se están formando en sus principios y valores.
Si los adultos quieren adoptar algunas costumbres y correr sus propios riesgos, allá ellos. Pero son los jóvenes los que hoy están muriendo de Sida, los que se quejan de ser acosados en las escuelas por algunos profesores o directores homosexuales; son ellos, que no tienen principios ni valores formados, quienes están recibiendo mensajes desde esta Sala, transmitidos a través de los medios de comunicación, que no contribuyen a su verdadera y adecuada formación. Son esos jóvenes los que están incorporando a su computador personal criterios que, a nuestro juicio, atentan contra valores fundamentales de la ciudadanía. A ellos los debemos cuidar.
Se ha dicho aquí que existe un cinco por ciento de componente genético en las conductas sexuales. Con conocimiento de causa cuestiono esa cifra, pues no superan el dos por ciento los casos de homosexualidad en los cuales hay un componente genético de por medio. En Chile, la mayor parte de homosexuales se genera, precisamente, en niños de entre 8 y 13 años, en una etapa de indiferenciación sexual, en que se aprovechan de ellos a través de conductas anómalas, normalmente por parte de tíos en el sector rural, que es lo que me consta para convivir y transformarlos en homosexuales el día de mañana.
Las cosas en su lugar: existe libertad sexual; pero no debemos confundir este derecho, que todos defendemos y nadie está dispuesto a rebatir, con el libertinaje sexual que está campeando en muchas partes del mundo y que a través de la tecnología ha llegado hasta nuestras fronteras.
Señor Presidente, no contribuyamos a incrementar lo antinatural, lo inmoral o amoral, porque ésas son las señales que se estarían dando al aprobar el artículo 365. Con ello estamos orieritando desafortunada e irresponsablemente a la juventud, y como legisladores no debemos cumplir ese papel, porque la historia nos juzgará.
Señor Presidente, si es posible y queda tiempo disponible, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Paya .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Es posible, señor Diputado, pero ya está inscrito el Diputado señor Cardemil , de su bancada.
Restan dos minutos y medio a la bancada de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, estamos ante un tema al cual hay que aproximarse con respeto, con conocimiento y percepción de las propias debilidades.
Nuestra bancada fue partidaria de aprobar el proyecto y lo votará favorablemente en general, y en particular en la mayoría de sus disposiciones, precisamente porque resguarda un valor jurídico fundamental: el orden y la familia.
Quizás, habría sido conveniente tener un debate más largo sobre esta iniciativa.
Se ha dicho que el valor fundamental que se quiere resguardar es la libertad. Nosotros creemos que ese es un hermoso discurso, pero que, en realidad, la iniciativa está resguardando ciertas normas de orden, de moralidad y de funcionamiento de la familia en una sociedad sana, que es lo que debemos proteger.
Votaremos en contra de la despenalizadón de la sodomía.El Diputado informante dijo de manera bastante eufemística y para suavizar la norma que la mayoría parece dispuesta a aprobar, que se está cambiando el tipo penal de la sodomía, definiendo una nueva figura penal que sancione las relaciones homosexuales entre adultos y menores, para proteger la libertad sexual de estos últimos. Eso, tengámoslo claro, no es así. Lo que estamos haciendo es dar o no dar a la sociedad una señal en cuanto a una norma de conducta, al tipo de ejercicio de la libertad sexual que queremos o no queremos, y que, como legisladores, vamos o no a proponer como modelo.
¿Qué es lo grave de todo esto? Como se ha dicho, la evolución de las costumbres, sana como toda evolución, ha establecido una situación muy precisa en Chile. En nuestro país existe el tipo penal, pero la judicatura no aplica la sanción cuando se produce lo que los mismos señores Diputados han planteado como ideal; es decir, cuando las relaciones homosexuales son en privado, sin escándalo y sin corrupción.
De manera que, para actuar en consecuencia, debiéramos dejar la norma exactamente como está, a fin de que la judicatura, en el ejercicio de sus funciones, determine lo sancionable o lo no sancionable.
Al derogarla, estamos dando precisamente la señal contraria, en forma muy clara y precisa: que la libertad desenganchada, desembragada de cualquier otro concepto, es el valor esencial en la sociedad chilena.
