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- rdf:value = " RÉPLICA A PLANTEAMIENTOS DE LA OPOSICIÓN ANTE PROYECTO DE LEY SOBRE REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PENSIONES.El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, agradezco que me haya dado la palabra, pues quería plantear algunos puntos sobre el proyecto de reajuste de pensiones que acabamos de aprobar.
Es un proyecto muy importante. Hubo una gran discusión respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de ciertas referencias, y se hizo una afirmación, que quiero desmentir, en cuanto a que el proyecto que presentó el Ejecutivo constituía una nueva forma de legislar.
El 11 de julio de 1990, el Diario Oficial publicó la ley N° 18.987, que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones. Fue aprobada por la unanimidad de la Cámara, incluidos los parlamentarios señores Chadwick , Espina, Longueira y Orpis , quienes han planteado una cuestión de admisibilidad en el proyecto.
¿Qué dice el artículo 7o de la ley publicada el 11 de julio de 1990 respecto de las materias discutidas? Que "Los gastos de cargo fiscal que demande en 1990 la aplicación de esta ley, se financiarán con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta."
Sin duda, es la misma disposición que figura en el proyecto de ley que acabamos de aprobar. Lo distinto son los impuestos, los gastos que se financian y el año; pero la disposición es la misma.
Por su parte, el artículo 8° dice: "Lo dispuesto en los artículos Io, 2° y 3° de esta ley comenzará a regir a contar del Io del mes siguiente en que se publique la ley que incrementé los impuestos al valor agregado y a la renta.
"Lo señalado en los artículos 4°, 5° y 6° de esta ley, sólo procederá cuando se cumplan las condiciones contempladas en dichas normas y entre en vigencia la ley que aumente los impuestos a la renta y al valor, agregado."
Sin duda, los artículos 7° y 8° de la ley 18.987 tienen una similitud asombrosa con las disposiciones que hemos aprobado. Y ninguna de esas disposiciones fue discutida entonces; al contrario, fueron apoyadas. Más aún, nadie discutió que no había una afectación de los tributos ni una vinculación entre la entrada en vigencia de los tributos y su destinación efectiva. ¿Por qué? Porque era sólo para un año, porque era mayor recaudación fiscal y porque, en definitiva, no hay afectación en esta materia.
Llamo la atención sobre esta materia, porque las disposiciones de los artículos 7o y 8o de la ley 18.987 fueron aprobadas por unanimidad por parlamentarios de Gobierno y de Oposición de ese entonces, y los de ahora.
Por lo tanto, no encuentro comprensible la discusión que han planteado los Honorables Diputados sobre esta materia en la sesión de hoy.
He dicho.
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