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- rdf:value = " El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, pocos delitos revisten mayor gravedad que la violación, porque no sólo la víctima resulta ultrajada en lo más íntimo de su persona y dignidad, sino que los efectos en su vida sexual, psicológica, afectiva, social y laboral le acompañarán por toda su existencia como una pesada carga, y muchas veces ni siquiera encontrará la explicación del porqué. .
Al margen de ello, su familia también resulta dañada con un sufrimiento que va más allá de las palabras. Como si eso no fuera suficiente, la legislación actual que sanciona este perverso delito, a todas luces resulta insuficiente y engorrosa, sometiendo al propio afectado a una serie de trámites y exámenes que vienen a aumentar aún más su sufrimiento.
Hace aproximadamente tres años, en un recorrido efectuado en la comuna de Catemu, perteneciente al distrito que represento en este Parlamento, se me acercó un grupo de madres, quienes acongojadas me contaron el drama que vivía una de ellas al haber sufrido violación uno de sus hijos. En aquella ocasión, no sólo impactado por la dureza intrínseca de los hechos que me describía, sino también por las circunstancias que esa madre debió sufrir para obtener justicia, tomó fuerza en mí la idea de readecuar la actual legislación que regula esta materia haciéndola más acorde con la realidad y más expedita para quienes son objeto de este tipo de agresión.
Hoy, nuestro Código Penal aparece obsoleto en esta materia, especialmente en lo que dice relación con el castigo de algunas formas de violación. Para que este delito se configure, se requiere que el sujeto activo sea un hombre y el sujeto pasivo una mujer, y que el acceso carnal que importe el acto sea fisiológicamente normal. Con esto quedan excluidas' figuras que constituyen actos atentatorios a la libertad sexual de varones menores, contra los cuales se comete sodomía, delito que, salvo que se trate de menores de 14 años, si no concurren los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 365 de dicho cuerpo legal, tiene asignado penas de inferior duración.
Igual situación puede apreciarse cuando la violación de una mujer se produce contra natura, ya que a pesar de que su libertad sexual resulta de igual modo afectada y de que los efectos que pueden provocársele son similares a los ya descritos, la ley lo considera sólo como abusos deshonestos y castiga al autor con penas muy inferiores a la gravedad que reviste la acción.
Dentro de estas consideraciones, cabe destacar que una adecuada aproximación al fenómeno de la violación implica no desconocer el hecho de que un porcentaje importante de estos delitos, según las estadísticas que manejan los organismos especializados de Investigaciones, Carabineros e Instituto Médico Legal, son cometidos por personas vinculadas a la víctima por relaciones de parentesco, amistad o simple conocimiento, por lo que en tales situaciones es necesario que la sanción que se imponga al agresor sea aplicada con mayor severidad, considerando como circunstancia agravante tales vínculos.
A su vez, el procedimiento en vigor para comprobar el delito e identificar al delincuente ocasiona en la víctima una suerte de sentimiento de indefensión y de aumento del daño producido, puesto que debe sufrir la experiencia de revivir una y otra vez su dolor, narrar la forma en que fue agredida, ser objeto de un verdadero examen de su vida sexual anterior y someterse a reiterados exámenes físicos.
Estos hechos, más la necesidad de prevenir este tipo de delitos, detectando y tratando sicológicamente a los potenciales violadores, nos llevó, junto con la Diputada señora María Angélica Cristi y otros señores Diputados, a plasmar estos objetivos en una moción que en noviembre de 1992 presentamos a la consideración del Congreso Nacional.
Con satisfacción he comprobado que nuestra preocupación fue favorablemente acogida por el Ejecutivo, el que la hizo suya y la incorporó casi en su integridad en el proyecto que hoy examinamos.
Es importante resaltar que el proyecto del Ejecutivo propone legislar sobre otros aspectos de similar relevancia referidos a esta materia, que enriquecen y perfeccionan nuestra iniciativa. Por ejemplo, merece destacarse la consagración de medidas adicionales en el campo extrapenal, relativas a la introducción de nuevas normas que regulan las relaciones entre padres e hijos cuando éstos han sido víctimas, por parte de los primeros, de los delitos de violación, incesto o abusos deshonestos. Teniendo en consideración que un padre que comete estos atentados en contra de sus propios hijos no se encuentra razonablemente capacitado para su tuición o cuidado, es positivo que, además de la sanción penal, sea privado de los atributos que la ley le otorga para exigir respeto y obediencia a su hijo y para cuidar de él.
Todas estas consideraciones me llevan a votar favorablemente esta iniciativa en general, ya que cada día se hace más urgente contar con una legislación adecuada a nuestra realidad, que haga posible el acceso a la justicia por parte de las víctimas y su familia.
Sin embargo, en particular, el proyecto en análisis me merece a lo menos dos observaciones adicionales.
En primer lugar, debe tenerse presente que toda reforma resultará insuficiente si los afectados, por tener menores recursos económicos, no pueden acceder a una asesoría y asistencia judicial gratuita, oportuna y eficaz que les permita recurrir a los tribunales con reales posibilidades de obtener justicia.
En segundo lugar, la despenalización del delito de sodomía, sobre la base de consideraciones tales como "cuya lesividad es socialmente inexistente" o que "no existe un bien jurídicamente protegido", resulta altamente riesgoso para nuestra sociedad. Su despenalización, basada en criterios pragmáticos, puede abrir una puerta para la aceptación social de conductas contrarias al orden natural e institucionalizar situaciones aberrantes.
En este sentido, creo conveniente recordar que la sociedad chilena se ha inspirado desde siempre en los valores de la doctrina cristiana, y que nuestro ordenamiento constitucional, al establecer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ha partido de ese supuesto. Así, si dentro del delito de violación sancionamos los actos violatorios cometidos contra natura, parece ilógico que se legitimen los otros cuando existe consentimiento de parte de ambos involucrados.
Al respecto, quizás para responder a lo señalado por el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo , cabe hacer presente que el principio de libertad sexual que estamos defendiendo, al igual que toda libertad, reconoce limitaciones, las cuales no deben ni pueden ser desconocidas por el propio ordenamiento jurídico.
Si bien es cierto que toda persona es libre para desarrollar su actividad sexual, esa libertad rige en la medida en que los actos ejecutados no se aparten de los cauces ni de las finalidades que la propia naturaleza asigna a los actos de significación sexual. Ignorar esas limitaciones significa desconocer el concepto mismo de la libertad.
Por ello, hago presente a la Sala, desde ya, mi rechazo a la modificación que en este último sentido se introduce al Código Penal, la que votaré en contra durante su discusión en particular.
He dicho.
"
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