Nosotros y con esto termino somos los más fervientes partidarios de la libertad, pero ella no es nunca el valor fundamental en lo social, en lo político ni en lo ético. Es un valor que está ordenado a un fin superior, cual es el bien común, el orden de la familia, el progreso social, con el objeto de que éste sea sano y de que, en definitiva, no busque la destrucción de las personas, sino su perfeccionamiento.
He dicho.
El señor ESTEVEZ (Presidente).-
Corresponde votar la idea de legislar.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO Señor Presidente, solicito autorización de la Sala para insertar la intervención de los parlamentarios que estábamos inscritos por nuestra bancada y que, por razones de tiempo, no hemos alcanzado a hacer uso de la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Su Señoría tiene derecho a hacerlo, porque era el único inscrito para intervenir. Los otros señores Diputados deben formular la petición.
El señor PAYA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, pido autorización para insertar mi intervención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Están solicitando autorización para insertar su discurso los Diputados señores Paya , Sota y Moreira .
El señor LEAY.-
Pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, la Mesa debería tener un criterio común, porque la semana pasada muchos de los Diputados inscritos para hablar en relación con un proyecto no pudieron hacerlo. Consultada la Sala al respecto, otras bancadas negaron esa posibilidad.
No estoy en contra de la petición, porque me interesa que todos participen en el debate. Quiero que tengamos un criterio de funcionamiento y ojalá que Su Señoría les dé el mensaje a los otros parlamentarios que niegan el derecho a expresarse en esta Sala, y no a mí, que siempre he apoyado la idea de discutir los proyectos y no cerrar los debates.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, más que un criterio, existe una norma de Reglamento, que señala que los Diputados inscritos que no alcancen a usar de la palabra tienen derecho, siempre que lo soliciten nominalmente antes de la votación, a insertar sus discursos. Distinta es la situación de los Diputados que no estaban inscritos, los que deben solicitar el acuerdo unánime de la Sala para hacerlo.
De acuerdo con la lista que tengo en mi poder, el único Diputado inscrito que no alcanzó a hacer uso de la palabra es el señor Gajardo . Por lo tanto, tiene derecho reglamentario a solicitar, como lo ha hecho, la inserción de su discurso. En el caso de los demás señores parlamentarios, se requiere suspender la aplicación del Reglamento, por acuerdo de la Sala, para lo cual no hay consenso.
El señor SOTA.-
Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, solicito que, en el uso de sus atribuciones reglamentarias, suspenda la sesión por uno o dos minutos. No se trata de influir en el resultado, pero hay Diputados que quieren participar en la votación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
El discurso que se acordó insertar es el siguiente:
El señor GAJARDO
Señor Presidente:Este proyecto responde a la inquietud que han provocado los actos de violencia sexual que el país conoce por la información que proporcionan los medios de comunicación social.La verdad es que no puede dejar de constituir motivo de muy seria preocupación el conjuntó de antecedentes estadísticos contenidos en el informe que la Comisión ha puesto a nuestra disposición. No sé si resulta más impactante el volumen de conductas de violencia sexual, estimadas en sobre 20.000 al año, o bien el bajo porcentaje de denuncias efectuadas, menos del 25%. Impresiona también saber que sólo el 1,42% de los acusados sufre condena.Se agrega a lo anterior que las víctimas de esta clase de delitos son, en un 71,5%, menores de edad y casi una cuarta parte del total son menores de 9 años de edad.Finalmente, es digno de destacar que el 71% de los victimarios tienen con la víctima vinculaciones de parentesco, amistad o simple conocimiento.Considerar estos antecedentes resulta relevante para considerar absolutamente bien encaminadas las modificaciones legales que se proponen en este proyecto, destinadas a buscar fórmulas tendientes a perfeccionar nuestros códigos en estas materias.Sobre el proyecto, la primera observación positiva que cabe destacar es la circunstancia de que se moderniza la legislación de los delitos sexuales en general, no sólo el de violación.Analizando más en particular el artículo del proyecto, fácil resulta advertir una más correcta conceptualización del delito de violación.En primer término, se extiende a toda "persona", hombre o mujer, la posibilidad de ser sujeto pasivo del delito.En segundo lugar, se precisa que el verbo rector de la violación, vale decir la acción de "yacer", consiste en "cualquier tipo de penetración sexual", fórmula que viene a resolver una vieja controversia forense acerca de la consumación del delito y que permite suprimir la norma del artículo 362 del Código Penal, que considera consumado el delito desde que hay principio de ejecución.El tema de la sodomía, que tanto escándalo y debate ha provocado, parece correctamente resuelto. Es indispensable hacer una precisión. Muy por el contrario de lo que erróneamente se ha afirmado, no se ha suprimido el delito de sodomía ni derogado las normas legales que lo consagran. El proyecto propone reducir el ámbito dentro del cual el delito tiene cabida, modificando y no derogando el artículo que lo tipifica. El artículo 365, propuesto en reemplazo del texto actual, sanciona al adulto que tuviere relaciones sexuales con un menor de 18 años de su mismo sexo. Tres observaciones cabe hacer al respecto. Primero, que se despenaliza la relación homosexual entre adultos. Segundo, que en relación sexual contraria a naturaleza entre adultos y menores, cabe también el lesbianismo. Tercero, que el artículo propuesto, entendiendo su contenido y alcance, adolece de imperfección en el texto.En efecto, sanciona al "adulto! y es tal, según el artículo 26 del Código Civil, quien ha dejado de ser impúber, vale decir, varones mayores de 14 y mujeres mayores de 12 años. Sin duda que debemos entender que el artículo se refiere al adulto mayor, que es aquel de 18 años o más, edad que al mismo tiempo coincide con la plena responsabilidad penal. Estaría de más, por tanto, la expresión "adulto", por cuyo motivo estoy presentando una indicación para eliminarla.El proyecto consagra el nuevo delito de acoso sexual. Estimo que está correctamente tipificado como amenazas o presiones indebidas para obtener prestaciones sexuales de otra persona, interviniendo el abuso de autoridad que confiere una función o empleo.En el ámbito procesal destacamos:a)Que la prueba se aprecie en conciencia, lo que sin duda hará posible un incremento en el porcentaje de procesos que terminen en condena;b)Que el juez de la causa pueda, como medida de protección del ofendido, disponer la suspensión de la vida en común con el inculpado o procesado o el acceso del agresor al domicilio o lugar de trabajo del ofendido;c)Que se permita la reserva de la identidad de la víctima, se mantenga la privacidad de sus comparencias, permanezcan en reserva los antecedentes del proceso, y se declare improcedente el careo, todo lo cual ayudará a que las víctimas del delito observen una mejor disposición a denunciar los actos de violencia sexual de que sean objeto;d)Que se alteren las disposiciones sobre inhabilidad de testigos cuando se funden en razones de edad, convivencia o dependencia;Finalmente, deseo expresar mi disconformidad con parte de lo establecido en el artículo 372 bis, que el proyecto agrega al Código Penal.
Lo primero que cabe objetar es que se confunden en este artículo normas procesales con penales.
En estas últimas, se faculta al juez para conmutar las penas privativas de libertad por la asistencia del "presunto" agresor a programas educativos o terapéuticos o la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
Desde el ámbito formal cabe hacer presente la incongruencia expresada en el texto al referirse a las penas en relación con el "presunto agresor" porque, obviamente, si se ha fijado una pena en la sentencia definitiva, el agresor es reo rematado y no "presunto".
En cuanto al fondo, no parece aconsejable que se permita, en esta clase de delitos, aliviar el cumplimiento de las condenas aplicadas en cumplimiento de la ley.
Comparto la idea de que aumentando las penas no se combate mejor el delito. Por eso me parece adecuado que el proyecto no innove en tal sentido. Pero considero muy peligroso adoptar la posición contraria y arbitrar mecanismos que pueden conducir al no cumplimiento de las penas. Dada la gravedad de los delitos de violencia sexual, en mi parecer resulta inadecuado la Conmutación de penas propuestas, si bien soy partidario de incorporar el mecanismo de conmutación por trabajos en beneficio de la comunidad en delitos que no tengan connotación tan censurable como los de violencia sexual. Estoy presentando una indicación para corregir esta situación.
Con lasreservas consignadas en esta intervención, anuncio mi voto favorable para el presente proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡No está en la Sala el Diputado señor Longton y figura absteniéndose!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Bombal , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Errázuriz , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , Girardi , González , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Hurtado , Jara, Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Évelyn) , Melero , Morales , Moreira , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortíz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy) , Reyes , Rocha , Rodríguez , Saa(doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Solís , Soria , Sota , Taladriz , Tohá , Turna , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera Gallo, Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Worner , ( doña Martita ) y Zambrano .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el artículo 4o, que agrega un inciso nuevo al artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales. Se requiere quorum de ley orgánica.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos negativos, ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aguiló , Alvarado , Alvarez-Salamanca , Ascencio , Avila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Bombal , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Errázuriz , Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , Girardi , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueíra , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Morales , Moreira , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortíz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy) , Reyes , Rocha , Rodríguez , Saa(doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Solís , Soria , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Worner ( doña Martita ) y Zambrano .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Despachado en general el proyecto. Vuelve a Comisión para su segundo informe.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°
1.De las señoras Saa , Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para agregar el siguiente numeral nuevo, a continuación del número 1:
"Reemplázase el Título VII del libro II por el siguiente:
"CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL".
2.De los señores Longueira y Paya para agregar el siguiente numeral nuevo, a continuación del número 2:
"Agrégase al artículo 273, el siguiente inciso segundo:
"Si el ultraje consistiere en conductas sodomitas la pena se aumentará en un grado.".".
3.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo para agregar el siguiente numeral nuevo, antecediendo al número 3:
"Reemplázase en el párrafo 4 del Título VII del libro II las expresiones "Del rapto" por "De los delitos sexuales", pasando el párrafo 8 a ser 5 y el 10 a ser 6 y elimínanse aquellos correspondientes a los números 7, 8 y 9, respectivamente.".
4.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para reemplazar el número 3, por el siguiente:
"3.- Reemplázase el artículo 358, por el siguiente:
Artículo 358.- El rapto de una persona ejecutado contra su voluntad y con finalidad sexual, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Cuando la persona raptada sea menor de doce años cumplidos, se impondrá la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.".".
5.De los señores Chadwick y Espina para sustituir en el inciso primero del artículo 358 que se reemplaza por el número 3, la expresión "miras al abuso sexual" por "miras de orden sexual".
6.De la señorita Saa , y señora Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para reemplazar el encabezamiento del inciso segundo propuesto por el número 5, por el siguiente:
"Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, mediante cualquier tipo de penetración sexual, en alguno de los casos siguientes:.".
7.De los señores Espina y Chadwick para reemplazar el número 2° del inciso segundo propuesto por el número 5, por el siguiente:
"Cuando, no concurriendo las circunstancias expresadas en el numeral anterior, la persona se hallare privada del sentido o se abusare de su enajenación.".
8.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para reemplazar el número 3o del inciso segundo propuesto por el número 5, por el siguiente:
"3o Cuando la víctima sea menor de doce años cumplidos.".
9.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para insertar el siguiente número nuevo a continuación del número 5
"Agrégase el siguiente artículo 361 bis:
"Artículo 361 bis.- El que con motivo de la violación, cometiere además homicidio, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso precedente, cuando la violación fuese seguida de homicidio culposo.".
10.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para sustituir en el artículo 362 propuesto por el numeral 7, la frase "o colateral hasta el segundo grado inclusive" por "cónyuge, conviviente o hermano".
11.De la señorita Saa para suprimir el número 8.
12.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para reemplazar el inciso segundo del artículo 163 propuesto por el número 9, por el siguiente:
"Comete estupro el que tuviere acceso camal con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, abusando de su superioridad originada por cualquier relación o situación o sirviéndose de engaño.".
13.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo para intercalar el siguiente numeral nuevo, a continuación del número 9:
"Agrégase el siguiente artículo 363 bis:
"Artículo 363 bis.- La misma pena señalada en el artículo anterior se impondrá al ascendiente, descendiente o hermano consanguíneo, que conociendo las relaciones que lo ligan, prevaliéndose de su superioridad o mediante engaño o inducción cometiere incesto en contra de una persona mayor o menor de edad.".
1
14.De la señorita Saa , y señoras Proche lle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma
para intercalar en el artículo 364, nuevo, propuesto por el número 11, a continuación del sustantivo "grados", la siguiente oración "Si concurriere alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 361, se estimará como agravante del delito.".
15.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para agregar el siguiente número a continuación del número 11:
"Agrégase el siguiente artículo 364 bis:
"Artículo 364 bis.- Si la agresión sexual a que se refiere el artículo anterior, consistiere en la introducción de objetos o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos brutales, degradantes o vejatorios, la pena será de presidio mayor en sus grados medio a máximo.".
16.De los señores Bombal , Chadwick , René García y Moreira
para suprimir el número 12.
17.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para sustituir en el inciso primero del artículo 365 propuesto por la letra a) del número 12, la palabra "dieciocho" por "dieciséis".
18.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de tos señores Balbontín y Andrés Palma para agregar en el número 16, reemplazado el punto aparte por un punto seguido, la frase:
"En el inciso segundo derógase "y de rapto".".
19.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para añadir en el número 16, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase "y derógase los dos incisos finales".
20.Del señor Elgueta para sustituir en el artículo 369 bis, propuesto por el número 19, las palabras "en conciencia" por "conforme a las reglas de la sana crítica".
21.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para agregar el siguiente número, nuevo:
"Reemplázase en el artículo 372 la frase "por corrupción de menores en interés de terceros" por la frase "de los comprendidos en los artículos precedentes de este párrafo".
22.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 372 bis, nuevo, que se intercala mediante el número 2°, la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y".
23. De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para eliminar los números 21 y 22.
24. De la señorita Saa , y señoras Prochelle , Rebolledo y Pollarolo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para eliminar el número 23.
Al artículo 2°
25.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para suprimir end inciso segundo que intercala mediante la letra b) del número 1, las palabras "y de rapto".
26.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para intercalar en el número 1, siguiente letra d), nueva:
"d) Suprímese en el inciso tercero, la oración "y además por haberse verificado el matrimonio de la ofendida con el ofensor".
27.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso primero del artículo 66 bis, propuesto por el número 3, la palabra "incesto" por las locuciones "estrupro incestuoso", agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
28.De la señorita Saa para reemplazar en el epígrafe que se intercala a continuación del artículo 145 mediante el número 4, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
29.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso primero del artículo 145 Bis, propuesto por el número 5, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
30.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso final propuesto para el artículo 351, propuesto por el número 6, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
31.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso primero del artículo 355 bis, propuesto por el número 7, la palabra "incesto" por las locuciones “estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
32.De la señorita Saa para reemplazar en el número 8o que se propone agregar el artículo 500, propuesto por el número 9, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la agresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
Artículo 3°
33.De la señorita Saa para reemplazar en el artículo 239 bis, propuesto por el número 2, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
34.De la señorita Saa para reemplazar en la oración que se propone agregar en el N° 7 del artículo 267, propuesto por el número 3, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
35.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso segundo del artículo 276, propuesto por el número 4, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
36.De la señorita Saa para reemplazar en el inciso tercero del artículo 368, propuesto por el número 6, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
Al artículo 4°
37.De la señorita Saa para sustituir en el inciso que se agrega al artículo 171 mediante este artículo, la palabra "incesto" por las locuciones "estupro incestuoso" agregando a continuación de la expresión "abusos sexuales", lo siguiente: "agresión sexual calificada".
Al artículo 5°
38.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para intercalar el siguiente número nuevo:
"4, Reemplázase en el número 3 del artículo 33 la palabra "mujer" por "persona".
39.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:
"Artículo 6°.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 3o del decreto ley N° 321, de 1974, entre las palabras "muerte" e "infanticidio" la expresión "violación, agresión sexual calificada, rapto" y elimínase las palabras "o sodomía".
40.De la señorita Saa , y señoras Prochelle y Rebolledo y de los señores Balbontín y Andrés Palma para consultar el siguiente artículo 7o, nuevo:
"Artículo 7°.- Intercálase en la letra e) del articulo 4° de la ley N° 18.050, entre las palabras "calificado" e "infanticidio", las palabras "violación con resultado de muerte, violación, agresión sexual, rapto".".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668589
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668589/seccion/akn668589-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1048-07